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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4708-D-2017
Sumario: DECLARASE DE UTILIDAD E INTERES PUBLICO LA CONSTRUCCION EN SECO DE UNIDADES HABITACIONALES DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL ESTADO NACIONAL, QUE UTILICEN COMO INSUMO PRINCIPAL MADERA ARTICULADA DE ORIGEN NACIONAL.-
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE MADERA
Artículo 1º.- Declárase de utilidad e interés público la construcción en seco de unidades habitacionales de los programas de viviendas sociales que sean financiados por el Estado Nacional que utilicen como insumo principal madera articulada de origen nacional.-
Artículo 2º.- Dispónese que el 10% (diez por ciento) del presupuesto de todos los programas habitacionales de viviendas sociales que se hallen bajo la administración, fiscalización y/o ejecución del Sistema Federal de la Vivienda será íntegramente destinado a la construcción de viviendas de madera en todo el territorio nacional.-
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá asignar mayores fondos y recursos presupuestarios para viviendas sociales a aquéllas jurisdicciones que, dentro del coeficiente de distribución previsto en el art. 5 de la Ley 24.464, destinen mayor cupo para la construcción de viviendas de madera que el previsto en el artículo 1º de la presente.- La asignación de mayores recursos presupuestarios estará supeditada a la justificación por parte de la jurisdicción beneficiada de la adopción de medidas de acción positivas legislativas o administrativas que acrediten una efectiva reducción de la presión tributaria provincial y/o municipal sobre el sector maderero.
Artículo 4º.- El Consejo Nacional de la Vivienda podrá celebrar convenios de cooperación, capacitación y asesoramiento con las provincias para planificar la implementación de planes, ejecución de programas y control de fondos destinados a la construcción de viviendas de madera.- Las Universidades Nacionales con sede en las provincias serán invitadas a incorporarse en el asesoramiento de desarrolladores y constructores de este tipo de viviendas.
Artículo 5º.- Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley sancionando las normas correspondientes en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como puede advertirse, la propuesta que contiene este Proyecto de Ley tiene la finalidad de proteger una de las economías regionales que tienen gran incidencia en el producto bruto geográfico de buena parte del país, básicamente de la Mesopotamia argentina, región de la que provengo.
Según la ASOCIACIÓN FORESTAL ARGENTINA, las plantaciones forestales ocupan 1 millón 200 mil hectáreas de territorio argentino, de las cuales un 80% se ubica en la Mesopotamia, más parte de las provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa.- ,Según datos que brinda la FAO en el año 2016 la producción mundial de madera crece impulsada por la construcción y las energías renovables y todas las estadísticas apuntan al gran potencial del sector forestal en las economías emergentes como un factor de desarrollo local.- En la cadena de valor se registran un total de 8.441 unidades productivas de las cuales casi un 99% son PyMES.- El valor bruto de esa cadena asciende a los u$s 13.016 millones y emplea de manera formal un total de 90.747 personas de manera directa, a los que deben agregarse otros 90.000 puestos de trabajo formales indirectos: o sea, ¡¡¡ 181.584 personas ¡!! , según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación y el INDEC.- Como contrapartida, Argentina posee una balanza comercial negativa y uno de los consumos de madera per cápita más bajos del mundo.- Existe –en consecuencia- un nicho de crecimiento en la construcción de madera, producción de papel y energías renovables que debe ser explorado y protegido por la normativa nacional y provincial.
La región foresto-industrial del noreste de Entre Ríos tiene alrededor de 125.000 hectáreas plantadas de eucalipto. Desde hace varios años, gobierno y entidades tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) vienen trabajando en conjunto para reconvertir el sector forestal y transformarlo en un nuevo polo para el desarrollo de una de las cadenas de valor más importantes de Entre Ríos. Ya se están realizando experiencias exitosas en Chajarí y Concordia, con el correspondiente Certificado de Aptitud Técnica (CAT) otorgado por la Subsecretaría de Vivienda de la Nación que se requiere en estos casos.
El déficit habitacional argentino alcanza a los 3,3 millones de viviendas y entre las ventajas de la utilización de la construcción en madera pueden señalarse varios:
es un material de baja demanda energética comparado con aluminio, cemento, etc.
tiene muy buena aislación al frío, calor y sonido.
posee una buena aislación a la humedad (“casa sana”)
adquiere una ganancia en superficie útil interna.
tiene un costo y una prestación muy competitivo:
tiene un tiempo de construcción promedio de 4 meses contra 2 años de la construcción de material.
La insuficiente reglamentación nacional y provincial sobre el tema, sumado a la falta de adecuada financiación, la poca difusión y capacitación sobre la madera como material estructural y la ausencia de una estrategia nacional articulada con las provincias, son algunos de los factores que se señalan como debilidades de un sistema muy apegado a la construcción tradicional, más cara y exigente.
De allí que resulta necesario legislar sobre la materia, imponiendo un cupo o “piso mínimo” que fijamos en un 10% del total de recursos destinados a la construcción de viviendas sociales del “Sistema Federal de la Vivienda”.- Éste sistema establecido en la Ley Nacional N° 24.464 promulgada el 27/03/95 fue creado con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna, conforme lo previsto en el Art. 14 de la Constitución Nacional. Este Sistema está integrado por el FO.NA.VI. (Fondo Nacional de la Vivienda), los Organismos Ejecutores Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales son responsables de la aplicación de la Ley en sus respectivas jurisdicciones, y el Consejo Nacional de la Vivienda.
Podemos afirmar que Entre Ríos ya auditó el modelo experimental de una vivienda de madera que es más barata, seis veces más aislante y que en un mes está lista para ser habilitada y entregada a su destinatario. El prototipo responde a las pautas del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) y fue encarada desde el Centro del Desarrollo Foresto Industrial (Cedefi), integrado por el Municipio de Concordia, Universidades y Centros de Investigación. Se estimaba que en 2017 el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) empezaría a incorporar estas casas en sus planes habitacionales. Son viviendas de alta prestación, se están generando varios modelos, tienen mejor comportamiento que las casas de ladrillo y están al alcance de distintos niveles sociales. Se construyen listas para habitar en un mes y en 45 días pintadas. Para toda la vivienda se puede emplear madera aserrada producida en la zona.
El estímulo a la industria maderera y a los constructores y desarrolladores de emprendimientos de esta naturaleza se refuerza con la posibilidad de que la Nación destine mayores fondos a las Provincias que demuestren una reducción de la presión tributaria provincial que grava la actividad, a fin de promocionar la utilización de la madera en estas soluciones habitacionales.
Espero el apoyo de mis pares a esta iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
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