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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4648-D-2014

Sumario: INCLUYESE EN LOS ENVASES QUE COMERCIALICEN PRODUCTOS DEL PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS, LA LEYENDA VISIBLE "PRECIOS CUIDADOS", Y EL SIMBOLO QUE ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACION.

Fecha: 13/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
ARTICULO 1º - Los productos que se comercialicen en el país, comprendidos en el Programa Precios Cuidados, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Precios Cuidados" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2º - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, los productores deben arbitrar los medios necesarios para que en los envases y/o envoltorios de sus productos figure la leyenda "Precios cuidados" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3º - La autoridad de aplicación de la presente Ley será la que determine el Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTÍCULO 4º _ La autoridad de aplicación debe llevar un registro de los productos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, que actualizará y publicará en la forma y por los medios que determine.
ARTICULO 5º - Las empresas comercializadoras, los productores, distribuidores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión, la leyenda "Precios Cuidados". Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permite, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.
ARTICULO 6º - Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda "Precios Cuidados" en envases o envoltorios de productos que no cumplan con lo previsto en el artículo 1º de la presente ley;
b) La falta de exhibición de los productos comprendidos en el Programa "Precios Cuidados" por parte de los comercializadores.
c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como "Precios Cuidados", de productos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 4º;
d) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
e) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
ARTICULO 7º. - Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Multa de PESOS MIL ($ 1000) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
b) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta DIEZ (10) días.
d) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
e) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquel actuare.
El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado al fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI -Educación al consumidor- de la ley 24.240 y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar.
ARTICULO 8º. - La autoridad de aplicación de la presente Ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Asimismo, podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en el artículo 43, incisos c), d) y f) de la ley 24.240. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
ARTICULO 9º. - La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa se propone jerarquizar el rango normativo que dio origen al Programa Precios Cuidados en la convicción de que el acuerdo al que arribaron el Gobierno Nacional, las empresas comercializadoras, los distribuidores y sus principales proveedores, tendiente al logro de una administración de precios flexibles durante el año 2014, constituye una herramienta de suma importancia en la lucha contra la especulación y la suba indiscriminada de los bienes de consumo masivo.
En ese marco, el proyecto propicia que los envases y envoltorios de todos los productos incluidos en el programa mencionado, lleven impresos, de modo claramente visible, la leyenda "Precios Cuidados" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Señor Presidente, si bien reviste suma importancia que los productos a Precios Cuidados estén en las góndolas, visibles y accesibles, con la señalización adecuada, y al precio acordado, nos parece que la inclusión, en los envases o envoltorios de la leyenda "Precios Cuidados", acompañada del símbolo asignado, reforzaría aún más el objetivo del programa, asegurando así, no sólo las condiciones de competitividad en la economía, sino también, cuidando el bolsillo de los argentinos, posibilitando además que cada consumidor ejerza su derecho a elegir, informado.
No podemos soslayar que el espíritu que anima la iniciativa encuentra robusto fundamento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional cuando establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Frente a la claridad de la manda constitucional, el programa Precios Cuidados abreva en la mejor tradición de la protección de derechos, en este caso, orientado a la educación para el consumo, toda vez que demuestra un consenso responsable por parte del Gobierno Nacional, las empresas comercializadoras, los distribuidores y sus principales proveedores para una administración de precios flexibles durante todo el año 2014.
Cabe destacar que el programa busca brindar previsibilidad, estabilidad y transparencia en el proceso de formación de precios. Los precios de los productos comercializados desde el programa Precios Cuidados se determinan a partir del análisis de las cadenas de valor.
Por estos motivos, los Precios Cuidados son fundamentalmente precios de referencia, esto es, sirven para comparar con los otros precios de la góndola, evaluar las diferencias y elegir.
El artículo 3º dispone que la autoridad de aplicación debe llevar un registro de los productos comprendidos en el programa que se comercialicen en el país quedando a cargo de aquella su actualización y publicación en la forma y por los medios que determine.
Por su parte, el artículo 4º, dentro de la lógica de un acuerdo, y, en pos de garantizar el derecho de los consumidores en la relación de consumo, les impone a las empresas comercializadoras, productores, distribuidores así como a las personas físicas o jurídicas que comercialicen productos comprendidos en el programa, a difundirlos, promocionarlos o, publicitarlos acompañado en esas acciones de publicidad o difusión por la leyenda "Precios Cuidados".
El carácter de orden público asignado a la norma por el artículo 8º tiene su fundamento en que el Programa Precios Cuidados es de alcance Nacional y al establecer un compromiso por parte de empresas proveedoras y comercializadoras de abastecer al público una cantidad de productos a un precio acordado, su acatamiento garantiza principios comprometidos con el bienestar general y orientados a la defensa y conservación de la organización social.
A su vez, es oportuno resaltar que los considerandos de las resoluciones 2/2014 y 20/2014 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía, reconocen antecedentes no sólo en las disposiciones de la Ley 24.240, que define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, sino también, se integran normativamente con las Leyes 25.156 de Defensa de la Competencia y 22.802 de Lealtad Comercial.
De esta manera, como un programa de política pública engloba los intereses de consumidores pero también propicia que el mismo, sea instrumentado en un escenario con reglas de juego claras, donde debe regir una sana competencia en la oferta de productos, así como también, posibilitar que los mismos no induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores al ser comercializados.
El acuerdo tiene una duración de un año y se revisa trimestralmente. Actualmente hay Precios Cuidados en una gran diversidad de bienes de consumo masivo y bocas de expendio de todo el país y también hay Precios Cuidados para materiales de la construcción.
Hasta el momento de presentar esta iniciativa, el programa Precios Cuidados en bienes de consumo masivo comprende a las grandes cadenas nacionales de supermercados de todo el país, cadenas regionales de supermercados y autoservicios de todo el país, mayoristas y distribuidores de CABA y GBA y supermercados chinos adheridos en CABA y GBA.
A su vez, en diversas provincias y municipios se realizaron acuerdos locales de Precios Cuidados.
El acuerdo para materiales de la construcción con alcance en CABA y GBA involucra a 16 empresas proveedoras y 5 empresas comercializadoras.
A partir de este modelo de acuerdo, las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Chaco, Formosa, Mendoza, La Rioja y Catamarca acordaron canastas específicas con las empresas comercializadoras locales.
Es importante aclarar que los Precios Cuidados no son ofertas. Al contrario, son precios que permiten obtener márgenes razonables a lo largo de la cadena de producción y comercialización de cada rubro. Por eso, son precios que también nos dan una referencia de cuándo los márgenes que obtienen productores y comercializadores son razonables y cuando no lo son: si productos muy similares tienen precios muy distintos, algunas de las empresas están obteniendo márgenes abusivos, a costa del bolsillo de los consumidores.
En los comercios minoristas, los productos a precios cuidados son "para consumo familiar". Esto significa que deben utilizarse en el hogar y no para reventa o para uso industrial. Como la cantidad de personas que forman cada hogar es diferente, no corresponde que el comercio limite la compra de los productos a precios cuidados a una cantidad máxima de unidades.
El sistema de gestión del programa Precios Cuidados permite que las empresas comercializadoras y proveedoras alerten a la Secretaría de Comercio sobre posibles faltantes de productos en las góndolas. Si el análisis de los motivos de las alertas determina que las mismas son justificadas, las empresas comercializadoras quedan exceptuadas de cumplir con la obligación de abastecimiento de esos productos durante una semana.
Señor Presidente, este programa que ha sido pensado como una herramienta de política pública y cuyo alcance y resultados aún no podemos evaluar por su reciente implementación, ha sido denostado por sectores de la oposición política y mediática, así como por aquellos negadores seriales de todo medida que el gobierno nacional decida en beneficio del pueblo.
Lejos de quienes sólo intentan poner palos en la rueda y predicar con el desánimo, este proyecto resulta consistente con los lineamientos seguidos por el Gobierno Nacional referidos a un crecimiento económico con inclusión social, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo, reindustrialización del aparato productivo y distribución equitativa del ingreso, constituyéndose junto a las Resoluciones Nº 2/2014 y 20/2014 de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía en un arma más en la lucha contra la especulación y la suba indiscriminada de los bienes de consumo masivo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA