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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4014-D-2010

Sumario: REGIMEN DE ELABORACION, PRODUCCION, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SIDRA. MODIFICACION DE LA LEY 14878 (LEY GENERAL DE VINOS)

Fecha: 08/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
RÉGIMEN LEGAL DE LA SIDRA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º - La elaboración, producción, industria y comercio de la sidra en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación.
DEFINICIÓN DE SIDRA
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley, se considerará como definiciones de sidra y de los productos de ella derivados y/o relacionados, a aquellas obrantes en el Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Prohíbese identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no cumpla con la definición y con las características señaladas en el Código Alimentario Argentino.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- El organismo competente para entender en la promoción y el contralor técnico de la producción, elaboración, fraccionamiento, envasado, etiquetado, circulación, comercialización, importación y exportación de la sidra y autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamentación será el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Producción, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación Argentina.
FUNCIONES
ARTICULO 4º- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover políticas de fomento de programas y proyectos de investigación, capacitación y desarrollo de la industria de la sidra.
b) Realizar y registrar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, comercialización y consumo de la sidra.
c) Implementar un registro de todos los establecimientos elaboradores y fraccionadores de sidra y de los importadores y exportadores de este producto, debiendo los titulares de la inscripción llevar la documentación y cumplir con la presentación de las declaraciones juradas que determine la reglamentación.
d) Realizar las tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas que se dicten en la materia.
e) Otorgar la habilitación correspondiente para la elaboración y fraccionamiento de la sidra, previa acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos por la reglamentación.
f) Aprobar e inspeccionar regularmente las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos dedicados a la elaboración y fraccionamiento de sidra y sus instalaciones.
FACULTADES
ARTÍCULO 5º.- Serán facultades de la autoridad de aplicación las siguientes:
1) Dictar las medidas que establezcan:
a) Las operaciones técnicas permitidas a realizarse en la elaboración de la sidra y en los posteriores procesos industriales.
b) Los requisitos exigibles para el fraccionamiento, circulación, envasado, etiquetado y procesamiento de la sidra.
c) La determinación de normas relativas a composición, calidad, aptitud para el consumo de la sidra, así como también a la extracción de muestras, su conservación, métodos de análisis y plazos de vigencia.
d) La fijación del nivel de calidad, así como las condiciones fitosanitarias que deben reunir las frutas aptas para la elaboración de la sidra.
2) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley.
3) Otorgar el "Sello de Calidad de la Sidra" creado por la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Prohíbese la inclusión de expresiones o inscripciones gráficas que induzcan a error o engaño acerca de la procedencia, naturaleza, tipo y calidad de las sidras en los rótulos o etiquetas de los envases, en anuncios, publicidades y cualquier tipo de promoción.
ARTÍCULO 7º.- Las sidras importadas deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 8º. - Toda persona o empresa en general que transporte los productos a que se refiere esta ley deberá cumplir las disposiciones reglamentarias de la misma.
ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a la presente ley o a su reglamentación y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder:
a) Apercibimiento
b) Multa,
c) Decomiso de los productos en infracción,
d) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 10º.- La Autoridad de Aplicación, además de las partidas presupuestarias correspondientes, contará con los siguientes recursos
a) las multas aplicadas y cobradas por infracciones al régimen de esta ley;
b) las donaciones y legados;
c) todo otro recurso que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
SELLO DE CALIDAD PARA LA SIDRA
ARTICULO 11º.- Créase el "Sello de Calidad para la Sidra", el cual será otorgado por la autoridad de aplicación en las condiciones que establezca la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 12º.- Entiéndese por "Sello de Calidad " al distintivo que se colocará en los envases de sidra, previo cumplimiento de los requisitos fijados por esta ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 13º.- La creación del "Sello de Calidad para la Sidra" tiene por objeto:
a) Garantizar al consumidor un producto de calidad superior.
b) Jerarquizar la producción de sidra.
c) Mejorar las posibilidades de comercialización de la sidra a nivel nacional e internacional, y difundir las cualidades de esta bebida.
d) Valorizar económicamente la materia prima utilizada en la elaboración de la sidra.
e) Proteger al productor garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema.
ARTÍCULO 14º.- Las personas físicas o jurídicas que accedan al sistema tendrán como beneficio la promoción de las sidras con sello de calidad, tanto a nivel nacional como internacional, efectuada a través de los organismos nacionales con facultades de promoción económica, creados o a crearse.
ARTÍCULO 15º.- Sólo podrán acceder al Sello de Calidad aquellos elaboradores y fraccionadores de sidra que cumplan estrictamente con la reglamentación vigente para la elaboración de esta bebida, y que se encuentren inscriptos en el Registro creado por esta ley.
ARTÍCULO 16º.- La autoridad de aplicación reglamentará el ingreso a este sistema teniendo en cuenta, como mínimo, las siguientes pautas:
a) Control del ingreso de kilos de materia prima al establecimiento elaborador.
b) Control del egreso de litros de caldos del establecimiento elaborador.
c) Control de la compra de la materia prima mediante contratos sellados.
d) Control de los kilos sobrantes de la materia prima ingresada.
e) Registro de elaboradores que integren el sistema.
f) Envasado en origen.
g) Régimen de infracciones y sanciones.
h) Requisitos para la presentación del envase acorde con la calidad del producto.
i) Emisión de certificaciones por partidas debidamente controladas.
ARTÍCULO 17º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en su reglamentación será penado con las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la aplicación del artículo 9º de la presente ley:
a) Suspensión en el uso del "Sello de Calidad de la Sidra",
b) Prohibición definitiva en el uso del "Sello de Calidad de la Sidra".
ARTÍCULO 18º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 14.878, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- Créase, sobre la base de la actual Dirección de Vinos y otras bebidas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, vinculado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas y de todo otro producto que por ley sea puesto bajo su jurisdicción".
ARTÍCULO 19º.- El Poder Ejecutivo determinará la asignación de las partidas presupuestarias específicas correspondientes dentro de la ley de presupuesto de la Nación para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 20º.- Las disposiciones de la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias serán aplicables supletoriamente para la resolución de cuestiones no previstas en esta ley en tanto no fueren incompatibles con ella.
ARTÍCULO 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar de un marco legal a la elaboración, producción, industria y comercio de la sidra en todo el territorio de la Nación, así como también determinar el organismo que ha de tener a su cargo su promoción, contralor y defensa y el dictado de las disposiciones que rijan la actividad sidrera en la Argentina.
Esta iniciativa constituye una ampliación de un proyecto de mi autoría que contara oportunamente con media sanción de esta Honorable Cámara, mediante el cual se propusiera la creación del "Sello de Calidad para la Sidra", el cual se incorpora en el presente.
La sidra es la bebida que se obtiene por fermentación alcohólica normal de zumo de manzanas, industrialmente sanas y limpias, a la cual se le permite un agregado de zumo de peras, en iguales condiciones, y en el porcentaje que fija el Código Alimentario Argentino (máximo 10%), pudiendo gasificarse con dióxido de carbono. La provincia de Mendoza es, junto con la de Río Negro, la principal zona productora de manzanas en el país, y por lo tanto también ocupa un lugar preponderante en la elaboración de sidras, con varias plantas industriales asentadas en la provincia.
Más del 50% de la producción argentina de manzanas frescas se destina a la industrialización. De dicho porcentaje, el 15% (alrededor de 20 mil toneladas) se utiliza para la fabricación de caldo de sidra, una producción orientada básicamente al mercado interno y con un fuerte carácter estacional. La producción nacional de sidra ronda los 100 millones de litros al año.
Por cuestiones culturales y la falta de regulación y promoción adecuadas, la sidra se relaciona generalmente, en nuestro país, con las fiestas de fin de año, época en la cual se produce su pico de consumo, a diferencia de otros países productores, como España y Francia, en los cuales se la consume todo el año.
En lo que respecta a la legislación sobre el tema a nivel nacional, la normativa vigente es escasa y no se adecua a las exigencias de los mercados en la actualidad.
Esta circunstancia contrasta con la realidad de otros países productores: en el caso español, v.g., se ha impreso un gran impulso a la elaboración de normas que regulen la actividad sidrera. Así es como, en setiembre de 2008 se llevó a cabo en Gijón (Asturias) el I Simposio Internacional sobre Reglamentación de la Sidra de Calidad, en el cual se sentaron las bases y la argumentación para la elaboración de una normativa europea e internacional de esta bebida.
Es por lo expuesto que la presente iniciativa pretende dotar de un marco legal apropiado a esta actividad en nuestro país, así como también reestablecer la competencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), un organismo estatal, respecto al régimen propuesto.
Hacemos referencia al reestablecimiento de las funciones del INV en virtud de que la Ley Nº 14.878 en la disposición transitoria contenida en su artículo 42, puso a cargo del organismo mencionado "la aplicación de las leyes y regímenes reglamentarios en vigor sobre producción, circulación y comercio de vinagres, sidras, zumos fermentados de frutos, hidromeles y cervezas,...".
Si bien ha caducado la vigencia del artículo referido, estamos convencidos de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura es la institución más idónea para desarrollar dichas funciones. Esta entidad cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la tarea y la experiencia para hacerlo eficientemente en todo el territorio argentino.
El I.N.V. es un organismo de alto nivel técnico, cuya sede central se ubica en la ciudad capital de la provincia de Mendoza la cual, como se mencionara con anterioridad es una de las principales provincias productoras de manzanas y posee una larga tradición sidrera.
El I.N.V. cuenta con Delegaciones, Sub delegaciones, Inspectorías y Receptorías en las principales ciudades del país, particularmente provincias de producción de manzanas y elaboración de sidras.
Asimismo, el I.N.V. goza de autonomía administrativa, de atribuciones descentralizadas para contratar su personal, organizar su actividad y efectuar los gastos y erogaciones necesarios para cumplir con las funciones que por ley se le asignan.
Incorporamos, además, en el presente proyecto a la creación del "Sello de Calidad para la Sidra", como un distintivo especial de la sidra elaborada y envasada en todo el territorio de la Nación, previo cumplimiento de determinados requisitos, con la finalidad de jerarquizar el producto.
Sabido es que el proceso de elaboración y comercialización de la sidra es complejo y requiere del cumplimiento estricto de normas ya que se trata de un producto destinado al consumo humano.
Es por ello que el Código Alimentario Argentino y su reglamentación se ocupan de definir qué es la sidra genuina, cuál no lo es, qué materia prima debe ser utilizada para su elaboración, qué elementos no pueden adicionársele etc.
Se propone entonces la creación del Sello de Calidad de la Sidra, en primer término, por encontrarse involucrada la salud de la población y además, porque corresponde contribuir al apoyo y fomento de aquellos agentes involucrados en la elaboración de la sidra, que se esfuerzan por mantener una producción de excelencia.
Para poder hacer uso de este Sello de Calidad los elaboradores deberán cumplir con una serie de requisitos que permitan determinar que su sidra es de calidad superior: registrarán la cantidad de manzanas que compran, los kilos de desechos, los litros obtenidos, la presentación de los envases y etiquetas, cumplirán con los requisitos que la reglamentación fije y que sean acordes a la calidad del producto ofrecido.
Así, se logrará garantizar al consumidor un producto de calidad superior, jerarquizar la producción de sidra, mejorar las posibilidades de comercialización tanto a nivel nacional como internacional, valorizar económicamente la materia prima utilizada, proteger al productor asegurando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema y mejorar las ventajas competitivas del sector.
Por las razones expuestas, en la inteligencia de que es necesario contar con una legislación adecuada a las necesidades actuales, que regule y proteja los intereses de la actividad sidrera y que asegure la calidad de las sidras argentinas, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA