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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4210-D-2014
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE ENVASES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SUS CONTENIDOS RESIDUALES. REGIMEN.
Fecha: 02/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Artículo 1º - La
presente ley establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión de envases de
productos fitosanitarios y sus contenidos residuales, en todo
el territorio de la Nación.
Disposiciones
Generales
Artículo 2º - Son
objetivos y finalidades de la presente:
a) La
prevención de los riesgos a la salud y al ambiente asociados al
manejo indebido de los envases de fitosanitarios.
b) La
promoción de la recuperación de los envases residuales de
productos fitosanitarios,
c) El reciclado
de los materiales de los envases residuales de productos
fitosanitarios
d) La
determinación de la trazabilidad de los productos fabricados,
elaborados y/o comercializados.
e) El
tratamiento y disposición final cuando su reciclado o
reutilización no sea posible.
Artículo 3º - Se
entiende por fitosanitarios a todos los productos, sustancia o
mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química,
destinados a prevenir, destruir y/o controlar los efectos
negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no
deseadas de vegetales o animales, en la producción,
elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas
y agroindustriales. La denominación incluye a las sustancias
destinadas a regular el crecimiento de las plantas,
defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes
para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de
la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o
después de la cosecha para proteger al producto contra su
deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así
también, los microorganismos, insectos y otros organismos
biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de
protección y desarrollo de la agricultura y de los recursos
naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de
Aplicación considere aplicable de acuerdo a las
recomendaciones internacionales a tales efectos.
Artículo 4º -Se
consideran envases residuales de fitosanitarios a todo
envase, cualquiera sea su material, que hubiera contenido
fitosanitarios en cualquier estado de agregación física,
incluido el contenido remanente de los mismos, del cual su
poseedor debe desprenderse.
Artículo 5º - Se
entiende por gestión de envases, las acciones involucradas
desde la elaboración y/o producción, transporte,
almacenamiento transitorio, manejo por el aplicador y
tratamiento hasta su utilización como insumo de otro
proceso o disposición final.
Artículo 6º - Los
envases residuales de fitosanitarios deben ser gestionados
bajo un "Programa de Responsabilidad de Gestión de Envases
Residuales de Fitosanitarios", considerando las características
de peligrosidad de los productos o sustancias contenidas o
que contuvieron.
Artículo 7º - : Se
establece la prohibición de la comercialización de envases
residuales de fitosanitarios.
Responsabilidades y Obligaciones
Artículo 8º - Se
establece la responsabilidad extendida al fabricante de los
productos fitosanitarios, entendiéndose por tal la
responsabilidad que tienen el fabricante o importador de un
producto fitosanitario puesto en el mercado nacional, de
ocuparse de dicho producto desde el inicio de la cadena de
fabricación hasta la disposición final de sus residuos, en este
caso los envases residuales de fitosanitarios y sus contenidos
remanentes.
Artículo 9º: Los
fabricantes, importadores y/o comercializadores de
productos fitosanitarios deberán establecer "Sistemas de
Devolución, Depósito y Tratamientos de Envases Residuales
de Fitosanitarios (SDDT)", que permitan la valorización, la
recuperación y el reciclado del material del envase y el
tratamiento de sus contenidos remanentes o en su defecto la
disposición final del mismo.
El mencionado
sistema deberá ser presentado ante la Autoridad de
Aplicación dentro de los cuarenta (45) días de promulgada la
ley.
Artículo 10: Los
aplicadores de fitosanitarios tendrán la obligación,-
cualquiera sea su condición-, de realizar el "triple lavado" de
los envases residuales de fitosanitarios en campo, y/o utilizar
correctamente los sistemas de lavado automático de envases
de los equipos pulverizadores.
Ello implica que
los envases deben escurrirse totalmente hasta agotar su
contenido al momento de llenar las pulverizadoras en el área
de cultivo, manteniéndolos en posición de descarga por no
menos de 30 segundos, sobre la boca el equipo pulverizador.
Luego llenar el envase vacío con el agua empleada para la
dilución del producto formulado aproximadamente hasta una
cuarta parte de su volumen total. Se ajusta la tapa y se agita
fuertemente, permitiendo que el agua toque todas las
paredes del envase. Finalmente el agua proveniente de esta
limpieza se vuelca en el tanque de la pulverizadora para ser
utilizado en la tarea de protección del cultivo prevista. Esta
operación se debe repetir dos veces más. El agua utilizada en
el lavado debe provenir de cañería o de bidones, nunca
directamente de cursos de agua. En todos los casos el agua
de lavado de los envases se debe volcar en el interior de la
máquina pulverizadora y formará parte de la dosis de
aplicación.
Artículo 11º - Los
fabricantes e importadores de fitosanitarios deberán en sus
SDDT, asegurar la trazabilidad del residuo durante su
tratamiento, sea para valorización, recuperación o reciclado
de los materiales de los envases residuales o para su
eliminación y disposición final.
Artículo 12 - Los
fabricantes de productos fitosanitarios deberán asegurar la
recuperación y tratamiento de igual cantidad de envases
residuales que los puestos en el mercado el año anterior a su
devolución. En caso que ello no pudiera concretarse, la suma
monetaria equivalente deberá depositarse en el Fondo
Común de Gestión de Envases de Productos
Fitosanitarios.
Artículo 13º - Los
fabricantes e importadores de Fitosanitarios que no formulen
sus SDDT para los productos que pongan en el mercado
nacional se acogerán a lo establecido por la autoridad de
aplicación de la presente ley, debiendo pagar por la gestión
de los envases residuales de fitosanitarios según lo determine
el decreto reglamentario de la presente ley.
Fondo Común
Artículo 14º -
Créase el "Fondo Común de Gestión de Envases de Productos
Fitosanitarios", dependiente de la máxima autoridad
ambiental nacional, el que se constituirá con los siguientes
aportes:
a) Las sumas
dinerarias percibidas por aplicación del art. 12 de la
presente.
b) Los sumas
de lo percibido por las multas que aplique la autoridad de
aplicación.
c) Lo
proveniente de créditos y/o subsidios nacionales o
internacionales
d) Los legados
y/o donaciones que recibiera la Autoridad de Aplicación para
los fines de la presente ley
El destino de los
bienes del Fondo, serán destinados a mejorar la gestión de
los envases residuales de fitosanitarios, realizar campañas de
educación, concienciación y comunicación de la gestión de
envases residuales de fitosanitarios, generar estadísticas, y
todas aquellas acciones que considere la Autoridad de
Aplicación de la presente ley
Autoridades
Artículo 15º - Autoridades competentes. A los efectos
de la presente ley, será autoridad competente aquella que
determine cada jurisdicción local.
Artículo 16º - Autoridad de Aplicación. Será autoridad
de aplicación de la presente ley el organismo nacional de
mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Artículo 17º - Funciones. Serán funciones de la
autoridad nacional de aplicación:
a) Formular el
Plan Nacional de Gestión de Envases Residuales de
Fitosanitarios en el plazo de noventa (90) días de promulgada
la presente ley. El mismo deberá contener, un "Programa de
Responsabilidad de Gestión de Envases Residuales de
Fitosanitarios"; un "Sistema de Información Nacional" que
permita la trazabilidad de la gestión de los envases desde su
puesta en el mercado hasta su disposición final o reciclado en
otros productos; y pautas de acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en el
art. 2 de la presente ley.
b) Elaborar el
"Programa de Responsabilidad de Gestión de Envases
Residuales de Fitosanitarios" en forma coordinada con las
autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA), donde se evaluara e
incorporará la obligación estipulada en el art. 9 de la
presente ley.
c) Coordinar
con los demás organismos nacionales competentes del en
materia de productos agroquímicos.
d) Coordinar
con la Autoridad Sanitaria nacional de mayor jerarquía
establecerá los destinos autorizados para el reciclado de los
materiales provenientes de envases residuales de
fitosanitarios.
e) Administrar
el Fondo Común de Gestión de Envases de Productos
Fitosanitarios.
f) Establecer
los límites máximos de componentes en los distintos
materiales recuperados de los envases de fitosanitarios para
ser destinados a comercialización y reciclado en otros
productos, los cuales deberán ser actualizados cada dos (2)
años o cuando evidencia científica así lo requiera.
Régimen de
Sanciones
Artículo 18º - Las
sanciones al incumplimiento de lo preceptuado en la
presente ley y su reglamentación, serán las que se estipulen
en cada una de las jurisdicciones locales conforme el poder
de policía que les corresponde, las que no podrán ser
inferiores a las determinadas en la presente ley. Asimismo las
jurisdicciones que no cuenten con un régimen sancionatorio
aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que
corresponden a la jurisdicción nacional:
a)
Apercibimiento;
b) Multa de
CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la
categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión
o revocación de permisos, autorizaciones, habilitaciones y/o
licencias. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA
(30) días hasta UN (1) año, de acuerdo a la gravedad de la
infracción y considerando las circunstancias del hecho.
d) Cese
definitivo de la actividad.
Las sanciones
serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción
en donde se produjo la infracción, y se regirán por las normas
de procedimiento administrativo que corresponda,
asegurándose la garantía constitucional del debido proceso
legal.
Artículo 19º - Reincidencia. En caso de reincidencia,
los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los
incisos b) y c) del artículo anterior podrán duplicarse. Será
reincidente quien dentro del término de CINCO (5) años
anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, haya sido
sancionado por otra infracción y la misma se encuentra
consentida.
Artículo 20º - Las
sumas percibidas por las autoridades competentes en
concepto de multas, se destinarán a la promoción de las
actividades que se fijan en el marco del Plan Nacional de
Gestión de Envases Residuales de Fitosanitarios
Disposición
Final
Artículo 21º - El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley
en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de
promulgada la misma, sin perjuicio de la operatividad
inmediata a la entrada en vigencia de los artículos 7º, 8º y
10º.
Artículo 22º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley
que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca
establecer un marco legal con relación a la gestión de
envases residuales de productos fitosanitarios.
Es preciso tener
en cuenta que el país cuenta con más de 36 millones de
hectáreas cultivadas y para ello se utilizan cerca de 230
millones de litros de herbicidas y 348,5 millones de litros de
agroquímicos. De esta manera, se puede afirmar que más de
17.425 toneladas de envases de plásticos contenedores de
estas sustancias son desechadas.
Este tipo de
envases constituyen un potencial riesgo para la salud humana
y un menoscabo para los factores ambientales cuando su
tratamiento, disposición y/o eliminación no son los
adecuados
En este sentido es
necesario determinar los generadores de estos residuos,
establecer responsabilidades, diseñar un sistema de gestión
técnica y administrativa, utilizar las mejores tecnologías
disponibles, y capacitar sobre el uso responsable de
agroquímicos y buenas prácticas inherentes al manejo
integral de los mismos.
Cabe señalar que
la "legislación ambiental" ha producido una fuerte
conmoción y cambio de paradigmas en la dogmática jurídica,
por cuanto introduce valores, vivencias, culturas,
necesidades, conocimientos, proyecciones, que en suma
expresan el bienestar de los individuos en el cuerpo
social.
En la República
Argentina existen normas que regulan los aspectos
ambientales desde siempre. Así podríamos citar leyes,
decretos, resoluciones y normas de jerarquía inferior que
regulaban distintos factores ambientales (recurso agua,
suelo, aire, etc.) de una manera sectorial con una orientación
de promoción y protección de los recursos naturales, sin una
mirada integradora de aspectos sociales, económicos,
culturales como desde hace varias décadas a esta parte se ha
comenzado hacer bajo el concepto de "desarrollo
sustentable".
La cuestión
ambiental en esencia se mantiene, lo que varía son las
novedades tecnológicas y sociales que presentan nuevos
desafíos que obligan a la creación de herramientas jurídicas
para llevar adelante las exigencias de protección del medio
ambiente y en particular de la calidad de vida de los
ciudadanos.
En este contexto
hay que entender como un "antes y después" en el
ordenamiento jurídico, la introducción de la cláusula
ambiental en la última reforma de la Constitución Nacional
del año 1994.
El
art. 41 de la misma establece, "Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
A los efectos de
establecer un correcto sistema de gestión de los envases de
fitosanitarios de acuerdo a este precepto constitucional hay
que tener en cuenta dos cuestiones. La primera que no
solamente los ciudadanos tienen el derecho a gozar de un
ambiente sano, sino que también tiene el deber de
preservarlo para no comprometer las necesidades de las
generaciones futuras.
La segunda tiene
que ver con el reparto de competencias que la Constitución
hace con respecto a la Nación y a las Provincias en la materia.
Así el Congreso de la Nación dictará leyes de
"presupuestos mínimos ambientales" que tienen alcance en
todo el territorio del país sin necesidad de adhesión de las
provincias. Por otra parte estas leyes no pueden alterar la
jurisdicción local. En concordancia el art. 124 de la
Constitución que "in fine", dice ".......Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio".
El
Art. 6 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, define a
este tipo de leyes como, "toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional,
y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe
prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica
de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga
y, en general, asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable".
La principal
característica de las leyes de presupuesto mínimo es que son
operativas en todo el territorio nacional, sin necesidad de
adhesión de parte de las legislaturas provinciales
Esto último tema
es absolutamente relevante para comprender la
conveniencia del dictado de una "ley de presupuesto mínimo
ambiental" para regular la materia, con el fin de garantizar de
manera inmediata y eficaz la gestión en todo el país.
Con la
incorporación expresa en la Constitución del tema ambiental
y del dictado hace más de diez años de las primeras "leyes de
presupuesto mínimo ambiental", se ha empezado a
conformar la normativa que regula todo tipo de actividades
humanas con incidencia en el medio ambiente,
estableciéndose principios generales y propios del derecho
ambiental, como así también institutos y herramientas para
la gestión pública y privada (seguro ambiental, estudio de
impacto ambiental, información pública ambiental,
mecanismos de participación ciudadana, ordenamiento del
territorio, etc.).
En este estado de
cosas es necesario abordar, de manera segura, la
problemática de los envases de fitosanitarios generada en el
ámbito rural, que son residuos peligrosos que en la
actualidad no cuentan con una disposición final adecuada: se
descartan de forma inapropiada o se utilizan para otros fines
con el consiguiente riesgo para la salud y el ambiente. En este
sentido y ante la necesidad de gestionarlos dentro del marco
legal vigente, esta iniciativa pretende dar solución a la
situación planteada.
Por todo lo
expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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