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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4122-D-2007

Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 (OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR EN LOS AUTOS 0 KM EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PASIVA "AIRBAG").

Fecha: 16/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad, en todo el territorio de la República Argentina, de que los automóviles nuevos de todos los modelos, se entreguen con dispositivo de seguridad pasiva "airbag", tanto se trate de vehículos armados en nuestro país, como importados.
Artículo 2°.- Tratándose de un dispositivo de seguridad vial, la autoridad de aplicación deberá determinar el sistema a instalar, la modalidad de información veraz y suficiente sobre la utilización del mismo, y las condiciones de revisación para garantizar el óptimo funcionamiento.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 30 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Dispositivo de seguridad pasivo "airbag", para ser utilizado en combinación con los correajes reglamentarios.
c) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
d) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;
e) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
f) Bocina de sonoridad reglamentada;
g) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
h) Protección contra encandilamiento solar;
i) Dispositivo para corte rápido de energía;
j) Sistema motriz de retroceso;
l) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
ll) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
m) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;
n) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
ñ) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición;
o) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema;
p) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas. "
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, y reglamentará la misma en un plazo de noventa días.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto presentado incorpora una herramienta de seguridad vial. Todos estamos contestes en que este campo presenta una de las problemáticas más importantes en el país en estos tiempos, y por tanto una obligación por parte de los legisladores de cubrir un vacío tan significativo como es, actualizar las exigencias técnicas y tecnológicas al servicio de menores riesgos para la población.
La obligatoriedad de incorporación de dispositivo de seguridad pasivo "airbag" en los automóviles, se exige en los países de Europa de todos los niveles de desarrollo, y en los Estados Unidos, ya que la seguridad vial es un problema social de primer orden en el mundo.
En nuestro país tenemos la obligación de establecer que la seguridad no puede ser opcional, por lo que en esta ley hay obligatoriedad de que los autos nuevos - de todos los modelos- sean armados aquí o importados, se entreguen con airbag, impidiendo que se priorice la facilidad en la venta, por abaratamiento de precios sobre la seguridad de las personas.
La Asociación Civil "Luchemos por la vida", nos informa que en cifras generales Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito: 19 personas mueren por día; hay 6.672 víctimas fatales por año (estimación año 2003) y más de 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Específicamente respecto de la seguridad en los automotores, el Centro de Seguridad Renault. Ha relevado que el 69,5 por ciento de los accidentes mortales son frontales, el 17 laterales y el 9 a causa de un vuelco, por lo tanto, todas las medidas de seguridad activas o pasivas, tendrán mayor eficacia en la medida que se protejan las lesiones más probables.
Además de la iniciativa propiamente dicha, una de las características peculiares de este proyecto es la de disponer sobre la obligatoriedad de información eficaz respecto de la utilización del "airbag". Estudios científicos han arribado a la conclusión de que es indispensable que este dispositivo sea utilizado combinado con el cinturón de seguridad. Los estudios han demostrado que "el uso combinado del cinturón de seguridad y el airbag previene eficazmente las lesiones graves en la cabeza en un 75% de los casos y las heridas graves en el pecho en un 66%". Otras estadísticas indican que el uso de ambos elementos "redujo en todo el mundo la tasa de mortalidad de los conductores en un 2% (y 32 cuando no tenían el cinto colocado) y a un 14% y un 23% respectivamente, en el caso de los acompañantes". En la actualidad, dichas conclusiones constituyen el plexo de doctrina y jurisprudencia de los Tribunales Nacionales Argentinos.
También se ha tenido especialmente en cuenta la importancia de la revisación de los mecanismos tecnológicos que se incorporan a los vehículos, para hacer mas segura y responsable el tránsito en la vía pública, atenuando las consecuencias de los accidentes de tránsito. En este sentido, expertos en seguridad vehicular señalan que: "La pila que activa el mecanismo pirotécnico debe ser sustituida cada cinco años para garantizar un óptimo funcionamiento del sistema. Después de un accidente es necesario cambiar las bolsas aunque no se hayan desplegado. La bolsa en sí tiene una vida útil de aproximadamente diez años. ".
Por último corresponde destacar que esta ley modifica el artículo 30 de la ley de tránsito 24.449, porque se requiere incorporar como requisito para los automotores el dispositivo "airbag", en combinación con los correajes reglamentarios, como se propone en el inciso b).
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
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