INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3985-D-2019
Sumario: FONDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION E INNOVACION DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CREACION
Fecha: 21/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
FONDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL
Capítulo I
De la creación y los Objetivos
Artículo 1°. CREACIÓN. Créase el FONDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL.
Artículo 2°. OBJETO. El objeto del FONDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL es dotar de recursos financieros a las provincias y municipios para estimular el desarrollo de las industrias locales.
Artículo 3°. FINALIDAD. La finalidad de esta ley es elevar el valor agregado de nuestra economía con una mirada federal, incrementando la calidad, eficiencia y el uso de la tecnología en los sistemas productivos regionales.
Capítulo II
Fondos y distribución
Artículo 4°. ALICUOTA. Se establecen las siguientes alícuotas:
a) Fijase un Derecho de Exportación (D.E.) del TREINTA POR CIENTO (30%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN MERCOSUR siguientes: 1.201.90.00, 1.208.10.00, 1.507.10.00, 1.507.90.11, 1.507.90.19, 1.507.90.90, 1.517.90.10, 1.517.90.90, 2.302.50.00, 2.304.00.10, 2.304.00.90 y 2.308.00.00.
b) Fijase una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los derechos de exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los Capítulos 25 y 26 y una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable a las siguientes posiciones arancelarias 2701.11.00, 2701.12.00, 2701.19.00, 2703.00.00 y 2714.90.00
Artículo 5°. Recursos. Destínese al fondo creado en el artículo 1º de la presente ley el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados fijadas y los derechos a las exportaciones mineras fijados en el artículo 5°.
Artículo 6°. DESTINO. Los fondos que reciban las provincias y municipios deberán destinarse a: obras de infraestructura, actividades de investigación e innovación aplicadas a la producción y el financiamiento a emprendedores, bienes de capital e insumos y capital de trabajo que permitan potenciar las capacidades productivas de las regiones de nuestro país.
Artículo 7°. DISTRIBUCION. La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 8°. Quedan sin efectos los Decretos 793 de 2018 y 464 de 2019 vinculados a NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR y los productos alcanzados.
Capítulo III
De las provincias, municipios y comunas
Artículo 9°. ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales.
Artículo 10. COMUNAS Y MUNICIPIOS. Las provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que se les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a las provincias se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 11. CONVENIOS. Las provincias y municipios podrán celebrar convenios de cooperación con instituciones (universidades nacionales e internacionales, INTA, INTI, Conicet, organismos nacionales e internacionales orientados a la ciencia y la tecnología) con el fin de mejorar las capacidades productivas y de innovación en los distintos territorios.
Artículo 12. CONTROL. El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las provincias adheridas y los municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a la finalidad establecida en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 13. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y establecerá objetivos a cumplir, con metas mínimas en cada año para las provincias y municipios beneficiados.
Artículo 14. VIGENCIA. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis económica iniciada a fines de abril de 2018 está generado una fuerte caída no solo en los indicadores productivos sino también en los indicadores sociales, como son el aumento de la pobreza, indigencia y desempleo.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que el Producto Bruto Interno (PBI) se contrajo un 5,8% en el primer trimestre del año, golpeado por la merma en los principales sectores de consumo y productivos dada una alta inflación y la recesión.
El Índice de Producción Industrial (IPI) manufacturero del INDEC registró en el cuarto mes del año una contracción de 8,8%, y acumuló 12 meses consecutivos con declive respecto de los valores de igual tramo de 2018. Por su parte el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción anotó en abril una baja de 7,5% (la octava caída interanual consecutiva).
Además, los desafíos que enfrentamos no son sólo coyunturales. A pesar de la acuciante situación económica y social, nuestro país no debe perder la visión a largo plazo. Hay que tener en cuenta que el mundo se está preparando para afrontar la cuarta revolución industrial, donde el conocimiento y el avance tecnológico será el puntal de progreso, factor de competitividad y de desarrollo de cualquier país.
Ante este escenario adverso, resulta necesaria una activa gestión estatal para la defensa, creación de los puestos de trabajo y el incremento de la inversión nacional, para constituirse en un puntal y sostén de la actividad que permita al país volver a tomar la senda del crecimiento, evitando que la caída de la economía se vuelva penuria para nuestro pueblo.
Por eso es vital estimular la inversión en infraestructura e innovaciones productivas que puedan mejorar sus procesos, dándole mayor industrialización a nuestras abundantes materias primas para permitir aumentar el valor de los productos nacionales con una mirada puesta en el desarrollo local -contrario a una mirada exportadora-. Creemos que motorizar nuestra industria para abastecer en calidad y tiempo nuestro mercado interno de manera sostenida mejorará el sistema productivo, y luego potenciará nuestras exportaciones.
Para contrarrestar los efectos recesivos y fomentar el desarrollo regional productivo, el Estado Nacional dispondrá recursos provenientes de los derechos de exportación, que constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Sin embargo, no existe obstáculo para que, en orden a lo excepcional de las circunstancias que enfrentamos, se tomen remedios también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida urbana y rural.
En ese orden, adoptamos esta medida para crear un FONDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL que tenga por destino financiar acciones que contribuyan a la mejora de la infraestructura productiva, así como las actividades de investigación e innovación aplicadas a la producción, transferencia de tecnologías ya existentes, capacitación de profesionales y el financiamiento a emprendedores, bienes de capital e insumos y capital de trabajo que permitan potenciar las capacidades productivas en las regiones de nuestro país con una mirada local.
El fondo, estará compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja y el DIEZ POR CIENTO (10%) de derecho de exportación del sector minero. Ambas partidas tienen una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las provincias y cada uno de los municipios de aquéllas que adhieran. Resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las provincias y municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.
Según estimaciones del Instituto de Estudios de la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral) el Gobierno Nacional podrá recaudar en concepto de retenciones a la soja para 2019 unos 5.654 millones de dólares, unos 260.084 millones de pesos. A esto hay que sumarle aproximadamente unos 250 millones de dólares, casi 11.000 millones de pesos por año.
Lo recaudado por los derechos de exportación, podrá reforzar un carácter productivo al volcarse en forma directa a financiar las actividades que permitan mejorar y desarrollar la infraestructura productiva de las económicas regionales, así como la capacitación de los ciudadanos que habitan esas regiones.
Se establece en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Se utilizará el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca, hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad a los porcentajes que de la coparticipación federal de impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que por adhesión la provincia perciba.
Se deja establecida la inmediata puesta en vigencia de la norma, así como un mecanismo transitorio de reparto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha, consistente en el acrecimiento de los que primero adhieran hasta que el resto lo haga.
El Fondo busca potenciar las capacidades productivas de cada región de nuestro país, apostando a la producción local, incentivándola, protegiéndola y acompañándola. Porque es el camino que se ha mostrado que funciona en la historia moderna para el desarrollo de los países. Ningún país de los denominados desarrollados logró ese estadio sin una férrea protección a su producción industrial, facilitando el acceso al financiamiento y apostando a la innovación y desarrollo.
El Fondo busca romper la historia de como nos relacionamos con el mundo, donde Argentina en el esquema de distribución internacional del trabajo, no permite generar la suficiente riqueza para asegurar una calidad de vida digna a 45 millones de argentinos.
Por todo lo antes mencionado, solito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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