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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4326-D-2014

Sumario: PROHIBICION DE IMPORTAR, FABRICAR Y COMERCIALIZAR ALIMENTOS QUE CONTENGAN SODIO INCORPORADO ARTIFICIALMENTE DESTINADOS AL CONSUMO DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS.

Fecha: 04/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROHIBICION DE IMPORTAR, FABRICAR Y COMERCIALIZAR ALIMENTOS QUE CONTENGAN SODIO INCORPORADO ARTIFICIALMENTE Y SEAN DESTINADOS AL CONSUMO DE NIÑOS
MENORES DE TRES AÑOS
Artículo 1°.- Prohíbase la importación, fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo de niños menores de tres años que contengan sodio incorporado artificialmente.
Artículo 2°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades que corresponda, la adecuación del Código Alimentario Argentino a la presente normativa.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad salvaguardar la salud de los niños, evitando la comercialización de productos nutricionales infantiles con sodio agregado artificialmente.
El consumo de sodio, un mineral que es necesario pero en su justa medida, se ha incrementado en el último tiempo y ello, puede dar origen a enfermedades cardiovasculares. Este alto consumo puede estar asociado al incremento de la ingesta de productos elaborados, algo que sólo creíamos un problema de los adultos. Sin embargo, los bebes también consumen sodio en exceso.
Un estudio británico señala que los bebés duplican y hasta triplican la recomendación actual de sodio, algo realmente importante si se trata de proteger la salud de los niños mediante los hábitos alimenticios.
No obstante la conocida evidencia médico-científica sobre las enfermedades que genera el consumo excesivo de sodio en las personas, la industria alimentaria continúa produciendo la inmensa mayoría de sus productos con sodio añadido artificialmente, y aún más, con niveles cuyas porciones, por sí solas, sobrepasan la ingesta diaria máxima de 6 gramos para adultos recomendada por la Organización Mundial de la Salud.
Pero más grave aún, la industria especializada en alimentos infantiles, ofrece productos destinados a la alimentación de lactantes con alto contenido de sodio, con todas las perjudiciales consecuencias que ello significa para la salud futura de esos niños.
Por ello, es que proponemos introducir en el Código Alimentario Argentino, una norma que prohíba la importación, fabricación y comercialización de alimentos infantiles que contengan sodio incorporado artificialmente, pues el que contienen los alimentos, se estima por la comunidad científica, como suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas, y particularmente de los niños.
La incorporación artificial de sodio en los alimentos no tiene justificación nutricional alguna, pues existe documentada evidencia científica que desde hace años viene advirtiendo sobre los efectos nocivos que ello importa a la salud humana.
La hipertensión arterial, las afecciones coronarias, la irritabilidad, la retención de líquidos y la sobrecarga de trabajo para los riñones son solo algunos de los problemas que arroja la excesiva ingesta de sodio.
En condiciones normales de salud, los riñones tienen la capacidad de regular la concentración de este mineral y provocar una mayor producción de orina, haciendo que ésta sea más diluida en caso de un consumo superior al requerido. No obstante, el exceso de sodio a mediano y largo plazo tiene consecuencias en el organismo: retiene agua, lo que obliga al corazón, al hígado y a los riñones a trabajar por encima de sus posibilidades.
El riesgo más evidente del exceso de sodio es la mayor probabilidad de desarrollar hipertensión arterial, dado que al retener agua, aumenta el volumen de sangre y por tanto la presión de la misma.
Si se redujese su ingesta en tan sólo 3 g diarios, en el caso de los adultos, habría un 14% menos de probabilidades de sufrir un accidente cerebrovascular y un 10% menos de riesgo de infarto cardiaco. Los huesos también se beneficiarían, porque el exceso de sal elimina el calcio, lo que puede llevar al debilitamiento o pérdida de la masa ósea, y por lo tanto a una mayor incidencia de fracturas y aparición de osteoporosis.
La dosis diaria recomendada de sal es de 2 g para los niños entre 1 y 3 años, 3 g para los de 4 y 6 años y 4 g para los niños entre los 7 y los 10 años.
En la edad adulta, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no consumir cada día más de 6 g de sal. A pesar de que las necesidades de nutricionales diarias de sodio para un adulto son de 1,5 g (3 y 4 g de sal), organismos como la OMS pretenden reducir la cantidad de sodio consumido por la población hasta llegar a una cantidad equivalente a 5-7 g de sal por día. Cifra que no ha sido escogida porque sea una dosis "sin efectos" sobre la salud sino porque es la más realista.
Consideran que el sodio, en su forma de sal, está tan presente en todos los alimentos que una reducción drástica sería prácticamente inviable.
La sal es excesiva para los riñones de un lactante, ya que éstos no están lo suficientemente desarrollados para soportar las mismas proporciones de sodio que los adultos. Es cierto que cuando los bebés nacen, tienen todos los órganos necesarios para sobrevivir, sin embargo aún se muestran inmaduros y no desempeñan todas sus funciones a pleno rendimiento. A medida que el niño crece, éstos irán evolucionando. El riñón es uno de estos órganos, todavía inmaduro durante los primeros meses de vida del bebé, y por lo tanto incapaz de eliminar el exceso de sodio.
El Congreso de la Nación, junto con el Ministerio de Salud han venido propiciando distintas iniciativas tendientes a reducir paulatinamente las cantidades de sodio agregado presentes en los alimentos. Este proyecto viene a sumarse a tales lineamientos.
Por todo lo expuesto precedentemente, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0068-D-16