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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3843-D-2006

Sumario: ARTICULOS DE PUERICULTURA Y JUGUETES DESTINADOS A SER LLEVADOS A LA BOCA POR NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS QUE CONTENGAN FTALATO, PROHIBIR SU FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION O ENTREGA GRATUITA: DEFINICIONES, APLICACION COMPLEMENTARIA DE LA LEY 22802 DE LEALTAD COMERCIAL.

Fecha: 10/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Artículo 1º.-Prohibición. Se prohíbe en todo el territorio nacional, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes, que contengan más de un 0,1 % en peso de una o más de las siguientes sustancias:
1. Ftalato de di-isononilo (DINP) CAS Nº 28553-12-0
2. Ftalato de 2-etilhexilo (DEHP) CAS Nº 117-81-7
3. Ftalato de di-n-octilo (DNOP) CAS Nº 117-84-0
4. Ftalato de di-isodecilo (DIDP) CAS Nº 26761-40-0
5. Ftalato de bencilo y butilo (BBP) CAS Nº 85-68-7
6. Ftalato de dibutilo (DBP) CAS Nº 84-74-2.
Los artículos y juguetes mencionados en el párrafo anterior, no destinados a ser llevados a la boca, fabricados con material flexible solo podrán comercializarse si contienen una etiqueta suficientemente visible sobre sus envases primarios o inmediatos, o en su defecto sobre los mismos artículos, con la advertencia "FABRICADOS CON FTALATOS COMO PLASTIFICANTES. NO PERMITIR QUE SEA LLEVADO A LA BOCA".
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley:
1. Por "juguete" se entenderá cualquier producto pensado para ser utilizado con fines de juego por niños o manifiestamente destinado a ello,
2. Por "artículo de puericultura" se entenderá cualquier producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la alimentación y la succión de los niños.
Artículo 3.-Aplicación complementaria. Serán de aplicación complementaria a la presente Ley, en lo pertinente, las disposiciones de los Capítulos IV, V y VI de la Ley Nº 22802 -De Lealtad Comercial-.
En particular, los organismos que se designen como autoridades de aplicación de esta Ley, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1. Velar por el estricto cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1º empleando todos los medios a su alcance.
2. Disponer los retiros de circulación, decomisos y destrucción de los artículos cuya fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita se prohíbe mediante esta Ley.
3. Dictar todas las normas generales o particulares necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º.-La presente ley entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada antes de dicho término.
Artículo 5º.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de esta iniciativa, se promueve el dictado de una ley nacional prohibiendo en todo el territorio de la República la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes, que contengan más de un 0,1 % en peso de una o más de las substancias químicas denominadas técnicamente: Ftalato de di-isononilo (DINP) CAS Nº 28553-12-0, Ftalato de 2-etilhexilo (DEHP) CAS Nº 117-81-7,
Ftalato de di-n-octilo (DNOP) CAS Nº 117-84-0,Ftalato de di-isodecilo (DIDP) CAS Nº 26761-40-0, Ftalato de bencilo y butilo (BBP) CAS Nº 85-68-7 y Ftalato de dibutilo (DBP) CAS Nº 84-74-2. Asimismo se promueve que a partir de la entrada en vigencia de la ley, los artículos y juguetes mencionados, que no estén destinados a ser llevados a la boca, fabricados con material flexible solo puedan comercializarse si contienen una etiqueta suficientemente visible sobre sus envases primarios o inmediatos, o en su defecto sobre los mismos artículos, con la advertencia "FABRICADOS CON FTALATOS COMO PLASTIFICANTES. NO PERMITIR QUE SEA LLEVADO A LA BOCA".
Las acusaciones contra los ftalatos de los juguetes blandos de PVC para niños menores de tres años, si bien tomaron estado público en Argentina hacia el año 1997, ha sido de mayor data en otras partes del mundo, a través de la acción de diversas organizaciones sociales que han instado a los gobiernos del mundo, especialmente en Europa y los Estados Unidos, a tomar medidas urgentes de restricción legal contra dichos juguetes.
El fruto más visible de esta prédica es que hoy en día prohibición como la que proponemos, exista en los Estados Unidos y la Unión Europea. Esta última organización, ha adoptado el 7 de Diciembre de 1999 la Decisión 1999/815/CE de la por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga una o varias sustancias que contengan ftalatos en una proporción de más de un 0,1 % en peso. Se llegó a esta prohibición, obviamente, porque previamente estudios técnicos habían avalado que estas substancias eran especialmente peligrosas en el caso de los juguetes que introducen en su boca los lactantes y los niños de corta edad, debido a que la absorción de ftalatos puede sobrepasar la dosis diaria tolerable y tener efectos en la salud a largo plazo. Europa ha prohibido, en concreto seis ftalatos en este tipo de juguetes: el diisononilftalato (DINP), el di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), el dibutilftalato (DBP), el diisodecilftalato (DIDP), el din-octilftalato (DNOP) y el butilbencilftalato (BBP). Esta prohibición se tornó definitiva en el año 2004.
En el ámbito del MERCOSUR, también se han adoptado directivas en el mismo sentido, que desde luego deben ser implementada por los Estados miembros.
Como ha sucedido, lamentablemente, en otras situaciones, en Argentina aún no existe una legislación sobre los juguetes, en cuanto a sus características físicas, mecánicas, químicas, aspectos de seguridad, etcétera, y, en particular sobre esta problemática, si bien es de consignar que ya en 1998 se formó en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social una Comisión especial para estudiar el tema de los ftalatos en los juguetes blandos de PVC: Comisión Transitoria para la Normalización de Juguetes (RES 991 MS y AS) / Comisión Intersectorial para el Abordaje Técnico del Problema Sanitario de la Exposición a Juguetes Elaborados con PVC (RES SPS 140 y RES SPS y RES RS 221). También ha de decirse que mediante la Resolución Nº978/99 el entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación decidió suspender por un año la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes.
Pero lo cierto es que basta con ir a cualquier juguetería del país para comprobar que en este tema campea el descontrol oficial, todo ello a pesar de los antecedentes señalados y de que está científicamente probado que estas sustancias pueden producir daños a los riñones y el hígado, anormalidades relacionadas con la reproducción y efectos negativos sobre el desarrollo y el metabolismo. Los riesgos son mayores si se tiene en cuenta que estos juguetes son, precisamente, los que se les dan a los niños menores de 3 años para que puedan llevárselos a la boca. Contra esto, en su momento, la Asociación Argentina de PVC declaró que los aditivos utilizados están autorizados por los códigos alimentarios nacional e internacionales y catalogados como no tóxicos.
¿Qué son los ftalatos?: El dietil ftalato es un líquido incoloro que tiene un sabor amargo desagradable. Este compuesto sintético es usado comúnmente para dar flexibilidad a plásticos. Productos en los que se encuentra incluyen cepillos de dientes, partes de automóviles, herramientas, juguetes, y empaques de alimentos.
El dietil ftalato puede ser liberado con relativa facilidad de estos productos, ya que no forma parte de la cadena de productos químicos (polímeros) que forman el plástico. El dietil ftalato también es usado en cosméticos, insecticidas y aspirina.
Los ftalatos, son substancias químicas utilizadas para flexibilizar o ablandar plásticos duros, como el PVC. En términos químicos son conocidos como ésteres de ftalato, son dialquilésteres o alquilarilésteres de ácido 1,2-bencenodicarboxílico. El nombre ftalato deriva de: ácido ftálico + -ato. Cuando están agregados a los plásticos, permiten que las moléculas largas de polivinilo resbalen una contra otra. Los ftalatos muestran baja solubilidad en agua, alta solubilidad en aceite, y volatilidad baja. El grupo polar carboxyl contribuye poco a las características físicas de los ftalatos, a menos que R y R' sean muy pequeños (por ejemplo los grupos etilo o metilo).
Si bien, como dijimos, la industria de los plásticos insiste que los Ftalatos no plantean ningún riesgo a los seres humanos puesto que exponen a la gente a las cantidades extremadamente pequeñas de Ftalatos, esto es relativo porque practicamente todo cuanto tocamos tiene plásticos, y el mas usado Ftalato compone la gran mayoría de ellos,(por precio) como es el caso de los plásticos que recubren alimentos, superficies plásticas de tacto agradable o blando, colchones de espuma, laca de pelo y uñas, cortinas de baño, perfumes, desodorantes, empuñaduras de todo tipo, superficies plásticas del automóvil, (volante, palanca de cambio, asidero del freno manual) asas de maletas, manetas de apertura/cierre, barandillas, etc.
En el año 2004, un equipo de investigación Sueco-Danes encontró la gran relación existente entre las alergias en niños y los Ftalatos DEHP y BBzP. Los Fthalates también se utiliza en la pintura de uñas, pegamentos, y cubren con frecuencia lacas de pintura, y juguetes de sexo hechos del denominado "jelly rubber". Algunos vendedores de juguetes de sexo de la citada goma jelly rubber aconsejan cubrir con condones cuando se utilizan internamente, debido a los posibles riesgos de salud.
De todo lo antedicho, queda a las claras la gran importancia de dotar a nuestro país de un marco legal acorde a la tendencia mundial que, definidamente vaya en el sentido de priorizar el interés superior del niño y adolescente y la calidad de vida de la población.
Por los fundamentos señalados, solicito al Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
06/06/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
28/06/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2432/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3966-D-06 Y 4273-D-06 28/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LAS DIPUTADAS CHIACCHIO Y COMELLI
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006