INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4635-D-2016
Sumario: SOSTENIMIENTO Y PROMOCION DE LAS INDUSTRIAS DE FABRICACION DE EQUIPOS DE CONVERSION A GNC, FABRICACION DE CILINDROS Y TALLERES DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS. REGIMEN.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Artículo 1.-
Establécese el régimen de sostenimiento y promoción de las industrias de fabricación de equipos de conversión a GNC, fabricación de cilindros de GNC y talleres de instalación y mantenimiento de equipos de GNC.-
Artículo 2.-
Retrotráigase el valor de Boca de Pozo destinado a GNC al mes de marzo de 2015 autorizándose un incremento a partir de dicho mes que no puede superar en ningún caso el 100% del valor a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 3.-
Los nuevos incrementos al GNC recién se podrán aplicar a partir de la promulgación de la presente ley y cuando se produzcan en la nafta súper y en igual o menor porcentaje.
Artículo 4.-
Retrotráigase la metodología de facturación en la actividad, compra-venta de GNC, a las condiciones preexistentes o previas al mes de abril de 2016, debiendo, en consecuencia, mantenerse por separada la facturación del gas a Boca de Pozo y de la de transporte y distribución.
Artículo 5.-
Exclúyase al GNC, de la aplicación al mismo, de los impuestos ICLGN (ex ITC) y Tasa Hídrica.
Artículo 6.-
Inclúyase a la venta de equipos nuevos de conversión a GNC en el programa AHORA 12 o en cualquier otro que lo complemente o sustituya tendiente a facilitar la adquisición de equipos por parte de los usuarios mediante sistemas de financiación o pago en cuotas.
Artículo 7.-
La autoridad de aplicación deberá establecer un rango de valores de referencia para la comercialización del GNC en todo el territorio Nacional.
Artículo 8.-
Establécese un sistema único de contratación para la compra de GNC por parte de las estaciones expendedoras o de servicio y que este asegure la provisión del producto en cantidad suficiente a todas, a fin que puedan cumplir con sus objetivos y garantizar así la libre competencia entre las mismas
Artículo 9.-
Los destinatarios beneficiarios de los alcances de la presente ley e identificados en el ARTÍCULO 1°, no podrán despedir trabajadores bajo su dependencia durante el plazo de un año sin justa causa.
Artículo 10.-
Quienes incumplan lo dispuesto en el ARTICULO 9° deberán abonar al trabajador despedido una indemnización equivalente al doble de la común fijada por la legislación del trabajo.
Artículo 11.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pongo a consideración de los Sres. Legisladores el presente proyecto de ley que considero de suma importancia tratar de forma urgente y favorablemente ya que de no ser así existirán consecuencias negativas en un sector de la actividad económica e industrial con las consiguientes pérdidas de numerosas fuentes de trabajo en la República Argentina.
En virtud de la actual situación económica en general y dada la alta inflación, la baja del consumo y la distorsión en diversos precios y sumado a ello la suba de las tarifas energéticas, hay sectores de la actividad industrial más perjudicados que otros, sumado a ello algunas disposiciones de carácter fiscal e impositivo hacen más gravosas esas actividades y difíciles de sostener. Tal el caso de los de fabricación de equipos de GNC, Gas Natural Comprimido, para la reconversión vehicular, sector este mayoritariamente Pyme y de micro empresas.
Esta actividad y la consiguiente utilización del Gas Natural Comprimido vehicular se inician en la Argentina en el año 1984 en virtud del Plan Nacional de Sustitución de Combustibles Líquidos.
Luego de mucho tiempo la industria se puede calificar de madura y genera 50.000 puestos de trabajo aproximadamente en forma directa, ocupados en la manufactura de Equipos, Cilindros, Compresores, Surtidores, Accesorios y Estaciones de Expendio, más los indirectos que también son varios miles más.
El GNC, además, tiene impacto importante y positivo en otras actividades tales como el transporte de personas y cargas, sin desmerecer la economía familiar.
La modificación de los valores de los combustibles, en particular del GNC, ha tenido un impacto negativo en la estructura de costos del sector transporte e industria.
El precio diferenciado entre GNC y nafta súper, genera en los usuarios ahorros de aproximadamente 30.000 millones de pesos al año, los cuales se vuelcan abaratan costos de traslado y logística por un lado y se vuelcan al consumo y generan mayor actividad económica como lógica consecuencia.
Desde el comienzo del segundo trimestre del presente año han disminuido en forma preocupante y ostensible las conversiones a GNC, ello obedece entre otras razones al aumento injustificado del gas a boca de pozo y la disparidad, inentendible, de los precios de surtidor en las diversas regiones del país. Todo esto implicó una disminución importante del diferencial de precio (factor motor de las conversiones). En otros términos se ha achicado la brecha entre el GNC y los combustibles líquidos, lo que torna menos atractiva la conversión y por ende que afectada o herida de muerte la actividad si el estado no intervine con medidas correctivas.
Debemos actuar en tiempo y con soluciones eficaces para sostener la industria de los equipos de reconversión a GNC, ya que si bien hoy la producción de gas es deficitaria en nuestro país, todo indica que en un futuro no muy lejano cambiará esta situación, sobre todo si tenemos presente la explotación de Vaca Muerta que está orientada fuertemente a la producción de gas natural. Podemos encontrarnos con la paradoja de que hay mucho más gas natural y una industria de elaboración de equipos de reconversión vehicular inexistente por los quebrantos que se van a producir en lo inmediato.
De acuerdo a cuadros estadísticos elaborados por el sector y ENARGAS la actividad industrial ha caído en un 60% aproximadamente, ya que en igual porcentaje se han reducido las conversiones nuevas.
Solo para tener una idea de la problemática hay que considerar algunos aspectos.
La industria de fabricación de kits de conversión tiene una capacidad instalada de más de 50.000 al mes, igual número y al mes se fabrican cilindros por la industria elaboradora de los mismos.
A lo expuesto en el párrafo que antecede hay que agregar que existen más de 1500 talleres de conversión en la República Argentina, todo lo cual sostiene unos 50.000 puestos de trabajo como ya había antes mencionado.
De acuerdo a las informaciones suministradas por el sector, la industria está pasando su momento más crítico histórico, con una imposibilidad cierta y concreta de sostenerse por más de dos meses.
Lo cierto es que el achicamiento injustificado, se podría decir hasta arbitrario y planificado, en la brecha de precios entre GNC y combustibles líquidos, hace que el primero pierda competitividad a manos del segundo al cual parece que existen políticas que tienden a beneficiar el consumo de combustibles líquidos en desmedro del GNC y de toda la industria ligada al mismo en forma directa o indirecta, lo que importará no solamente en quebrantos y cierre de fábricas y talleres, sino también miles de despidos y un impacto negativo en la actividad del transporte tal como ya se manifiesta en el sector taxis y remises.
Lo expuesto es una clara señal de una estrategia que pone foco en el fortalecimiento y apalancamiento de las grandes empresas petroleras y automotrices en desmedro de las PYMES y micro empresas que son motor de la industria y el trabajo en la República Argentina.
Concretando, decíamos que la problemática del sector se agudiza a partir del segundo trimestre del año. En abril, más precisamente, se estableció un nuevo valor para el m3 de GNC y sus correspondientes aumentos en las tarifas de transporte y distribución. El impacto global fue de un 330% que supera en forma exagerada el incremento de los combustibles líquidos y tal como ya expresamos esto implica una clara decisión de desalentar el uso de GNC en beneficio del consumo de naftas ya que estas subieron en forma gradual y en un 30% aproximadamente. Esto se ha traducido en que el precio de expendio final de la cadena se ha duplicado en el caso del GNC y con ello la brecha del diferencial de precios GNC-naftas se achique desalentando, lógicamente, las conversiones.
Lo expuesto se agrava si tenemos en cuenta lo sucedido con respecto a las importaciones de gas, donde se ha sustituido total o parcialmente la importación de dicho elemento desde Bolivia, el cual se pagaba a USD 3,07 /MMBtu respecto al gas seco y USD 4,0 /MMBtu respecto al gas natural líquido, por gas proveniente de Chile, país no productor de gas por cierto, a un valor cercano a USD 7 / MMBtu, lo cual no explica el valor de referencia en 7. Si a ello le sumamos el caso de los combustibles líquidos, el valor internacional es de
Sumado a lo dicho existe una problemática adicional debido a la dispersión de valores del GNC, para igual costo del producto en distintas zonas o localidades del país. Mientras en Capital se ubica en un rango entre 8,50 y 10 pesos, en provincias del interior oscilan entre 10 y 14,5 pesos, dependiendo de situaciones dominantes de mercado por parte de los expendedores de combustibles.
Por último y en cuanto a las problemáticas, se puede afirmar que no han existido políticas activas que promuevan las conversiones nuevas como ser planes de financiación para la adquisición de equipos nuevos.
En el presente el usuario de GNC subsidia la actividad de empresas petroleras, entre ellas YPF, esta empresa a su vez fija los precios de los combustibles líquidos a su red de bandera pero no del GNC, desentendiéndose de fijaciones de precios arbitrarios y hasta abusivos por parte de los expendedores propios de la cartelización.
Por otra parte el GNC no está incluido en la Balanza Energética Nacional (BEN) por lo cual no deben tener tratamiento de combustible como las naftas o el diésel y por consiguiente el GNC debe estar exento del impuesto a la transferencia de combustibles, como lo está el GLPA, y de la tasa hídrica.
Por todo ello se hace necesario e indispensable dictar una normativa, si se quiere de emergencia, en auxilio del sector empresarial aludido a fin de sostener la actividad y no perder miles de puestos de trabajo.
En virtud de las consideraciones expuestas pongo a disposición de mis colegas legisladores el presente proyecto de ley para su tratamiento, consideración y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |