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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4587-D-2010

Sumario: ESTABLECER PARA TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS BASICOS DE SEGURIDAD A LOS QUE SE DEBERAN AJUSTAR LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN TRONCOS DE MADERA EN ROLLO.

Fecha: 25/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
ARTICULO 1º: Se establece para todo el territorio de la Nación Argentina, las condiciones y requisitos básicos de seguridad a los que se deberán ajustar los vehículos que transporten troncos de madera en rollo.
ARTÍCULO 2º: Los productos forestales, del tipo maderas rollizas o aserradas (tablas, vigas o similar) se podrán transportar dispuestos en forma longitudinal o transversal al eje geométrico longitudinal del vehículo. No obstante, cuando tengan una longitud mayor a 2,40 m, deberán ser cargados longitudinalmente.
ARTÍCULO 3º: En ningún caso la carga podrá sobrepasar el extremo posterior de la carrocería.
ARTICULO 4º: Se define como atril forestal a aquella estructura metálica diseñada especialmente para contener troncos y que consiste en una base convenientemente fijada a la estructura del vehículo y, dos porta-estacas ubicados en los extremos en los cuales se colocan los puntales o estacas correspondientes. En todos los casos los puntales quedarán firmemente sujetos
a su base, no pudiendo existir holguras tales que permitan el movimiento de los mismos.
Cuando se empleen atriles forestales, la base de los mismos estará constituida por un perfil de acero que deberá ser una doble T de 150 mm de alto, 50 mm de ala y 6 mm de espesor o, un perfil cuadrado de 100 x 100 x 6 mm u, otro perfil de características de resistencia igual o superior. En cada extremo del perfil, que servirá de base, se ubicará un portaestaca, constituido por un perfil de acero de sección cuadrada o circular de 400 mm de alto y 8 mm de espesor, como mínimo, y de dimensiones interiores tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115 mm de diámetro exterior. Dentro de cada porta-estaca se alojará un perfil cuadrado de acero de 100 x 100 mm o un tubo de acero de 115 mm de diámetro exterior, de por lo menos 4,25 mm de espesor, para el caso del perfil cuadrado y, de 5 mm para el caso del tubo de acero, que constituirán las estacas del atril y cuya altura definirá el alto de la carga a transportar. Estas estacas serán desmontables y deberán quedar ajustadas dentro del porta-estaca. En el caso de que el vehículo disponga de piso, los porta estacas deberán ir soldados a la base y, la unión entre ambos, se reforzará con una escuadra metálica de 200 x 150 mm y 8 mm de espesor, por lo menos.
Todo el sistema deberá ir sujeto al costado de la carrocería mediante pernos. A tales efectos se utilizará un perfil metálico angular con dimensión mínima de 95 x 95 x 6 mm y, 500 mm de longitud, soldado a cada uno de los extremos del atril, para evitar el deslizamiento del sistema en el sentido longitudinal del vehículo.
Para rigidizar el sistema en el sentido longitudinal, deberá tener dos escuadras metálicas de dimensiones mínimas de 200 x 150 mm de lado y, 8 mm de espesor, uniendo el portaestaca con el perfil ángulo señalado precedentemente.
En el caso del transporte de trozos descortezados, a los efectos de evitar el eventual corrimiento de la carga, en la cara superior de la base del atril se deberá soldar una corrida de dientes de 50 mm de base x 12 mm de altura, u otro elemento que evite el deslizamiento de los mismos.
En los vehículos sin piso, la base del atril se sujetará al chasis con dispositivos de amarre diseñados específicamente para tal fin, por empresas reconocidas internacionalmente en el diseño y fabricación de estos elementos.
Cuando los puntales se coloquen anclados por su extremo inferior a la plataforma de los vehículos, el módulo resistente de los mismos deberá tener en todas sus secciones un valor igual o superior al detallado anteriormente para el sistema de atriles.
Para el transporte de productos forestales cargados transversalmente, cuando se utilicen como contención trasera dos porta-estacas metálicas, las mismas serán fabricadas con un perfil de sección cuadrada o circular de 400 mm de alto y 8 mm de espesor, debidamente fijados a la estructura del vehículo y, de dimensiones internas tales que permitan alojar una estaca consistente en un perfil metálico cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115 mm de diámetro exterior, de por lo menos 4,25 mm de espesor, para el caso del perfil cuadrado, y de 5 mm para el caso del tubo de acero.
Cuando se utilice panel trasero, la resistencia que deberá tener para soportar los esfuerzos provocados por la carga será igual o superior a la proporcionada por el sistema de estacas indicado
ARTICULO 5º: Los vehículos que transporten maderas rollizas o aserradas deberán disponer de un sistema de contención lateral mediante uno de los siguientes dispositivos:
a) Paneles o estructura auxiliar indeformable que deberán tener una resistencia adecuada para soportar el esfuerzo producido por la carga en caso de desplazamiento lateral de la misma.
b) Puntales (estacas) laterales metálicos perpendiculares al plano de la plataforma del vehículo.
Los puntales estarán bien anclados por su extremo inferior en la plataforma del vehículo o en el caso de que se empleen atriles forestales, estar correctamente colocados en los porta-estacas de los mismos.
ARTICULO 6º: En todos los casos, el acondicionamiento de los productos forestales deberá efectuarse de forma de evitar durante el transporte, la caída total o parcial de los mismos y no provocar la pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción de la carga.
ARTICULO 7º: El área de carga o plataforma de los vehículos que transporten productos forestales, deberá estar equipada con un panel metálico delantero fijo y, un panel trasero metálico que sujete posteriormente la carga. En todos los casos deberán tener una resistencia suficiente para impedir todo posible movimiento de la carga hacia delante y atrás, que se pudiera producir.
ARTICULO 8º: La falta de cumplimiento por parte de los transportistas, a las condiciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a que los mismos sean penalizados con el pago de una multa equivalente a mil (1000) litros de nafta súper.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actuales condiciones de precariedad en que se realiza el transporte de troncos y maderas en rollos por carreteras en el ámbito de nuestro país, representa un serio riesgo para la vida y bienes de la población por donde circulan los camiones que efectúan este transporte.
El Congreso Nacional aprobó la prórroga y reforma de la Ley 25.080 el 26 de Noviembre de 2008. Esto es un paso enorme para Argentina, en primer lugar, la Ley garantiza el derecho al aprovechamiento comercial de los bosques sembrados por cualquier persona, lo que genera un nueva seguridad jurídica, estabilidad en las reglas de competencia y la confianza que tanta falta hacían para que el sector de reforestación comercial empezara a crecer dinámicamente en nuestro país. Por otra parte, la Ley reafirma y endurece la protección para el bosque natural.
Diariamente en la cosecha forestal se deben transportar distintos productos en trozos desde los orígenes a diferentes destinos: aserraderos, plantas de celulosa, canchas y puertos. Este transporte se efectúa por medio de camiones de distintos tipos y clases. La presente Ley tiene la intención de dictar las medidas necesarias para determinar el transporte seguro de madera proveniente de las plantaciones de origen, que circulan por las carreteras en toda la extensión de nuestro país
Por todo lo expuesto solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
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TRANSPORTES (Primera Competencia)
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