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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4023-D-2014

Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA PRODUCCION, IMPORTACION Y USO COMO AGENTE SANITARIO O TRATAMIENTO CON CUALQUIER TIPO DE AGROQUIMICOS QUE CONTENGAN FOSFINA Y FOSFUROS METALICOS.

Fecha: 27/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Artículo 1°: Prohíbase en todo el territorio nacional la producción, importación y uso como agente sanitario o tratamiento con cualquier tipo de agroquímicos que contengan compuestos químicos Fosfina y Fosfuros metálicos en los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.
Artículo 2°: Prohíbese la comercialización y uso de cualquier otro agente rodenticida cuya formulación sea en forma líquida, polvos saludables y/o hidratables, cebos en polvo o pasta que contengan los químicos mencionados o sus derivados.
Artículo 3°: Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de la Disposición del Director Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998 a los efectos del registro, comercialización y uso de productos destinados a cumplir funciones de control de plagas.
Artículo 4°: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos instrumentará el formulario único para el transporte en el territorio nacional en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, el que como Anexo I, con una (1) foja, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5°: Dispóngase que el formulario aprobado precedentemente sea obligatoriamente conformado y suscripto, como Declaración Jurada, por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de una carga de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas que dispongan su transporte en camiones y/o vagones en el territorio nacional, a fin de asegurar que la carga transportada no ha sido sometida a la aplicación de ningún agroquímico durante la carga en cualquiera de los medios mencionados ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito de éstos hasta su destino.
Artículo 6°: El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dispondrá que las firmas que operen con granos y subproductos deberán mantener los mismos almacenados en sus instalaciones y/o transportados bajo su responsabilidad, libres de insectos y/o arácnidos vivos, prohibiendo el tránsito, almacenamiento y embarque de granos y subproductos con presencia de insectos y/o arácnidos vivos.
Artículo 7°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a determinar las sanciones económicas que instrumentara la presente.
Artículo 8°: Instrúyase al Ministerio de Seguridad a celebrar convenios con aquellas fuerzas de las Provincias para la colaboración en el control correspondiente en ruta de todo camión que transporte granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta de Porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir la Declaración Jurada aprobada por el Artículo Segundo de la presente.
Artículo 9°: La infracción y la falta de cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley, son pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puede concurrir:
a) Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado:
b) Decomiso de la mercadería;
c) Clausura del o los establecimientos propiedad del comprador de los granos transportados.
En el supuesto caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de reincidencias producidas. El carácter de reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una nueva.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Federal es competente para regular el registro y comercio interjurisdiccional e internacionales de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas. El registro y consecuente autorización para el comercio legítimo de estos productos en cualquier sitio del territorio nacional debe hacerse ante la Autoridad Nacional competente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Es función del Poder Legislativo, proveer de las normas que sean necesarias para disminuir la exposición a riesgos evitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con las Políticas instrumentadas por el poder Ejecutivo Nacional y los compromisos internacionalmente adquiridos con la adhesión, como política de Estado del país, a la Carta de la Tierra documento emanada de la Reunión Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro,1992).
Que en el pasado y muchas veces en el presente se han utilizado algunos productos químicos de alto riesgo como agentes pesticidas para el control de plagas; que entre estos productos de alto riesgo y toxicidad se encuentra la Fosfina y Fosfuros metálicos.
La fosfamina o fosfina (PH3) es un gas incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a ajo. Pequeñas cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia orgánica. La fosfamina, además de ser usada como insecticida en granos almacenados, también se utiliza en las industrias de semiconductores y de plásticos, en la producción de retardadores de llamas. La fosfamina pesa un 20 % más que el aire, no afecta el poder germinativo de los granos pero sí altera algunos metales. Es levemente soluble en agua por ello es liberada una vez que el producto entra en contacto directo con agua o por la humedad ambiente. Es de muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en pastillas de 3 gramos o comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición comienza a las 2 horas y nunca es total en tanto que siempre quedan residuos del gas en los tubos de fosfuro, por lo que a efectos de su desactivación deben colocarse en baldes con agua y detergente hasta la eliminación total del gas. La dosis recomendada es de 1 gramo de fosfamina por tonelada, con exposiciones de 5 días, lo que podrá causar un 100 % de mortandad en los insectos. Su aplicación se puede efectuar con dosificadores en contacto con los elementos de transporte, o mediante sondas que se introducen en el granel.
La utilización de Fosfina a través del uso de Fosfuros metálicos es una práctica habitual en el agro pero también encuentra espacio en campos de la fumigación urbana e intradomiciliaria, actividad que expone a población laboral y general a un riesgo injustificable.
Si bien, la mercadería no siempre se halla debidamente tratada, detectándose la presencia de plagas al arribo a puerto, que ante ello se produce el rechazo por parte de las terminales portuarias, lo cual da lugar a prácticas clandestinas en lo que a fumigación se refiere, derivando en la aplicación directa en camión y sus acoplados de productos elaborados en base a Fosfuro de Aluminio o Fosfuro de
Magnesio, ocasionando en el conductor del mismo gravísimas consecuencias, llegando a ocasionar en muchos casos la muerte, o postración en vida.
Muchas son las cerealeras comprometidas en el uso y manejo de estas prácticas que, con el afán de ahorrarse unos pocos pesos ponen en peligro la vida y la salud de los camioneros que transportan.
Un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT) advierte que el gas "tiene la capacidad de atravesar distintos materiales, se debe utilizar en ambientes herméticamente cerrados y los trabajadores no pueden ni deben exponerse a él".
Miguel Bettili, secretario de la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), señaló: "Las cerealeras se ahorran unos pesos de los miles de millones que ganan, con tal de no proveer al camionero de condiciones de trabajo dignas. Fumigan el camión y los chóferes se tienen que quedar dos días aspirando ese veneno. No te pagan estadía, no te ponen un hotel, nada. Pero después no se hacen cargo de la salud de la gente. Ahí, ellos 'se lavan las manos'. Se trata de otra de las caras ocultas del 'boom sojero' que hoy vive la Argentina, donde los choferes que trasladan granos son una pieza clave."
Omar Pérez, secretario de Política de Transporte del Sindicato de Chóferes de Camiones de Buenos Aires, afirmó: "Las afecciones y patologías aparecen desde hace años. En 2009 tuvimos cuatro muertes por este flagelo. En 2010, otras tres, de forma consecutiva. Creemos que los casos desconocidos pueden ser aún muchos más."
Teniendo en cuenta sus características de toxicidad, países de todos los continentes han ya prohibido o severamente restringido para todo uso y desde hace muchos años la Fosfina y Fosfuros metálicos.
Creemos que la ausencia de registro o la suspensión del mismo no es razón suficiente para evitar el uso de un producto de alto riesgo, tal como ha sido reiteradamente demostrado con otros compuestos químicos que han debido ser específicamente regulados y que, técnicamente, el carácter legal de la utilización de estos compuestos a nivel nacional sólo tiene cabida en el marco de la regulación específica que se determina a través de los organismos competentes.
Como medida de control, estamos proponiendo una Carta Porte obligatoria, como Declaración Jurada, conformada y suscripta por las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, con el fin de asegurar que la carga de oleaginosas o cereales que sean transportadas en los camiones principalmente y/o otros transportes como vagones y otros, con el fin de asegurar que la carga no ha sido sometida al tratamiento alguno con los toxicos que contengan Fosfina y Fosfuros metálicos.
Estamos facultando al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a determinar las sanciones económicas, entendiendo que su conocimiento en la cadena de producción, elaboración, transporte, así como su personal altamente capacitado en la materia
para disponer de las mismas e incluso determinando las regiones que se crean convenientes, sobre todo aquellas que posean puertos.
Para el control correspondiente en ruta de todo camión que transporte granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta de Porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir la Declaración Jurada aprobada, estamos solicitando al Ministerio de Seguridad que celebre convenios con los Ministerios provinciales, preservando la autonomía que los Estados Provinciales mantienen en el ejercicio del poder de policía, es decir del control del comercio, uso y aplicación de los productos fitosanitarios dentro de sus respectivos territorios. Por ello, la mayoría de los Estados Provinciales tiene sus leyes y normativas locales, y que deben observarse en cada jurisdicción.
Señor Presidente, es inaceptable que pese a toda la legislación laboral que disponemos, la desidia o la avaricia de algunas personas que con el fin de abaratar costos y maximizar ganancias se haga a expensas de la salud y en muchos casos se pague con la vida de trabajadores. Hay métodos alternativos, hay productos químicos menos peligrosos, pero son más caros. Lo importante es hacer notar que este método no es el único, hay alternativas, en la provincia de Santa Fe se emplean métodos inocuos como bajar las cargas a menos 17 grados con refrigeración constante, lo que permite que no se desarrollen por ejemplo los gorgojos.
Es por los motivos expuestos que solicitamos a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presento proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
INDUSTRIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
18/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
19/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
21/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1431/2014 CON MODIFICACIONES; CON FE DE ERRATAS 21/11/2014
Senado Orden del Dia 0287/2016 CON MODIFICACIONES 03/06/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Senado COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS -
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) SANCIONADO