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INDUSTRIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4019-D-2010

Sumario: PROMOCION INDUSTRIAL: DEROGACION DEL DECRETO 699/10; PRORROGA DE LA LEY 22021, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

Fecha: 08/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
DEROGACIÓN DECRETO 699/10
Y PRORROGA DE PLAZO DE PROMOCIÓN
Artículo 1°: Deróguese el decreto 699/2010 dictado por el PEN.
Artículo 2°: Prorróguense con carácter de excepcionalidad la aplicación de la ley 22.021 hasta el 31 de diciembre de 2013 en el territorio de la provincia de la provincia de La Rioja, con arreglo a lo establecido en la presente ley en virtud de las condiciones de excepcionalidad que la originan.
Artículo 3°: Podrán acogerse a los beneficios establecidos, las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, estén acogidas a los beneficios de la ley 22.021, y aquellas cuyos proyectos sean aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: En el caso en que los beneficios otorgados a un emprendimiento de actividad determinada resultara una desigualdad evidente con emprendimientos en funcionamiento, de igual actividad pero situados en el territorio de otra provincia, podrán los perjudicados acceder a los mismos beneficios a los que accedió el primero
Artículo 5°: El PEN deberá informar en la segunda quincena de Junio y en la segunda quincena de diciembre sobre:
A- emprendimientos vigentes.
B- Proyectos aprobados.
En todos los casos con indicación de beneficiario, ubicación, actividad, monto de inversión, plazo, tasa, mano de obra, fundamentos económicos de la aprobación del proyecto.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aplicación de la ley 22.021 que beneficia a las provincias Argentinas de San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca, no genero un crecimiento igualitario en las jurisdicciones mencionadas. Claramente surge de la comparación de diversos índices, que las provincias de San Luis y San Juan experimentaron un crecimiento mayor al de las otras beneficiadas. Por ello no se justifica la prorroga en forma igualitaria, También debemos considerar que en algunos casos los recursos provinciales han aumentado como consecuencia de mejoras en la coparticipación, o como es el caso de San Juan o Catamarca por los ingresos generados por la explotación de recursos naturales como la minería, que da posibilidades a esas provincias de acceder a ingresos que al momento de la entrada en vigencia de la ley 22.021 no se contaban.
Aún cuando se debería evaluar si los beneficios a los que la ley 22.021 permitía acceder fueron bien aprovechados por las provincias beneficiadas, y en caso contrario determinar si su fracaso se debió a dificultades de aplicación, ineficiencia en la atracción de inversiones, o problemas estructurales que al momento de comparar, no resultaran lo suficientemente ventajoso para potenciales inversores, lo cierto es que en el caso de la provincia de La Rioja se hace necesario en función de la necesidad de generación de puestos de trabajo, de satisfacer necesidades de la población, de impedir la emigración de quienes no consiguen una debida inclusión laboral con el efecto negativo que ese flagelo tiene para la sociedad afectada, y en consecuencia derivando en una mayor concentración en las urbes más pobladas y en hacinamiento, disolución familiar y desarraigo entre otros problemas, diferir el plazo de aplicación del régimen de promoción, tomando los recaudos desde los organismos de aplicación para que se establezcan en la provincia emprendimientos que permitan generar en la misma condiciones de sustentabilidad y demanda de empleo formal.
Debe esta prórroga tener carácter de excepcionalidad, y su aplicación monitoreada por el PEN regularmente a fin de que el mismo pueda proponer modificaciones o cambios en la legislación que garanticen el cumplimiento del objeto de la ley. Y también, con el fin de no perjudicar otras regiones, e impedir que se generen traslados de empresas, o desigualdades en las condiciones de competitividad, es que se permite a desarrollos industriales en actividad actualmente de idéntico rubro a los promocionados, a acceder a los mismos beneficios independientemente de la provincia el que se sitúen los mismos.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares, y al Señor Presidente de esta Honorable Cámara, la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)