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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3970-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24827 , SOBRE LA ELABORACION DE PRODUCTOS PARA ENFERMOS CELIACOS.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 3º de la Ley 24.827,
"Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en
determinados productos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: La autoridad sanitaria nacional llevará un
registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y
que sean aptos para enfermos celíacos.
El registro será publicado
una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual. Y estará on
line con acceso libre en el portal oficial del Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase el Artículo 5º bis a la Ley 24.827,
"Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en
determinados productos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º bis.- En aquellas encuestas nacionales que
realice el Ministerio de Salud, deberá ser tenida en
consideración la situación de las personas celíacas, con el
objetivo de conocer, por medio de las mismas, la cantidad de
enfermos celiacos que existen en la actualidad, para que de
esta manera, con una estadística actualizada, se puedan
elaborar políticas, estrategias y prioridades que atiendan esta
problemática.
ARTÍCULO 3º.- Incorporase el Artículo 5º ter. a la Ley 24.827,
"Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en
determinados productos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º ter.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá
incluir una opción libre de gluten para personas celíacas en
todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la
población, instrumentadas por medio de todos los planes o
programas específicos, en cualquiera de sus jurisdicciones.
Esta opción libre
de gluten estará destinada a aquellas personas que reúnan los
requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o
programas referidos.
Los restoranes
deberán incluir en sus menús una opción libre de gluten.
Asimismo, se deberá contar con un porcentaje mínimo de
productos aptos para personas celiacas en todos aquellos
establecimientos de venta de alimentos al público.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este
Proyecto con el objetivo de modificar y actualizar la Ley 24.827,
"Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en
determinados productos", introduciendo reformas de trascendencia en esa
normativa.
En primer lugar, nos parece
pertinente hacer una introducción a la temática que nos ocupa. La celiaquía
consiste en la intolerancia permanente a proteínas contenidas en el
gluten de: trigo, avena, cebada y centeno, cereales muy comunes en
la dieta de los argentinos. Estas proteínas afectan directamente al
intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a
consecuencia de ello no cumple con esta función. Es una condición
genética, se nace con la predisposición a padecerla, pero no siempre
se manifiesta clínicamente. Puede asociarse a otras enfermedades
crónicas como: diabetes, epilepsia, dermatitis herpetiforme, síndrome
de Down, etc.
Se manifiesta a través de
diferentes síntomas: en niños suele presentarse "diarrea crónica"
(síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión
abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del
crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación,
inapetencia, mal carácter. En adolescentes, los síntomas son: dolor
abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva, retraso en
el ciclo menstrual, mientras que en adultos se caracteriza por
descalcificación, diarreas, fracturas espontáneas, desnutrición, abortos
espontáneos e impotencia.
El único tratamiento es
una dieta estricta y de por vida Sin T.A.C.C. (Sin trigo, avena, cebada,
centeno). El diagnóstico se realiza mediante biopsia intestinal, y jamás
se debe comenzar una dieta Sin T.A.C.C. sin previa biopsia que la
justifique.
El celíaco que adquiere
productos identificados con este símbolo (T.A.C.C.) tiene una mayor
seguridad y garantía, este símbolo es marca registrada de la
Asociación Celíaca Argentina desde el año 1984. Esta marca indica que
el producto que la lleva está sometido a controles analíticos periódicos
de detección de T.A.C.C.
El producto así
identificado ha sido analizado por el método oficial de la Provincia de
Buenos Aires: Inmuno Ensayo ELISA, nivel de detección 1 ppm de
gliadinas. Esta marca revela que las Empresas que la colocan en sus
envases han sido autorizadas por la Asociación Celíaca Argentina,
previo análisis con resultado "n.d." (no detectable), por el método
oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Vale aclarar que la
Asociación Celíaca Argentina no tiene Laboratorios propios, los
controles analíticos se obtienen del Laboratorio Central del Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Laboratorio de la
Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata
(U.N.L.P.).
Ahora bien, por el
presente proyecto intentamos perfeccionar la normativa vigente,
introduciendo reformas tales como la publicación on line con acceso
libre en el portal oficial del Ministerio de Salud del registro actualizado
que llevará la autoridad sanitaria nacional de los productos a que se
refiere el artículo 1º de la presente ley.
Otra de las modificaciones
que proponemos es la introducción de un artículo por el que en las
encuestas nacionales que lleve adelante el Ministerio de Salud, se
deberá tener en cuenta la situación de las personas celiacas, con la
finalidad de conocer la cantidad de enfermos celiacos existentes en el
país, para elaborar, con esos datos actualizados, políticas de salud que
atiendan esta problemática especial.
Asimismo, y atendiendo la
dieta estricta y de por vida que debe llevar un celiaco, se establece la
obligación al Ejecutivo Nacional de incluir en los planes y/o programas
de apoyo alimentario, una opción libre de gluten para personas
celiacas.
Del mismo modo, se
establece en la normativa la obligación a los restoranes de incluir en
sus menús una opción libre de TACC, con el objetivo de integrar a las
personas celiacas, y evitar que los que sufren esa enfermedad se vean
privados de la posibilidad de ir a comer a este tipo de locales, ante la
falta de estos de un menú libre de gluten. Con el mismo objetivo, es
que se establece además, la obligación de contar con un porcentaje
mínimo de productos aptos para personas celiacas en todos aquellos
establecimientos de venta de alimentos al público.
Vale finalizar diciendo que
entendemos de gran importancia las modificaciones a la normativa que
realizamos mediante este proyecto de ley, procurando, de esta
manera, la aplicación de medidas tendientes a la elaboración de
correctas políticas sobre la problemática en cuestión, basadas en un
conocimiento más exhaustivo de la misma, favoreciendo asimismo, la
integración plena de los celiacos a la vida cotidiana de la
comunidad.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/05/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
01/09/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2192/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2178-D-08, 3181-D-08, 0193-D-09, 1416-D-09, 2278-D-09, 1826-D-08 Y 1679-D-09 | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | MEDIA SANCION | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 |