INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4532-D-2011
Sumario: FOMENTO A LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL - LEY 17741, T.O. DECRETO 1248/01 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Modificación de la Ley 17.741 (T.O.
Decreto 1.248/2001) y sus modificatorias: Ley de Fomento a la Actividad
Cinematográfica Nacional, Capitulo I El Instituto Nacional de Cine y Artes visuales
y CAPITULO XV REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS.
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º
de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el siguiente:
ARTICULO 2º - El Instituto Nacional
de Cine y Artes Visuales estará gobernado y administrado por:
a) Un Director y Subdirector. El
Director presidirá el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el
Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste.
Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones el tener y/o haber tenido
dentro de los tres (3) años anteriores a su designación, intereses en forma directa
o indirecta con empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier
medio audiovisual. Su designación se publicará durante tres días en el Boletín
Oficial, pudiendo ser impugnada con expresión de causa dentro de los cinco (5)
días de vencido dicho plazo. La impugnación será resuelta por el Consejo Federal
de Cine, dentro de los diez (10) días.
b) La Asamblea Federal: La Asamblea
Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por los señores
Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se reunirá trimestralmente en la sede
que se fije al efecto. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la
mayoría de sus miembros. En la primera reunión dictará las normas reglamentarias
para su funcionamiento.
c) El Consejo Federal de Cine. El
Consejo Federal de Cine estará integrado por ONCE (11) miembros designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos de
manera vinculante por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes
de la cultura y correspondiendo UNO (1) por cada región cultural, y los restantes
SEIS (6) serán propuestos de manera vinculante por las entidades que, con
personería jurídica o gremial con más de cinco (5) años de antigüedad, representen
a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación las que
propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si
existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial
que cumplimente la exigencia legal, la propuesta será resuelta en forma conjunta
con la Asamblea Federal dentro del término de treinta días (30), de no existir
acuerdo, el Director, procederá a un sorteo público entre las entidades postuladas,
previa publicación en el Boletín Oficial y a celebrarse dentro de los diez (10) días de
tomar conocimiento fehaciente de la situación. De no presentarse ninguna entidad,
el sorteo se realizará entre aquellas se encuentren inscriptas en el Registro creado
por el artículo 57 de esta ley (t.o. Decreto 1248/2001) y que cumplan la
antigüedad requerida o, en su defecto, entre las dos más antiguas. Las entidades
propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2) productores, uno de los
cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas
a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; UN (1) técnico de la
industria cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.
El mandato de los asesores
designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN (1) año,
los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo
desempeñarse nuevamente en el Consejo Federal de Cine cuando hubiese
transcurrido un período similar de intervalo al que desempeñaron
inicialmente.
Artículo 2º: Sustitúyanse los incisos e),
j), l), n), o) y p) del artículo 3º de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el
siguiente:
ARTICULO 3º - Son deberes y
atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales:
e) administrar el Fondo de Fomento
Cinematográfico conforme lo establecido en la presente ley;
j) realizar y convenir, con la previa
aprobación del Consejo Federal de Cine y la intervención de los comités de
evaluación y selección, producciones en organismos del Estado, mixtos o privados,
de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional;
l) designar jurados, comisiones o
delegaciones que demande la ejecución de la presente ley pero en ningún caso
podrá, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, designar los comités de
evaluación y selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener
los beneficios de esta ley ni otro organismo o cuerpo que cumpla funciones
similares;
n) presidir y convocar el 1º de marzo
de cada año las sesiones de la Asamblea Federal y el Consejo Federal de Cine,
informándole de todas las disposiciones que puedan interesarle al Instituto;
o) proyectar y someter a resolución de
la Asamblea Federal, con fecha 1º de octubre de cada año, los estudios
económicos y técnicos que sirvan de base al plan de acción anual;
p) realizar los nombramientos,
ascensos o remoción del personal dependiente del Instituto y que no se encuentre
reglado en la presente ley;
Artículo 3º: Sustitúyase el inciso e) del
artículo 4º ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el siguiente:
ARTICULO 4º - La Asamblea Federal
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
e) Designar y proponer anualmente en
la sesión a celebrarse con fecha 1º de marzo de cada año a CINCO (5) miembros
para integrar el Consejo Federal de Cine;
Artículo 4º: Incorpórese como Artículo
5 bis de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001:
ARTICULO 5º bis- De los Comités:
Funcionamiento y competencias. Créanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Comité de Evaluación y el Comité de
Selección de Proyectos, los cuales tendrán por objeto la calificación de aquellos
proyectos que aspiren a obtener los beneficios de esta ley. Los mismos serán
integrados por personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales con amplia y reconocida trayectoria.
Los miembros que integren los
Comités serán designados por el Consejo Federal de Cine en la primera reunión del
año.
Artículo 5º: Incorpórese como artículo
5º ter de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 el siguiente:
ARTÍCULO 5º ter: Integración de los
Comités de Evaluación y Selección.
El Comité de Evaluación: estará
integrado por: CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades
que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1)
representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y UN (1)
GUIONISTA.
El Comité de Selección: estará
integrado por TRES (3) representantes de las entidades que nucleen a los
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades
que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1)
representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y DOS (2)
GUIONISTAS
En el supuesto que el proyecto en
cuestión estuviera destinado a la infancia se integrarán además los Comités con UN
(1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en
temática infantil y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine
para la Infancia.
Artículo 6º: Incorpórese como
Artículo 5 quater el siguiente:
ARTÍCULO 5ºquater: Comités-
Sesiones- Procedimiento. Ambos Comités sesionarán bimestralmente en el Instituto
en forma independiente, siendo su quórum para sesionar de CINCO (5) miembros,
salvo en el caso en que el proyecto estuviera destinado a la infancia, cuyo quórum
será de SIETE (7) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por
mayoría simple.
La Gerencia de Fomento del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las
presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en la presente ley. En caso de no haberse dado íntegro
cumplimiento, se intimará al presentante a los efectos que complete los requisitos
faltantes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su notificación,
bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de
pleno derecho, salvo en el caso de haberse solicitado prórroga que nunca podrá
superar los diez (10) días hábiles
De encontrarse cumplimentados los
requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al Comité de Evaluación y
al Comité de Selección en forma sucesiva.
Los Comités deberán fundar sus
dictámenes en forma clara, considerando el guión cinematográfico, el diseño de
producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante, la viabilidad
del proyecto, tiempo de realización, dictaminando si el proyecto es de interés para
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho
dictamen, se dará vista al Consejo Federal de Cine quien lo elevará, dentro de un
plazo de diez (10) días a la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES quien dictará la resolución pertinente, en un plazo idéntico,
exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo
En el caso que un proyecto sea
declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los CINCO (5) días
hábiles de notificado interponer recurso de reconsideración contra dicha resolución,
el mismo deberá ser debidamente fundado y será resuelto dentro de los 15 días
hábiles de su interposición por el Consejo Federal de Cine.
Si el proyecto fuera aprobado será
declarado de interés y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES otorgará el beneficio dispuesto.
Artículo 7º: Sustitúyase el título del
Capitulo XV "REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS" de la ley 17.741 T.O.
Decreto 1248/2001 por el de "Transparencia y Acceso a la Información
Pública"
Artículo 8º: Incorpórese como tercer
párrafo del artículo 57 de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 el siguiente:
ARTÍCULO 57º: El registro será
publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y será actualizado diariamente.
Artículo 9º : Incorpórese como
Articulo 57 bis de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 el siguiente:
ARTICULO 57 bis: Acceso a la
Información Pública: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
deberá publicar diariamente en su página web:
Todas las resoluciones que emanen
del mismo y todo trámite que se inicie ante dicho organismo, incluyendo estado
actualizado del proceso y pasos procesales efectuados, de manera tal que el
público en general pueda acceder a la información clara, precisa y actual respecto
de los procedimientos de otorgamientos de créditos y beneficios y demás
trámites.
Cuadro presupuestario y movimiento
de fondos.
Empresas, personas o entes
solicitantes de subsidios y/o créditos
Empresas, personas o entes
beneficiarios de subsidios y/o créditos, detallando plazos de realización del
proyecto, montos y condiciones de otorgamiento.
Listado de autoridades integrantes de
los Comités, la Asamblea Federal y el Consejo Federal de Cine y demás
personas.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto la
necesidad de efectuar una reestructuración de los órganos de gobierno del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), cuya misión es el
fomento de la actividad cinematográfica en todo el país y en el exterior en lo
atinente a la cinematografía nacional a fin de transparentar los procesos de
selección y otorgamiento de créditos y subsidios.
El Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA), es un Ente Público no Estatal en el ámbito de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación. Su funcionamiento es regido por la "Ley
de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica Nacional" Nº: 17.741/68
(t.o 2001-decreto Nº: 1248), modificada por la ley 24.377/94, (decreto Nº
1832/94).
Como sustento para financiar la
concreción de sus objetivos, el Instituto tiene como fuente de financiamiento sus
propios recursos ( Fuente 12), denominados por la Ley "Fondo de Fomento
Cinematográfico" y proviene fundamentalmente de: a) Impuesto del diez por ciento
(10%) sobre el precio de venta de las entradas de cine; b) Impuesto del diez por
ciento (10%) sobre el precio de venta o locación de videos y, los fondos resultantes
de lo establecido en la ley 26.522 Art. 97 "a) El veinticinco por ciento (25%) del
total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado
en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser
asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al
recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente
ley".
Dentro del contexto legal en cuestión,
gran parte de esos fondos son destinados a la promoción de películas de
producción nacional mediante el otorgamiento de créditos y subsidios.
Nótese que el acceso a estos
beneficios resulta vital para los productores de cinematografía nacional y la
promoción del cine Argentino y, deviene imprescindible asegurar la igualdad en el
acceso y la transparencia en los procedimientos de selección de los posibles
beneficiarios.
Bien sabido es que en nuestro sistema
democrático de Gobierno los canales para el acceso a los recursos públicos deben
gozar de transparencia para garantizar esa igualdad a la que nos referimos, es la
ley la que debe garantizar dicha igualdad y los legisladores quienes tenemos el
deber de procurar tal finalidad.
Nuestro interés es proveer
herramientas legales y técnicas, a los fines de la correcta administración de los
fondos del INCAA, atento a que los dos máximos organismos de control de las
cuentas públicas, la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y la Auditoría General
de la Nación (AGN), habrían detectado irregularidades en la administración y
control interno del Incaa.
En efecto, nos encontramos ante una
ley que debe ser mejorada en términos de igualdad y transparencia.
Las modificaciones propuestas a ley
actual redundarán en un funcionamiento institucional transparente y eficaz en el
manejo y disposición de los fondos.
Con respecto al Director resulta
imprescindible establecer como incompatibilidad el hecho de tener o haber tenido
interés directo o indirecto en actividades afines y/o vinculadas a los objetivos del
Instituto que preside dentro de los tres años inmediatos anteriores a su
designación y abrir la posibilidad de impugnar su nombramiento con sustento en
dicha causa.
En los hechos importará evitar que el
Director tenga per se un interés personal respecto de los destinatarios de los
beneficios que ofrece el INCAA.
En el mismo sentido, proponemos
modificaciones respecto de los incisos e), j), l), n), o) y p) a fin de introducir
instancias de control a un posible accionar discrecional por parte del Director a
saber:
Las resoluciones del Director deben
encuadrar en los límites de la ley,
Todo acto que implique la realización
o convenio para la producción de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de
la comunidad nacional deberá con la previa aprobación del Consejo Federal de Cine
y la intervención de los comités de evaluación y selección,
Prohibición al Director de designar a
los comités de evaluación y selección para la calificación de los proyectos que
aspiran a obtener los beneficios de esta ley ni otro organismo o cuerpo que cumpla
funciones afines;
Fecha cierta para la convocatoria y
sesiones de la Asamblea y para el sometimiento de los estudios económicos y
técnicos que sustenten el plan de acción anual.
De igual manera, se propone que el
Consejo Federal de Cine participe de manera obligatoria en las sesiones de la
Asamblea Federal.
En el mismo orden, se le otorga al
Consejo Federal de Cine competencia para aprobar o rechazar las resoluciones del
Director o Subdirector del Incaa, así como también le confiere la facultad de
resolver las impugnaciones que mereciera su designación.
Destacamos que para lograr una tarea
más eficiente, las entidades que seleccionarán a los miembros del Consejo Federal
de Cine deben tener una antigüedad mínima de cinco años. Asimismo, y a fin de
soslayar una indefinida vacancia para el supuesto de falta de definición por parte
de dichas entidades y, que ello redunde en la subsiguiente imposibilidad de
funcionar- como sucede con la actual legislación-, se prevé un mecanismo de
sorteo público a efectuarse en el caso de falta de acuerdo. Es decir, se reduce
cualquier imposibilidad material para que el Consejo se conforme y funcione
válidamente.
A fin de concretar un estándar mínimo
de transparencia hemos incorporado en el texto legal a los Comités de Evaluación y
Selección de proyectos, a los efectos de calificar y, posteriormente seleccionar
aquellos proyectos que revisten interés a los fines de acceder a los créditos y/o
subsidios que otorga el Instituto.
Los mismos cumplimentan los
recaudos legales, tales como, una debida valuación de peritos o tasadores de los
bienes ofrecidos como aval para cubrir los montos solicitados, la factibilidad de
cada uno de los proyectos presentados en cuanto a distribución, exhibición
comercial y posibilidad de recupero. Se regula un procedimiento transparente y
jurídicamente seguro de evaluación y selección de proyectos. La designación de los
mencionados comités continuará a cargo del Consejo Federal de Cine, a propuesta
de los distintos representantes del quehacer artístico y cultural.
Hemos de destacar que dichos
Comités fueron desactivados por medio de la Resolución 2057/10 del Incaa y de allí
que resulta apropiado, para evitar un manejo discrecional de los fondos, que los
mismos tengan una existencia legal.
Los comités sesionaran
bimestralmente con una mayoría de cinco miembros o siete en el supuesto de ser
un tema relacionado con la infancia, adoptarán sus decisiones por simple mayoría y
se establece la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración para los
supuestos de denegatoria de los beneficios solicitados
Respecto del Consejo Federal de Cine
se le impone el deber de controlar la correcta ejecución del presupuesto del
Organismo.
Desde otro extremo y, con los mismos
objetivos democráticos, pretendemos transparentar y facilitar el acceso a la
información pública respecto de las resoluciones que dicte el organismo, los
procedimientos de selección de proyectos y el otorgamiento de créditos y subsidios,
por medio de la publicación en su página Web del nombre de los beneficiarios, el
monto otorgado, con indicación del proyecto a realizarse y tiempo estimado de
realización (Nótese que si bien en la página web del INCAA se publican algunos
datos al respecto, es actualmente por decisión ejecutiva).
En el mismo sentido, se prevé la
actualización diaria de la información.
Destacamos también nuestra
preocupación ante la actual situación del INCAA, el cual se encuentra cuestionado
en su transparencia.
Han sido numerosos y de público
conocimiento los reclamos efectuados en torno al manejo y disposición de créditos
y subsidios por parte del organismo y los mismos datan desde el año 2002
aproximadamente.
En efecto se ha denunciado
públicamente la distribución arbitraria de fondos públicos por parte del INCAA,
películas financiadas sin terminar, partidas asignadas a funcionarios del INCAA y a
amigos de los directivos, prórrogas concedidas a beneficiarios de créditos, la
ausencia de una entidad financiera para proceder al depósito de las sumas de
dinero correspondiente, forman parte de la lista de anomalías que imperan en el
sector. (1)
Según informe de la Sigen del año
2003, publicada en el año 2004 (de evaluación de control interno) (2) dice: "se
concluye que la calidad de controles existentes en los distintos niveles de gestión
del Incaa evidencia altas probabilidades de desvíos, errores e irregularidades que
permiten apreciar que el sistema de control imperante es inadecuado, exponiendo
a la Organización a riesgos de gran magnitud".
El mismo informe y de manera
particular se refiere a: 1) "PRESUPUESTO": "Deficiente documentación
respaldatoria del grado de avance de los Proyectos y de la ejecución de algunas
metas físicas"; 2) En lo que respecta a la liquidación de haberes se observa que "se
abonaron en concepto de horas extras importes a agentes que no cumplieron las
horas mínimas reglamentarias para el cobro de las mismas" y "se verificó la
existencia de instructores en la Enerc que no cuentan con el nombramiento del
Acto administrativo correspondiente"; 3) Compras y Contrataciones": Falta de
cumplimiento de la normativa aplicable en relación con los procedimientos y
documentación que deben sustentar el proceso de compras y contrataciones" e
"Inexistencia de un registro de las operaciones realizadas por el Sector"; 4) Asuntos
Jurídicos: "Los dictámenes que emite la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la gestión
de subsidios y créditos, en algunos casos, carecen de número específico, no hacen
mención a la norma aplicable y no contienen un análisis pormenorizado del tema
que tratan"; 5) Rendición de Cuentas: "Se verificaron apartamientos de pautas y
procedimientos de liquidación establecidos en la normativa que regula el
otorgamiento de viáticos por viajes al exterior (Decreto 280/95)" y "En la
metodología aplicada para la liquidación del gasto, se observa la carencia de un
mecanismo de control, herramienta necesaria a efectos de corroborar la efectiva
solicitud e impedir la duplicación del pago correspondiente a pasajes".
Por otra parte, "el libro donde se
registran los anticipos con cargo a rendir cuenta no contiene todas las operaciones
que surgen del sistema Administrativo Financiero" y "Se verifica en el análisis de las
rendiciones la aceptación de comprobantes que no están relacionados con los
motivos por los que se otorga el anticipo. Así mismo no se encuentra justificado
con documentación respaldatoria la efectiva realización del evento por el cual se
otorga el anticipo"; 6) Área de Fiscalización: "No se cuenta con un plan y
cronograma actual de trabajo, detallando inspecciones a realizar. El porcentaje de
fiscalizaciones efectuadas es mínimo con relación a la cantidad de Salas
cinematográficas y videos de todo el País inscriptos en el Organismo."; 7) Gestión
de Créditos y Subsidios: "Existencia de créditos otorgados directamente por el
INSTITUTO violando lo dispuesto por el Art 39 de la Ley 24377 donde establece
que los créditos serán canalizados a través de una entidad bancaria, que cuente
con una red nacional y seleccionada a través de una licitación pública", "deficiente
evaluación de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de créditos",
"Expedientes de otorgamiento de subsidios en los cuales no consta la totalidad de
certificados de libre deuda requeridos y falta de acreditación de requisitos
necesarios.", "Pago de cuotas de subsidio sin haberse recibido el telefilm por parte
del Productor", "pago de premios/Subsidios en forma previa a la intervención de
Asuntos Jurídicos y Dirección de Administración" y por último "se verificó la
liquidación de subsidios sin la previa aprobación del costo definitivo".
En definitiva y en cuanto a las
"Acciones encaradas por el Organismo y evaluación de la receptividad de los
informes emitidos por la SIGEN y la Unidad de la Auditoria Interna (U.I.A)",
queremos consignar la conclusión final: "A tal efecto y considerando que es la
Autoridad Superior la responsable de la implantación de un eficiente y eficaz
sistema de control interno, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.156, se ha
observado en general una baja actividad por parte de las Autoridades del
Organismo para encarar acciones tendientes a mejorar su sistema de control
interno".
En el mismo orden de cosas, en el
informe del año 2004 (publicado en Junio de 2005) el mismo organismo expresa en
forma general y contundente que: "La falta de acciones concretas para mejorar las
debilidades señaladas tanto del periodo como de periodos anteriores advierten
sobre los riesgos que deben asumir las autoridades durante su gestión sobre todo
si se tiene en cuenta la ausencia de un sistema de información confiable, la falta de
acción programada y pautada en actividades de fiscalización y el apartamiento de
la normativa que regula el otorgamiento de créditos y subsidios que conforman la
razón de ser del INSTITUTO".
En igual sentido reproducimos el
informe de la Auditoría General de la Nación: "Atento a la verificación efectuada
con relación al cumplimiento de la información requerida a través de la Circular Nº
3/93-AGN, se puede concluir que si bien el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales
remitió información en forma trimestral y certificada por la Unidad de Auditoria
Interna (UIA), correspondiente al Ejercicio 2003, no informó el 83%
($6.555.724.04) de la adquisición de bienes y contratación de servicios realizados
durante el ejercicio auditado; no informó el 100% ($54.162.576) de los Actos de
significación Económica-Erogaciones y no informó el 100% ($ 66.700.000) de los
Actos de Significación Económica-Recaudaciones, que debieron ser puestos en
conocimiento de esta Auditoria General de la Nación en virtud de lo establecido en
la Circular Nº 3/93- AGN".
De acuerdo a informaciones
periodísticas desde hace más de cuatro años, el INCAA se encuentra en el ojo de la
tormenta por el manejo irregular de fondos. Pero ahora la Justicia empieza a
arrojar resultados. La mira judicial está puesta en las gestiones de Jorge Álvarez y
del actual Secretario de Cultura, Jorge Coscia. (3)
Con la actual redacción del artículo 3º
de la ley se admite la posibilidad de efectuar un manejo discrecional de subsidios
para películas, más conocidos como fondos "3-J" (por el artículo tercero, inciso J,
de la ley de cine), que permite la entrega de subsidios directos de parte de las
autoridades del Incaa.
Hemos de destacar que los hechos
mencionados han sido llevados a la justicia. En dicho sentido, la Cámara Federal
porteña ordenó reabrir una causa contra el secretario de Cultura, Jorge Coscia, "en
dirección a determinar la existencia material de un delito durante su presidencia al
frente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa)", en la que se
investigan serias irregularidades en la entrega de subsidios entre 2002 y 2005. (4)
Muchos de otros casos fueron
denunciados por la Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), el
Sindicato Industria Cinematográfica Argentina (Sica), el Sindicato Único de
Trabajadores del Espectáculo Público (Sutep) y la Asociación Argentina de
Productores de Cine y Medios Audiovisuales ( APROCINEMA) quienes criticaron el
otorgamiento discrecional de subsidios.
Finalmente manifestamos que nos
mueve el ánimo de mejorar la realidad a través de la implementación de normas
que faciliten los procesos democráticos en el manejo de fondos y en virtud de ello
proponemos las modificaciones descriptas.
Consideramos que la administración
de fondos públicos debe estar sujeta a la legalidad y al consecuente control, es
nuestro deber velar por la salud de la república, impulsando la reestructuración del
Incaa, transparentando y haciendo pública su gestión.
Por ello solicito a mis pares me
acompañen con el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |