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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4210-D-2014

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE ENVASES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SUS CONTENIDOS RESIDUALES. REGIMEN.

Fecha: 02/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
Artículo 1º - La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases de productos fitosanitarios y sus contenidos residuales, en todo el territorio de la Nación.
Disposiciones Generales
Artículo 2º - Son objetivos y finalidades de la presente:
a) La prevención de los riesgos a la salud y al ambiente asociados al manejo indebido de los envases de fitosanitarios.
b) La promoción de la recuperación de los envases residuales de productos fitosanitarios,
c) El reciclado de los materiales de los envases residuales de productos fitosanitarios
d) La determinación de la trazabilidad de los productos fabricados, elaborados y/o comercializados.
e) El tratamiento y disposición final cuando su reciclado o reutilización no sea posible.
Artículo 3º - Se entiende por fitosanitarios a todos los productos, sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinados a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas y agroindustriales. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.
Artículo 4º -Se consideran envases residuales de fitosanitarios a todo envase, cualquiera sea su material, que hubiera contenido fitosanitarios en cualquier estado de agregación física, incluido el contenido remanente de los mismos, del cual su poseedor debe desprenderse.
Artículo 5º - Se entiende por gestión de envases, las acciones involucradas desde la elaboración y/o producción, transporte, almacenamiento transitorio, manejo por el aplicador y tratamiento hasta su utilización como insumo de otro proceso o disposición final.
Artículo 6º - Los envases residuales de fitosanitarios deben ser gestionados bajo un "Programa de Responsabilidad de Gestión de Envases Residuales de Fitosanitarios", considerando las características de peligrosidad de los productos o sustancias contenidas o que contuvieron.
Artículo 7º - : Se establece la prohibición de la comercialización de envases residuales de fitosanitarios.
Responsabilidades y Obligaciones
Artículo 8º - Se establece la responsabilidad extendida al fabricante de los productos fitosanitarios, entendiéndose por tal la responsabilidad que tienen el fabricante o importador de un producto fitosanitario puesto en el mercado nacional, de ocuparse de dicho producto desde el inicio de la cadena de fabricación hasta la disposición final de sus residuos, en este caso los envases residuales de fitosanitarios y sus contenidos remanentes.
Artículo 9º: Los fabricantes, importadores y/o comercializadores de productos fitosanitarios deberán establecer "Sistemas de Devolución, Depósito y Tratamientos de Envases Residuales de Fitosanitarios (SDDT)", que permitan la valorización, la recuperación y el reciclado del material del envase y el tratamiento de sus contenidos remanentes o en su defecto la disposición final del mismo.
El mencionado sistema deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación dentro de los cuarenta (45) días de promulgada la ley.
Artículo 10: Los aplicadores de fitosanitarios tendrán la obligación,- cualquiera sea su condición-, de realizar el "triple lavado" de los envases residuales de fitosanitarios en campo, y/o utilizar correctamente los sistemas de lavado automático de envases de los equipos pulverizadores.
Ello implica que los envases deben escurrirse totalmente hasta agotar su contenido al momento de llenar las pulverizadoras en el área de cultivo, manteniéndolos en posición de descarga por no menos de 30 segundos, sobre la boca el equipo pulverizador. Luego llenar el envase vacío con el agua empleada para la dilución del producto formulado aproximadamente hasta una cuarta parte de su volumen total. Se ajusta la tapa y se agita fuertemente, permitiendo que el agua toque todas las paredes del envase. Finalmente el agua proveniente de esta limpieza se vuelca en el tanque de la pulverizadora para ser utilizado en la tarea de protección del cultivo prevista. Esta operación se debe repetir dos veces más. El agua utilizada en el lavado debe provenir de cañería o de bidones, nunca directamente de cursos de agua. En todos los casos el agua de lavado de los envases se debe volcar en el interior de la máquina pulverizadora y formará parte de la dosis de aplicación.
Artículo 11º - Los fabricantes e importadores de fitosanitarios deberán en sus SDDT, asegurar la trazabilidad del residuo durante su tratamiento, sea para valorización, recuperación o reciclado de los materiales de los envases residuales o para su eliminación y disposición final.
Artículo 12 - Los fabricantes de productos fitosanitarios deberán asegurar la recuperación y tratamiento de igual cantidad de envases residuales que los puestos en el mercado el año anterior a su devolución. En caso que ello no pudiera concretarse, la suma monetaria equivalente deberá depositarse en el Fondo Común de Gestión de Envases de Productos Fitosanitarios.
Artículo 13º - Los fabricantes e importadores de Fitosanitarios que no formulen sus SDDT para los productos que pongan en el mercado nacional se acogerán a lo establecido por la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo pagar por la gestión de los envases residuales de fitosanitarios según lo determine el decreto reglamentario de la presente ley.
Fondo Común
Artículo 14º - Créase el "Fondo Común de Gestión de Envases de Productos Fitosanitarios", dependiente de la máxima autoridad ambiental nacional, el que se constituirá con los siguientes aportes:
a) Las sumas dinerarias percibidas por aplicación del art. 12 de la presente.
b) Los sumas de lo percibido por las multas que aplique la autoridad de aplicación.
c) Lo proveniente de créditos y/o subsidios nacionales o internacionales
d) Los legados y/o donaciones que recibiera la Autoridad de Aplicación para los fines de la presente ley
El destino de los bienes del Fondo, serán destinados a mejorar la gestión de los envases residuales de fitosanitarios, realizar campañas de educación, concienciación y comunicación de la gestión de envases residuales de fitosanitarios, generar estadísticas, y todas aquellas acciones que considere la Autoridad de Aplicación de la presente ley
Autoridades
Artículo 15º - Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción local.
Artículo 16º - Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Artículo 17º - Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular el Plan Nacional de Gestión de Envases Residuales de Fitosanitarios en el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente ley. El mismo deberá contener, un "Programa de Responsabilidad de Gestión de Envases Residuales de Fitosanitarios"; un "Sistema de Información Nacional" que permita la trazabilidad de la gestión de los envases desde su puesta en el mercado hasta su disposición final o reciclado en otros productos; y pautas de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en el art. 2 de la presente ley.
b) Elaborar el "Programa de Responsabilidad de Gestión de Envases Residuales de Fitosanitarios" en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), donde se evaluara e incorporará la obligación estipulada en el art. 9 de la presente ley.
c) Coordinar con los demás organismos nacionales competentes del en materia de productos agroquímicos.
d) Coordinar con la Autoridad Sanitaria nacional de mayor jerarquía establecerá los destinos autorizados para el reciclado de los materiales provenientes de envases residuales de fitosanitarios.
e) Administrar el Fondo Común de Gestión de Envases de Productos Fitosanitarios.
f) Establecer los límites máximos de componentes en los distintos materiales recuperados de los envases de fitosanitarios para ser destinados a comercialización y reciclado en otros productos, los cuales deberán ser actualizados cada dos (2) años o cuando evidencia científica así lo requiera.
Régimen de Sanciones
Artículo 18º - Las sanciones al incumplimiento de lo preceptuado en la presente ley y su reglamentación, serán las que se estipulen en cada una de las jurisdicciones locales conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las determinadas en la presente ley. Asimismo las jurisdicciones que no cuenten con un régimen sancionatorio aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de permisos, autorizaciones, habilitaciones y/o licencias. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, de acuerdo a la gravedad de la infracción y considerando las circunstancias del hecho.
d) Cese definitivo de la actividad.
Las sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se produjo la infracción, y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose la garantía constitucional del debido proceso legal.
Artículo 19º - Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán duplicarse. Será reincidente quien dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción y la misma se encuentra consentida.
Artículo 20º - Las sumas percibidas por las autoridades competentes en concepto de multas, se destinarán a la promoción de las actividades que se fijan en el marco del Plan Nacional de Gestión de Envases Residuales de Fitosanitarios
Disposición Final
Artículo 21º - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de promulgada la misma, sin perjuicio de la operatividad inmediata a la entrada en vigencia de los artículos 7º, 8º y 10º.
Artículo 22º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca establecer un marco legal con relación a la gestión de envases residuales de productos fitosanitarios.
Es preciso tener en cuenta que el país cuenta con más de 36 millones de hectáreas cultivadas y para ello se utilizan cerca de 230 millones de litros de herbicidas y 348,5 millones de litros de agroquímicos. De esta manera, se puede afirmar que más de 17.425 toneladas de envases de plásticos contenedores de estas sustancias son desechadas.
Este tipo de envases constituyen un potencial riesgo para la salud humana y un menoscabo para los factores ambientales cuando su tratamiento, disposición y/o eliminación no son los adecuados
En este sentido es necesario determinar los generadores de estos residuos, establecer responsabilidades, diseñar un sistema de gestión técnica y administrativa, utilizar las mejores tecnologías disponibles, y capacitar sobre el uso responsable de agroquímicos y buenas prácticas inherentes al manejo integral de los mismos.
Cabe señalar que la "legislación ambiental" ha producido una fuerte conmoción y cambio de paradigmas en la dogmática jurídica, por cuanto introduce valores, vivencias, culturas, necesidades, conocimientos, proyecciones, que en suma expresan el bienestar de los individuos en el cuerpo social.
En la República Argentina existen normas que regulan los aspectos ambientales desde siempre. Así podríamos citar leyes, decretos, resoluciones y normas de jerarquía inferior que regulaban distintos factores ambientales (recurso agua, suelo, aire, etc.) de una manera sectorial con una orientación de promoción y protección de los recursos naturales, sin una mirada integradora de aspectos sociales, económicos, culturales como desde hace varias décadas a esta parte se ha comenzado hacer bajo el concepto de "desarrollo sustentable".
La cuestión ambiental en esencia se mantiene, lo que varía son las novedades tecnológicas y sociales que presentan nuevos desafíos que obligan a la creación de herramientas jurídicas para llevar adelante las exigencias de protección del medio ambiente y en particular de la calidad de vida de los ciudadanos.
En este contexto hay que entender como un "antes y después" en el ordenamiento jurídico, la introducción de la cláusula ambiental en la última reforma de la Constitución Nacional del año 1994.
El art. 41 de la misma establece, "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
A los efectos de establecer un correcto sistema de gestión de los envases de fitosanitarios de acuerdo a este precepto constitucional hay que tener en cuenta dos cuestiones. La primera que no solamente los ciudadanos tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, sino que también tiene el deber de preservarlo para no comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
La segunda tiene que ver con el reparto de competencias que la Constitución hace con respecto a la Nación y a las Provincias en la materia.
Así el Congreso de la Nación dictará leyes de "presupuestos mínimos ambientales" que tienen alcance en todo el territorio del país sin necesidad de adhesión de las provincias. Por otra parte estas leyes no pueden alterar la jurisdicción local. En concordancia el art. 124 de la Constitución que "in fine", dice ".......Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
El Art. 6 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, define a este tipo de leyes como, "toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable".
La principal característica de las leyes de presupuesto mínimo es que son operativas en todo el territorio nacional, sin necesidad de adhesión de parte de las legislaturas provinciales
Esto último tema es absolutamente relevante para comprender la conveniencia del dictado de una "ley de presupuesto mínimo ambiental" para regular la materia, con el fin de garantizar de manera inmediata y eficaz la gestión en todo el país.
Con la incorporación expresa en la Constitución del tema ambiental y del dictado hace más de diez años de las primeras "leyes de presupuesto mínimo ambiental", se ha empezado a conformar la normativa que regula todo tipo de actividades humanas con incidencia en el medio ambiente, estableciéndose principios generales y propios del derecho ambiental, como así también institutos y herramientas para la gestión pública y privada (seguro ambiental, estudio de impacto ambiental, información pública ambiental, mecanismos de participación ciudadana, ordenamiento del territorio, etc.).
En este estado de cosas es necesario abordar, de manera segura, la problemática de los envases de fitosanitarios generada en el ámbito rural, que son residuos peligrosos que en la actualidad no cuentan con una disposición final adecuada: se descartan de forma inapropiada o se utilizan para otros fines con el consiguiente riesgo para la salud y el ambiente. En este sentido y ante la necesidad de gestionarlos dentro del marco legal vigente, esta iniciativa pretende dar solución a la situación planteada.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA