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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4699-D-2009

Sumario: MARCAS Y DESIGNACIONES - LEY 22362 -. MODIFICACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 3, SOBRE LO QUE NO PUEDE SER REGISTRADO, PROTECCION DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA (IP) Y LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS (IG) Y NOMBRES, DISTINTIVOS, SIMBOLOS, ETCETERA, QUE USEN LOS PUEBLOS INDIGENAS O ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO. INCORPORACION DEL INCISO K) AL ARTICULO 3.

Fecha: 29/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el inciso f) del artículo 3º de la ley 22.362, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, caracteres, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias, los pueblos indígenas o asociaciones sin fines de lucro, inclusive aquellos productos que constituyan la expresión de su costumbre, culto o idiosincrasia;"
Artículo 2º.- Incorporase el inciso k) al artículo 3º de la Ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"k) Los nombres geográficos nacionales, regionales o extranjeros que puedan inducir a error al consumidor respecto del origen del producto, cuando determinada cualidad, calidad, reputación o característica específica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico".
Artículo 3º.- Los titulares de marcas que consistan en nombres geográficos nacionales, regionales o extranjeros, a que se refiere el inciso k) del Artículo 3º, o los comprendidos en el inciso f) del mismo artículo de la Ley 22.362 perderán el derecho de exclusividad a partir del vencimiento del término de duración indicado en el Artículo 5º de la Ley referida.
Artículo 4º. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue la modificación de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones en orden a proteger las Indicaciones de Procedencia (IP) y las Indicaciones Geográficas (IG) previstas en normas posteriores, como otros supuestos que refieran a símbolos, caracteres, productos que se utilicen en distintos estadios gubernamentales al igual que en pueblos indígenas o asociaciones sin fines de lucro.
Con la sanción de las leyes 25.163 y la 25.380 que apuntan a la protección y reconocimiento de las indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas como respecto a productos agropecuarios y alimentarios, respectivamente, se han producido conflictos con marcas ya registradas, rigiendo en el ámbito de la Propiedad Industrial como en el internacional el principio: prior in tempore, potior in iure.
Estas leyes establecen una serie de requisitos para adquirir el derecho a utilizar una IP o IG que colisiona con lo normado en la ley 22.362, ya que ésta última permite el registro de cualquier nombre geográfico en tanto no constituya una Denominación de Origen (DO).
Así, por ejemplo, el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI) tiene registradas más de 1000 marcas bajo el nombre Patagonia.
A esta situación, cabe agregar que diversas convenciones internacionales ratificadas por la Argentina exigen a los Estados Parte la protección de las indicaciones geográficas y generan responsabilidad internacional para el país "En relación con las indicaciones geográficas, los Miembros arbitrarán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir: a) la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto...3. Todo Miembro, de oficio si su legislación lo permite, o a petición de una parte interesada, denegará o invalidará el registro de una marca de fábrica o de comercio que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicación en la marca de fábrica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen." (Artículo 22 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial de Comercio ratificado por Ley 24.425); "La protección de la propiedad industrial tiene por objeto... las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal" (Artículo 1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ratificado por Ley 17.011).
El Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, en su artículo 9 establece "Los Estados Partes prohibirán el registro, entre otros, de signos descriptivos o genéricamente empleados para designar los productos o servicios o tipos de productos o servicios que la marca distingue, o que constituya indicación de procedencia o denominación de origen."
La Comunidad Andina de Naciones ha protegido las IP y IG en la Decisión 486 estableciendo en su artículo 135: "No podrán registrarse como marcas los signos que:...i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas;
l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique".
Como solución a este conflicto normativo, el proyecto establece que no podrán registrarse como marcas los nombres geográficos en sentido amplio que puedan inducir a error al consumidor quien entienda que la misma se corresponde con el origen del producto y que por ello contenga cualidades fundamentales que lo distinga e identifique con determinada área, factor natural o humano específico. Con la propuesta realizada, quedará zanjada la situación existente respecto a vinos y bebidas espirituosas como a productos agropecuarios y alimentarios.
Respecto al inciso f) del mismo artículo 3º de la ley citada cuya redacción se modifica en este proyecto, es dable señalar que igualmente resulta necesario ampliar lo previsto en el texto actual para contemplar lo que también sucede con los pueblos indígenas, como con asociaciones sin fines de lucro. En particular, se consideran los productos que correspondieran a sus costumbres, culto o idiosincrasia con el fin de evitar que el consumidor pudiere ser engañado en la adquisición de los mismos, descontando que existen determinados elementos, componentes o procedimientos que distinguen a una cultura o grupo.
Para facilitar su encuadramiento y poder contemplar las alternativas posibles, es que resulta conveniente -por razones de técnica legislativa- incluir estas situaciones como ampliación del inciso referido.
Finalmente y a fin de resguardar los derechos adquiridos de los actuales titulares de marcas ya registradas con utilización de nombres geográficos y dado que la titularidad de la marca tiene un plazo de 10 años (conforme artículo 5º de la Ley 22.362), se establece que mantendrán el derecho de exclusividad de uso hasta que venza el término mencionado.
Con el objetivo de preservar la responsabilidad argentina a nivel internacional, evitar el registro de marcas que puedan inducir a error a los consumidores y proteger a los productores de áreas geográficas que poseen calidades naturales o humanas especiales, es por ello que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0055-D-11