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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3849-D-2014
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE LAS PERSONAS.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Ley De Talle. Existencia en los
comercios de talles que cubran todas las medidas antropométricas de las
personas.
ARTÍCULO 1°: A partir de los
ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente, todas las
empresas radicadas en el territorio de la República, cuya actividad consista en la
fabricación de indumentaria, deberán confeccionar las prendas en todos los talles
necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la persona.
Asimismo, todas las empresas
radicadas en el territorio de la República, cuya actividad consista en la fabricación
de calzado, radicados en el territorio de la República, deberán confeccionar talles
correspondientes a todas las medidas de calzado corporales en proporción a las
medidas antropométricas de la persona, incluyendo las de niños.
ARTÍCULO 2°: Los comercios que
se dediquen a la importación y/o venta de indumentaria, sea ésta formal, informal
o sport, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las
medidas antropométricas de la persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1 de la presente.
Todos los establecimientos
comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta,
fabricación o provisión de calzado deberán garantizar la existencia de talles
correspondientes a todas las medidas de calzado corporales en proporción de
talles: 34 a 43 femeninos y 36 a 50 masculinos establecidos según las normas
IRAM.
Asimismo deberá garantizar la
existencia de talles de calzado para niños desde el talle 18 según las normas
IRAM.
ARTÍCULO 3°: La marcación de
las prendas y calzados deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas
mediante las normas IRAM. En cada prenda fabricada que se comercialice,
además del talle, se deberá informar en forma clara sobre las medidas del cuerpo
correspondientes con el talle indicado. Cuando la venta se realice por Internet o
por catálogo, la oferta deberá incluir y precisar todos los datos obligatorios del
etiquetado junto con las del talle.
ARTÍCULO 4°: Tanto los
fabricantes como los comerciantes que incumplan lo dispuesto en la presente,
serán sancionados con multas y/o clausuras, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
ARTÍCULO 5°: A los efectos de la
presente ley se entiende por
*Indumentaria: toda vestimenta o
prenda de vestir cuyo fin sea el adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
*Talle: medida establecida para
clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas
en las normas IRAM.
*Calzado: todo género de zapato de
vestir, borceguí, bota, zueco, sandalia, mocasines, zapatillas y todo aquello que
sirve para cubrir y resguardar el pie de la persona.
ARTÍCULO 6°: El organismo de
aplicación y control de cumplimiento de la presente ley será la Secretaria de
Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
la Nación.
ARTÍCULO 7°: Se invita a los
Estados Provinciales a adherir y/o a adecuar sus normativas en caso que las
posean, a la presente ley.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo
Nacional procederá a la reglamentación en un plazo no mayor a noventa (90) días
de la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la reproducción
de un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2012 bajo el número
8137-D- 2012 que viene por un lado a dar respuesta a un reclamo que numerosas
organizaciones de la vida civil vienen realizando, y paralelamente y en
consecuencia, a realizar un aporte para el mejoramiento de la salud de todos los
habitantes de la Nación.
En efecto la necesidad de nacionalizar
la llamada "Ley de Talle", es decir una ley que garantice a todas las personas la
existencia tanto en la fabricación como en la comercialización de todos los talles
de indumentaria, es patente, ya que toda norma o ley que despierte en la
conciencia de la población los peligros de la anorexia nerviosa o la bulimia
nerviosa, y que ayude a quienes padecen estos trastornos es positiva y se tiene
que extender a nivel nacional.
La problemática que se viene
denunciando desde largo tiempo es la imposibilidad (fundamentalmente en
mujeres, pero se produce también en varones) de conseguir talles "grandes", ante
la inexistencia de los mismos, ya que los fabricantes de indumentaria no los
producen y os importadores no ingresan dichos modelos. Así de simple, así de
duro.
Actualmente el mercado de
indumentaria femenina se ajusta a las proporciones "ideales" de una mujer modelo
(90-60-90), un modelo en el que solamente encaja un 5% de la población
femenina mundial pero que, sin embargo, es uno de los pocos ejemplos de un
cuerpo femenino que vemos en los medios de comunicación. La falta de prendas
para todos los talles es un problema grave y que produce además de exclusión,
importantes trastornos psicológicos. No hay ropa para cuerpos reales, y algunas
marcas se niegan a hacer talles más grandes porque temen por la deformación de
su ropa.
Entendemos que una ley de talles que
rija a nivel nacional es un avance importante además en la política
antidiscriminatoria que viene llevando adelante este proyecto político desde el año
2003, ya que se aborda y se da una solución a una problemática que conlleva a
prácticas discriminatorias al incidir mayormente en personas con sobrepeso, que
no encuentran talles acorde con su tamaño entre las prendas de moda y deben
comprar en casas de ropa de talles especiales. Como ejemplo vale citar una
encuesta realizada por AnyBody Argentina, en 2011 se determinó que el 70% de
las mujeres argentinas tiene problemas para conseguir talles.
Además en la mayoría de los
comercios la existencia de talles se reduce a sólo tres, S (small: chico), M
(médium: medio) y L (large: grande). Esta distinción es confusa y no se adapta a
las normas internacionales IRAM (que normalizan las medidas de acuerdo al
busto, cintura y cadera).
Resultado de la falta de aplicación de
las normas IRAM son la exclusión y la desigualdad: la mayoría de las marcas de
ropa sólo ofrecen estas medidas que a su vez, muchas veces, no corresponden
con el tamaño de las prendas. Ante eso, muchos consumidores deben recurrir a
los comercios de talles especiales.
Otro tanto sucede con el calzado, tanto
femenino como masculino y aún para niños. Las mujeres no consiguen zapatos de
determinadas marcas, debido a que estas no fabrican sino ciertos números, que si
bien abarca un amplio espectro, imposibilita a miles de mujeres poder calzar como
desean: Y a los hombres, tanto en calzado deportivo como de vestir, implica acudir
a ciertos lugares donde comercializan talles especiales, que nunca se adaptan a
las necesidades y deseos del consumidor. Los niños, asimismo también carecen
la mayoría de las veces de talles, ya que los talles de calzado que pueden
conseguirse comienzan en el 19.
¿Es lógico que las personas que
posean una talla de calzado grande, o bien muy pequeña tengan enormes
dificultades para poder vestir? ¿Es que deben andar descalzos? Creo que
debemos de dejar de discriminar a las personas, y luchar por los medios con los
que contamos para la integración de todas las personas.
En el contexto actual, es
importante resaltar el daño psicológico que esto produce en la población. Según el
estudio "Análisis sobre el grado de Unificación de Tallas de Ropa en España y el
impacto en la salud de las personas" realizado por la Fundación Imagen y
Autoestima, de Junio de 2010, el ideal de belleza actual tiene un peso muy
importante en el origen de los trastornos de la conducta alimentaria en sociedades
occidentales. El ideal de belleza de extrema delgadez, en el cual se rige la
publicidad y el sistema de tallas de las principales marcas de ropa en nuestro país,
puede tener un impacto psicológico negativo (por ejemplo, aumento de la
insatisfacción corporal) entre la población e incrementar así el riesgo de sufrir un
trastorno de este tipo. Son muchos los autores que señalan la relación existente
entre la insatisfacción con el propio cuerpo, el inicio de dietas restrictivas sin
control médico y la posterior aparición de un trastorno de la conducta alimentaria
como es la anorexia o la bulimia nerviosas.
La insatisfacción corporal aparece
cuando la percepción de la imagen corporal crea malestar psicológico en la
persona. Durante la adolescencia por ejemplo, la imagen corporal que tienen las
personas cambia para acomodarse a los cambios físicos que sufre el cuerpo
durante el desarrollo y la pubertad, por eso entre los 13 y los 18 años la
satisfacción con el propio cuerpo disminuye, y más al entrar en conflicto con el
ideal de belleza.
La ley de talles que hoy presentamos
regula sobre un tema que no es meramente estético. Son las cuestiones de salud
e igualdad las que subyacen en el fundamento de este proyecto. La salud, por que
la imposibilidad de encontrar prendas se traslada al ámbito psicológico, genera
una imagen distorsionada del propio cuerpo, determinada por el imaginario social
y que no encuadra con los estándares de la moda, y de esta forma se llega a
rechazar la propia fisonomía; causas que derivan en patologías alimenticias como
la bulimia y la anorexia. Y la igualdad, porque debe haber posibilidad de acceso
que exceda el aspecto y la condición física de todos.
Finalmente este proyecto recaba las
experiencias legislativas hoy vigentes en nuestro país, en distintas provincias. Así
en Buenos Aires rige la ley 12.665 desde el año 2005 (año de su reglamentación),
pero su cumplimiento es cuasi nulo. Lo mismo ocurre en la provincia de Santa Fe,
con la ley 12.841, o en Mendoza, donde la cuestión de la diversidad de talles es
tratada en la ley 7.634 en su artículo 3º, en el marco del Programa Provincial de
Prevención de Trastornos Alimentarios. También regula esta problemática la
provincia de Santa Cruz mediante la ley 2922, la Pcia. de Corrientes (ley 6003) y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la ley 3330 de reciente
reglamentación.
En ese sentido el proyecto invita a los
Estados Provinciales a adherir a las normas contenidas en el presente, o bien a
adecuarlas en los casos (ya mencionados) que hayan reglamentado esta
temática.
Creemos que mediante este proyecto
de ley estamos realizando un aporte de importancia a la salud de la población al
intentar minimizar el impacto psicológico negativo que produce la imposibilidad de
conseguir talle de indumentaria, sobre todo en la población adolescente; impacto
que deviene indefectiblemente en trastornos alimentarios de gravedad. Y
paralelamente damos un paso más en la política de Estado que este proyecto
político lleva adelante sin titubear desde el 2003, y es la política de inclusión
social, de no discriminación, al poder igualar a todas las personas en sus
derechos.
En atención a todo lo expuesto, solicito
el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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