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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3900-D-2017
Sumario: TRAZABILIDAD MELIFERA. REGIMEN.
Fecha: 14/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
TRAZABILIDAD MELÍFERA
ARTÍCULO 1°-A los efectos de lograr Trazabilidad de la Miel argentina, los exportadores y establecimientos que desarrollen actividades de extracción y acopio de miel ubicados en todo el territorio Nacional, deberán presentar ante el Ministerio de Agroindustria, con carácter de declaración jurada, un detalle de los kilogramos Extraídos y Comercializados, de la última cosecha como así también los datos de los productores apícolas que han entregado su producción de miel en sus instalaciones, citando nombre, apellido, DNI, Número de RENAPA, domicilio y teléfono de contacto. Las declaraciones juradas se presentarán en forma anual, a partir del primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de abril. De no poseer movimientos respecto de la declaración jurada mencionada, se deberá presentar una con la leyenda “Período sin operaciones”.
ARTÍCULO 2°- El original de la declaración jurada será presentado con firma certificada, en forma personal o por correo postal al área de Producción Apícola del Ministerio, o la que en el futuro se indique.
ARTÍCULO 3°- Ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida dentro del plazo estipulado, se dispondrá la suspensión o cancelación de las habilitaciones otorgadas.
ARTÍCULO 4°-El control de Trazabilidad y las estadísticas, políticas públicas y sanciones que de esta ley deriven serán realizados por el Ministerio de Agroindustria quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su sanción.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La apicultura en la Argentina se desarrolla en diversos territorios de nuestra vasta geografía donde la libación se realiza con distintas especies vegetales Arbustivas y Arbóreas que le dan características organolépticas distintas para cada miel en cada región del país.
La trazabilidad permite controlar todas las transacciones de un producto o lote a partir de su origen y a lo largo de toda la cadena de producción, extracción, acopio y distribución (productores, operadores logísticos, establecimientos comerciales). Para ello, se le asigna una identificación, individual a fin de poder lograr este seguimiento con el objeto de asegurar el control y la calidad del producto.
La presente ley tiene por finalidad establecer el adecuado funcionamiento de un sistema que permita conocer el origen y los procedimientos de obtención de miel, a fin de facilitar la rastreabilidad o trazabilidad de dicho producto en toda su cadena productiva, hasta su destino para exportación o comercialización en el mercado interno.
Resulta necesario establecer un sistema de rastreabilidad o trazabilidad de la miel producida en el país que se comercializa en los mercados internacionales, tendiente a asegurar el control higiénico-sanitario a través de una adecuada identificación de la producción primaria en sus etapas de extracción, procesamiento y/o fraccionamiento, que permita a su vez la aplicación de medidas correctivas en caso de observarse desvíos o falta de conformidad entre los distintos procedimientos.
Por los motivos expuestos solicito a los señores diputados el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0910-D-19 |