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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4483-D-2011

Sumario: INDUMENTARIA: ESTABLECER QUE LO QUE SE FABRIQUE, IMPORTE O COMERCIALICE DEBE RESPETAR LAS NORMAS DEL "INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)" DE LA SERIE 75300 Y SUS MODIFICACIONES.

Fecha: 08/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127

Proyecto
ARTICULO 1°.- La indumentaria que se fabrique, importe o comercialice debe respetar las normas IRAM de la serie 75.300 y sus modificaciones.-
ARTICULO 2°.- Los fabricantes, importadores y comerciantes de prendas de indumentaria deben fabricar e importar prendas para que varones, mujeres, niños, jóvenes y adultos tengan la posibilidad de adquirirlas de acuerdo a las medidas antropométricas que correspondan.-
ARTÍCULO 3.- Los fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria deben comercializar prendas con medidas que se ajusten al artículo anterior, de acuerdo al segmento elegido para desarrollar su actividad comercial.-
ARTICULO 4°.- Los comerciantes deben exhibir en forma clara el segmento al que va dirigida su actividad, informando la serie de talles
y modelos que en su establecimiento se comercializa, teniendo en existencia todos los talles y modelos ofrecidos para la venta.-
ARTICULO 5°.- Se exceptúa la obligación del párrafo anterior, última parte, cuando las ventas sean productos en liquidación por fuera de temporada y segunda selección, circunstancia que deben poner en conocimiento al público en forma clara y precisa.-
ARTICULO 6°.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar un estudio antropométrico de la población, teniendo en cuenta las edades de la misma.-
ARTICULO 7°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, las indicadas en los artículos 41 y 42 de la Ley 24.240.-
ARTICULO 8º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principal objetivo del presente proyecto es que los establecimientos comerciales, cuya actividad principal sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria para varones, mujeres, niños, jóvenes y adultos, tengan la posibilidad de elegir y adquirir prendas para su indumentaria personal de acuerdo a las medidas antropométricas del cuerpo.-
Es importante aclarar que IRAM -Instituto Argentino de Normalización y Certificación- es una asociación civil sin fines de lucro, el cual se encuentra representado por sectores de la economía, del gobierno y de instituciones científico técnicas. El objetivo es que en nuestro país posea una institución técnica, independiente y representativa, una organización idónea para desarrollar las normas que requiere una nación en pleno crecimiento.
También es importante mencionar que a lo largo de los años y en mérito de su actividad, el Instituto fue reconocido como Organismo Nacional de Normalización por sucesivas legislaciones nacionales. En el ano 1.994 fue ratificada en su función por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1474/94, en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificaciones.
El presente sistema de designación de talles está basado en las medidas del cuerpo y no en las medidas de las prendas, las que están sujetas a los dictados de la moda y el diseño.
La Constitución Nacional dispone garantizar el derecho a la salud integral, a la igualdad y oportunidad de trato de varones y mujeres, y a la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
En concordancia con estas garantías, es que presentamos el presente proyecto de ley, el cual pretende resguardar a este sector de la población de la distorsión que provoca el hecho que no haya regulación alguna respecto de los talles que se encuentran a disposición para ser adquiridos por la población.
Estos y otros fundamentos, son la que motivan el presente proyecto con el fin de lograr una igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina.
Es por ello que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1309-D-13