INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4146-D-2013
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL REGIONAL (LEY 22021): EXTENSION DE LOS BENEFICIOS PARA LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA, SAN LUIS Y SAN JUAN.
Fecha: 23/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
REGIMEN DE PROMOCION
INDUSTRIAL REGIONAL
ARTICULO 1º. Extiéndanse los
beneficios de promoción otorgados por la Ley 22.021 y sus modificaciones a las
provincias de Catamarca, La Rioja, San Luis y San Juan.
Dispóngase que los mismos beneficios
se extiendan al resto de las provincias que presenten los siguientes criterios para
su inclusión:
a. Mayor porcentaje de población con
necesidades básicas insatisfechas (NBI) respecto a la población total.
b. Menor producto bruto industrial
geográfico respecto del producto bruto geográfico total.
c. Mayores tasas de desempleo
abierto y subempleo.
d. Menor población ocupada en el
sector industrial respecto a la ocupación total.
Los beneficios promocionales
alcanzarán solamente a las explotaciones industriales, energéticas y
turísticas.
ARTICULO 2º. Para la
cuantificación de las variables expuestas en el artículo anterior se utilizarán datos
oficiales con el mayor grado de actualización disponible, provenientes del INDEC o
del Consejo Federal de Inversiones.
ARTICULO 3º. Las provincias que
sean beneficiadas y que cumplan con los criterios fijados por el artículo 1º,
permanecerán en el régimen instaurado por la Ley 22.021 y modificatorias por el
transcurso de 10 años, prorrogables por el Congreso de la Nación.
ARTICULO 4º. Las actividades
sobre las cuales se extenderán los beneficios estipulados en el artículo 1º deberán
cumplir con los siguientes requisitos adicionales que se fijan a partir de la presente
ley:
a. Si son emprendimientos
nuevos no deberán implicar relocalización o desinversión en otras regiones o
provincias;
b. Si son emprendimientos ya
existentes, deberán implicar una expansión de la capacidad instalada y un
aumento en la utilización de la mano de obra;
c. Poseer un análisis de
impacto ambiental;
d. Encuadrarse dentro de las
categorías de industria, energía y turismo;
ARTICULO 5º. Fíjase anualmente
en la ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional un cupo fiscal de hasta $1000 millones (Pesos Mil
millones) para la concesión de los beneficios promocionales establecidos en el
artículo 1º.
ARTICULO 6º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la ley de Promoción Industrial Nº
22.021 sancionada por el gobierno de facto en el año 1979, se crea un régimen nacional de
alcance regional y sectorial con el objetivo de generar en algunas economías provinciales,
los procesos de acumulación de capital necesarios para crear las fuentes de trabajo que el
crecimiento demográfico demandara.
De esta forma se pretendía además, crear
incentivos que promuevan un desarrollo equilibrado evitando las migraciones internas y
reduciendo la brecha entre el nivel medio de desarrollo del país y el alcanzado por las
provincias beneficiarias.
La ley 22.021 incluyó sólo a la provincia de
La Rioja. En el año 1982 se extiende a las provincias de Catamarca y de San Luis por
medio de la Ley 22.702 y en el año 1983, a través de la Ley 22.973, a la provincia de San
Juan.
Las empresas de las provincias beneficiarias
que pertenecen a los sectores promovidos (agrícola - ganadero, industrial, turístico) acceden
a beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Los beneficios previstos requieren la
presentación previa del proyecto ante la autoridad de aplicación, quien otorga las
deducciones, exenciones y diferimientos y en su caso la medida de los mismos, teniendo en
cuenta las características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de
producción, la mano de obra a ocupar, y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo
económico y social de la Provincia. El cumplimiento de las obligaciones por parte de los
beneficiarios es controlado por las autoridades de aplicación provinciales.
Mediante el Decreto Nº 699/2010 se extendió
por dos años el plazo de vigencia de lo beneficios promocionales respecto a los Impuestos a
las Ganancias y al Valor Agregado con la condición de que las empresas conservaran los
puestos de trabajo y aumentaran la inversión. Asimismo se facultó a las respectivas
autoridades de aplicación provinciales a aprobar ampliaciones de proyectos industriales
vigentes; y aprobar la instalación de nuevos proyectos. Para esto es necesaria la adhesión de
la provincia y la firma del Convenio de instrumentación.
En la página web del Ministerio de Economía
se señala que actualmente la concesión de nuevos beneficios promocionales en Proyectos
no industriales se encuentra suspendida, en orden a que desde el año 2001 no se asignaron
cupos fiscales en las leyes de presupuesto.
Existen beneficiarios de proyectos que
continúan utilizando dichos beneficios debido a que el período de utilización de los mismos
aún no se ha extinguido.
Fuente: http://www.mecon.gov.ar/sip/dnip/dcei/cuposley22021.htm
Como puede verse en el cuadro, en algunos años se extendió el régimen a más provincias.
Así, por medio de la Ley de Presupuesto Nº 24.938 se dispuso: "Incorpórase al régimen de la ley 22.021 y sus modificatorias en todos sus términos y con el mismo alcance de las
provincias referidas precedentemente a las provincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Misiones y los siguientes departamentos de la provincia de
Córdoba (Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier), con los cupos límites de UN MILLON CUATROCIENTOS
MIL PESOS ($ 1.400.000), UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 500.000), QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) para cada provincia respectivamente
dentro de los cuales se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales, hasta el 31 de diciembre de 1998 y otorgándoles por este período a dichas provincias, las facultades de
autoridad de aplicación." Esto volvió a incluirse en el presupuesto del año 1999."
Por otro lado, desde el año 1997 a 1999 se facultó Poder Ejecutivo " a aprobar proyectos de
promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas
provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de las ya beneficiadas en el párrafo
precedente, fijándose un cupo límite de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000).
Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos de las respectivas
provincias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien
evaluará y determinará la procedencia o no del proyecto. En ningún caso se podrán otorgar
diferimiento por más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del cupo en la misma región."
Si uno observa los gastos tributarios expuestos en el mensaje enviado al Congreso de la
Nación en ocasión de la presentación del Presupuesto Nacional, puede verse que los gastos
en concepto de distintos regímenes y excepciones alcanzaron los $4376,5 millones en 2009,
$6499,7 en 2010, $10.013,9 millones en 2011 y $ 11.978 millones en el año 2012. Así, uno
de los de mayor peso es el Régimen de Promoción económica de Tierra del Fuego con
montos de $2024,1 millones y $2969,8 millones en 2009 y 2010 y 4595,5 millones y 5600
millones en 2011 y 2012.
En atención a que los beneficios contemplados por las normas promocionales han tenido
éxito en la consecución de la radicación de diversas industrias en las regiones y se han
generado nuevos puestos de trabajo, el presente proyecto propone incluir en el régimen de
promoción señalado a las provincias que pertenezcan a las regiones que posean Índices con
mayor porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI) respecto a la
población total; índices con menor producto bruto industrial geográfico respecto del
producto bruto geográfico total; índices con las mayores tasas de desempleo abierto y
subempleo; e índices con menor población ocupada en el sector industrial respecto a la
ocupación total.
Se prevé exceptuar al sector agrícola ganadero de los sectores promovidos de modo tal de
incentivar la industrialización y al sector turístico y energético.
De esta forma todos los años se analizará los índices mencionados de cada región y en base
a esto se determinará que provincias ingresarán en el régimen de promoción. Luego de
ingresadas permanecerán en el mismo durante 10 años.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicito a todos los colegas diputados y diputadas el
acompañamiento y aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |