INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4070-D-2010
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 6, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA E INTEGRACION DEL ORGANO DE DECISION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
ARTICULO 1°:
Modificase el inciso r) del artículo 4° de la ley 25.564 de Creación del
Instituto Nacional de la Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"r) Establecer semestralmente
el precio de la materia prima, el cual resultará de un acuerdo entre los
distintos sectores participantes del INYM, basado en el precio promedio de
venta al consumidor de los productos elaborados con Yerba mate, según las
condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación. Dicho
precio se fijará con el acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los
integrantes del Directorio del INYM, el cual mediante acta pertinente los
sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al
infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el Título X
de la presente Ley.
Si las partes no llegasen a un
acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura,
Ganadería Pesca y Alimentación de la Nación, quien deberá laudar, según
las pautas arriba mencionadas."
ARTICULO 2 -
Modificase el artículo 6 de la ley 25564 Creación del instituto nacional de
la Yerba Mate , que quedara redactado de la siguiente forma:
"Articulo 6: El directorio
será el máximo órgano de decisión del INYM y estará compuesto por:
a) Un representante designado
por el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de
Misiones o en la provincia de Corrientes no inferior a cinco (5) años;
b) Un representante
designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones;
c) Un representante designado
por el Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes;
d) Dos representantes
designados por las entidades del sector industrial, uno en representación del
sector industrial de la Provincia de Misiones y el otro en representación de
la provincia de Corrientes;
e) Tres representantes
designados por las entidades que nuclean a los productores primarios
yerbateros, dos designados por entidades de la provincia de Misiones y
uno por la Provincia de Corrientes.;
f) Dos representantes por las
cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero, uno
designado por las cooperativas de la provincia de Misiones y otro
designado por la provincia de Corrientes;
g) Un representante
designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten
servicios en el sector yerbatero;
h) Un representante de las
entidades que nucleen a los secaderos.
Las entidades representadas
deberán contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y
balance.
ARTICULO 3: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación de estos dos
artículos de la Ley 25564 solo intenta dar correcciones a lo que creemos
son cuestiones a mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la
Yerba Mate. Por un lado, el acuerdo entre todos los sectores del precio de
la materia prima que en teoría pareciera ser la mejor fórmula, lograr el
entendimiento de todos los actores del mercado con la anuencia del Estados
Nacional y los Estados Provinciales, pero lamentablemente esta búsqueda
consensuada del precio a pagar por la materia prima casi nunca se logra, y
para destrabar esta cuestión (según texto de la Ley) se recurre al Secretario
de Agricultura de la Nación a laudar para destrabar tal situación. Es por
ello que proponemos una alternativa, para que la discusión del precio sea
concebida en el seno del organismo creado para tal fin.
Está claro que la ley 25.564,
en su Art. 4°, otorga al Directorio del INYM, la facultad de acordar
semestralmente el precio de la materia prima y mediante su decreto
reglamentario -1240/02- establece la necesidad de la unanimidad, para
lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo
unánime, dispone se someta el diferendo al arbitraje.
El objetivo de la
modificación, del inciso r" del Art. 4° de la Ley 25.564 de Creación del
Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se
genera año tras año, en cumplimiento de lo prescripto en dicha norma y que
según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al
INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su
creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo para establecer
semestralmente dicho precio debiendo por ello, recurrir a la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a través del mecanismo que
debiera ser de uso excepcional, pero la realidad nos muestra que no es así.
Por ello, se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma,
que permitan optimizar su aplicación y en consecuencia alcanzar los
objetivos previstos al momento de su sanción.
Por otro lado, la modificación
del artículo 6 de la ley de Creación de INYM intenta hacerse eco de una
reivindicación, a nuestro entender justa, de todos los actores yerbateros de
la provincia de Corrientes. Los actores correntinos en la
actividad yerbatera se encuentran en inferioridad de condiciones en la
representación institucional que la ley fija respecto de la conformación del
directorio.
Además entendemos que
existe un agravio de naturaleza constitucional al establecer para el
representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional debe tener el
requisito de residencia inmediata y efectiva no inferior a 5 (cinco) años en
territorio de la Provincia de Misiones, esto sin dudas es contrario al
principio de igualdad consagrado por el Art. 16 de la Constitución
Nacional.
El INYM con varios años de
existencia institucional sigue mostrando una marcada e inequitativa
desproporción respecto de la representación territorial de los miembros del
directorio; es hora de consagrar una mejor y más digna representación de
quienes participan de la actividad en la provincia de Corrientes.
Sr. Presidente por todo lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |