INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4245-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25872, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN.
Fecha: 02/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que corresponda, se proceda a reglamentar la Ley Nacional 25.872, sancionada en el mes de Diciembre del año 2003, por considerarse que constituye una verdadera herramienta, de imprescindible necesidad para el progreso de nuestros jóvenes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.872, promulgada el 6 de febrero de 2004, dispone la Creación de un Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Sus medidas fomentan e impulsan la actividad empresarial de los jóvenes de nuestro país, ya que entre las mismas encontramos exenciones impositivas, líneas de crédito accesible, apoyo tecnológico y de investigación, otorgamiento de avales del Estado, premios etc, etc.
Todo esto significa una herramienta de enorme valor para apoyar toda iniciativa empresarial, para jóvenes que recién se inician en el mercado económico, y que deben ser especialmente protegidos, para que preserven los principios naturales, originales y si se quiere, inocentes, que en ellos prevalece, y que el impulso propio de la juventud, que los guía, no sea sofocado por la imposición de cargas, que a veces ni siquiera soportan las grandes empresas ya establecidas.
Esta Ley es especialmente beneficiosa, para todas las provincias, pero sobre todo para la provincia de Salta, que represento, dado que en su art. 8° se prioriza el otorgamiento de beneficios, para los proyectos presentados por emprendedores de economías regionales, en los que los índices de pobreza, o desempleo sean inferiores al índice medio, del nivel nacional.
Todo ello significa que esta normativa, demuestra que en su espíritu, rige la convicción de que existen necesidades de crear empleos genuinos, y nada mejor entonces, que fomentar el espíritu empresario.
En su artículo 14 establece, que el Poder Ejecutivo de la Nación debía reglamentarla en un plazo de 90 días, o sea en el mes de mayo del año 2004, y aún continúa sin reglamentación, esto parece extraño, ya que el Poder Ejecutivo, tiene la posibilidad de ejercer el veto, en caso de que no esté de acuerdo con una ley sancionada por el Congreso de la Nación, y nunca hizo uso de dicho poder
En conclusión, la ley sigue sin poder aplicarse, y por lo tanto se está desperdiciando este importante progreso, que ya había logrado el Congreso Nacional, y que en la actualidad el Gobierno, se encuentra en inmejorables condiciones de poder reglamentar, ya que, felizmente, nuestra economía continúa en un avance favorable para el país.
Por estas razones, solicito a mis pares me acompañen en esta proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/09/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1005/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4033-D-2006, 4245-D-2006 y 4953-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 22/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4033-D-2006, 4245-D-2006 y 4953-D-2006 | APROBADO |