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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4581-D-2007

Sumario: REGIMEN LEGAL DE ROTULACION DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS, PRODUCTOS MEDICOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DOMISANITARIOS. OBJETO: GARANTIZAR EL DERECHO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS DE LOS CONSUMIDORES CON DISCAPACIDADES VISUALES.

Fecha: 14/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
RÉGIMEN LEGAL DE ROTULACION DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS, PRODUCTOS MÉDICOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Objeto
Artículo 1º.- La presente ley se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y tiene por objeto:
1. Establecer un régimen legal permanente de rotulación de medicamentos, alimentos, suplementos dietarios, productos médicos, cosméticos y productos de uso domisanitarios, que garantice el derecho de elección de oportunidades en la adquisición de productos de los consumidores con discapacidades visuales, sean no videntes, ambliopes, o videntes con facultades visuales disminuidas.
2. Hacer efectivas las disposiciones de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta en Guatemala -REPUBLICA DE GUATEMALA- el 8 de junio de 1999, ratificada mediante la Ley Nacional Nº 25.280.
Definiciones
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Consumidor: Toda persona o grupo de personas o institución que se procure productos para consumo, uso propio o de terceros.
1. Proceso de decisión de compra: evaluación de alternativas u opciones
2. Envases y packaging : embalaje que permite la identificación de un producto con su respectiva marca
3. Producto: Todo bien de consumo por parte de la población.
Obligaciones de rotulado
Artículo 3º.- Establécese la obligatoriedad de estampar mediante sistema de simbología Braille, en sobre relieve y en letras de un tamaño mínimo de 3 milímetros, en todo envase de medicamentos, alimentos, productos médicos, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico la siguiente información mínima:
1. Denominación de venta del producto
2. Fecha de elaboración y vencimiento
3. productor o razón social responsable del producto.
4. En caso de que el producto requiera alguna observación o aviso de peligro para la salud, el símbolo internacional de peligro en sobre relieve y en color rojo.
La simbología Braille a emplear corresponderá a lo que técnicamente demanda la identificación de los elementos de información para personas no videntes con conocimiento en tal simbología.
Los sobre relieves en los envases de los productos deberán de mantener durante la vida útil la misma textura de fácil identificación en el idioma nacional, para personas no videntes que desconozcan el sistema de simbología Braille.
Modalidad de cumplimiento
Artículo 4º.-. La rotulación de los productos se realizará exclusivamente en los lugares de fabricación o envase de los mismos, quedando prohibida la tenencia de rótulos fuera de los establecimientos mencionados.
Queda prohibido el uso de rótulos que tengan enmiendas, leyendas agregadas con caracteres diferentes a los tipográficos que correspondan a los mismos, así como la superposición de rótulos en los envases, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.
En ningún caso se permitirá en los comercios de venta, mayoristas o minoristas, la existencia de productos en envases que carezcan de los rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados.
Artículo 5º.- Las empresas que elaboren los productos, deberán además implementar, adaptar o ampliar sus planes comerciales de provisión de dichos productos a fin de cubrir adecuadamente las necesidades de los sujetos beneficiarios de esta ley. Asimismo, deberán difundir ampliamente al público y poner en debido conocimiento de la población la presente ley, y el derecho de los consumidores que con esta ley se amparan.
Régimen de Promoción
Artículo 6º.-. El Poder Ejecutivo Nacional podrá implementar un régimen especial de promoción a favor de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente ley que favorezcan la adquisición de bienes y equipos conducentes al cumplimiento en tiempo y forma de la presente ley, en los casos que así se justifique debidamente.
Medidas de acción
Artículos 7º.- La Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en forma conjunta con la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación llevará adelante la misión, propuesta y coordinación de los programas transversales de las Organizaciones
correspondientes para la aplicación de la presente normativa, como así también en la evaluación de los mismos diseñando y proponiendo mecanismos de comunicación y difusión tendientes a mantener informada a la población acerca de la exigencia de la presente norma, su cumplimiento, y los mecanismos de control adecuados para la misma.
Reglamentación
Artículo 8º.-. La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.
Sanciones
Artículo 9º.- Toda infracción a la presenta ley será sancionada conforme al régimen establecido en la Ley 24.240.
Autoridad de aplicación
Artículo 10º.-. Se designa autoridad de aplicación de esta Ley la ordenada conforme Ley 24.240.
Orden Público
Artículo 11º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Normas supletoria
Artículo 12º.- En todo lo que no regule especialmente esta Ley, se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 y sus normas modificatorias.
Entrada en vigencia
Artículo 13º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y se aplicará gradualmente por parte de los sujetos obligados, conforme al siguiente detalle:
a) No menos de un 20% de la producción durante los primeros seis meses a contar desde el día 1º de Enero del año 2009.
b) No menos de un 30% de la producción, durante los nueve meses siguientes al plazo anterior.
c) El cien por ciento (100%) de la producción, pasado el plazo contemplado en el inciso anterior.
Artículo 14º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto promover la igualdad real de oportunidades conforme las mandas del artículo 75 de la Constitución Nacional (inc. 13 y ctes.) mediante la eliminación de barreras, que no solo obstaculicen a personas con discapacidad como los no videntes, ambliopes, etcétera sino a quienes siendo videntes posean disminuida su visión, permitiendo al consumidor, ejercer el derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno, emanadas del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Todo habitante de nuestro país que simplemente padezca una disminución de su sentido de la vista, estará amparado por la presente norma que le reconoce su DERECHO A VER, SU DERECHO DE LIBERTAD DE ELECCION SOBRE LAS POSIBILIDADES, haciendo valer SU DERECHO DE CONSUMIDOR.
Lo expuesto coincide con que la República Argentina ha dado otros pasos fundamentales con el objeto de tutelar los derechos de las personas con discapacidad concordante con el derecho internacional, que muestra una creciente atención hacia las personas con discapacidad, reconociendo la necesidad de un cambio de actitud en la sociedad para que las mismas logren la igualdad de condición.
Hablar de discapacidad, minusvalía en su sentido más amplio, es hacer referencia a limitaciones en el desarrollo humano y esta deficiencia o límite, ya sea física, psíquica o social, no está dada exclusivamente en función del déficit del sujeto que la padece, sino también por el entorno social.
En la Argentina hay 2.176.123 personas discapacitadas correspondiendo un 22 por ciento a las Visuales. Ello significa que casi 4.000.0000 de personas padecen disminución visual a consecuencia de enfermedades que, sin provocarles un estado de discapacidad, ven obstaculizado su situación de visión en cada acto de sus vidas.
La disminución de la vista implica que toda esa población, se vea obstaculizada, cercenada e inclusive impedida de poder acceder libremente a cada uno de los productos, elementos y bienes que consumen diariamente. A consecuencia de esta dificultad, en casos extremos, pueden quedar insatisfechas algunas necesidades.
Estas personas, deben ser integradas a un mercado que debe atenderlos, protegerlos y contenerlos dentro de lo que a la defensa del consumidor respecta. Todas y cada una de estas personas son consumidoras de algún tipo de bien o producto del mercado comercial
Argentino, y la falta de una adecuación en los envases de los productos de consumo importa estar cerrando un segmento del mercado.
Este proyecto pone énfasis, en advertir la gran importancia de la tecnología a la hora de disminuir o eliminar en su caso, las diferencias entre las personas con discapacidades y las que no las tienen.
EL DERECHO A VER, es un derecho polifacético, que pretendemos en este proyecto de ley sea abordado, reconociendo mediante el ejercicio del derecho al consumidor, una sola de sus facetas. El consumidor tiene derecho tanto de proteger su salud, como el de hacer efectivos los derechos sociales y económicos que le corresponden y que surgen todos ostensiblemente de nuestra constitución nacional en un andamiaje jurídico que nos obliga a tomar las medidas legislativas mas simples, aquellas que por ser tan sencillas, no hemos abordado a la fecha, como por ejemplo el de saber, que mediante un sistema de información de rotulación de productos adecuada, se ejerce el derecho como consumidor a poder ELEGIR LIBREMENTE, el derecho a ejercer con accesibilidad nuestro propio ejercicio de consumo diario.
Algo tan simple como la compra de una lata de tomates, puede convertirse en un problema cuando por falta de adecuación real, de información NO LEGIBLE, de información NO adecuada a una escritura que contemple todas las dificultades de disminuciones visuales, cuando por falta de adecuación, se violenta el derecho a una salud integra, el derecho patrimonial, el derecho a la decisión de compra libre. Ello se ve traducido en que se termina consumiendo un producto, desconociendo en muchos casos algo tan importante como las fechas de elaboración y vencimiento que son las que resguardan la salud pública de la población.
Es por todo ello que, estimamos relevante que el Estado se ocupe de esta situación regulando un determinado modo de facilitar el acceso a la compra de productos, en resguardo del derecho no solo de eliminación de barreras, permitiéndoles a los disminuidos visuales conocer acertadamente la calidad y producto que adquieren.
Por su parte, el Código alimentario establece:
"Artículo 222. Queda prohibida la rotulación y publicidad de los productos contemplados en el presente Código cuando desde el punto de vista sanitario-bromatológico las mismas sean capaces de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor".
"Artículo 245. - En ningún caso se permitirá en los comercios de venta, mayoristas o minoristas, la existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de los rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados".
Ahora bien, Los derechos del consumidor reconocidos en el art. 42 de la Constitución Nacional (protección de la salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada y veraz, etc.), se encuentran en nuestro derecho positivo, suficientemente garantizados a través de las soluciones sustanciales emergentes de la ley de defensa del
consumidor, normas concordantes (lealtad comercial, etc.) y del propio Código Civil (arts. 1113, 1198, etc.):
- deberes de seguridad e información en las relaciones de consumo (arts. 4 a 6 ley 24.240, art. 5 ley 22.802, art. 1198 Cód. Civil, etc.);
- control de prácticas abusivas (arts. 32 a 36, ley 24.240, art. 10 ley 22.802, etc.);
- prohibición de la publicidad engañosa (art. 9, ley 22.802);
- control de cláusulas abusivas (arts. 37 a 39, ley 24.240);
- garantías y responsabilidades por daños derivados de productos (arts. 12 ley 22.802, art. 5 y arts. 11 y ss., ley 24.240, arts. 1113 y 1198, Cód. Civil, y conc.), etc-
Existe en nuestro derecho positivo un sistema de protección jurídica fundado en normas de rango constitucional y legal que regulan la cuestión bajo análisis, tales son:
La Constitución de la República Argentina (texto de la reforma de 1994) en el inciso 23 del artículo 75 expresa: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. El artículo 42 de la Constitución Nacional -que consagra el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, que es de orden público, en su artículo 4º establece que: "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos". Asimismo agrega el artículo 5°: "Protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios". Y agrega el artículo 8°: "Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor".
Pues bien, para que estos derechos sean ejercidos, debemos de contemplar el cumplimiento posible y efectivo de los mismos.
Entonces bien, la falta de una legislación adecuada, que contemple no solo el cumplimiento de brindar información sobre un producto, sino que dicha información sea accesible por simple cuestión física a toda la población, es lo que a la fecha no se ha contemplado.
El marco legislativo en la Argentina en materia de discapacidades, ha intentado abarcar o cumplir con varios de sus objetivos. Ahora bien, la disminución visual, no es exclusiva de un grupo no vidente, muy por el contrario, es abarcativa de los sectores que padecen
capacidades menores de visión como ambliopes y otros, hasta inclusive las propias disminuciones ocurridas a consecuencia de la edad.
En nuestro país, la Ley Nacional 22.431 sobre Discapacitados establece un sin número de objetivos todos con el fin de lograr un trato igualitario y borrar las barreras tanto sociales, físicas, culturales y de toda índole ente discapacitados y quienes creen no serlo.
En el año 1993 se sanciona la Ley Federal de Educación Nº 24.195 que integra a las personas con discapacidades al pleno desarrollo educativo.
Muchas instituciones sociales detectan y tratan al discapacitado como diferente, segregándolo del ambiente "normal", es decir, quitándole la posibilidad de integrarse a la sociedad con igualdad de oportunidades.
Tal vez resulte muy severo hablar de "falta de reconocimiento". Esto es porque son innumerables las normas legales estatales e interestatales que se encargan del tema en cuestión. Pero aún así, entre todas no llegan a formar un sistema efectivo que garantice el cumplimiento de su contenido. Entonces, una propuesta interesante consistiría en enfocar el tema desde dos puntos de vista que constituyen los pilares primarios: el punto de vista social y el punto de vista legal.
1- Social:
Si logramos que la comunidad en su conjunto deseche conductas de marginación hacia los discapacitados, no videntes como videntes con disminución de su visión.
Si el Productor comprende que está perdiendo una fuerte demanda de mercado. Si comprende que la presente norma pone a sus productos en un nivel de excelencia internacional para la venta.
Si el Estado entiende que debe de promover las presentes políticas socioeconómicas, y cumplir con su rol frente a la discapacidad de hecho como la de derecho.
Si logramos una conciencia social, una conciencia de consumidores que apoyen los productos nacionales porque con ellos el beneficio de circuito económico se sostiene en nuestro país.
2- Legal: Como ya lo hemos expuesto, existen infinidad de normas.
Es importante que destaquemos que debemos de empezar por las más simples, apenas borrar las barreras del derecho a ver, para poder elegir libremente, para poder proteger la salud de cada habitante de nuestro país, y para ejercer el derecho constitucional, sea o no discapacitado de ser resguardado en su derecho de consumidor y de un trato igualitario.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/12/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
12/02/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1629/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008