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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4699-D-2009
Sumario: MARCAS Y DESIGNACIONES - LEY 22362 -. MODIFICACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 3, SOBRE LO QUE NO PUEDE SER REGISTRADO, PROTECCION DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA (IP) Y LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS (IG) Y NOMBRES, DISTINTIVOS, SIMBOLOS, ETCETERA, QUE USEN LOS PUEBLOS INDIGENAS O ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO. INCORPORACION DEL INCISO K) AL ARTICULO 3.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Artículo 1º.- Modificase el inciso f) del
artículo 3º de la ley 22.362, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"f) las letras, palabras, nombres,
distintivos, símbolos, caracteres, que usen o deban usar la Nación, las provincias,
las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias, los pueblos
indígenas o asociaciones sin fines de lucro, inclusive aquellos productos que
constituyan la expresión de su costumbre, culto o idiosincrasia;"
Artículo 2º.- Incorporase el inciso k) al
artículo 3º de la Ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"k) Los nombres geográficos
nacionales, regionales o extranjeros que puedan inducir a error al consumidor
respecto del origen del producto, cuando determinada cualidad, calidad,
reputación o característica específica del producto sea atribuible
fundamentalmente a su origen geográfico".
Artículo 3º.- Los titulares de marcas
que consistan en nombres geográficos nacionales, regionales o extranjeros, a que
se refiere el inciso k) del Artículo 3º, o los comprendidos en el inciso f) del mismo
artículo de la Ley 22.362 perderán el derecho de exclusividad a partir del
vencimiento del término de duración indicado en el Artículo 5º de la Ley referida.
Artículo 4º. La presente ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley persigue la
modificación de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones en orden a proteger las
Indicaciones de Procedencia (IP) y las Indicaciones Geográficas (IG) previstas en
normas posteriores, como otros supuestos que refieran a símbolos, caracteres,
productos que se utilicen en distintos estadios gubernamentales al igual que en
pueblos indígenas o asociaciones sin fines de lucro.
Con la sanción de las
leyes 25.163 y la 25.380 que apuntan a la protección y reconocimiento de las
indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas como respecto a
productos agropecuarios y alimentarios, respectivamente, se han producido
conflictos con marcas ya registradas, rigiendo en el ámbito de la Propiedad
Industrial como en el internacional el principio: prior in tempore, potior in iure.
Estas leyes establecen una serie de
requisitos para adquirir el derecho a utilizar una IP o IG que colisiona con lo
normado en la ley 22.362, ya que ésta última permite el registro de cualquier
nombre geográfico en tanto no constituya una Denominación de Origen (DO).
Así, por ejemplo, el Instituto Nacional
de la Propiedad Intelectual (INPI) tiene registradas más de 1000 marcas bajo el
nombre Patagonia.
A esta situación, cabe
agregar que diversas convenciones internacionales ratificadas por la Argentina
exigen a los Estados Parte la protección de las indicaciones geográficas y generan
responsabilidad internacional para el país "En relación con las indicaciones
geográficas, los Miembros arbitrarán los medios legales para que las partes
interesadas puedan impedir: a) la utilización de cualquier medio que, en la
designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que
se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen,
de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del
producto...3. Todo Miembro, de oficio si su legislación lo permite, o a petición de
una parte interesada, denegará o invalidará el registro de una marca de fábrica o
de comercio que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de
productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicación en la
marca de fábrica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de
naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de
origen." (Artículo 22 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial de
Comercio ratificado por Ley 24.425); "La protección de la propiedad industrial tiene
por objeto... las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así
como la represión de la competencia desleal" (Artículo 1 del Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial ratificado por Ley 17.011).
El Protocolo de
Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia
de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, en su
artículo 9 establece "Los Estados Partes prohibirán el registro, entre otros, de
signos descriptivos o genéricamente empleados para designar los productos o
servicios o tipos de productos o servicios que la marca distingue, o que constituya
indicación de procedencia o denominación de origen."
La Comunidad Andina
de Naciones ha protegido las IP y IG en la Decisión 486 estableciendo en su
artículo 135: "No podrán registrarse como marcas los signos que:...i) puedan
engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia
geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o
aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan,
imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos
productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de
confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento
injusto de su notoriedad; k) contengan una denominación de origen protegida para
vinos y bebidas espirituosas;
l) consistan en una
indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión
respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique".
Como solución a este
conflicto normativo, el proyecto establece que no podrán registrarse como marcas
los nombres geográficos en sentido amplio que puedan inducir a error al
consumidor quien entienda que la misma se corresponde con el origen del
producto y que por ello contenga cualidades fundamentales que lo distinga e
identifique con determinada área, factor natural o humano específico. Con la
propuesta realizada, quedará zanjada la situación existente respecto a vinos y
bebidas espirituosas como a productos agropecuarios y alimentarios.
Respecto al inciso f) del
mismo artículo 3º de la ley citada cuya redacción se modifica en este proyecto, es
dable señalar que igualmente resulta necesario ampliar lo previsto en el texto
actual para contemplar lo que también sucede con los pueblos indígenas, como
con asociaciones sin fines de lucro. En particular, se consideran los productos que
correspondieran a sus costumbres, culto o idiosincrasia con el fin de evitar que el
consumidor pudiere ser engañado en la adquisición de los mismos, descontando
que existen determinados elementos, componentes o procedimientos que
distinguen a una cultura o grupo.
Para facilitar su
encuadramiento y poder contemplar las alternativas posibles, es que resulta
conveniente -por razones de técnica legislativa- incluir estas situaciones como
ampliación del inciso referido.
Finalmente y a fin de resguardar los
derechos adquiridos de los actuales titulares de marcas ya registradas con
utilización de nombres geográficos y dado que la titularidad de la marca tiene un
plazo de 10 años (conforme artículo 5º de la Ley 22.362), se establece que
mantendrán el derecho de exclusividad de uso hasta que venza el término
mencionado.
Con el objetivo de preservar la
responsabilidad argentina a nivel internacional, evitar el registro de marcas que
puedan inducir a error a los consumidores y proteger a los productores de áreas
geográficas que poseen calidades naturales o humanas especiales, es por ello
que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0055-D-11 |