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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4212-D-2011
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS: REGIMEN.
Fecha: 25/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
LEY DE PRESUPUESTOS
MÍNIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTIÓN INTEGRAL
DE SUS RESIDUOS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES.
Objeto
Artículo 1º.- Esta Ley establece los
presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases en todo el país a efectos de
reducir su impacto sobre el ambiente, teniendo como objetivo fomentar la
minimización de su generación, la responsabilidad del generador, y la gestión integral
de sus residuos, a través de su reutilización, el reciclado y demás formas de
valorización.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2º.- Quedan dentro del ámbito de
aplicación de esta ley todos los envases y sus residuos producidos y fabricados con
materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener, proteger, manipular,
distribuir, transportar y presentar mercaderías, desde materias primas hasta productos
terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y
consumo.
Se considerarán también alcanzados por
esta ley los embalajes secundarios y terciarios, así como también todos los artículos
desechables utilizados con el mismo fin.
Quedan exceptuados:
a) los contenedores para camiones,
vías férreas, fluviales, marítimas y aéreas.
b) los que contengan sustancias
peligrosas o que constituyan un residuo peligroso.
c) los destinados a la exportación,
salvo que retornen el país.
d) los que la Autoridad de Aplicación
determine mediante resolución.
Autoridad de Aplicación
Artículo 3º.- Será Autoridad de Aplicación
de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º.- Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación:
a) Promover el uso sustentable de
los envases.
b) Proponer políticas ambientales en
materia de diseño de envases.
c) Formular políticas en materia de
gestión integral de residuos de envases,
d) Elaborar un informe periódico con
los datos que le provean las Autoridades Competentes relativa al uso sustentable de
los envases y la gestión integral de sus residuos;
e) Fomentar medidas que
contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases;
f) Promover
programas de educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la
presente ley;
g) Proveer asistencia técnica para la
implementación de la gestión integral de envases y sus residuos;
h) Promover la participación activa
de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos de
envases;
i) Elaborar guías
técnicas en materia de gestión ambiental adecuada de residuos de envases,
j) Fomentar la valorización de los
residuos, a través de su reutilización, reciclaje y recuperación de energía, en ese orden
de prioridad.
k) Promover e incentivar la
participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en el uso sustentable
de envases y la gestión integral de residuos de envases,
l) Fiscalizar la determinación del
aporte dinerario con el que se financiarán los Planes de Gestión de Residuos de
Envases.
m) Organizar un sistema de
comunicación que permita a los gobiernos locales disponer de información actualizada
para el mejor cumplimiento de esta ley.
n) Promover la integración de los
circuitos económicos involucrados en la presente ley.
Autoridad Competente.
Artículo 5°.- Será Autoridad Competente el
organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental de cada jurisdicción.
Funciones de las Autoridades
Competentes.
Artículo 6°.- Serán funciones de las
autoridades competentes:
1. Promover la gestión integral de
los residuos de envases que se generen en su jurisdicción, y establecer las normas
complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley,
2. Establecer sistemas de gestión
integral de residuos de envases adaptados a las características y particularidades de su
jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos
sobre el ambiente;
3. Suscribir convenios bilaterales o
multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna
o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos de envases,
4. Promover la valorización de
residuos de envases mediante programas de cumplimiento de implementación
progresiva;
5. Promover medidas que
contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases,
6. Aplicar el Régimen de
Infracciones y Sanciones establecido en la presente ley,
7. Informar anualmente a la
Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el destino de los aportes dinerarios
ingresados en los términos del artículo 11 de la presente ley.
Sujetos regulados
Artículo 7°.- La presente regula la
actividad de Agentes Económicos y de los recuperadores formales e informales,
recicladores, todos aquellos que realicen tareas de valorización de residuos de envases.
A los efectos de esta ley, serán considerados Agentes Económicos: Los fabricantes,
vendedores de materias primas e importadores de materias primas para la fabricación
de envases; los fabricantes e importadores de envases; los envasadores, importadores,
distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo o el responsable de
la primera puesta en el mercado.
Prevención, Reutilización,
Reciclado y Valorización
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación,
propondrá medidas con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación,
importación y consumo de envases reciclables o reutilizables así como la recuperación
energética de sus residuos.
Artículo 9º.- Los Agentes Económicos
deben orientar su actividad a efectos de diseñar, fabricar, utilizar, e importar productos
que minimicen la producción de envases y sus residuos. Las medidas a adoptar podrán
incluir acciones de investigación y desarrollo, tendientes a fomentar la
prevención.
CAPÍTULO II
SISTEMA INTEGRAL DE
GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES
Finalidad
Artículo 10º.- El Sistema Integral de
Gestión de Residuos de Envases -SIG- tiene como finalidad garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley de presupuestos mínimos y de las metas de
valorización que se determinen.
El Sistema Integral de Gestión de
Residuos de Envases comprende:
A) Gestión de Residuos de Envases
B) Depósito, Devolución y Retorno
Sección I
ENTE ADMINISTRADOR DEL
SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 11º.- Créase el Ente
Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-,
que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de
derecho público no estatal.
El ente esta dirigido por un Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo esta integrado por
tres (3) representantes del sector privado, provenientes de las empresas y/o cámaras
empresariales del sector de los fabricantes y vendedores de materias primas para la
fabricación de envases; de los fabricantes de envases; de los envasadores del mercado
nacional y tres (3) representantes del sector público. La autoridad de aplicación
designa los tres miembros, uno de los cuales es propuesto por el COFEMA y la
presidencia que estará cargo de los dos restantes.
En caso de empate, la presidencia cuenta
con doble voto.
El Ente Administrador del Sistema
Integral de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE- deberá formalizarse en un
plazo no mayor de 18 meses contados desde la fecha de la publicación de la presente
norma en el Boletín Oficial.
Durante el plazo de organización del Ente
Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-, no
será exigible el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 12º.- Serán funciones del Ente:
1. Evaluar los Planes de Gestión de
Residuos de Envases -PGRE- para su autorización y financiamiento.
2. Determinar el valor del aporte
dinerario establecido en el Artículo 14.
3. Controlar los Planes de Gestión
de Envases y sus Residuos que financie.
4. Dictar las normas de
procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
5. Emitir Certificados de Deudas,
que revisten el carácter de título ejecutivo, cuando los sujetos obligados del Artículo 14
no presenten las respectivas declaraciones juradas o las mismas resultaren inexactas,
determinando de oficio la cantidad dineraria que deben ingresar los obligados de
acuerdo al Artículo
6. . Demandar por la vía ejecutiva,
conforme a las normas procesales en vigor en cada jurisdicción.
7. Convocar cuando considere
necesario a Audiencia Pública para fomentar la participación y el debate en temas de
interés general.
La información brindada por los Agentes
Económicos al Ente Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos de
Envases -ENASIGRE-, estará amparada por las leyes de confidencialidad y sólo deberá
ser utilizada para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13°.- El Ente Administrador del
Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-, tendrá a su cargo la
administración de los aportes realizados por los Agentes Económicos
involucrados.
Sección II
MECANISMO DE GESTIÓN DE
RESIDUOS DE ENVASES
APORTES DINERARIOS
Artículo 14º.- Los envasadores o
importadores de productos envasados que vendan directamente al consumidor, o los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando
los anteriores no puedan ser identificados, deben abonar un aporte dinerario por cada
envase puesto por primera vez en el mercado nacional.
Este aporte idéntico en todo el territorio
de la Nación, será regulado en función de los diferentes tipos de envases. No tiene la
consideración de precio ni está sujeto a tributación alguna. Será requisito para
participar de un Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE- jurisdiccional cumplir
con el aporte obligatorio cuya finalidad será el financiamiento del Mecanismo de
Gestión de Residuo de Envases.
Asimismo el aporte habilitará a la
utilización en el envase del símbolo de identificación correspondiente y a cualquier otra
atribución que establezca el ENASIGRE.
Percepción Anticipada
Artículo 15º.- Los productores o
importadores de materias primas para la fabricación de envases y los importadores de
envases y los importadores de productos envasados que no vendan directamente a
consumidor final, actuarán como agentes de percepción anticipada de los aportes
mencionados en el artículo anterior.
A tales efectos deben pagar al Ente
Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases los fondos
percibidos en concepto de aportes, acompañando los mismos con la documentación
necesaria para verificar su origen, la que incluirá copia de las declaraciones juradas
presentadas por los sujetos obligados al pago, declarando la cantidad de materia prima
que no hubiera sido destinada a la fabricación de envases.
Autorización.
Artículo 16°.- Cada Plan de Gestión de
Residuos de Envases -PGRE- será aprobado por la Autoridad Competente. Una vez
presentada la solicitud de aprobación por parte de los integrantes del PGRE, la
Autoridad Competente deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 días, prorrogable
por igual plazo, cuando hubiera causas que lo justifiquen.
Artículo 17°.- Aprobado el Plan de Gestión
de Residuos de Envases -PGRE- deberá ser presentado ante el Ente Administrador del
Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases (ENASIGRE) para solicitar la
autorización de mismo y su financiamiento.
Artículo 18°.- Cuando la metodología
operativa del Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE- implique el movimiento
de materiales entre jurisdicciones provinciales, entre jurisdicción provincial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o en caso que un PGRE pretenda operar en más de una
jurisdicción de las mencionadas, la aprobación y la autorización, sera otorgada
solamente por el Ente Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos de
Envases (ENASIGRE).
Artículo 19°.- El Ente Administrador del
Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases (ENASIGRE) comunicará a la
Autoridad de Aplicación la autorización de cada Plan de Gestión de Residuos de
Envases -PGRE- que financie.
En ningún caso se entenderán adquiridas
por acto presunto las autorizaciones para los Planes de Gestión de Residuos de
Envases -PGRE-.
Artículo 20°.- El proceso de autorización
de los Planes de Gestión de Residuos de Envases -PGRE- debe contemplar, como
mínimo, la siguiente información a ser presentada en la solicitud de autorización, por
los Agentes Económicos involucrados:
a) Identificación y domicilio de la
entidad administradora del Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE-. Esta
entidad debe tener personería jurídica propia, constituirse sin fines de lucro y tener
asignada la responsabilidad administrativa y gerencial por la operación del Plan de
Gestión de Residuos de Envases -PGRE-.
b) Descripción de la metodología
operativa propuesta para el Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE- desde la
recolección, transporte, almacenamiento temporario, procesamiento, valorización hasta
la disposición final del remanente no valorizable.
c) Identificación y domicilio de las
personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave del Plan de
Gestión de Residuos de Envases -PGRE-, según la descripción del punto b).
d) Identificación de los agentes
económicos que pertenecen al Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE- y de la
forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen
hacerlo en el futuro.
e) Delimitación del ámbito territorial
en el que operará el Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE-.
f) Mecanismos propuestos para el
monitoreo y control del funcionamiento del Plan de Gestión de Residuos de Envases -
PGRE-.
g) Identificación de los elementos a
los que sea de aplicación el Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE-, indicando
limitaciones por tipo de envase, material o condiciones físicas del residuo, entre
otros.
h) Mecanismos de administración de
los fondos otorgados por el Ente.
i) Procedimiento de recolección de
datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad
Competente y a la comunidad.
Artículo 21°.- Los sujetos obligados a
presentar la solicitud de autorización indicada en el inc. a) del artículo anterior,
deberán presentar a la Autoridad Competente, y a la Autoridad de Aplicación cuando
correspondiere, en forma anual, un informe documentado sobre el estado de situación
del PGRE.
Las Autoridades Competentes estarán
facultadas a realizar las observaciones pertinentes a efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento del Plan de Gestión de
Residuos de Envases -PGRE-.
Sección III
MECANISMO DE DEPÓSITO,
DEVOLUCIÓN Y RETORNO (DDR)
Artículo 22°.- Los obligados al pago de
acuerdo al artículo 14° podrán eximirse del mismo, acreditando ante el Ente
Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases, la puesta en
funcionamiento de un Programa de Depósito, Devolución y Retorno -PDDR-, aprobado
por la Autoridad Competente de las juridicciones que se desarrolle, que reúna los
siguientes requisitos:
a) Determinación y percepción de
sus clientes, hasta el consumidor final, de un valor de depósito por cada envase objeto
de transacción, cuyo monto individual debe ser claramente comunicado a los
consumidores finales y debe ser igual en todo el territorio de la República Argentina.
b) Aceptación de la devolución o
retorno de sus residuos de envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en
concepto de valor de depósito.
c) Identificación de los envases de
los cuales debe hacerse cargo.
d) Valorización de los residuos de
envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones
autorizadas,
e) Consideración de las necesidades
logísticas para que el programa tenga una cobertura igual a la de comercialización del
propio producto envasado.
La Autoridad Competente podrá
establecer otros requisitos de acuerdo al tipo de envase u otras circunstancias.
Artículo 23°.- Están obligados a aceptar la
devolución y retorno de los envases:
a) Los comerciantes de los
productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado.
b) Los envasadores e importadores
de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
El consumidor final y el receptor de los
residuos de envases, debe retornarlos en forma adecuada de separación, higiene y
mantenimiento asegurando no mezclar con otros residuos que no puedan valorizarse
por los mismos métodos.
Aprobación.
Artículo 24°.- Cada Programa de Depósito,
Devolución y Retorno -PDDR- debe ser presentado ante la Autoridad Competente con
los requisitos establecidos en el artículo 22° y los que ésta determine, para su
aprobación o rechazo.
CAPITULO III
DIFUSIÓN Y
CONCIENTIZACIÓN
Artículo 25°.- La Autoridad de Aplicación y
las Autoridades Competentes son responsables de establecer los contenidos educativos
y de preservación del ambiente y monitorear el resultado de las campañas de
educación permanentes destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de
sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos
sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los residuos de
envases.
CAPITULO IV
DEL CONTROL Y
SEGUIMIENTO
Artículo 26°.- El Ente Administrador del
Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases ejercerá el control y seguimiento
del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos y de las obligaciones a
cargo de los Programas de Depósito, Devolución y Retorno -PDDR- y de los Planes de
Gestión de Residuos Envases -PGRE-, así como también arbitrará las medidas
necesarias tendientes a asegurar que la aplicación de la presente norma no cree
inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
CAPITULO V
DE LA INFORMACIÓN DE LAS
TECNOLOGÍAS
Artículo 27°.-El Ente Administrador del
Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases, deben proporcionar anualmente
a la Autoridad de Aplicación, la información necesaria para comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos establecidos por esta ley.
Artículo 28°.- Los fabricantes e
importadores de envases y los envasadores, con el fin de facilitar la valorización de los
residuos de envases, deben indicar en los envases, la naturaleza del material o
materiales que los componen con el propósito de ayudar a su identificación y
clasificación previa a las operaciones de valorización.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación
determinará las normas técnicas de identificación de materiales de envases.
Artículo 29°.- Los envases que están
dentro de un Plan de Gestión de Residuos de Envases -PGRE-, deberán exhibir un
símbolo que los identifica, cuyo formato uniforme y común en todo el territorio
nacional, y características, serán aprobados por la Autoridad de Aplicación. Dicho
símbolo deberá ser fácilmente legible, claramente visible, y tener una persistencia y
durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES A LA
NORMA Y SUS SANCIONES
Artículo 30°.- Se consideran infracciones a
la presente ley las siguientes:
1.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de productos
envasados sin abonar la cantidad dineraria establecida en el artículo 14° de la presente
ley o que no estén incluidos en un Programa de Depósito, Devolución y Retorno.
b) El uso indebido de los símbolos
identificatorios, sin haber cumplido con el aporte previsto en el Artículo 14° o cuando
no se hubiera autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento, por parte de los
sujetos obligados, de lo determinado en esta ley respecto de lo establecido para los
Planes de Gestión de Residuos de Envases -PGRE-cuando no se hayan adherido a un
Programa de Depósito, Devolución y Retorno -PDDR-.
d) El incumplimiento por parte de los
integrantes de un Plan de Gestión de Residuos de Envases de alguna de las
obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e
información.
e) La puesta en marcha u operación de un
Plan de Gestión de Residuos de Envases sin la debida autorización.
f) La transferencia a un tercero de la
autorización otorgada para un determinado Plan de Gestión de Residuos de
Envases.
g) El falseamiento u ocultamiento, de
declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de
materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
2.- Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de envases
que no cumplan con las obligaciones identificación de materiales cuando éstos sean
aplicables.
b) La comisión de alguna de las
infracciones indicadas en el Artículo 30°.1, cuando por su escasa cuantía, intensidad o
impacto no merezcan tal consideración.
3.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos
previstos en el suministro de información, presentaciones formales.
b) El incumplimiento de alguna de las
infracciones consideradas como graves cuando por su escasa cuantía, intensidad o
impacto no merezcan tal consideración.
c) El incumplimiento de cualquier otra
obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como muy grave o
grave.
Sanciones
Artículo 31°:
1. Las infracciones muy graves darán
lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente, clausura y/o
decomiso de los productos en infracción.
2. Las infracciones graves y leves darán
lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10 (diez) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000
(un mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo en cuenta las
circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio
obtenido.
El presente régimen de infracciones y
sanciones será aplicado por el Ente Administrador del Sistema Integral de Residuos de
Envases - ENASIGRE-.
La información relativa a montos
percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las campañas de
educación, debe ser mantenida actualizada por las el Ente Administrador del Sistema
Integral de Residuos de Envases y de libre acceso para la población en general y, en
particular, para los responsables de los Programas de Depósito, Devolución y Retorno -
PDDR- y Planes de Gestión de Residuos de Envases -PGRE-
Accesoria de Clausura.
Artículo 32°.- En todos los casos el Ente
Administrador del Sistema Integral de Residuos de Envases podrá establecer también,
como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en
cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la
mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo
establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso
de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Artículo 33°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años hemos visto como la
problemática de la disposición de los residuos ha tomado las agendas de las grandes
ciudades, sin que se tenga una solución definitiva.
Los constantes inconvenientes respecto
de los predios de disposición final, de la contaminación que provocan, de la
depreciación de las tierras cercanas y de los efectos sobre la salud de la población, no
han tenido una solución definitiva ni aun con proyectos voluntariosos de reciclado y
menos aun con la apertura de nuevos predios de disposición final.
Y esto es así debido a que la base del
problema esta en los hábitos de consumo y modos de producción que en los últimos
años hemos adoptado. La cultura de lo descartable, del "packaging", ha hecho que
generemos en muchos casos más residuos de los que necesitamos, que además son
en algunos casos de dificultosa revalorización y de largos procesos de
descomposición.
También somos concientes que la solución
no esta en prohibir y sancionar en forma intempestiva, modos de producción y de
consumo que se encuentran instalados en la sociedad y que forman parte de la vida
cotidiana y del sustento económico de la misma.
En este sentido el proyecto que
proponemos establece los presupuestos mínimos para el uso sustentable de los
envases y el tratamiento de sus residuos en todo el país, con la intención de reducir el
impacto de estos sobre el medio ambiente, protegiendo los recursos naturales de
nuestro territorio en forma unificada y coherente, sin que esto signifique generar
incomodidades, mayores costos o utilización de tecnologías complicadas o inexistentes
en nuestro país y unificando
El proyecto si bien tiene como eje la
prevención y la minimización de la generación de envases o de envases contaminantes,
da cuenta también de la necesidad de su existencia y por lo tanto regula su uso y el
tratamiento de su residuo. Partiendo entonces de la premisa "el que contamina paga",
determina que todo envasador o importador que coloca un envase en el mercado debe
pagar por él.
El pago, para que sea efectivo y de fácil
control, se hace en forma anticipada de parte del fabricante de materia prima,
importador o productor, el que depositaré le dinero de acuerdo a lo que el que coloca
el envase en el mercado declaró y que es el que en definitiva paga el precio final.
El dinero obtenido, es administrado por
un ente participativo que esta conformado por entre organismos públicos y cámaras
empresariales privadas afines, y esta destinado a solventar planes de tratamientos de
envases y residuos en las provincias y municipios..
Para este caso, se instrumenta una
operatoria que respeta las realidades de cada localidad, siendo cada una de las
autoridades locales, provinciales o municipales, en forma individual, conjunta o
regional, quienes se encargaran de diseñar, proyectar, proponer y ejecutar el sistema
acorde a sus necesidades, para que, previa aprobación del mimos por el ente y la
autoridad de aplicación, sea financiado por los fondos obtenidos.
Se determina también la opción de que
los actores económicos involucrados puedan eximirse del pago, generando un sistema
propio de Depósito, Devolución y Retorno, autorizado y controlado por el estado.
Finalmente se determina la aplicación de
sanciones, estableciendo una escala de acuerdo a la gravedad y su reiteración.
Para concluir esperamos que los
legisladores nos acompañen en este proyecto, convencidos que esta ley pretende ser
una herramienta que siente las bases para actuar en forma integral y coordinada para
resolver una problemática que debe ser tratada en forma urgente pero con un orden
lógico y coherente que permita el desarrollo económico, la sustentabilidad y la
participación mancomunada de las tres instancias estatales: Municipio, Provincia y
Nación y de todos los actores de la sociedad civil.
Pretendemos también entonces que sirva
de marco jurídico mínimo para evitar los programas y normas focalizadas y las
experiencias aisladas. Todo ello en el pleno convencimiento de que el cuidado del
medio ambiente se hace imprescindible como protección del recurso imprescindible
para fomentar una sociedad desarrollada para las generaciones presentes y
futuras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |