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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4490-D-2009

Sumario: ENRIQUECIMIENTO DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO.

Fecha: 16/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
ENRIQUECIMIENTO DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO
Articulo 1º- Objeto: Prevenir enfermedades tales como el bocio-endémico y las caries dentales, a través del agregado de yodo o fluor en la sal usada para el consumo humano.
Articulo 2º- Establecese la obligatoriedad de garantizar, que se encuentre a disposición de toda la población, los siguientes tipos de sal: sal natural- sal iodada- sal fluorada y sal yodo-fluorada.
Articulo 3º--A los fines de garantizar que los elementos mencionados en el art. anterior se encuentren en las cantidades adecuadas, se le adicionará la concentración de los iones yodato y fluoruro, que fije el Ministerio de Salud de la Nación.
Articulo 4º- La sal natural, iodada ,fluorada o yodo-fluorada, para consumo directo, que se comercializa en el país, debe cumplir los requisitos físicos, químicos, microbiológicos establecidos por la reglamentación bromatológica vigente. Cuando el producto sea importado, deberá presentarse junto con la denuncia de importación, la documentación intervenida por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que certifique el cumplimiento de dichos requisitos.
Articulo 5º- de la fabricación: las plantas para el refinado y purificado de la sal para el consumo humano, deberán cumplir con los requerimientos higiénicos sanitarios establecidos para la elaboración de alimentos de acuerdo a la normativa vigente, teniendo en cuenta principalmente:
a) la estructura edilicia del establecimiento deberá ser de material autorizado no degradable por la sal, considerando el alto grado de corrosión de esta materia prima.
b) Los equipos, deberán ser de acero inoxidable o de cualquier otro material previamente autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación, que debido a su demostrada resistencia a la corrosión, asegure que no existirá transferencia de contaminantes, hacia a la materia prima, ni al producto semi-elaborado o al producto final.
c) El sector del establecimiento industrial donde se procese el refinado, iodado o iodofluorado de sal deberá ubicarse, de manera separada de aquel donde se realiza el envasado.
d) Los depósitos de ingredientes y productos terminados, deberán tener en cuenta en su estructura y diseño los requerimientos establecidos para los depósitos de alimentos, de acuerdo, a la normativa bromatológica vigente.
e) Solamente aquellas plantas de acopio, habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación, están autorizadas para almacenar para si o para terceros, la materia prima comprendida en esta Ley. Queda así expresamente prohibido, almacenar sal, como materia prima para sal comestible, como sal iodada y iodofluorada, en depósitos a cielo abierto, o que no estén debidamente protegidos del sol, del agua o excesos de humedad.
f) Los responsables industriales deberán contar con un stock permanente de los diferentes tipos de sal enumerados en esta ley.
Articulo 6º--de la comercialización:
a) Los envases de sal comestibles de uso humano deberán ser visiblemente diferentes según contengan, sal natural, sal iodada, sal fluorada o sal floro-iodada, sean estas fina, entrefina o gruesa.
b) Las letras donde se especifica el contenido y sus agregados en letra no deben ser menores a los 2mm.
c) Los materiales de fabricación deberán ser una barrera adecuada para la vaporización de los elementos agregados.
d) Durante el transporte o venta de los diferentes tipos de sales especificados en esta ley, deberá evitarse la exposición de estos alimentos a la lluvia, humedad excesiva o exposición directa a la luz solar.
e) Los establecimientos comerciales que vendan al público sal para el consumo humano deberán tener, en forma obligatoria, stock permanente de sal con los diferentes agregados especificados en esta ley.
Articulo 7º- de las excepciones : Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar sal iodada y fluorada en la preparación de alimentos aptos para el consumo humano, que estén destinados a la exportación. Asimismo estarán exonerados de esta obligación, aquellos establecimientos industriales expresamente autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación. Dicha autorización se otorgara únicamente para la elaboración de alimentos específicos, cuando se justifique por razones tecnológicas, sanitarias o nutricionales.
Articulo 8º - de los controles: Alos fines de asegurar que los agregados de yodo y fluor son los adecuados para cada región del país será necesario que:
a) Cada provincia encargue al organismo que corresponda, realizar los estudios, controles y seguimientos que garanticen los beneficios del uso de dichos agregados.
b) Dichos informes deberán ser enviados regularmente al Ministerio de Salud de la Nación.
Articulo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La buena salud y la buena calidad de vida, son dos conceptos que están estrechamente ligados y son motivos de preocupación constante, tanto en organismos nacionales como internacionales. Asimismo la prevención en materia de salud alienta contenidos de naturaleza económica, según fluye de la sabiduría popular, que sabe que es preferible prevenir que curar. Lo que si saben todos los que están a cargo de la elaboración de políticas de salud, que es mas barato prevenir las enfermedades, que el costo que se deriva de tener que afrontarlas luego de agudizadas las dolencias, tanto para quienes las padecen cuanto para sus familiares.
En nuestro país mucho se ha dicho y legislado acerca de los riesgos del excesivo, consumo de cloruro de sodio, sobre todo por lo que se refiere a los aumentos de presión arterial. También sobre los beneficios de incluir yodo a la sal de consumo humano, puesto que ayuda sobre todo a prevenir los casos de hipertiroidismo o bocio endémico, enfermedad muy común sobre todo en el noroeste Argentino. De hecho existe en nuestro país, muchas
iniciativas destinadas a exigir la incorporación de yodo a la sal de consumo humano, puesto que para muchas personas la sal es la única forma fácil de incorporar las dosis necesaria de este elemento, a los fines de facilitar la elaboración de la hormona tiroidea, e impedir la disminución de la función de la glándula tiroides.
Es decir para muchos el uso de la sal esta restringido, aunque para otros es la única forma posible de incorporar elementos como el yodo.
Estudios recientes en muchos países, dan cuenta de que la incorporación de fluoruro en la sal , en dosis indicadas, ayudaría a prevenir las caries dentales.
La utilización de fluoruro, con el fin de prevenir las caries dentales ha sido ampliamente utilizada desde la década del 40, en el siglo pasado, cuando se demostró su asociación. Numerosas han sido las formas de utilización del fluor, en enjuagues, cremas dentales, tabletas, gotas, etc. En algunos países se la ha sumado a la leche ( Chile) o a la sal ( Francia- Cuba- China). En todos los casos se logran los efectos preventivos deseados siempre y cuando se utilice en las dosis adecuadas.
Las caries dentales afectan al 90% de la población. Estudios realizados en nuestro país, señalan que la zona
norte y especialmente noroeste, es en la que se encuentran los más altos promedios de caries dentales.
La administración masiva de fluoruros reduce la enfermedad de caries dentales en un promedio del 60%(10 años) a 70%(15 años)
El alto costo de instalación en la fluoración del agua, la diversidad de fuentes de abasto y las dificultades del control y seguimiento del proceso, determinan la elección de fluorar la sal de consumo humano.
La fluoración de la sal tiene como ventaja que para su procesamiento se utiliza los mismos procedimientos y equipos que para la iodatación de la misma, lo que ya se viene realizando en casi todos los casos en la fabricación de la sal.
Antecedentes:
En 1946 Wespi es el primero en Suiza, en agregar fluoruro de sodio a la sal, partiendo de la experiencia en adición de yodo para la prevención del bocio endémico.
En l954 también en Suiza en la ciudad de Vaud, el Dr Thomas Marthaler, inicio la fluoración de la sal, y reporto la disminución de caries.
En 1948 la OMS promulgó la primera resolución para el empleo de la fluoración del agua.
En 1979 la OPS, por Resolución del Consejo Directivo, recomendó la fluración de la sal para el consumo humano para los países de las Américas como el mejor método para la prevención masiva de las caries dentales.
En 1982 en Viena, se realizó la Conferencia Internacional sobre Fluoruros, concluyendo que su uso debía extenderse a todas las poblaciones del mundo sin demoras.
En 1986 la Fundación W. K. Kellogg, apoyó tres proyectos de fluoración de la sal: en Costa Rica, en México, y en Perú..
En Europa, Francia inició la fluoración de la sal en 1986.
En América Latina la fluoración de la sal la tienen: Costa Rica y Jamaica (1988), Colombia (1989), Uruguay (1991), Perú (1993), Bolivia (1996), Ecuador (1997) y México.
Un informe de la OPS, del 2 de Agosto del 2005, afirma que la fluoración de la sal puede reducir en hasta el 84% la incidencia de las caries dentales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA