INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4492-D-2011
Sumario: REGIMEN LEGAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (LEY 22250): DEROGACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 2, SOBRE EXCLUSION DEL AMBITO DE LA LEY A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES REGULARMENTE AJENOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Fecha: 08/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
ARTÍCULO 1º: Deróguese el inciso
b) del artículo 2º de la Ley 22.250
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene
por objeto ser una herramienta más para combatir el trabajo no registrado;
bregando por el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el
respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social.
Si bien el los datos relevados por
el Ministerio de Trabajo en relación a empleo no registrado muestra un
descenso de 48.4% en 2003 al 33,4% en el tercer trimestre de 2010. La rama
de la construcción es la segunda más elevada a nivel de empleo no registrado,
registrando un 62,4% en el 4to trimestre del 2010. (1) La magnitud alcanzada
por los incumplimientos de las obligaciones al sistema de seguridad social y el
impacto de sus nocivas consecuencias, requería de un firme compromiso
principalmente del Estado Nacional, pero también de la sociedad en su
conjunto.
La Ley 22.250 (2) articulo 2,
inciso b, excluye expresamente de su aplicación a los propietarios de inmuebles
regularmente ajenos a la industria de la construcción, pero que construyan,
reparen o modifiquen su vivienda individual y a los trabajadores ocupados
directamente por él a esos efectos.
Lo que se pretende mediante este
proyecto de Ley es modificar tal estado de situación, otorgando mayor
protección a los trabajadores de la construcción, mediante la ampliación de la
responsabilidad solidaria a los propietarios individuales.
De este modo, los propietarios de
inmuebles que construyan, repararen o modifiquen su vivienda individual se
convertirán en una herramienta adicional de control del adecuado registro de
los trabajadores de la construcción,
evitando en mayor medida el
fraude laboral y el fraude al sistema de seguridad social. Los propietarios de
inmuebles particulares procurarán evitar su responsabilidad por los
incumplimientos a las obligaciones que pesan sobre el contratista o
subcontratista. Y podrán negarse a contratar a un contratista o subcontratista
cuyos trabajadores adolezcan de registración, o aportes al Fondo de cese
laboral, entre otras circunstancias que constituyen precariedad laboral y que se
encuentran sancionadas por la Ley 22.250.
Al derogar el inciso b) del artículo
2º de la Ley 22.250 se elimina completamente la exclusión del propietario del
inmueble que construye o modifica su vivienda.
Teniendo en cuenta la
modificación que al Art 30 LCT introdujo la Ley 25.013
REGIMEN DE CONTRATO DE
TRABAJO
Art. 30. - Subcontratación y
delegación. Solidaridad.
Quienes cedan total o
parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o
contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o
servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del
establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas
o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y
los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o
subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el
número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los
trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las
remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al
sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea
titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal
de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los
cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que
presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada
uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la
autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán
responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios,
contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la
prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la
relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad
social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen
de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo
incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 17/11/2000)
El propietario que subcontrata
trabajo de terceros, aun no asumiendo aquel el carácter de empleador directo
de los trabajadores del contratista debe responder solidariamente por las
obligaciones laborales incumplidas por el empleador, en tanto no adopte
medidas de contralor.
La Ley 22.250 que regula el
régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción
contempla una serie de obligaciones a cargo del empleador, entre ellas esta la
inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción, entrega de la credencial de Registro Laboral al trabajador, así
como su tramitación o renovación, aportes al Fondo de Cese Laboral, entre
otras.- En el sistema vigente, quienes contraten o subcontraten los servicios de
contratistas o subcontratistas de la construcción, deben requerir de estos
constancia fehaciente de su inscripción en el Registro de la Construcción.
La omisión por parte del
propietario de la obra en el cumplimiento de dicha carga, lo hace responsable
solidariamente frente al trabajador por todas las obligaciones derivadas de la
relación laboral
En los últimos años la industria de
la construcción ha tenido un importante desarrollo y ello ha acarreado mayor
demanda de trabajadores para esta industria. La precariedad laboral afecta no
sólo al trabajador que lo padece, sino también al sistema de seguridad social en
su conjunto, sistema cuyo pilar básico es la solidaridad.
Para evitar las consecuencias
adversas de la precariedad laboral en la industria de la construcción,
consideramos necesario adicionar al esquema un nuevo sujeto, que tenga
facultades de control de las condiciones laborales de su contratista o
subcontratista. Y para que ello resulte efectivo, entendemos que su
incumplimiento debe acarrear la responsabilidad solidaria respecto de las
obligaciones de sus contratistas o subcontratistas, en relación al personal que
ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la
misma.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis colegas que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
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