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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4406-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
"ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE SEAN O
CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
O SUS DERIVADOS"
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La
presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los
ciudadanos en relación a los alimentos destinados al consumo humano y animal en
cuya elaboración y o producción se hayan empleado ingredientes o aditivos de
organismos genéticamente modificados, a fin de evitar los eventuales riesgos o
reducir los posibles daños que de estos productos pudieran derivarse para la salud
humana.
Artículo 2º.- Definición. A
los efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por ORGANISMO
GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) o TRANSGENICO, a cualquier organismo,
con excepción de los seres humanos, cuyo material genético (ADN) ha sido
alterado de un modo artificial.
Artículo 3º.- Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 4º.- Ámbito de
Aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación
inmediata a todas las personas de existencia visible o ideal que fabriquen,
envasen, distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de
alimentos y bebidas de consumo humano y animal, que contengan o sean,
producidos a partir de organismos genéticamente modificados o aquellos que sean
producidos con animales alimentados con raciones que contengan ingredientes
genéticamente modificados.
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO
Artículo 5º.- Etiquetado.
Todos los productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o
compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o
TRANSGÉNICOS deberán estar identificados, mediante el etiquetado, con una
leyenda perfectamente visible y accesible, que contenga la expresión:
"Alimento
elaborado con organismos genéticamente modificados".
Artículo 6º.- Componentes.
En la etiqueta deberá constar la composición química del producto, estableciendo
el porcentual de cada componente.
Artículo 7º.- Superficie. La
leyenda establecida en el artículo 5º no será inferior al 20% de la superficie total
de la etiqueta.
Articulo 8º.- Productos
preenvasados y no preenvasados. Para los productos preenvasados que
contengan o estén compuestos por OMG, en la etiqueta constará la indicación
establecida en el artículo 5º.
Para los productos no preenvasados
ofrecidos al consumidor final, la indicación establecida en el artículo 5º constará en
la presentación del producto y en los elementos asociados a dicha
presentación.
CAPITULO III
DE LA INFORMACION Y
EL REGISTRO
Artículo 9º.- Información.
La responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es
solidaria para todos los miembros de la cadena de producción y
comercialización.
El productor o fabricante o importador
está obligado a individualizar y cuantificar los ingredientes o compuestos
genéticamente modificados o transgénicos que contengan los productos que
elaboran o comercializan, y deberá proporcionar la información pertinente a
empacadores y/o envasadores, distribuidores y comercializadores y agencias o
empresas de publicidad.
Artículo 10º.- Registro. Las
personas físicas o jurídicas que comercialicen organismos modificados
genéticamente o productos que los contengan, conservarán y trasmitirán los datos
e informaciones que reglamentariamente se establezcan para facilitar su control y
posible retirada del mercado, en todas las fases de comercialización, con el fin de
obtener la localización retroactiva de sus movimientos en todas las etapas de
producción, transformación y distribución.
CAPITULO IV
DE LAS
SANCIONES
Artículo 11º.- Sanciones.
Los infractores a las disposiciones de la presente ley deben ser sancionados
con:
a. Apercibimiento
b. Multa
c. Decomiso
d. Clausura
Artículo 12º.- Monto de las
multas. Las multas establecidas en el inciso b del artículo 11 deben fijarse
teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sobre una base mínima de 500
unidades del producto en cuestión y un tope máximo de 1.000.000 unidades.
Artículo 13º.- Decomiso. En
todos los casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por la
normativa establecida en la presente ley deben ser decomisados y destruidos.
Artículo 14º.- Clausura. La
reincidencia en el incumplimiento de la presente ley hace pasible de la sanción de
clausura a la empresa que produzca los productos alimenticios que sean o
contengan ingredientes y/o compuestos derivados de OGM.
Artículo 15º.- Término de
la clausura. La clausura podrá fijarse entre 5 días y hasta los 5 años.
Artículo 16º.- Destino de lo
recaudado. Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley
debe destinarse por la Autoridad de Aplicación a campañas de investigación e
información al consumidor.
Artículo 17º.-
Procedimiento. El procedimiento administrativo que aplique la autoridad de
aplicación de la presente Ley debe asegurar el derecho de defensa y demás
garantías constitucionales del presunto infractor.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 18º.- El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días de promulgada.
Articulo 19º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un derecho básico de los
consumidores saber con qué se están alimentando y cuan seguro es lo que comen.
Para el consumidor, la información contenida en las etiquetas o los rótulos
consisten en una herramienta fundamental a la hora de satisfacer el requisito de
documentarse acerca de la composición nutricional de los alimentos.
El control de la calidad alimenticia
corresponde al Estado en sus diferentes niveles. Pero esta tarea se complejiza en
la década del 90´ al introducirse, masivamente en el mercado mundial, productos
genéticamente modificados, socialmente hay cada vez más consciencia sobre la
importancia en la educación en la alimentación y en el mantenimiento y la
promoción de la salud, esto ha provocado un incremento enormemente de la
demanda de información alimentaria y nutricional, y si bien existe una amplia
información sobre esta materia, ésta no siempre llega de forma adecuada a la
población.
Los organismos genéticamente
modificados (OGM) pueden definirse como organismos en los cuales el material
genético (ADN) ha sido alterado de un modo artificial. La tecnología generalmente
se denomina "biotecnología moderna" o "tecnología genética", en ocasiones
también "tecnología de ADN recombinante" o "ingeniería genética". Ésta permite
transferir genes seleccionados individuales de un organismo a otro, también entre
especies no relacionadas.
Los alimentos genéticamente
modificados se desarrollan -y comercializan- porque se percibe cierta ventaja tanto
para los productores como para los consumidores de estos alimentos. Esto tiene
como objetivo traducirse en un producto con un menor precio, mayores beneficios
(en términos de durabilidad o valor nutricional) o ambos.
Los cultivos GM actualmente en el
mercado tienen como objetivo principal aumentar el nivel de protección de los
cultivos mediante la introducción de resistencia a enfermedades causadas por
insectos o virus a los vegetales o mediante una mayor tolerancia a los herbicidas.
La resistencia a los insectos se logra incorporando a la planta alimenticia el gen
productor de toxinas de la bacteria Bacillus thuringiensis (BT). Esta toxina se usa
actualmente como un insecticida convencional en la agricultura y es inocua para el
consumo humano. Se ha demostrado que los cultivos GM que producen esta
toxina en forma permanente requieren menores cantidades de insecticidas en
situaciones específicas, por ejemplo, donde la presión de plagas es elevada.
Toxinas similares son introducidas para lograr la resistencia viral y la tolerancia a
herbicidas.
En nuestro país, la legislación que
protege al consumidor respecto de los transgénicos es mínima, cuestión que
indefectiblemente necesita ser modificada, para proteger a los ciudadanos y
amparar sus derechos constitucionales.
En este sentido, la constitución
Nacional establece en el Preámbulo dos principios que no pueden dejarse de lado
a fin de interpretar por un lado, los derechos de los consumidores, y el rol del
Estado, por el otro, en relación con los alimentos transgénicos, ellos son:
"promover el bienestar general" y "asegurar los beneficios de la libertad".
Los derechos de tercera generación,
plasmados en la Constitución Nacional en los artículos 41 y 42 también deben ser
considerados.
El artículo 41 establece que "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales. (...)"
Este artículo enfatiza la protección de
la persona humana considerando su calidad de vida y desarrollo. Con ese objetivo,
señala, el derecho a un ambiente sano, el deber de no contaminarlo, la obligación
de recomponer y no comprometerlo mediante el desarrollo de las actividades
productivas a fin de que las que generaciones futuras puedan vivir en condiciones
apropiadas. Es decir, lo que se busca no es prohibir determinadas actividades, sino
que estas se desarrollen de forma tal que no pongan en riesgo ni a las
generaciones presentes ni a las futuras, respetando el ambiente y utilizando los
recursos naturales de manera racional y sustentable.
El artículo 42 de la Constitución
Nacional, establece : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La
legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control"
El presente proyecto está orientado a
resguardar y garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales previstos
en los antes mencionados. Pretende brindar una información adecuada y veraz a la
ciudadanía que día tras día compra y consume, sin saberlo, alimentos producidos o
que contienen organismos genéticamente modificados. La elección de un producto,
mucho más si se trata de un producto alimenticio, debe efectuarse en condiciones
de plena información del consumidor. El derecho a una información amplia,
detallada y veraz es una condición ineludible para ejercer la libertad de elección
que garantiza nuestra constitución.
El etiquetado de los productos
alimenticios de origen transgénicos se está convirtiendo en una práctica estándar
en el mundo. Ya han adoptado legislaciones de etiquetado la Unión Europea,
China, Australia, Japón, Noruega, Suiza, Arabia Saudita y recientemente Brasil. La
ausencia de una legislación de etiquetado en la Republica Argentina hace que no
se pueda distinguir una especie transgénica de una especie orgánica, restringiendo
el acceso de estos últimos a los mercados que exigen solamente productos no
transgénicos o impidiendo el acceso a mercados que, sin ser tan estrictos, apenas
exigen el etiquetado correspondiente.
Resulta necesario adecuar nuestras
instituciones y prácticas agrícolas y comerciales de modo de no perder ventajas
competitivas y poder satisfacer las exigencias de un mercado mundial cada vez
más exigente en materia de calidad alimentaria.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
INDUSTRIA |