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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4297-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL IMPACTO DE LA RESOLUCION 396 - E/2017 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, EN LA INDUSTRIA NACIONAL ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR DE SANITARIOS DE CERAMICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 10/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Producción, que informe si ha llevado a cabo evaluaciones de impacto sobre el impacto de la Resolución 396-E/2017 de la Secretaria de Comercio de fecha 18 de Mayo de 2017, en la industria nacional en términos de nivel de producción y empleo en el caso específico del sector sobre el que versa la norma (sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés.
La Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción adoptó la Resolución 396/2017, en la cual establece en relación a una investigación iniciada por presunto dumping vinculado al ingreso de productos sanitarios de cerámica, (…) que la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, considerará precios de ventas en el mercado interno de la República Popular China .
Sobre el tema, en particular se solicita lo siguiente:
a) Desde el momento de la adopción de la Resolución a la fecha, ¿la Secretaría de Comercio ha decidido cuál será el valor normal que se aplicará en las investigaciones por presunto dumping de China?;
b) Asimismo, se solicita informe si, a la fecha, se han llevado a cabo evaluaciones más generales sobre cuáles serían los daños potenciales en materia de desarrollo productivo y evolución del empleo si los criterios de la mencionada Resolución se aplicasen de aquí en más a las investigaciones de dumping respecto a la República Popular de China.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 21 de Noviembre pasado presenté ante esta Honorable Cámara un Pedido de Informes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción en relación a las medidas que el Gobierno argentino adoptaría a fin de no alterar las normas vigentes relativas a la comparación de precios en las investigaciones por presunto dumping en las importaciones de bienes originarios de China, que se presentasen a partir de la expiración de la sección ii) a) de del Párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), una vez que se haya establecido, de conformidad con la legislación nacional del Miembro de la OMC importador, que China tiene una economía de mercado (cláusula que expiro en Diciembre de 2016 e implicaría un reconocimiento de China como economía de mercado).
A la fecha, el tema no ha sido tratado ni hemos obtenido respuesta alguna.
Por ello, nos preocupa el impacto de una ratificación del reconocimiento de China como economía de mercado.
Tal como lo hemos señalado en el Pedido de Informes señalado en el primer párrafo, las disposiciones contenidas en el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio (OMC), referidas al uso de las medidas antidumping respecto a las importaciones de ese país, disposiciones detalladas en el párrafo 15 del Protocolo, habilitan a los países miembros de la OMC a utilizar precios y costos de terceros países en las investigaciones por presunto dumping contra bienes originarios de China para la comparación de precios en investigaciones por presunto dumping y así enfrentar la competencia desleal.
Bajo estas circunstancias, la Resolución 396-E/2017 adoptada por la Secretaria de Comercio en el marco del Expediente Nro. S01:0160563-2017 en el que la Empresa Ferrum S.A. de Ceramica y Metalurgia solicita el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la República Popular China, implica el reconocimiento de que (…) la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, considerará precios de ventas en el mercado interno de la República Popular China.
En otras palabras, lo dispuesto en la Resolución 396-E/2017 de la Secretaria de Comercio implica usar los precios domésticos de la República Popular de China -en oposición a los de terceros países- a la hora de establecer el valor normal de los bienes exportados desde dicho origen en las investigaciones de dumping, y a partir de dicha base determinar si existe margen de dumping (es decir, ingreso al país de mercaderías a precios inferiores a su valor normal y/o por debajo de los costos de producción) al mismo y/o a su costo de producción.
Bajo estas circunstancias, el reconocimiento formal genera la automática la imposibilidad para nuestro país de utilizar un instrumento de defensa comercial, como lo es la metodología de cálculo del margen de dumping a través de la consideración de precios de terceros países en el caso de dicho origen.
Cabe recordar que, en la actualidad, China aún no ha cumplido con los puntos acordados en el marco de la OMC para ser reconocida como economía de mercado, y que en ese marco la Resolución aquí mencionada implica perder herramientas de política comercial esenciales para preservar a la producción y el empleo local de las prácticas comerciales de tipo desleal.
Entre 2012 y julio de 2016, diversas naciones del mundo iniciaron más de 300 medidas antidumping contra China, de las cuales 19 fueron iniciadas por Argentina. A su vez, China fue el país con mayor cantidad de paneles abiertos en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El funcionamiento de la economía china muestra que la producción de bienes se realiza en condiciones que no pueden considerarse como de libre mercado. En consecuencia, los bienes que produce son exportados a precios irrisoriamente bajos en la comparación internacional, lo que significa una competencia desleal para nuestras industrias.
En el reciente Examen de las políticas y prácticas comerciales de China 2016 por parte de la OMC, varios países miembros de la Organización destacaron una gran diversidad de situaciones controversiales que siguen existiendo en China, y que afectan la formación de precios en una gran cantidad de sectores productivos debido a que en dicho país existen innumerables distorsiones a los habituales mecanismos de determinación de precios de mercado.
Es de esperar que, en la práctica, el reconocimiento de la República Popular de China como economía de mercado tenga como resultado una aún mayor penetración de productos de dicha procedencia en el mercado local, con graves consecuencias sobre las posibilidades de supervivencia y desarrollo de una variedad de sectores de la industria nacional (y por consiguiente un efecto significativo en el nivel de empleo) dada su imposibilidad para competir a niveles de precios que no reflejan el valor normal de los bienes en cuestión.
Sobre el tema, cabe resaltar que en 2016 el saldo de la balanza comercial con China ascendió a USD -5.823 millones en 2016, déficit que casi triplica el arrojado en el intercambio entre Argentina y el resto del Mundo –incluyendo China- (USD 2.127 millones; fuente ICA 2016 - Indec). Dicho fenómeno, a su vez, tiene particular incidencia en el caso de las manufacturas industriales, donde el desbalance alcanzó los USD -10.230.
En virtud de los motivos expuestos, solicito el acompañamiento del presente Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
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Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)