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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4413-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA RESOLUCION DEL "INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA" C9 - 07, EN RELACION A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES.

Fecha: 06/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo que corresponda, informe sobre los siguientes puntos referidos a la aplicación de la Resolución C.9-07 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, mediante la cual las declaraciones juradas requeridas a los establecimientos, en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del sistema de transferencia electrónica de datos:
1) Costo de desarrollo e implementación del nuevo sistema de aplicativos para la presentación de Declaraciones Juradas;
2) Si se ha pautado o establecido un costo por el mantenimiento del software. En caso afirmativo indique monto y características del mismo
3) Empresa u organismo que lo desarrolló;
4) Proyección estimada de recaudación, en virtud del canon que establece el punto 3° de la mencionada circular;
5) Organismo encargado de la recaudación y destino de la misma;
6) Razones técnico - administrativas que motivan la obligatoriedad de aplicación de la citada norma a partir de agosto 2007;
7) Si se han previsto mecanismos de capacitación tanto para los usuarios implicados en lo dispuesto por la resolución, como para los empleados del Instituto, con el afán de cumplir con lo establecido en forma eficiente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 14.878, crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y regula la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación.
En su Artículo 24º bis establece que "Los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósito y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta Ley, así como también las personas o empresas que los transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas, y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el Instituto Nacional de Vitivinicultura". Similar obligación establece el Art.18 de la Ley 24.566.
En junio del presente año el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) emitió la resolución N° C.9-2007, mediante la cual se establece que las declaraciones juradas requeridas por el Instituto en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del sistema de transferencia electrónica de datos. Esta norma comenzaría a regir desde el 01 de julio del corriente. Posteriormente se emitió la resolución C.19-2007 que prorrogó la aplicación del sistema hasta el 1 de agosto de 2007.
Actualmente el nuevo sistema de presentación de DDJJ se encuentra en funcionamiento y ha generado ciertas dudas que son motivo del presente proyecto.
Hasta hace poco mas de un mes, la presentación de las Declaraciones Juradas exigidas por la Ley, eran absolutamente gratuitas para aquellos que se encontraban obligados a presentarlas. Con la aplicación de la reciente resolución, los sujetos obligados deben abonar un canon establecido en el punto 3° de la C.9.
No queda claro cuál fue el costo del desarrollo del nuevo sistema, por qué se cobra este canon por la presentación de DDJJ, quién lo recauda, cuál será el destino del mismo, que monto representa, entre otros puntos.
Cabe destacar que el objetivo de informatizar, agilizar y modernizar el sistema de presentación es por demás ventajoso, pero lo que se pone en duda es la forma en que el mismo se ha realizado. Este buen servicio que debería haber prestado el INV, que debería haber elaborado y desarrollado con sus propios técnicos, aparentemente surgió a través de una empresa privada y sería la causal del canon que se cobra. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un sistema similar y fue desarrollado con sus propios técnicos, sin trasladar costos a sus usuarios.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)