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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4788-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - INYM - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 6°, E INCORPORACION DEL TITULO VI BIS, SOBRE ACUERDO SEMESTRAL CON LOS SECTORES PARTICIPANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - INYM - DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y YERBA MATE ELABORADA, COMPOSICION DEL INSTITUTO Y FIJACION DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y PRECIO DE REFERENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Modificación de la Ley 25.564 -
INYM
Artículo 1° - Modifícase el
artículo 4°, inciso r), de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente
forma:
r) Acordar semestralmente entre los
distintos sectores participantes del INYM, el precio de la materia prima y yerba mate
elaborada, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El
incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a
lo especificado en el título X de la presente ley.
Artículo 2º - Modifícase el
artículo 6º, incisos d) y e), de la ley 25.564, los cuales quedarán redactados de la
siguiente forma:
d) Dos (2) representantes designados por
el sector industrial, uno (1) por la provincia de Misiones y uno (1) por la provincia de
Corrientes;
e) Tres (3) representantes designados por
las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros, que serán dos (2) por
la provincia de Misiones y uno (1) por la provincia de Corrientes.
f) Dos representantes de las cooperativas
agrícolas que participen en el negocio yerbatero, uno por la provincia de Misiones y uno
por la provincia de Corrientes.
Artículo 3º - Incorpórese
como título VI bis el siguiente:
TÍTULO VI Bis
De la fijación del precio de la
materia prima y precio de referencia de la yerba mate elaborada a la salida
del molino
Artículo 18bis: Se considerará
materia prima a la hoja verde y a la yerba mate canchada, y yerba mate elaborada a la
salida del molino.
Artículo 18 ter: El precio de la materia
prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino deberá ser fijado por el
directorio del INYM en forma unánime en sesión especial que se convocará al efecto
cada semestre, en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de
sus miembros, con un mínimo de veinte (20) días corridos de antelación.
Artículo 18quáter: En caso de no lograrse
la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría
especial de dos tercios (2/3) de los miembros integrantes
del directorio, para lo cual se requerirá en
dicha sesión la presencia de un mínimo de los dos tercios (2/3) del total de los
directores.
Artículo 18quinquies: Una vez acordado el
precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, será
elevado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para su
conocimiento.
Artículo 18sexies: En caso de no arribarse
a un acuerdo en la sesión especial del directorio para la fijación del precio de la materia
prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino, se dispondrá el sometimiento
del diferendo, al arbitraje del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
a quien se le deberá elevar el acta de la sesión especial y la totalidad de los
antecedentes, debiendo éstos contener ineludiblemente la información de costos de
cada uno de los sectores de la actividad, a efectos de que laude de acuerdo a las
pautas mencionadas en el título VI bis de la presente ley.
Artículo 18 septies: Para la determinación
del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, se
tomarán como base los costos de los distintos sectores de la actividad involucrados. Los
costos de la producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la
modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de
yerba mate.
Artículo 18octies: El precio determinado
para la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino no podrá ser
inferior al valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del
Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores
yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.
Artículo 18 nonies: El precio de la materia
prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino se establecerá para los
períodos semestrales de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo
facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifique
sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las
condiciones generales económicas.
Artículo 18 decies: Establecido el precio de
la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, sea por acuerdo
unánime o la mayoría de los dos tercios (2/3) del directorio en sesión especial o por
arbitraje del señor ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, será
obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su
incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el título X de la ley
25.564.
Artículo 4º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 21 de Noviembre de 2012, este expediente - el
cual estamos representando- obtuvo media sanción de la H. Cámara de Diputados, siendo
remitido al Senado, publicado en el Diario de Asuntos Entrados el 28 de Noviembre del mismo
año.
El 23 de Mayo de 2013, esta modificación a la Ley
25.564 - Instituto Nacional de la Yerba Mate- obtuvo dictamen de la comisiones de Agricultura,
Ganadería y Pesca y de Industria y Comercio del Senado. El día 12 de Septiembre de ese mismo
año en el reciento del Senado de la Nación, fue aprobado con modificaciones. Lo que implicaba
su regreso a la cámara de origen.
En el siguiente cuadro podemos observar todo el
recorrido del expediente en tratamiento.
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0552-D-2012
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 6 Fecha: 09/03/2012 Cámara revisora: Senado Expediente: 0122-CD-
2012
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -.
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 6, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA E INTEGRACION DEL ORGANO
DE DECISION, RESPECTIVAMENTE.
Fuente: www.hcdn.gob.ar
Al observar las modificaciones que intrudujo el
Senado, llegamos a la conclusión que estas, no eran cuestiones de fondo que modificaran el
sentido de la norma propuesta en la Cámara de Diputados. Como vemos en el cuadro, la
Comisión en Diputados aconceja al cuerpo aceptar las modificaciones del H. Senado, y convertir
esta norma en Ley, modificando el mecanismo de conformación de precios de la Yerba Mate,
facultad asignada al INYM.
En la Sesión de la Cámara de Diputados del día 12
de Noviembre fue abrobado el expediente 5908-D-2014. Esto provocó que el proyecto con
media sanción del Senado no fuera tratado, dejando sin modificación a la Ley 25564.
Atendiendo esta explicación,
también creemos que es necesario recordar los fundamentos que motivaron la preentación de los
distintos expedientes. Rodolfo Fernandez, Diputado por la provincia de Corrientes, en el año
2012, "La modificación de estos dos artículos de la Ley 25564 solo intenta dar correcciones a lo
que creemos son cuestiones a mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba
Mate. Por un lado, el acuerdo entre todos los sectores del precio de la materia prima que en
teoría pareciera ser la mejor fórmula, lograr el entendimiento de todos los actores del mercado
con la anuencia del Estados Nacional y los Estados Provinciales, pero lamentablemente esta
búsqueda consensuada del precio a pagar por la materia prima casi nunca se logra, y para
destrabar esta cuestión (según texto de la Ley) se recurre al Secretario de Agricultura de la
Nación a laudar para destrabar tal situación. Es por ello que proponemos una alternativa, para
que la discusión del precio sea concebida en el seno del organismo creado para tal fin".Exte.
0552/D/2012
El Diputado por la provincia del
Chaco Pablo Orsolini en los fundamentos de su proyecto - 3595/D/2012, afirmaba que "El
objetivo de la modificación propuesta a la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la
Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año al momento de fijar el
precio de la materia prima, en cumplimiento a los prescripto en dicha norma y que según la
experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de
los objetivos previstos al momento de su creación, debido al punto donde expresa la unanimidad
en el acuerdo, para establecer semestralmente dicho precio y por lo tanto debiendo recurrir a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que laude siendo esta
modalidad una excepción pero que la realidad demuestra lo contrario. Por ello se torna
necesario proponer modificaciones al texto de la norma a fin de optimizar su aplicación y por lo
tanto alcanzar los objetivos previstos en su sanción".
Está claro que por desinteligencias, o acciones
motivadas por cuestiones que desconocemos, todavía el INYM necesita la aprobación por
unanimidad de sus miembros para fijar el precio de la yerba mate. Simplemente queremos que se
contemple la voluntad de los Diputados y Senadores, que a lo largo de este tiempo vienen
gestionando la modificación de la Ley, para así otorgarle al INYM una herramienta más
eficiente.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |