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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4759-D-2016
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE LA LECHERIA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Artículo 1º: CONSEJO FEDERAL. Créase el Consejo Federal de la Lechería Argentina.
Artículo 2°: OBJETO. Corresponde al Consejo Federal de la Lechería Argentina intervenir en las relaciones asimétricas de la cadena láctea mediando entre sus distintos actores, así como constituirse en el órgano de consulta para las negociaciones y los acuerdos nacionales e internacionales en los que participe el país.
Artículo 3º: FUNCIONES. Las funciones del Consejo serán:
a) Fomentar el desarrollo de la producción láctea argentina, promoviendo el crecimiento de la pequeña y mediana empresa láctea en las economías regionales y el desarrollo de la actividad en la zona extra pampeana;
b) Promover la transparencia y el equilibrio en las actividades comerciales del sector, y la equidad entre los actores que componen la cadena láctea a fin de prevenir el establecimiento de posiciones dominantes;
c) Impulsar la industrialización en origen de los productos lácteos;
d) Fomentar el mejoramiento de la calidad de la materia prima y de los productos lácteos industriales;
e) Promover la seguridad alimentaria nacional y la accesibilidad de los consumidores a la leche y sus derivados;
f) Impulsar el desarrollo y la incorporación de las nuevas tecnologías y el desarrollo de una lechería ecológicamente sustentable.
g) Dictaminar en las consultas que le realice el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º: ATRIBUCIONES. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Fondo Nacional de Lechería según los criterios establecidos en el artículo 10° de la presente Ley;
b) Crear un plan estratégico nacional para la lechería, destinado al desarrollo del mercado interno, el impulso de la exportación y la generación de trabajo en las economías regionales;
c) Proponer a las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal las normas y las políticas públicas que promuevan el desarrollo de los pequeños y medianos productores tamberos y empresas industriales lácteas;
d) Desarrollar un mecanismo de regulación que promueva modos eficaces y transparentes de comercialización de la leche cruda y sus derivados;
e) Concertar los márgenes de rentabilidad de cada uno de los actores de la cadena de valor promoviendo acuerdos estratégicos entre los diferentes sectores;
f) Establecer y monitorear precios de referencia mínimos para el mercado interno, contemplando la evolución de las estructuras de costos regionales;
g) Establecer las condiciones y estándares de calidad para mejorar la calidad de la materia prima y los productos lácteos industrializados;
h) Garantizar la seguridad alimentaria nacional mediante la estabilidad del abastecimiento interno de la leche y sus derivados;
i) Establecer las condiciones y estándares tecnológicos para el tratamiento de los efluentes lácteos;
j) Garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes respecto de la sanidad del rodeo lechero, higiene y calidad, así como de la legislación laboral, impositiva y previsional;
k) Promover la marca “Lácteos Argentinos” según lo establecido por el artículo 9° de la presente Ley.
Artículo 5º: MIEMBROS PERMANENTES. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros permanentes con derecho a voto, quienes ejercerán sus funciones ad honorem:
a) El titular del Ministerio de Agroindustria de la Nación, quien se constituirá en el Presidente del Consejo;
b) El titular de la Subsecretaría de Lechería de la Nación dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación del Ministerio de Agroindustria de la Nación, quien se constituirá en Secretario del Consejo, coordinando las reuniones del mismo;
c) El titular de la Secretaría de Comercio de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación;
d) El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la Nación,
e) El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado de la Nación;
f) Un representante por cada Provincia que participe en hasta el 10% de la producción nacional de leche;
g) Dos representantes por cada Provincia que participe en entre el 10% y hasta el 20% de la producción nacional de leche;
h) Tres representantes por cada Provincia que participe en más del 20% de la producción nacional de leche;
i) Un productor por cada Provincia que conforme el Consejo, que debe pertenecer a la Comisión Directiva de una organización gremial provincial específica de la actividad lechera;
j) Dos representantes industriales del Centro de la Industria Lechera, que pertenezcan a la Comisión Directiva;
k) Dos representantes de la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, que pertenezcan a su Comisión Directiva;
l) Dos representantes industriales de la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas, que pertenezcan a su Comisión Directiva.
Artículo 6°: OBSERVADORES. Podrán solicitar su integración al Consejo en calidad de observadores, con voz pero sin voto, y ad honorem, los siguientes representantes del sector público y privado:
a) Representante del Ministerio de Producción de la Nación;
b) Representante del Ministerio de Transporte de la Nación;
c) Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
d) Representante de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo;
e) Representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
f) Representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria;
g) Representantes del sector de comercial de productos lácteos;
h) Representantes del sector de transporte de productos lácteos.
Artículo 7º: SESIONES. El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. El titular de la Subsecretaría de Lechería de la Nación podrá convocar a sesión extraordinaria con acuerdo del titular del Ministro de Agroindustria de la Nación por iniciativa propia o a pedido de otros miembros u observadores.
Artículo 8º: RESOLUCIONES. Las resoluciones del Consejo se aprueban por mayoría de dos tercios de los miembros permanentes presentes o sus representantes debidamente acreditados. Las resoluciones del Consejo deberán obtener una respuesta formal por parte del Ministerio de Agroindustria de la Nación en un período no mayor a quince días hábiles.
Artículo 9°: MARCA. Créase la marca “Lácteos Argentinos” con el objeto difundir y de promover el consumo de los productos lácteos argentinos en la Argentina y el mundo.
Artículo 10°: FONDO NACIONAL. Créase el “Fondo Nacional de la Lechería” con fondos del Tesoro Nacional, el cual será administrado por el Consejo y destinado a:
a) La bonificación de tasas de intereses de créditos;
b) El desarrollo científico e incorporación de nuevas tecnologías;
c) La promoción de la marca “Lácteos Argentinos”;
d) El desarrollo de nuevas cuencas;
e) La creación de nuevos laboratorios.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad lechera es una actividad de suma importancia en la economía argentina, como así también un recurso estratégico al tener en cuenta la salud y alimentación de nuestra población (principalmente en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores).
Cabe destacar que la actividad lechera es una gran creadora de puestos de trabajo ya que, a diferencia de otras actividades agropecuarias, precisa de una cantidad importante de mano de obra, desde su recolección diaria y el cuidado de los animales, pasando por el transporte y la producción de leche pasteurizada y todos sus derivados, y su posterior comercialización. Informes del año 2012 dan cuenta de 70 mil personas trabajando en toda la cadena láctea; sin embargo, son muchos los tambos que están cerrando y muchos los puestos de trabajo que se pierden día a día.
En el último tiempo el sector lechero se encuentra en crisis; y si bien algunos factores son coyunturales (como las inundaciones) hay otros cuyas consecuencias se podrían haber morigerado en caso de que hubiese existido una legislación como la que se propone en el presente proyecto.
Una de las cuestiones que busca solucionar el presente proyecto es la de que los productores reciban un precio justo por el producto que ofrecen. Los productores tamberos hoy tienen más costos que ganancias con el precio final de la leche que reciben de parte de las industrias que la compran. Éste precio tuvo una caída importante a principios del año 2015 a causa de la caída del precio internacional de la leche. A esto se debe sumar que la estructura de costos (gas-oil, alquileres, alimento balanceado, maquinaria, etc.) subió abruptamente luego de la devaluación aplicada en diciembre del año 2015; mientras que el precio de la leche en tranquera tuvo sólo leves mejoras que no alcanzaron la suba de aquellos.
Ésta caída del precio pagado al productor, sin embargo, no se reflejó en una caída de los precios de los lácteos pagados por los consumidores finales. Por esta razón, analizando todos los factores se puede observar la existencia de cierta disparidad en los márgenes de ganancia que tiene cada sector. Así, se evidencia la necesidad de un órgano institucional en el que puedan participar todos los actores del sector, fomentando la cultura del encuentro.
De esta manera, se busca dar solución a un reclamo histórico del sector; dándole fuerza de Ley al actual Consejo Federal Lechero creado por Resolución Ministerial N° 412/2010; modificando sus integrantes y funciones; ampliando la participación a representantes de los diferentes sectores de la cadena. Además, se plantea un trabajo coordinado entre las distintas agencias estatales, incorporando representantes de la Secretaría de Comercio de la Nación y del Congreso Nacional, los que se suman a los representantes del Ministerio de Agroindustria, de las Provincias productoras. Así se podrá lograr un trabajo coordinado entre todos los actores participantes del sector lácteo, promoviendo políticas públicas estratégicas que puedan proyectar el futuro del sector, solucionando las actuales problemáticas.
Es importante destacar que se fomentará la investigación, la capacitación y la aplicación de tecnologías que busquen reducir el impacto ambiental que produce el tratamiento de los efluentes lácteos. Además de fomentar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que busquen reducir los costos para la producción y el transporte de todo lo relacionado con el sector.
Finalmente, consideramos que brindar reglas del juego claras para que los distintos eslabones del sector lechero funcionen de una manera armoniosa, es una antigua demanda que no puede seguir esperando respuesta. El sector se encuentra en crisis y cada día que demoremos la respuestas serán tambos que cierran, vacas lecheras que van a los frigoríficos y argentinos que se quedan sin trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES) |