INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4322-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MINISTROS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y DE INDUSTRIA Y TURISMO; Y AL INTERVENTOR DE "YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO - YCRT -" ANTE LA COMISION DE INDUSTRIA SOBRE LA NO APLICACION DE LA LEY 25551, COMPRE ARGENTINO, EN LA CENTRAL TERMOELECTRICA A CARBON A INSTALARSE EN RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Convocar a la Comisión de
Industria de esta H. Cámara, al Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública, y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, a la Ministra de Industria y
Turismo, Lic. Débora Giorgi, y al Interventor de Yacimientos Carboníferos Río
Turbio (YCRT), Ing. Angel Garabello, a fin de brindar un detallado informe
sobre la no aplicación de la Ley 25.551 (Ley de Compre Argentino), en la
Central Termoeléctrica a carbón a instalarse en la localidad de Río Turbio,
Pcia. de Santa Cruz, y respecto a los siguientes puntos:
1. Explicar los motivos por los
cuales no es de aplicación la Ley de Compre Trabajo Argentino (Ley Nro.
25551), en la Obra de referencia, si el mismo Pliego de Condiciones Especiales
de la Licitación establece su aplicación en su Anexo XIII.
2. Explicar los motivos por los
cuales no se le exigió a la contratista adjudicataria de la obra, Isolux Ingeniería
S.A. Guesa Ingeniería y Tecnología S.A. y Tecna Estudios y Proyectos de
Ingeniería S.A. Unión Transitoria de Empresas (UTE), el cumplimiento de la
Ley.
3. Informe por qué no se contestó
los numerosos y oportunos reclamos efectuados por la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) ante el
Ministerio de Infraestructura Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación
en relación a la no aplicación de la Ley de Compre Nacional en la Obra de
referencia (Notas de fechas: 23 de octubre de 2008 EXP-S01:444103/2008, 18
de diciembre de 2008 EXP-S01:536884/2008, y 30 de junio de 2009 EXP-
S01:0266825/2009. En relación a estos expedientes, informe qué acciones se
tomaron y/o qué medidas se llevaron a cabo en respuesta.
4. Indique por qué no se contestó
el reclamo efectuado por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la
República Argentina (ADIMRA), al Ministerio de Industria y Turismo en relación
a la no aplicación de la Ley de Compre Nacional en la Obra de referencia (Nota
de fecha 30 de junio de 2009 EXP-S01:0266828/2009). En relación a este
expediente, informe que acciones y/o medidas se llevaron a cabo en
respuesta.
5. Señale qué informes de la
Sindicatura General de la Nación, en su carácter de autoridad de control del
cumplimiento de la Ley de Compre Nacional, se tomaron en cuenta y qué
acciones se llevaron a cabo y/o medidas administrativas frente al reclamo
efectuado por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República
Argentina (ADIMRA) ante la SIGEN en relación a la no aplicación de la Ley de
Compre Nacional en la Obra (Nota Adimra Nro.: 08/12.044 de fecha 18 de
diciembre de 2008).
6. Informe las acciones y/o
medidas que se llevaron a cabo desde la Secretaría de Industria, Comercio, y
PyMES, en respuesta a los recursos del art. 8 de la Ley 25551 presentados por
la Cámara de Industriales de Proyectos e Ingeniería de Bienes de Capital de la
República Argentina ("CIPIBIC"), (EXP-S01:0181663/2010), y por la Cámara de
Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba.
7. Indique si conoce un reclamo
efectuado al Presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE),
en su carácter de autoridad de control del cumplimiento de la Ley de Compre
Nacional, presentados por la Cámara de Industriales de Proyectos e Ingeniería
de Bienes de Capital de la República Argentina, y por la Cámara de Industriales
Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba.
8. Indique si conoce acciones y/o
medidas de la Dirección General de Aduanas frente a los recursos del art. 8 de
la Ley 25551 presentados por la Cámara de Industriales de Proyectos e
Ingeniería de Bienes de Capital de la República Argentina ("CIPIBIC"), y por la
Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba
("CIMCC").
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Resolución tiene por objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de
su Ministro de Infraestructura Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministra de
Industria y Turismo, e Interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio
(YCRT), información actualizada y completa, que permita analizar los motivos
de la no aplicación de la Ley de Compre Nacional 25551 en una central
termoeléctrica a carbón a instalarse en la localidad de Río Turbio, Provincia de
Santa Cruz, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
12/2006 convocada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios de la Nación.
Con gran preocupación, la H.
Cámara de Diputados de la Nación observa la proliferación de contrataciones
de importantes obras llave en mano en el sector energético, en las que el
propio Estado Nacional y los comitentes, omiten la aplicación y/o no exigen el
cumplimiento por parte de los adjudicatarios privados de dichas obras, de la
Ley de Compre Nacional, a favor de los proveedores de bienes y servicios
manufacturados y provistos en el país.
Esta situación se plantea con
respecto a la construcción, bajo la modalidad llave en mano, de una central
termoeléctrica a carbón a instalarse en la localidad de Río Turbio, Provincia de
Santa Cruz, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
12/2006 convocada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios de la Nación, en el cual se establece la aplicación de la Ley de
Compre Nacional en el Anexo XIII del Pliego de Condiciones Especiales pero
las autoridades nacionales no exigen su cumplimiento por parte del
adjudicatario de la obra.
Esta situación claramente produce
un efecto negativo en la industria local productora de bienes de capital, sus
partes, piezas, componentes y accesorios, compuesta de 7.000 empresas las
cuales ocupan 80.000 trabajadores, produciendo un efecto negativo para las
empresas nacionales, la actividad económica en general, y la generación de
empleo y recaudación fiscal en particular.
El actual contexto económico tanto
a nivel global como nacional, plantea la necesidad de preservar y alentar la
producción nacional para evitar la pérdida de puestos de trabajo.
En efecto, para la construcción de
esta obra entre los insumos necesarios y que se producen en el país, se
encuentran:
- Tableros eléctricos
- Tubos de acero
- Interruptores
- Celdas
- Estructuras metálicas
- Transformadores de
potencias
En este sentido adquiere particular
importancia el orientar el poder de compra del Estado Nacional hacia el
desarrollo de nuestra industria mediante el perfeccionamiento y la acabada
aplicación de las disposiciones del Compre Trabajo Argentino (Ley
25.551).
En particular, en el último verano
se han detectado importantes fallas en el sistema eléctrico producto del
deterioro y limitación de sus instalaciones, que han incrementado el riesgo del
abastecimiento de la demanda eléctrica en las condiciones de confiabilidad y
seguridad requeridas (la salida de servicio de la estación transformadora EPEC
Malvinas Argentinas, Córdoba, la salida de operación el Transformador N°1 de
la Estación Transformadora Paso de la Patria en Corrientes, la subestación de
transformación clave para las provincias de Corrientes, Chaco y Formosa, la
declaración de "Emergencia Energética" por parte de los Gobiernos de la
Provincia de Corrientes y Chaco, al respecto ver Informe de Riesgos de
Cammesa del año 2006 y 2007).
A este propósito, y para mejorar,
diversificar y consolidar la oferta energética, las autoridades han encarado y/o
promovido la ejecución de numerosas obras, cuyo desarrollo requerirá
inversiones del orden de 10.000 MM US$ y en las cuales el aporte de fondos
del Estado Nacional alcanza al 74% (las represas hidroeléctricas de Chihuído,
La Barrancosa, Cóndor Cliff, Garabí, nuevas centrales termoeléctricas como
Ensenada de Barragán, Brigadier General López, la central Pilar en Córdoba, la
de Villa Gesell, Gasoducto del Noreste, la central Atucha II, Plan Energía
Distribuida I y II de ENARSA, y Plan Generación de Energías Renovables de
ENARSA). Es de destacar el peso relativo de estas obras como determinante
en el gasto público.
En el caso de la obra de la Central
Térmica de Río Turbio, el Estado Nacional, por medio del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, aportará a la
ejecución de la Obra la suma de $ $1.506.931.200.
Esto brinda a la industria argentina
que cuenta con capacidades para proveer numerosos bienes que se requieren
en estas obras, la posibilidad de amortiguar la importante caída de la
producción, preservando de esa forma las fuentes de trabajo comprometidas
por la crisis económica.
Para que la misma se concrete es
necesaria la estricta aplicación de las preferencias que establece el sistema del
Compre Trabajo Argentino evitando su elusión e incumplimiento por parte del
Estado Nacional y los adjudicatarios privados de las obras.
El sistema de Contrate Trabajo
Argentino, implementado por la Ley N° 25.551 imponen a la administración
pública nacional, la celebración de contratos de provisión de bienes y servicios,
observando márgenes de preferencia a favor de la industria local. Estas
previsiones normativas, deben ser respetadas, aún cuando se celebren
contratos llave en mano o de gestión de obras o servicios públicos, puesto que
dichas concesiones, no pueden desvirtuar los principios jurídicos que se
imponen a la administración, cuando gestiona directamente las necesidades de
la comunidad.
Es por ello, que ésta H. Cámara
debe requerir de forma urgente al Poder Ejecutivo Nacional que informe todas
las acciones que se llevaron a cabo y/o medidas que se tomaron para exigir del
adjudicatario de la Obra de la Central Térmica de Río Turbio el cumplimiento de
la Ley de Compre Nacional.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
18/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1865/2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/11/2010 |