INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4413-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA RESOLUCION DEL "INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA" C9 - 07, EN RELACION A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través del organismo que corresponda, informe sobre los siguientes
puntos referidos a la aplicación de la Resolución C.9-07 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, mediante la cual las declaraciones juradas requeridas a los
establecimientos, en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva
reglamentación, deberán ser presentadas a través del sistema de transferencia
electrónica de datos:
1) Costo de desarrollo e
implementación del nuevo sistema de aplicativos para la presentación de
Declaraciones Juradas;
2) Si se ha pautado o
establecido un costo por el mantenimiento del software. En caso afirmativo indique
monto y características del mismo
3) Empresa u organismo que lo
desarrolló;
4) Proyección estimada de
recaudación, en virtud del canon que establece el punto 3° de la mencionada
circular;
5) Organismo encargado de la
recaudación y destino de la misma;
6) Razones técnico -
administrativas que motivan la obligatoriedad de aplicación de la citada norma a
partir de agosto 2007;
7) Si se han previsto
mecanismos de capacitación tanto para los usuarios implicados en lo dispuesto por
la resolución, como para los empleados del Instituto, con el afán de cumplir con lo
establecido en forma eficiente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley
14.878, crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y regula la producción,
la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación.
En su
Artículo 24º bis establece que "Los responsables de bodegas, viñedos, plantas de
fraccionamiento, distribución, depósito y fábricas de bebidas y productos a los que
se refiere esta Ley, así como también las personas o empresas que los transporten
y las que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico, deberán
cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas,
y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras
que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente determine el Instituto Nacional de
Vitivinicultura". Similar obligación establece el Art.18 de la Ley 24.566.
En junio del
presente año el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) emitió la resolución N°
C.9-2007, mediante la cual se establece que las declaraciones juradas requeridas
por el Instituto en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva
reglamentación, deberán ser presentadas a través del sistema de transferencia
electrónica de datos. Esta norma comenzaría a regir desde el 01 de julio del
corriente. Posteriormente se emitió la resolución C.19-2007 que prorrogó la
aplicación del sistema hasta el 1 de agosto de 2007.
Actualmente
el nuevo sistema de presentación de DDJJ se encuentra en funcionamiento y ha
generado ciertas dudas que son motivo del presente proyecto.
Hasta hace
poco mas de un mes, la presentación de las Declaraciones Juradas exigidas por la
Ley, eran absolutamente gratuitas para aquellos que se encontraban obligados a
presentarlas. Con la aplicación de la reciente resolución, los sujetos obligados
deben abonar un canon establecido en el punto 3° de la C.9.
No queda
claro cuál fue el costo del desarrollo del nuevo sistema, por qué se cobra este
canon por la presentación de DDJJ, quién lo recauda, cuál será el destino del
mismo, que monto representa, entre otros puntos.
Cabe
destacar que el objetivo de informatizar, agilizar y modernizar el sistema de
presentación es por demás ventajoso, pero lo que se pone en duda es la forma en
que el mismo se ha realizado. Este buen servicio que debería haber prestado el
INV, que debería haber elaborado y desarrollado con sus propios técnicos,
aparentemente surgió a través de una empresa privada y sería la causal del canon
que se cobra. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un
sistema similar y fue desarrollado con sus propios técnicos, sin trasladar costos a
sus usuarios.
Por estos
fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé
sanción favorable al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |