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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4640-D-2012

Sumario: LEY 24481 DE PATENTES DE INVENCION: MODIFICACIONES SOBRE DERECHO DE RECLAMO DE INDEMNIZACIONES POR PARTE DE LOS INVENTORES.

Fecha: 05/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
REFORMA A LA LEY DE PATENTES DE INVENCION
Artículo 1° - Incorpórase como artículo 36 bis del capítulo IV de la ley 24.481 y su modificatoria ley 24.572 (t. o. decreto 260/96), el siguiente texto:
Artículo 36 bis: El titular de una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, tendrá el derecho de reclamar una indemnización a quienes hayan explotado, sin su autorización y antes de su concesión el objeto descripto en la solicitud, siempre que:
a) El solicitante hubiese notificado al requerido la existencia de la solicitud y solicitado el cese de la explotación, y,
b) La solicitud de patente hubiera sido publicada conforme al artículo 26 de la ley 24.481, o;
c) El solicitante hubiese entregado, en caso de haber sido pedida por el requerido, una copia de la solicitud, aun cuando hubiese sido publicada con anterioridad.
Artículo 2º - Incorpórase como artículo 36 ter del capítulo IV de la ley 24.481 y su modificatoria ley 24.572 (t. o. decreto 260/96), el siguiente texto:
Artículo 36 ter: El reclamo se realizará mediante acción judicial, que sólo podrá ser iniciada a partir de la concesión de la patente de invención o del modelo de utilidad.
La indemnización procederá desde el momento en que el presunto infractor recibió la notificación a que hace referencia el inciso a) del artículo anterior.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de Ley, vengo a proponer la sanción de una norma ampliatoria de la legislación vigente en materia de patentes de invención, con el objeto de brindar protección a la "patente en trámite", que se hará efectivo una vez que la patente haya sido efectivamente concedida, con carácter retroactivo al momento en que se comunicó por medio fehaciente a quien estuviera haciendo uso de la invención, durante el lapso que media entre la solicitud de concesión ante la autoridad competente y el efectivo reconocimiento.
La propuesta no es novedosa, ya que reconoce varios antecedentes (todos ellos de legisladores de mi provincia, San Juan): S-230/06 : Senadora Marina Riofrío; 1284-D-2008, reproducido mediante su similar 2249-2010, Diputado Juan Carlos Gioja; 1597-2005; S-2313/2003: Senador José Luis Gioja y otros. Ha sido tratada en comisión, en ambas cámaras, en más de una oportunidad. De esos debates, surge el texto que ahora propongo, que no es una mera reproducción de un proyecto de otros legisladores, sino atender una problemática que afecta a investigadores y científicos, ya que toda idea valiosa siempre puede ser factible de apropiación por otros que no contribuyeron en su desarrollo.
En particular, quiero citar la audiencia pública que tuviera lugar el 28 de abril de 2006, en la cual la Comisión de Industria y Comercio del H. Senado de la Nación, en la que se recibió a los representantes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), INTI, INTA, ASDIN: Asociación de Derechos Intelectuales; Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Centro de la Propiedad Intelectual, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Foro Argentino de Biotecnología (FAB); Argenbio:, ACTA: Asociación de Cámaras de Tecnología Agropecuaria y prestigiosos especialistas en propiedad intelectual.
Y si me permito insistir, es una política de Estado y del actual Gobierno la inversión de recursos públicos y privados para la innovación tecnológica; y corresponde al Congreso proveer el marco normativo necesario, es decir, medidas positivas que protejan la inversión que estos procesos requieren, así como el derecho a la propiedad intelectual reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional: "Todo autor e inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término de ley".
La innovación tecnológica ha sido definida como la búsqueda de la mejora del conocimiento existente y el desarrollo de nuevos conocimientos tecnológicos para aplicarlos a la producción de bienes y servicios que la sociedad necesita. Tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la sociedad, a través del aporte que la ciencia y la tecnología realizan al perfeccionamiento de la producción, a la reducción del impacto ecológico, a la búsqueda de innovaciones y aplicación de técnicas derivadas, en la búsqueda de mejor calidad, el menor costo y la mayor cantidad de bienes producidos.
Aunque nunca insuficientes, los fondos para investigación y desarrollo han aumentado, y la Argentina tiene grandes recursos humanos que los aprovechan; así como hay cantidad de investigadores en el sector privado trabajando para el desarrollo, de amplio reconocimiento a nivel mundial.
Los innovadores, tanto del sector público como del privado, en forma individual o colectiva, deben tener una recompensa a sus esfuerzos técnicos y económicos, y este proyecto apunta a una mejor protección de los resultados de su labor.
En este marco, este proyecto propone la introducción en la Ley de Patentes de Invención (24.481, con sus modificatorias) de un derecho provisional, consistente en brindar la posibilidad a quien se encuentra tramitando una solicitud de patente de invención, de requerir una compensación económica a terceros que hicieran uso de la invención bajo trámite de concesión de patente, en los términos del artículo 8° de la ley 24.481
El "problema" que se pretende resolver es el siguiente: el artículo 26 de la Ley de Patentes, 24.481 prevé la publicación de las solicitudes de patentes dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha de su presentación. Sin embargo, de la misma legislación de patentes surge que el inventor sólo dispone de medios para hacer efectivo su derecho exclusivo a la explotación del invento a partir de la concesión de la patente. Pero, entre la publicación de la solicitud de patente y la eventual concesión de la misma, hay un período en el cual el inventor se ve obligado a poner en conocimiento del público la descripción de su invento, pero no tiene remedios específicos para proteger su derecho de exclusiva. Así, nuestro marco normativo no brinda protección al inventor contra el uso gratuito de su invento por parte de terceros en el período referido.
Este problema no se manifestaba con la Ley 111, puesto que el inventor presentaba su solicitud de patente la cual era mantenida en secreto y sólo era publicada en caso de ser concedida. De esta manera, el público en general y los competidores en particular sólo tomaban conocimiento del invento en el momento en el que al inventor se le habían otorgado remedios para proteger su derecho de exclusividad sobre la misma, salvo que el mismo inventor la hubiera puesto en conocimiento público.
En principio, entonces, no había oportunidad para que los competidores se aprovecharan gratuitamente de un invento ajeno antes de que el inventor tuviera a su disposición remedios para hacer efectivos sus derechos exclusivos a la explotación del mismo.
Al sustituirse el régimen de la Ley 111 por el de la Ley 24.481 y su modificatoria 24.572, se optó por el sistema de publicar la solicitud de patente antes de su concesión.
Este sistema fue difundido en Europa en la década del 60: la conveniencia de publicar la solicitud de patente dentro de un plazo determinado luego de su presentación, y antes de que la patente fuera concedida.
Los industriales europeos consideraron entonces que era más importante tener acceso lo antes posible a los avances tecnológicos de los competidores, que mantener las propias invenciones confidenciales por lo menos hasta que una protección completa hubiera sido otorgada, lo que planteó un problema que desde un principio inquietó a quienes la sustentaban: ¿qué ocurría con la información divulgada en la solicitud de patente publicada, que sólo iba a tener derechos exclusivos -eventualmente- a partir de su concesión? ¿podía el invento ser utilizado gratuitamente por terceros luego de que el invento fuera puesto a disposición del público -publicado-, o tenía que tener el inventor algún tipo de protección en el período comprendido entre la publicación y la concesión?
Entre los países que eligieron este sistema, pero que a la vez dieron una solución al problema, pueden citarse a Italia, Reino Unido, Francia, Japón, y España. Este último caso es notable, ya que la Argentina ha tomado mucho de la Ley Española de Patentes como base para la propia, pero omitió esta previsión. Estados Unidos no tiene este problema, porque mantiene el secreto hasta la concesión. La Convención Europea de Patentes, por su parte, recoge esta previsión (artículos 64 y 67)
La ley 111 otorgaba las patentes con un plazo de vigencia, computable a partir de la concesión. En cambio, con la ley vigente desde hace más de 15 años, el plazo 20 años de protección y monopolio en el uso comercial del invento se computa a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de la patente, lo que provoca que en una parte de ese período de protección que otorga la ley, es decir el lapso que insume el análisis y trámite administrativo de la patente, el inventor se encuentra totalmente desprotegido.
Este proyecto intenta, entonces proveer una solución legal, con las siguientes características: se trata de conceder al titular de una patente en trámite, un derecho "provisional", que, frente a la utilización del un tercero del invento bajo trámite de patente, ya publicada, el titular del trámite pueda solicitar compensación económica por el uso.
Sólo compensación económica y en ningún caso, medidas tendientes a prohibir la explotación o uso por parte del tercero o limitar la misma; y que esta compensación pueda ser exigida una vez otorgada la patente, con carácter retroactivo a la fecha en que se hizo el reclamo al tercero que utilizó la invención mientras estaba en trámite de concesión, y sólo si se ha formulado la advertencia a dicho tercero.
El proyecto apunta a afianzar la coherencia que debe tener un sistema legal: Si se publican las patentes, porque se considera que la tecnología debe hacerse pública en la forma más inmediata posible, debe haber algún sistema que proteja al titular del uso indebido de terceros. Si el derecho temporal de propiedad del inventor sobre sus inventos, comienza su cómputo al momento de solicitud de la patente, también debe proveerse un sistema de protección.
Como es bien sabido, no hay derecho si no tiene acción de defensa; si no se dispone de medios para hacerlo efectivo
Por lo expuesto, convoco a los Sres. Legisladores que discutamos la necesidad de la norma que se propone en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1286-D-14