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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4587-D-2010
Sumario: ESTABLECER PARA TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS BASICOS DE SEGURIDAD A LOS QUE SE DEBERAN AJUSTAR LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN TRONCOS DE MADERA EN ROLLO.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
ARTICULO 1º: Se establece para
todo el territorio de la Nación Argentina, las condiciones y requisitos básicos de
seguridad a los que se deberán ajustar los vehículos que transporten troncos de
madera en rollo.
ARTÍCULO 2º: Los productos
forestales, del tipo maderas rollizas o aserradas (tablas, vigas o similar) se podrán
transportar dispuestos en forma longitudinal o transversal al eje geométrico
longitudinal del vehículo. No obstante, cuando tengan una longitud mayor a 2,40
m, deberán ser cargados longitudinalmente.
ARTÍCULO 3º: En ningún caso la
carga podrá sobrepasar el extremo posterior de la carrocería.
ARTICULO 4º: Se define como atril
forestal a aquella estructura metálica diseñada especialmente para contener
troncos y que consiste en una base convenientemente fijada a la estructura del
vehículo y, dos porta-estacas ubicados en los extremos en los cuales se colocan los
puntales o estacas correspondientes. En todos los casos los puntales quedarán
firmemente sujetos
a su base, no pudiendo existir
holguras tales que permitan el movimiento de los mismos.
Cuando se empleen atriles forestales,
la base de los mismos estará constituida por un perfil de acero que deberá ser una
doble T de 150 mm de alto, 50 mm de ala y 6 mm de espesor o, un perfil
cuadrado de 100 x 100 x 6 mm u, otro perfil de características de resistencia igual
o superior. En cada extremo del perfil, que servirá de base, se ubicará un
portaestaca, constituido por un perfil de acero de sección cuadrada o circular de
400 mm de alto y 8 mm de espesor, como mínimo, y de dimensiones interiores
tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115
mm de diámetro exterior. Dentro de cada porta-estaca se alojará un perfil
cuadrado de acero de 100 x 100 mm o un tubo de acero de 115 mm de diámetro
exterior, de por lo menos 4,25 mm de espesor, para el caso del perfil cuadrado y,
de 5 mm para el caso del tubo de acero, que constituirán las estacas del atril y
cuya altura definirá el alto de la carga a transportar. Estas estacas serán
desmontables y deberán quedar ajustadas dentro del porta-estaca. En el caso de
que el vehículo disponga de piso, los porta estacas deberán ir soldados a la base y,
la unión entre ambos, se reforzará con una escuadra metálica de 200 x 150 mm y
8 mm de espesor, por lo menos.
Todo el sistema deberá ir sujeto al
costado de la carrocería mediante pernos. A tales efectos se utilizará un perfil
metálico angular con dimensión mínima de 95 x 95 x 6 mm y, 500 mm de longitud,
soldado a cada uno de los extremos del atril, para evitar el deslizamiento del
sistema en el sentido longitudinal del vehículo.
Para rigidizar el sistema en el sentido
longitudinal, deberá tener dos escuadras metálicas de dimensiones mínimas de
200 x 150 mm de lado y, 8 mm de espesor, uniendo el portaestaca con el perfil
ángulo señalado precedentemente.
En el caso del transporte de trozos
descortezados, a los efectos de evitar el eventual corrimiento de la carga, en la
cara superior de la base del atril se deberá soldar una corrida de dientes de 50 mm
de base x 12 mm de altura, u otro elemento que evite el deslizamiento de los
mismos.
En los vehículos sin piso, la base del
atril se sujetará al chasis con dispositivos de amarre diseñados específicamente
para tal fin, por empresas reconocidas internacionalmente en el diseño y
fabricación de estos elementos.
Cuando los puntales se coloquen
anclados por su extremo inferior a la plataforma de los vehículos, el módulo
resistente de los mismos deberá tener en todas sus secciones un valor igual o
superior al detallado anteriormente para el sistema de atriles.
Para el transporte de productos
forestales cargados transversalmente, cuando se utilicen como contención trasera
dos porta-estacas metálicas, las mismas serán fabricadas con un perfil de sección
cuadrada o circular de 400 mm de alto y 8 mm de espesor, debidamente fijados a
la estructura del vehículo y, de dimensiones internas tales que permitan alojar una
estaca consistente en un perfil metálico cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de
115 mm de diámetro exterior, de por lo menos 4,25 mm de espesor, para el caso
del perfil cuadrado, y de 5 mm para el caso del tubo de acero.
Cuando se utilice panel trasero, la
resistencia que deberá tener para soportar los esfuerzos provocados por la carga
será igual o superior a la proporcionada por el sistema de estacas indicado
ARTICULO 5º: Los vehículos que
transporten maderas rollizas o aserradas deberán disponer de un sistema de
contención lateral mediante uno de los siguientes dispositivos:
a) Paneles o estructura auxiliar
indeformable que deberán tener una resistencia adecuada para soportar el
esfuerzo producido por la carga en caso de desplazamiento lateral de la
misma.
b) Puntales (estacas) laterales
metálicos perpendiculares al plano de la plataforma del vehículo.
Los puntales estarán bien anclados
por su extremo inferior en la plataforma del vehículo o en el caso de que se
empleen atriles forestales, estar correctamente colocados en los porta-estacas de
los mismos.
ARTICULO 6º: En todos los casos, el
acondicionamiento de los productos forestales deberá efectuarse de forma de
evitar durante el transporte, la caída total o parcial de los mismos y no provocar la
pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción
de la carga.
ARTICULO 7º: El área de carga o
plataforma de los vehículos que transporten productos forestales, deberá estar
equipada con un panel metálico delantero fijo y, un panel trasero metálico que
sujete posteriormente la carga. En todos los casos deberán tener una resistencia
suficiente para impedir todo posible movimiento de la carga hacia delante y atrás,
que se pudiera producir.
ARTICULO 8º: La falta de
cumplimiento por parte de los transportistas, a las condiciones establecidas en la
presente Ley, dará lugar a que los mismos sean penalizados con el pago de una
multa equivalente a mil (1000) litros de nafta súper.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actuales condiciones de
precariedad en que se realiza el transporte de troncos y maderas en rollos por
carreteras en el ámbito de nuestro país, representa un serio riesgo para la vida y
bienes de la población por donde circulan los camiones que efectúan este
transporte.
El Congreso Nacional aprobó la
prórroga y reforma de la Ley 25.080 el 26 de Noviembre de 2008. Esto es un
paso enorme para Argentina, en primer lugar, la Ley garantiza el derecho al
aprovechamiento comercial de los bosques sembrados por cualquier persona, lo
que genera un nueva seguridad jurídica, estabilidad en las reglas de competencia
y la confianza que tanta falta hacían para que el sector de reforestación comercial
empezara a crecer dinámicamente en nuestro país. Por otra parte, la Ley reafirma
y endurece la protección para el bosque natural.
Diariamente en la cosecha forestal se
deben transportar distintos productos en trozos desde los orígenes a diferentes
destinos: aserraderos, plantas de celulosa, canchas y puertos. Este transporte se
efectúa por medio de camiones de distintos tipos y clases. La presente Ley tiene la
intención de dictar las medidas necesarias para determinar el transporte seguro de
madera proveniente de las plantaciones de origen, que circulan por las carreteras
en toda la extensión de nuestro país
Por todo lo expuesto solicito la pronta
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
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