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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3837-D-2015
Sumario: BEBIDAS ALCOHOLICAS. INCLUSION DE INFORMACION DEL CONTENIDO CALORICO POR LITRO Y POR PORCION O MEDIDA DE DICHA BEBIDA, EN SUS ENVASES.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Artículo 1° Los envases de
las bebidas alcohólicas que se produzcan, importen, vendan, ofrezcan y distribuyan
en la República Argentina deberán detallar, conforme lo determine la autoridad de
aplicación, la cantidad de calorías que contengan por litro y por porción o medida
de dicha bebida. Deberá asimismo consignarse en los envases la cantidad de
porciones o medidas que en ellos se contengan. Los envases cuya capacidad fuere
menor al volumen correspondiente a una porción o medida, deberán consignar las
calorías totales de la bebida alcohólica en ellos contenida.
Artículo 2º.- A los efectos de
la presente ley, se entiende por porción o medida de una bebida alcohólica al
volumen, expresado en centímetros cúbicos, que comúnmente se sirve para su
consumo. La autoridad de aplicación determinará para cada tipo de bebida
alcohólica el volumen de su porción o medida.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo
determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4° La presente Ley
entrará en vigencia dentro de los 90 (noventa) días de su sanción.
Artículo 5° Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según un reciente informe
elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), América Latina es la
segunda región del mundo con mayor consumo de alcohol per cápita. A su vez,
dentro de dicha escala, Argentina se ubica segunda detrás de Chile, evidenciando
un consumo promedio de 9,3 litros de alcohol puro por persona cada año, apenas
por debajo de la media arrojada para los países nórdicos. (1)
Dichas estadísticas son indicadores
inquietantes tanto en términos económicos como sociológicos y médicos, los que a
su vez, se relacionan entre sí. El consumo de alcohol es, de acuerdo a términos
técnicos, un "Problema Social Global" cuya proliferación a nivel mundial, ha
trascendido fronteras geográficas, socioculturales y etarias, configurándose como
un problema de primer orden, frente al cual el Estado no debe permanecer
inactivo. (2)
Existe una clara distinción entre la
ingesta de alcohol en términos tolerables y el alcoholismo como patología
reconocida por la Organización Mundial de la Salud. No obstante ello, entendemos
que resulta necesario evaluar el impacto que el consumo de bebidas alcohólicas
genera en la calidad de vida de las personas, ya que existe una relación entre su
consumo y el desencadenamiento de patologías múltiples. No podemos tampoco
dejar de lado la incidencia que el alcohol tiene como desencadenante de la
violencia social y su relevancia como elemento ligado a la pérdida de salud.
Sin abundar en las múltiples
consecuencias nocivas y del impacto que el consumo de alcohol genera de manera
directa e indirecta en la población, debemos resaltar que "...los problemas sociales
y de salud de las personas que rodean a la persona bebedora son al menos tan
importantes como los problemas para el propio bebedor o bebedora. El impacto
del consumo perjudicial de alcohol para las otras personas, además de para la
persona bebedora, es un argumento muy sólido para llevar a cabo acciones
eficaces con el fin de reducir la carga de los trastornos relacionados con el
alcohol." (3) En otras palabras, resulta imposible negar la trascendencia que de uno
u otro modo el alcohol genera en el conjunto de la sociedad.
Resulta pues crucial desarrollar
políticas públicas tendientes a la prevención y la mitigación de los efectos que el
consumo de alcohol causa de manera integral a la sociedad.
En este sentido, no se debe soslayar
la incidencia del factor sociológico y económico que subyace a esta problemática.
Por ello, es fundamental tener en cuenta que en la actualidad, se ha gestado una
concepción del alcohol como medio de sociabilidad y la adopción de éste, como un
simbolismo motivador del descanso de las responsabilidades cotidianas y su
familiarización como medio para la profundización de lazos de carácter afectivo y
profesional. Asimismo, desde otro punto de análisis, el alcohol es indudablemente
una mercancía que, como tal, se trasunta en un conjunto de intereses económicos
y fiscales. A nadie escapa el hecho de que "la producción y la venta de bebidas
alcohólicas, junto con sus industrias asociadas, son partes importantes de la
economía en muchos países" (...) "proporcionan puestos de trabajo a muchas
personas, ingresos de exportación a las empresas de bebidas y sustanciales
ingresos fiscales a los gobiernos." (4) Esos intereses económicos y fiscales pueden
incluso oficiar de obstáculo para para las iniciativas que se deben adoptar en
cuanto a la relación entre el alcohol y la salud pública.
Si analizamos de manera preliminar
cuales son las políticas y programas que los Estados han implementado a lo largo
de los años para mitigar los efectos nocivos derivados del consumo de alcohol,
observamos una considerable intervención que se evidencia en diferentes objetos
concretos de protección. Entre ellos, se encuentran la limitación en el horario de
venta de alcohol al público en los locales comerciales; los controles de alcoholemia
a los conductores; campañas de concientización; etc. A su vez, fuera del plano
preventivo, se han adoptado diferentes programas tendientes a lograr la
reinserción social de las personas que se recuperado del alcoholismo.
Sin embargo, advertimos que no se
han desarrollado propuestas efectivas capaces de concientizar a la población a
través de una tarea coordinada entre el Estado y las empresas productoras y
comercializadoras de bebidas alcohólicas. La realidad demuestra que, en términos
generales, la ciudadanía reconoce las consecuencias nocivas que provoca el exceso
de alcohol, pero al mismo tiempo se observa un palmario desconocimiento
respecto de la implicancia nutricional que su consumo representa para el
organismo. En otras palabras, se advierte una clara falta de información en el
conjunto de la sociedad respecto de la incidencia del alcohol en el marco de un
consumo responsable.
Esta situación se halla respaldada
en un reciente informe elaborado por el prestigioso British Medical Journal, donde
se afirma que el 80% de las personas consultadas desconocían el contenido
calórico de las bebidas y demostraban una ignorancia completa respecto del
impacto que el alcohol tenía en la totalidad de las calorías
consumidas por día. (5) Dicho informe
afirma además que para un consumidor de bebidas alcohólicas, éstas representan
el 10% del valor calórico diario, y que la ingesta de dos vasos de vino se traducen
en unas 370 calorías, es decir, casi una quinta parte de las calorías recomendadas
por día. (6)
Esta presentación difundida a nivel
mundial debe resultar un disparador que motive la adopción de medidas concretas
de concientización y prevención. En nuestro país advertimos que el consumo de
bebidas alcohólicas aumentó un 20,5% entre 2004 y 2013, pasando de 66,6 a casi
71 litros anuales por persona. (7)
De allí que, como resultado del
cruzamiento de los datos aportados por la institución británica y los datos
existentes a nivel local, es que advertimos que esta ingesta de alcohol, aún en
medidas razonables pero sin la conciencia debida, resulta un camino inexorable a
la propagación de enfermedades como la obesidad (8) .
En efecto, cabe preguntarse cuál
habrá sido la incidencia del consumo de alcohol en las alarmantes cifras de
obesidad y sobrepeso que se aprecian hoy en la Argentina. El último informe
disponible del Ministerio de Salud de la Nación arrojó los siguientes resultados: "El
exceso de peso afecta al 57,9 por ciento de la población; en 2009 era el 53,4 y en
2005, el 49 por ciento. La obesidad hoy llega al 20,8 por ciento; mientras que era
del 18 por ciento en 2009 y del 14,6 por ciento en 2005. Lo antedicho quiere decir
que la obesidad aumentó un 23,3 por ciento entre 2005 y 2009 y un 15,6 por
ciento entre 2009 y 2013: un 42,5 por ciento de aumento en ocho años" (9) .
Sin pretender esbozar una
comparación rigurosa de ambas estadísticas, advertimos que ambos indicadores
demuestran un crecimiento constante, ameritando un efectivo abordaje
preventivo. Esto cobra aún mayor importancia cuando se ponen de resalto las
consecuencias que genera la obesidad en la calidad de vida de la población. Es así
que un obeso se encuentra expuesto a enfermedades cardiovasculares; diabetes;
trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad
degenerativa de las articulaciones); y algunos tipos de cáncer como los del
endometrio, la mama y el colon). (10)
A la luz de la descripción realizada
hasta aquí, es que propongo, a través del presente proyecto de ley, iniciar un
camino de concientización y prevención conjunta, estableciendo a las empresas
que producen o comercializan bebidas alcohólicas la obligación de exhibir
de manera clara en sus envases la
información relativa a la cantidad de calorías que contiene por unidad de
medida.
Esta iniciativa pretende generar
conciencia respecto del consumo de alcohol a partir de la facilitación de datos
concretos y precisos acerca de la incidencia de su ingesta en la dieta de una
persona. De esa forma se estaría comenzando a combatir la ignorancia que existe
acerca de los datos nutricionales del alcohol.
Desde el punto de vista estrictamente
legislativo, encontramos escasas regulaciones a nivel mundial respecto de la
obligatoriedad de la exhibición de los valores calóricos en las bebidas alcohólicas y
de la forma en que dicha información debe ser presentada.
Irlanda ha sido el primer país en
proponer legislación concreta sobre el tema. Mediante la Public Health (Alcohol)
Bill de 2015 se estableció la obligatoriedad de incluir, entre otras especificaciones,
los valores calóricos en las rotulaciones de los envases de las bebidas alcohólicas.
Las investigaciones realizadas en aquél país demuestran que la existencia de
información precisa en las bebidas alcohólicas resulta esencial, no sólo para hacer
un seguimiento de la dieta del consumidor, sino también como instrumento de
gran importancia para el control de la ingesta. Dicha norma, busca regular el
conjunto de la cadena de comercialización de las bebidas alcohólicas, por lo que
sanciona a todo aquél que produzca, importe, venda, ofrezca y distribuya bebidas
alcohólicas sin la rotulación correspondiente. (11) Por su parte, Noruega ha
promovido en el seno de la Unión Europea la determinación de lineamientos
estratégicos para instar a que el conjunto de países comunitarios busquen la
aprobación de normas globales de rotulación de envases de bebidas alcohólicas
incluyendo sus valores calóricos. (12)
En nuestras latitudes, las políticas
adoptadas en la materia son prácticamente nulas. No existe en Sudamérica
legislación alguna que exija la exhibición de las calorías en los envases de las
bebidas con alcohol. En efecto, el criterio utilizado es el opuesto, en la medida en
que se establece la eximición a las bebidas alcohólicas, del rotulado nutricional.
Así lo establece el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados aprobado por Resolución Nº 46/2003 del Grupo Mercado
Común. (13) Analizando su exposición de motivos, esta norma ha sido el resultado
de varias modificaciones previas, impulsadas con el objetivo de que el consumidor
pueda tener acceso a toda la información que pudiera resultar indispensable. Sin
embargo, resulta paradójico y sugestivo que frente al notable desconocimiento
imperante, no se haya optado
por quitar de la enumeración de
alimentos exentos de rotulación nutricional a las bebidas alcohólicas.
Desde la perspectiva comercial,
existen evidencias alentadoras respecto del impacto que la rotulación de los
valores calóricos en los envases de bebidas con alcohol. De manera voluntaria,
varias empresas productoras de bebidas alcohólicas han optado por incluir en sus
envases esta información. Resulta destacable la política corporativa adoptada por
el conglomerado multinacional Diageo cuyos directivos han tomado la decisión de
incluir el valor energético en los envases como recurso para colaborar con la
concientización, (14) sin que por ello, se hayan resentido considerablemente sus
esquemas de comercialización.
Ahora bien, una vez descripto en su
conjunto, tanto la problemática en sí misma, como el escenario socioeconómico
actual frente al cual se inserta esta propuesta, entiendo que es importante
referirse puntualmente al sujeto al cual se busca proteger con la norma que se
propone: el consumidor.
Su mención resulta insoslayable ya
que, en el marco de una sociedad de consumo, es éste, el agente principal de su
desarrollo. En efecto, entendiendo al consumidor como aquél individuo que
demanda bienes de los productores dentro de un vastísimo universo de opciones
frente a cada necesidad que se le plantea, se sitúa, desde el punto de vista
práctico y jurídico, en una clara posición de vulnerabilidad. Ésta se origina
principalmente a partir la falta de información respecto de las características,
peculiaridades y cuidados, que deben tenerse en cuenta respecto de los productos
que se le ofrecen. En este contexto, y tomando como referencia la trascendencia
social que las bebidas alcohólicas poseen de acuerdo con lo que describiéramos
precedentemente, y la ignorancia generalizada respecto de sus implicancias
nutricionales, se entiende que aquélla posición de vulnerabilidad se profundiza,
exigiendo que los resortes del Estado se activen de modo efectivo.
De allí que este proyecto se inserte en
el marco de los derechos del consumidor, consagrado en el art. 42 de nuestra
Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, el cual establece que:
"Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios."
En consecuencia, a los efectos de
propender a la protección de la salud de los consumidores, lo cual se fortalece con
un acceso adecuado y veraz a la información, es que se propone la observancia
estricta del cumplimiento de la rotulación de los envases de bebidas alcohólicas
con la información nutricional calórica.
En definitiva, creemos que el presente
proyecto de ley es un importante paso en la búsqueda de la prevención de
aquellos riesgos a la salud y a la sociedad que significa el consumo excesivo de
alcohol, juntamente con una correcta información sobre las calorías que se
ingieren.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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