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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4122-D-2007
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 (OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR EN LOS AUTOS 0 KM EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PASIVA "AIRBAG").
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Artículo 1°.- Establécese la
obligatoriedad, en todo el territorio de la República Argentina, de que los
automóviles nuevos de todos los modelos, se entreguen con dispositivo de
seguridad pasiva "airbag", tanto se trate de vehículos armados en nuestro país,
como importados.
Artículo 2°.- Tratándose de un
dispositivo de seguridad vial, la autoridad de aplicación deberá determinar el
sistema a instalar, la modalidad de información veraz y suficiente sobre la
utilización del mismo, y las condiciones de revisación para garantizar el óptimo
funcionamiento.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo
30 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 30.-REQUISITOS
PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes
dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales
normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que
determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte
de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en
los asientos de la primera fila;
b) Dispositivo de seguridad pasivo
"airbag", para ser utilizado en combinación con los correajes
reglamentarios.
c) Paragolpes y guardabarros o
carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la
uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
d) Sistema autónomo de limpieza,
lavado y desempañado de parabrisas;
e) Sistema retrovisor amplio,
permanente y efectivo;
f) Bocina de sonoridad
reglamentada;
g) Vidrios de seguridad o elementos
transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
h) Protección contra
encandilamiento solar;
i) Dispositivo para corte rápido de
energía;
j) Sistema motriz de retroceso;
l) Retrorreflectantes ubicados con
criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio
de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros
laterales y trasero;
ll) Sistema de renovación de aire
interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
m) Sendos sistemas que impidan la
apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;
n) Traba de seguridad para niños en
puertas traseras;
ñ) Sistema de mandos e
instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba
desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con
ideogramas normalizados;
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de
posición;
o) Fusibles interruptores
automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para
que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule
todo un sistema;
p) Estar diseñados, construidos y
equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de
incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y
efectiva evacuación de personas. "
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo
determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, y reglamentará la
misma en un plazo de noventa días.
Artículo 6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto presentado incorpora
una herramienta de seguridad vial. Todos estamos contestes en que este
campo presenta una de las problemáticas más importantes en el país en
estos tiempos, y por tanto una obligación por parte de los legisladores de cubrir
un vacío tan significativo como es, actualizar las exigencias técnicas y
tecnológicas al servicio de menores riesgos para la población.
La obligatoriedad de incorporación
de dispositivo de seguridad pasivo "airbag" en los automóviles, se exige en los
países de Europa de todos los niveles de desarrollo, y en los Estados Unidos,
ya que la seguridad vial es un problema social de primer orden en el mundo.
En nuestro país tenemos la
obligación de establecer que la seguridad no puede ser opcional, por lo que en
esta ley hay obligatoriedad de que los autos nuevos - de todos los modelos-
sean armados aquí o importados, se entreguen con airbag, impidiendo que se
priorice la facilidad en la venta, por abaratamiento de precios sobre la
seguridad de las personas.
La Asociación Civil "Luchemos por
la vida", nos informa que en cifras generales Argentina ostenta uno de los
índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito: 19 personas
mueren por día; hay 6.672 víctimas fatales por año (estimación año 2003) y
más de 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados.
Específicamente respecto de la seguridad en los automotores, el Centro de
Seguridad Renault. Ha relevado que el 69,5 por ciento de los accidentes
mortales son frontales, el 17 laterales y el 9 a causa de un vuelco, por lo tanto,
todas las medidas de seguridad activas o pasivas, tendrán mayor eficacia en la
medida que se protejan las lesiones más probables.
Además de la iniciativa propiamente
dicha, una de las características peculiares de este proyecto es la de disponer
sobre la obligatoriedad de información eficaz respecto de la utilización del
"airbag". Estudios científicos han arribado a la conclusión de que es
indispensable que este dispositivo sea utilizado combinado con el cinturón de
seguridad. Los estudios han demostrado que "el uso combinado del cinturón de
seguridad y el airbag previene eficazmente las lesiones graves en la cabeza en
un 75% de los casos y las heridas graves en el pecho en un 66%". Otras
estadísticas indican que el uso de ambos elementos "redujo en todo el mundo
la tasa de mortalidad de los conductores en un 2% (y 32 cuando no tenían el
cinto colocado) y a un 14% y un 23% respectivamente, en el caso de los
acompañantes". En la actualidad, dichas conclusiones constituyen el plexo de
doctrina y jurisprudencia de los Tribunales Nacionales Argentinos.
También se ha tenido
especialmente en cuenta la importancia de la revisación de los mecanismos
tecnológicos que se incorporan a los vehículos, para hacer mas segura y
responsable el tránsito en la vía pública, atenuando las consecuencias de los
accidentes de tránsito. En este sentido, expertos en seguridad vehicular
señalan que: "La pila que activa el mecanismo pirotécnico debe ser sustituida
cada cinco años para garantizar un óptimo funcionamiento del sistema.
Después de un accidente es necesario cambiar las bolsas aunque no se hayan
desplegado. La bolsa en sí tiene una vida útil de aproximadamente diez años.
".
Por último corresponde destacar
que esta ley modifica el artículo 30 de la ley de tránsito 24.449, porque se
requiere incorporar como requisito para los automotores el dispositivo "airbag",
en combinación con los correajes reglamentarios, como se propone en el inciso
b).
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
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