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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4490-D-2009
Sumario: ENRIQUECIMIENTO DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO.
Fecha: 16/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
ENRIQUECIMIENTO DE LA SAL PARA CONSUMO
HUMANO
Articulo 1º- Objeto: Prevenir enfermedades tales como el
bocio-endémico y las caries dentales, a través del agregado de yodo o
fluor en la sal usada para el consumo humano.
Articulo 2º-
Establecese la obligatoriedad de garantizar, que se encuentre a
disposición de toda la población, los siguientes tipos de sal: sal natural-
sal iodada- sal fluorada y sal yodo-fluorada.
Articulo 3º--A los
fines de garantizar que los elementos mencionados en el art. anterior
se encuentren en las cantidades adecuadas, se le adicionará la
concentración de los iones yodato y fluoruro, que fije el Ministerio de
Salud de la Nación.
Articulo 4º- La
sal natural, iodada ,fluorada o yodo-fluorada, para consumo directo,
que se comercializa en el país, debe cumplir los requisitos físicos,
químicos, microbiológicos establecidos por la reglamentación
bromatológica vigente. Cuando el producto sea importado, deberá
presentarse junto con la denuncia de importación, la documentación
intervenida por la autoridad sanitaria competente del país de origen,
que certifique el cumplimiento de dichos requisitos.
Articulo 5º- de la fabricación: las plantas para el refinado y
purificado de la sal para el consumo humano, deberán cumplir con los
requerimientos higiénicos sanitarios establecidos para la elaboración de
alimentos de acuerdo a la normativa vigente, teniendo en cuenta
principalmente:
a) la estructura edilicia del
establecimiento deberá ser de material autorizado no degradable por la
sal, considerando el alto grado de corrosión de esta materia
prima.
b) Los equipos, deberán
ser de acero inoxidable o de cualquier otro material previamente
autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación, que debido a su
demostrada resistencia a la corrosión, asegure que no existirá
transferencia de contaminantes, hacia a la materia prima, ni al
producto semi-elaborado o al producto final.
c) El sector del
establecimiento industrial donde se procese el refinado, iodado o
iodofluorado de sal deberá ubicarse, de manera separada de aquel
donde se realiza el envasado.
d) Los depósitos de
ingredientes y productos terminados, deberán tener en cuenta en su
estructura y diseño los requerimientos establecidos para los depósitos
de alimentos, de acuerdo, a la normativa bromatológica vigente.
e) Solamente aquellas
plantas de acopio, habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación,
están autorizadas para almacenar para si o para terceros, la materia
prima comprendida en esta Ley. Queda así expresamente prohibido,
almacenar sal, como materia prima para sal comestible, como sal
iodada y iodofluorada, en depósitos a cielo abierto, o que no estén
debidamente protegidos del sol, del agua o excesos de humedad.
f) Los responsables
industriales deberán contar con un stock permanente de los diferentes
tipos de sal enumerados en esta ley.
Articulo 6º--de la comercialización:
a) Los envases de sal
comestibles de uso humano deberán ser visiblemente diferentes según
contengan, sal natural, sal iodada, sal fluorada o sal floro-iodada, sean
estas fina, entrefina o gruesa.
b) Las letras donde se
especifica el contenido y sus agregados en letra no deben ser menores
a los 2mm.
c) Los materiales de
fabricación deberán ser una barrera adecuada para la vaporización de
los elementos agregados.
d) Durante el transporte o
venta de los diferentes tipos de sales especificados en esta ley, deberá
evitarse la exposición de estos alimentos a la lluvia, humedad excesiva
o exposición directa a la luz solar.
e) Los establecimientos
comerciales que vendan al público sal para el consumo humano
deberán tener, en forma obligatoria, stock permanente de sal con los
diferentes agregados especificados en esta ley.
Articulo 7º- de las excepciones : Se exceptúa de la
obligatoriedad de utilizar sal iodada y fluorada en la preparación de
alimentos aptos para el consumo humano, que estén destinados a la
exportación. Asimismo estarán exonerados de esta obligación, aquellos
establecimientos industriales expresamente autorizados por el
Ministerio de Salud de la Nación. Dicha autorización se otorgara
únicamente para la elaboración de alimentos específicos, cuando se
justifique por razones tecnológicas, sanitarias o nutricionales.
Articulo 8º - de los controles: Alos fines de asegurar que los
agregados de yodo y fluor son los adecuados para cada región del país
será necesario que:
a) Cada provincia
encargue al organismo que corresponda, realizar los estudios,
controles y seguimientos que garanticen los beneficios del uso de
dichos agregados.
b) Dichos informes
deberán ser enviados regularmente al Ministerio de Salud de la
Nación.
Articulo 9º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La buena salud y
la buena calidad de vida, son dos conceptos que están
estrechamente ligados y son motivos de preocupación
constante, tanto en organismos nacionales como
internacionales. Asimismo la prevención en materia de salud
alienta contenidos de naturaleza económica, según fluye de la
sabiduría popular, que sabe que es preferible prevenir que
curar. Lo que si saben todos los que están a cargo de la
elaboración de políticas de salud, que es mas barato prevenir
las enfermedades, que el costo que se deriva de tener que
afrontarlas luego de agudizadas las dolencias, tanto para
quienes las padecen cuanto para sus familiares.
En nuestro país
mucho se ha dicho y legislado acerca de los riesgos del
excesivo, consumo de cloruro de sodio, sobre todo por lo que
se refiere a los aumentos de presión arterial. También sobre
los beneficios de incluir yodo a la sal de consumo humano,
puesto que ayuda sobre todo a prevenir los casos de
hipertiroidismo o bocio endémico, enfermedad muy común
sobre todo en el noroeste Argentino. De hecho existe en
nuestro país, muchas
iniciativas
destinadas a exigir la incorporación de yodo a la sal de
consumo humano, puesto que para muchas personas la sal es
la única forma fácil de incorporar las dosis necesaria de este
elemento, a los fines de facilitar la elaboración de la hormona
tiroidea, e impedir la disminución de la función de la glándula
tiroides.
Es decir para
muchos el uso de la sal esta restringido, aunque para otros es
la única forma posible de incorporar elementos como el
yodo.
Estudios
recientes en muchos países, dan cuenta de que la
incorporación de fluoruro en la sal , en dosis indicadas,
ayudaría a prevenir las caries dentales.
La utilización de
fluoruro, con el fin de prevenir las caries dentales ha sido
ampliamente utilizada desde la década del 40, en el siglo
pasado, cuando se demostró su asociación. Numerosas han
sido las formas de utilización del fluor, en enjuagues, cremas
dentales, tabletas, gotas, etc. En algunos países se la ha
sumado a la leche ( Chile) o a la sal ( Francia- Cuba- China).
En todos los casos se logran los efectos preventivos deseados
siempre y cuando se utilice en las dosis adecuadas.
Las caries
dentales afectan al 90% de la población. Estudios realizados
en nuestro país, señalan que la zona
norte y
especialmente noroeste, es en la que se encuentran los más
altos promedios de caries dentales.
La administración
masiva de fluoruros reduce la enfermedad de caries dentales
en un promedio del 60%(10 años) a 70%(15 años)
El alto costo de
instalación en la fluoración del agua, la diversidad de fuentes
de abasto y las dificultades del control y seguimiento del
proceso, determinan la elección de fluorar la sal de consumo
humano.
La fluoración de
la sal tiene como ventaja que para su procesamiento se utiliza
los mismos procedimientos y equipos que para la iodatación
de la misma, lo que ya se viene realizando en casi todos los
casos en la fabricación de la sal.
Antecedentes:
En 1946 Wespi
es el primero en Suiza, en agregar fluoruro de sodio a la sal,
partiendo de la experiencia en adición de yodo para la
prevención del bocio endémico.
En l954 también
en Suiza en la ciudad de Vaud, el Dr Thomas Marthaler, inicio
la fluoración de la sal, y reporto la disminución de caries.
En 1948 la OMS
promulgó la primera resolución para el empleo de la
fluoración del agua.
En 1979 la OPS,
por Resolución del Consejo Directivo, recomendó la fluración
de la sal para el consumo humano para los países de las
Américas como el mejor método para la prevención masiva de
las caries dentales.
En 1982 en
Viena, se realizó la Conferencia Internacional sobre Fluoruros,
concluyendo que su uso debía extenderse a todas las
poblaciones del mundo sin demoras.
En 1986 la
Fundación W. K. Kellogg, apoyó tres proyectos de fluoración
de la sal: en Costa Rica, en México, y en Perú..
En Europa,
Francia inició la fluoración de la sal en 1986.
En América
Latina la fluoración de la sal la tienen: Costa Rica y Jamaica
(1988), Colombia (1989), Uruguay (1991), Perú (1993),
Bolivia (1996), Ecuador (1997) y México.
Un informe de la
OPS, del 2 de Agosto del 2005, afirma que la fluoración de la
sal puede reducir en hasta el 84% la incidencia de las caries
dentales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |