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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4190-D-2008

Sumario: CREACION DE LA DENOMINACION "SIDRA PREMIUM DE - DENOMINACION GEOGRAFICA - ".

Fecha: 12/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Creación de la Denominación "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)"
CAPITULO I: DEL OBJETO
ARTICULO 1.- El objeto de esta ley es fomentar el desarrollo de la industria sidrera de alta calidad y a través de esta diversificar el desarrollo de la economía regional de las zonas productoras de manzanas.
CAPITULO II: DE LA CATEGORÍA DE DESIGNACIÓN
ARTICULO 2.- La denominación "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)" identifica a un producto originario de una región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que la superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida.
Esta denominación sólo será justificada cuando la calidad y las características del producto sean atribuibles a su origen geográfico.
CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3.- A los fines de esta ley, se establece la siguiente categoría de designación: "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)" (1) para designar exclusivamente la Sidra que reúna las características indicadas en el Artículo 2° de esta ley.
ARTICULO 4.- La denominación "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)" será de aplicación exclusiva para la sidra producida, elaborada y envasada en una misma área geográfica a partir del empleo de manzanas seleccionadas según lo disponga la Autoridad de Aplicación,
ARTICULO 5.- El envasado de "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)" será realizado en botellas de vidrio no superior a 1000 cc., cuyas etiquetas deberán indicar la cantidad de botellas producidas y su año de cosecha.
CAPITULO IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 6.- La Autoridad de aplicación de esta Ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura con jurisdicción en todo el territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 7.- La Autoridad de Aplicación deberá en el plazo de 90 días integrar una Comisión de Asesoramiento Técnico integrada por 1 representante del Área de Producción de los Gobiernos de las Provincias productoras de Manzanas, 1 representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), 1 representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), 1 representante por cada organización que agrupe a productores y empresarios sidreros de cada zona geográfica.
ARTICULO 8.- Son funciones de esta Comisión de Asesoramiento Técnico garantizar la calidad de la sidra y su elaboración, la capacitación en áreas de mano de obra calificada, promoción, producción, comercialización y marketing.
ARTICULO 9.- La Autoridad de Aplicación, promoverá una política de fomento de programas y proyectos de investigación, capacitación y desarrollo de la industria sidrera en cada zona geográfica.
ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación además de las partidas presupuestarias correspondientes, contará con los siguientes recursos
a) las multas aplicadas y cobradas por infracciones al régimen de esta ley;
b) las donaciones y legados;
c) todo otro recurso que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO V: DE LA PROTECCIÓN DE LA DESIGNACIÓN
ARTICULO 11.- Se prohíbe la utilización de la categoría de denominación especificada en el Artículo 2° en aquellos casos en los que la elaboración y el envasado del producto se realice en un área distinta a aquella en la que se produzcan las manzanas.
ARTICULO 12.- Queda prohibida la denominación "clase", "tipo", "a la manera de", "estilo", "imitación" u otras análogas o su traducción que confunda al consumidor, sobre aquellas sidras que no cumplan con los establecido en esta Ley.
ARTICULO 13.- Se prohíbe la denominación "SIDRA PREMIUM" cuando no especifique la denominación geográfica de la misma, según lo establecido en los Art. 3° y 4° de la presente ley.
Las prohibiciones contempladas precedentemente se aplicaran para la designación del producto considerado, en el envase, en el etiquetado, en el embalaje, en los registros y documentos, sean oficiales o comerciales y en la publicidad.
ARTICULO 14.- La Autoridad de Aplicación determinará las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.
CAPITULO VI: DE LOS BENEFICIOS Y LAS EXCENCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 15.- Como incentivo a la radicación de empresas, comprendidas por los alcances de la presente ley se establece que podrán gozar de los siguientes beneficios:
a. Acceso a inmuebles de dominio del Estado en condiciones preferenciales
b. Acceso a financiamiento con condiciones preferenciales
c. Obtención de las certificaciones de calidad otorgadas por la Autoridad de Aplicación.
d. Asistencia gubernamental en la gestión de Recursos humanos.
ARTICULO 16.- Los emprendimientos que se dediquen a la fabricación de la "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)" definida en el Art. 2° de la presente, serán beneficiados con la exención hasta el 50% del IVA y hasta el 100% del Impuesto a las Ganancias por el plazo de 5 ejercicios fiscales, según se indique en la reglamentación de esta ley.
ARTICULO 17.- Se invita a las provincias a otorgar beneficios impositivos sobre los impuestos inmobiliarios, ingresos brutos, sellos, automotores, consumos energéticos y otros servicios públicos con el fin de promover la radicación de fábricas de sidra de alta calidad en las zonas productoras de manzanas y peras.
ARTICULO 18.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La notable recuperación económica en los últimos años se ha dado a través del crecimiento sostenido de sectores de producción tradicionales, junto con la expansión de sectores innovadores y la aparición de actividades de alto potencial futuro.
La industria sidrera en la actualidad se caracteriza por la elaboración un producto masivo, de bajo valor y de baja calidad donde además se observa la falta de personal capacitado. Este producto es el resultado de trasladar los caldos producidos en las zonas productoras de manzanas, como es el caso de Río Negro, y fraccionarlos en plantas radicadas en el conurbano bonaerense. En consecuencia, el envasado en lugar de origen es mínimo y a esto se le suma que el consumo de este producto es estacional y esporádico.
Los Estados a través del tiempo, han previsto mecanismos de protección para las cualidades que generan diferenciación del producto o servicio en la mente del consumidor, no solo a través de una normativa de marcas y patentes, sino también a través del la protección de las indicaciones geográficas como las denominaciones de origen, que son brindadas para los productos oriundos de una determinada localidad o región, evitando que sean utilizadas en forma indebida por terceros ajenos al origen.
Como fuente de información, el consumidor utiliza el origen como medio para identificar la procedencia o conocer algunas particularidades sobre el proceso de elaboración y nivel de calidad del producto. Mientras que como fuente de significado el origen permite incorporar o reforzar algunas asociaciones vinculadas al producto permitiendo al consumidor identificar nuevos beneficios en ese producto, mejorar su nivel de conocimiento y sobre todo construir y reforzar la imagen que crea en su mente sobre el mismo. En suma, aumentar la confianza del consumidor en el producto y por lo tanto disminuir el riesgo de compra.
La asociación de calidad juega un papel crucial en el componente de evaluación derivado de la indicación geográfica, ya que el consumidor desarrolla una serie de asociaciones relacionadas con el lugar de procedencia del producto que posteriormente configuraran la imagen del producto a la que se vincula.
Establecer la diferenciación sobre la base de una calidad determinada por el origen del producto permite a las empresas el aprovechamiento de puntos fuertes derivados de la tradición, la experiencia y el saber hacer en la elaboración del producto que existe en una zona geográfica y en las empresas en ella instaladas. Esto permite obtener importantes beneficios a través de la posición privilegiada que el producto ocupa en el mercado.
Este proyecto de ley apunta a crear una marca que permita lograr un producto de alta calidad y además acrecentar el desarrollo de las economías regionales fomentando la radicación de embotelladoras en las zonas productoras de peras y manzanas.
Otorgarle un marco legal especializado que permita la creación de una marca de origen potenciando el uso del indicador geográfico que avale la calidad del producto y otorgar beneficios que permitan embotellar en origen constituye el espaldarazo definitivo al desarrollo y consolidación de esta fuente de ventajas competitivas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA