INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4010-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LA SALVAGUARDA DE LOS RECURSOS VITIVINICOLAS AUTOCTONOS.
Fecha: 19/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Economía y producción de la Nación y de sus organismos dependientes tales como el Instituto Nacional de Vitivinicultura, Instituto Nacional de Propiedad Industrial y Comisión Nacional de Comercio Exterior, informe si se están adoptando las medidas necesarias para que en salvaguarda de los recursos vitivinícolas autóctonos de nuestro país:
a) Se este realizando el seguimiento de la implementación del "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" hecho en Toronto, Canadá, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2002, al cual la Argentina ha adherido, mediante la aprobación y conversión en Ley N° 25960, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 3 de diciembre de 2004; en lo que respecta a la exportación como a la importación de vinos y a la propuesta del listado de "expertos en prácticas enológicas" (anexo del Acuerdo) que representarán a la República Argentina, para integrar el Comité de Expertos.
b) Si se ha notificado a los distintos "Consejos de Promoción" de cada Denominación de Origen Controlada (Art. 18 Ley 25163 y a los productores en general, a fin de informarles que la República Argentina se ha adherido al Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas", a fin de que hayan tomado las previsiones necesarias para realizar, las modificaciones y adecuaciones del etiquetado, a fin de poder cumplir con el Art. 6° del Acuerdo, si desean exportar sus producciones gozando de los beneficios que les otorga el mismo, sin perder para ello los otros beneficios ya concedidos por la Ley 25163/99.
c) Si se han impartido a la Cancillería, las instrucciones a fin de que informe a los demás países parte, el Acuerdo ratificado por nuestro país, que si bien ya es parte del Acuerdo y tiene todos los derechos y obligaciones que establece el mismo, y que solo durante el año posterior a la adhesión o sea 2005, podían seguir exportando, como medida de excepción, con el etiquetado que existía al momento de firmarse el acuerdo, aunque la entrega de la mercadería haya sido con fecha posterior, ya que pasado ese lapso, en todo contrato de exportación que se acuerde, la mercadería deberá ser re-etiquetada o con un nuevo etiquetado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Llegar a una ley, consensuadas entre las provincias, nación y productores vitivinícolas de nuestro país, tal cual es la 25.163/99 requirió de más de diez años de consultas, discusiones, acuerdos, etc. En dicha ley se establecieron para los vinos argentinos, diversas categorías de designación (indicación de procedencia-indicación geográfica y denominación de origen controlada (arts. 2°,3°,4° 5°, 6° y7°) a fin de adecuarse a lo existente en otros países productores, estableciendo y poniendo en el mercado las marcas argentinas que identifican la alta calidad existente en nuestra producción.
Todavía, pasado varios años, muchos de los productores no realizaron las adecuaciones necesarias como para gozar de los beneficios de esta ley, y más aun habiéndose ratificado por ley el "Acuerdo sobre Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas", que si bien no ha impuesto variaciones a las prácticas que existían, de hecho, se deberían haber realizado ciertas adecuaciones, principalmente durante el año posterior a su adhesión, a fin de que sea equitativa, tanto la importación como la exportación.
Si bien, antes de tomar la decisión de integrarnos al Acuerdo, se consultaron a las autoridades de las provincias vitivinícolas y a los productores en general, consideramos que ahora y visto lo señalado arriba, debe implementarse un sistema que sea operativo para que nuestro país pueda sumarse rápidamente al mecanismo de comercio establecido por el mismo y no dejarnos avasallar por aquellos que eran parte del mismo, antes de nuestra adhesión.
Todavía hoy podemos encontrar en restaurantes de Inglaterra vinos provenientes de la vecina República de Chile, que tiene la marca de "Patagonia" y en su etiquetado se muestra toda la Patagonia, incluida la parte argentina como si fuera chilena. Esto debe subsanarse, por ello es importante que el etiquetado respete las normas vigentes en los países parte, los vinos provenientes de Río Negro, son PATAGONIA ARGENTINA Y ARGENTINOS y de ningún otro país, y muy orgullosos estamos de la calidad que ellos poseen. Lo mismo acontece con los provenientes de mi provincia como de otras regiones de nuestro país.
Hay que tener en cuenta el certificado de origen, que es expedido y autorizado por la autoridad vitivinícola nacional y provincial, para ello existen ciertas pautas al respecto que deben respetarse, establecidas por ley.
Las etiquetas se imprimen un año antes del envasado de la respectiva cosecha, esto es: para los vinos denominados jóvenes (New World Wine,) que se consumen dentro de los 60/90 días de producidos, las etiquetas ya están impresas y no podía cumplirse durante el año 2005, con lo establecido en el acuerdo vitivinícola internacional, colocando el otro sello Para los vinos que estuvieron madurándose 1,2 o 3 años, como se sabe de antemano, cuantos hectolitros tiene cada producción o variedad, se mandan imprimir (también antes) las etiquetas correspondientes a esa cosecha.
De esta manera durante un año (año 2005) después de ratificada por la ley, Argentina esta ( y debería exigir estar) en igualdad de condiciones y beneficios que los otros países que ratificaron antes dicha norma en lo que respecta a importaciones y exportaciones, y obtener valores FOB/CIF más equitativos en el mercado internacional, visto el texto del acuerdo, si así no fuera estaríamos en desventaja con la mala competencia en el exterior cuando llegue al consumidor ( en las estanterías de los comercios y en los establecimientos de comidas)
Como bien hemos comprobado, cuando hemos viajado al exterior, a nivel mundial, QUIENES PRUEBAN LOS VINOS DE ORIGEN ARGENTINOS saben de su excelencia y si pueden y los precios los acompañan son comprados, lo hemos comprobado, tanto en Estados Unidos,, como en Sudáfrica, Italia e Israel, El Syrah, Pinot Nor, Malbec-Verdot y otros cortes de las distintas fincas argentinos son muy buscados..
El problema que se nos presenta, no es que puedan ingresar vinos de países aledaños, que compitan con los nuestros, sino que DEBEMOS EJERCER UNA SUFICIENTE Y CONSTANTE PRESION EXPORTADORA, para hacer valer nuestro producto, con el correspondiente etiquetado y de este modo mantener a nuestros compradores originales..
Por ello es necesario no solo aplicar plenamente la ley 25.163, sino también prepararnos o continuar haciéndolo, dada la vigencia para nuestro país, del Acuerdo ratificado por ley 25.960
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1656/2006 | CON MODIFICACIONES | 11/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |