INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4023-D-2014
Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA PRODUCCION, IMPORTACION Y USO COMO AGENTE SANITARIO O TRATAMIENTO CON CUALQUIER TIPO DE AGROQUIMICOS QUE CONTENGAN FOSFINA Y FOSFUROS METALICOS.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Artículo 1°: Prohíbase en todo el
territorio nacional la producción, importación y uso como agente sanitario o
tratamiento con cualquier tipo de agroquímicos que contengan compuestos
químicos Fosfina y Fosfuros metálicos en los granos, productos y subproductos de
cereales y oleaginosas, durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y
durante el tránsito de éstos hasta destino.
Artículo 2°: Prohíbese la
comercialización y uso de cualquier otro agente rodenticida cuya formulación sea
en forma líquida, polvos saludables y/o hidratables, cebos en polvo o pasta que
contengan los químicos mencionados o sus derivados.
Artículo 3°: Establécese la
obligatoriedad del cumplimiento de la Disposición del Director Nacional de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998 a los efectos del registro,
comercialización y uso de productos destinados a cumplir funciones de control de
plagas.
Artículo 4°: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos instrumentará el formulario único para el
transporte en el territorio nacional en camiones y/o vagones de granos, productos
y subproductos de cereales y oleaginosas, el que como Anexo I, con una (1) foja,
forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5°: Dispóngase que el
formulario aprobado precedentemente sea obligatoriamente conformado y
suscripto, como Declaración Jurada, por las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, titulares de una carga de granos, productos y subproductos de cereales y
oleaginosas que dispongan su transporte en camiones y/o vagones en el territorio
nacional, a fin de asegurar que la carga transportada no ha sido sometida a la
aplicación de ningún agroquímico durante la carga en cualquiera de los medios
mencionados ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el
tránsito de éstos hasta su destino.
Artículo 6°: El Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos dispondrá que las firmas que operen con granos y
subproductos deberán mantener los mismos almacenados en sus instalaciones y/o
transportados bajo su responsabilidad, libres de insectos y/o arácnidos vivos,
prohibiendo el tránsito, almacenamiento y embarque de granos y subproductos
con presencia de insectos y/o arácnidos vivos.
Artículo 7°: Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos a determinar las sanciones económicas que instrumentara la
presente.
Artículo 8°: Instrúyase al Ministerio de
Seguridad a celebrar convenios con aquellas fuerzas de las Provincias para la
colaboración en el control correspondiente en ruta de todo camión que transporte
granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, oportunidad en que
junto a la Carta de Porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir la
Declaración Jurada aprobada por el Artículo Segundo de la presente.
Artículo 9°: La infracción y la falta de
cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley, son pasibles de las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden
que puede concurrir:
a) Multa equivalente al precio de
venta del día de lo transportado:
b) Decomiso de la mercadería;
c) Clausura del o los establecimientos
propiedad del comprador de los granos transportados.
En el supuesto caso de reincidencia,
las multas previstas se multiplicarán por el número de reincidencias producidas. El
carácter de reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se
produzca dentro del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse
una nueva.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Federal es competente
para regular el registro y comercio interjurisdiccional e internacionales de
productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas. El registro y consecuente
autorización para el comercio legítimo de estos productos en cualquier sitio del
territorio nacional debe hacerse ante la Autoridad Nacional competente, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Es función del Poder Legislativo,
proveer de las normas que sean necesarias para disminuir la exposición a riesgos
evitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con las Políticas
instrumentadas por el poder Ejecutivo Nacional y los compromisos
internacionalmente adquiridos con la adhesión, como política de Estado del país, a
la Carta de la Tierra documento emanada de la Reunión Cumbre de la Tierra (Río
de Janeiro,1992).
Que en el pasado y muchas
veces en el presente se han utilizado algunos productos químicos de alto riesgo
como agentes pesticidas para el control de plagas; que entre estos productos de
alto riesgo y toxicidad se encuentra la Fosfina y Fosfuros metálicos.
La fosfamina o fosfina (PH3) es
un gas incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a
ajo. Pequeñas cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia
orgánica. La fosfamina, además de ser usada como insecticida en granos
almacenados, también se utiliza en las industrias de semiconductores y de
plásticos, en la producción de retardadores de llamas. La fosfamina pesa un 20 %
más que el aire, no afecta el poder germinativo de los granos pero sí altera
algunos metales. Es levemente soluble en agua por ello es liberada una vez que el
producto entra en contacto directo con agua o por la humedad ambiente. Es de
muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en pastillas de 3 gramos o
comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición comienza a las 2 horas
y nunca es total en tanto que siempre quedan residuos del gas en los tubos de
fosfuro, por lo que a efectos de su desactivación deben colocarse en baldes con
agua y detergente hasta la eliminación total del gas. La dosis recomendada es de 1
gramo de fosfamina por tonelada, con exposiciones de 5 días, lo que podrá causar
un 100 % de mortandad en los insectos. Su aplicación se puede efectuar con
dosificadores en contacto con los elementos de transporte, o mediante sondas que
se introducen en el granel.
La utilización de Fosfina a través
del uso de Fosfuros metálicos es una práctica habitual en el agro pero también
encuentra espacio en campos de la fumigación urbana e intradomiciliaria, actividad
que expone a población laboral y general a un riesgo injustificable.
Si bien, la mercadería no siempre
se halla debidamente tratada, detectándose la presencia de plagas al arribo a
puerto, que ante ello se produce el rechazo por parte de las terminales portuarias,
lo cual da lugar a prácticas clandestinas en lo que a fumigación se refiere,
derivando en la aplicación directa en camión y sus acoplados de productos
elaborados en base a Fosfuro de Aluminio o Fosfuro de
Magnesio, ocasionando en el
conductor del mismo gravísimas consecuencias, llegando a ocasionar en muchos
casos la muerte, o postración en vida.
Muchas son las cerealeras
comprometidas en el uso y manejo de estas prácticas que, con el afán de
ahorrarse unos pocos pesos ponen en peligro la vida y la salud de los camioneros
que transportan.
Un informe de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT) advierte que el gas
"tiene la capacidad de atravesar distintos materiales, se debe utilizar en ambientes
herméticamente cerrados y los trabajadores no pueden ni deben exponerse a
él".
Miguel Bettili, secretario de la
Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), señaló: "Las cerealeras se
ahorran unos pesos de los miles de millones que ganan, con tal de no proveer al
camionero de condiciones de trabajo dignas. Fumigan el camión y los chóferes se
tienen que quedar dos días aspirando ese veneno. No te pagan estadía, no te
ponen un hotel, nada. Pero después no se hacen cargo de la salud de la gente.
Ahí, ellos 'se lavan las manos'. Se trata de otra de las caras ocultas del 'boom
sojero' que hoy vive la Argentina, donde los choferes que trasladan granos son una
pieza clave."
Omar Pérez, secretario de Política
de Transporte del Sindicato de Chóferes de Camiones de Buenos Aires, afirmó:
"Las afecciones y patologías aparecen desde hace años. En 2009 tuvimos cuatro
muertes por este flagelo. En 2010, otras tres, de forma consecutiva. Creemos que
los casos desconocidos pueden ser aún muchos más."
Teniendo en cuenta sus
características de toxicidad, países de todos los continentes han ya prohibido o
severamente restringido para todo uso y desde hace muchos años la Fosfina y
Fosfuros metálicos.
Creemos que la ausencia de
registro o la suspensión del mismo no es razón suficiente para evitar el uso de un
producto de alto riesgo, tal como ha sido reiteradamente demostrado con otros
compuestos químicos que han debido ser específicamente regulados y que,
técnicamente, el carácter legal de la utilización de estos compuestos a nivel
nacional sólo tiene cabida en el marco de la regulación específica que se determina
a través de los organismos competentes.
Como medida de control, estamos
proponiendo una Carta Porte obligatoria, como Declaración Jurada, conformada y
suscripta por las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, con el fin de
asegurar que la carga de oleaginosas o cereales que sean transportadas en los
camiones principalmente y/o otros transportes como vagones y otros, con el fin de
asegurar que la carga no ha sido sometida al tratamiento alguno con los toxicos
que contengan Fosfina y Fosfuros metálicos.
Estamos facultando al Poder
Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos a determinar las sanciones económicas, entendiendo que su
conocimiento en la cadena de producción, elaboración, transporte, así como su
personal altamente capacitado en la materia
para disponer de las mismas e incluso
determinando las regiones que se crean convenientes, sobre todo aquellas que
posean puertos.
Para el control correspondiente
en ruta de todo camión que transporte granos, productos y subproductos de
cereales y oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta de Porte pertinente el
transportista o responsable deberá exhibir la Declaración Jurada aprobada,
estamos solicitando al Ministerio de Seguridad que celebre convenios con los
Ministerios provinciales, preservando la autonomía que los Estados Provinciales
mantienen en el ejercicio del poder de policía, es decir del control del comercio,
uso y aplicación de los productos fitosanitarios dentro de sus respectivos
territorios. Por ello, la mayoría de los Estados Provinciales tiene sus leyes y
normativas locales, y que deben observarse en cada jurisdicción.
Señor Presidente, es inaceptable
que pese a toda la legislación laboral que disponemos, la desidia o la avaricia de
algunas personas que con el fin de abaratar costos y maximizar ganancias se haga
a expensas de la salud y en muchos casos se pague con la vida de trabajadores.
Hay métodos alternativos, hay productos químicos menos peligrosos, pero son más
caros. Lo importante es hacer notar que este método no es el único, hay
alternativas, en la provincia de Santa Fe se emplean métodos inocuos como bajar
las cargas a menos 17 grados con refrigeración constante, lo que permite que no
se desarrollen por ejemplo los gorgojos.
Es por los motivos expuestos que
solicitamos a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presento proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
INDUSTRIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1431/2014 | CON MODIFICACIONES; CON FE DE ERRATAS | 21/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0287/2016 | CON MODIFICACIONES | 03/06/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) | SANCIONADO |