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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3818-D-2016
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4 E INCORPORACION DEL TITULO VI BIS, SOBRE ACUERDO SEMESTRAL CON LOS SECTORES PARTICIPANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y YERBA MATE ELABORADA.
Fecha: 22/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,...
Artículo 1° – Modifícase el artículo 4°, inciso r), de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente forma:
r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM, el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
Artículo 2º – Incorpórese como título VI bis el siguiente:
TÍTULO VI BIS:
De la fijación del precio de la materia prima y precio de referencia de la yerba mate elaborada
Artículo 18 bis: Se considerará materia prima a la hoja verde y a la yerba mate canchada, y yerba mate elaborada a la yerba mate salida del molino.
Artículo 18 ter: El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada, podrá ser fijado por el directorio del INYM en forma unánime en sesión especial que se convocará al efecto cada semestre, en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de veinte (20) días corridos de antelación.
Artículo 18 quáter: En caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría de los Dos Tercios de los miembros integrantes del directorio reunidos en sesión especial la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 15 días posteriores a la realización de la primer sesión en la que no se haya llegado al acuerdo y deberá ser comunicada fehacientemente a todos los miembros del directorio.
Artículo 18 quinquies: Una vez acordado el precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada por alguna de las mayorías establecidas en los artículos precedentes, será elevado al Ministerio de Agroindustria para su conocimiento y homologación, el mismo deberá expedirse, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, a contarse desde el momento de su recepción. Ante la falta de expedición en plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el INYM.
Artículo 18 sexies: En caso de no arribarse a un acuerdo en la sesión especial del directorio por ninguna de las dos mayorías establecidas en los artículos 18 ter y 18 quáter para la fijación del precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada se dispondrá el sometimiento del diferendo al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación quien deberá laudar conforme las prescripciones del artículo 4º, inciso r) de la ley 25.564. Deberá remitírsele el acta de la sesión especial, elevándose la totalidad de los antecedentes debiendo contener, ineludiblemente la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad.
Artículo 18 septies: Para la determinación del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada, considerado “precio de referencia”, se tomará como base los costos de los distintos sectores de la actividad involucrados. Los costos de la producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.
Artículo 18 octies: El precio de referencia será tenido como valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.
Artículo 18 nonies: El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada se establecerá para los períodos semestrales de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifique sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
Artículo 18 decies: Establecido el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada, sea por acuerdo unánime o la mayoría de los dos tercios del directorio en sesión especial o por arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el título X de la ley 25.564.
Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación de este artículo y agregación de un capítulo a la ley 25.564 sólo intenta corregir lo que creemos son cuestiones a mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Por un lado, el acuerdo entre todos los sectores sobre el precio de la materia prima –que en teoría pareciera ser la mejor fórmula y la esencia de creación del instituto: lograr el entendimiento de todos los sectores participantes del mercado con la anuencia del Estado nacional y los estados provinciales–. Lamentablemente esta búsqueda consensuada del precio a pagar por la materia prima con el mecanismo que establece la referida ley (unanimidad) casi nunca se logra, y para destrabar esta cuestión se recurre habitualmente al laudo del secretario de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, lo que deriva en constantes reclamos por parte de productores que solicitan reajustes y que se revean los laudos debido a que consideran que los precios de referencia no son suficientes para satisfacer los costos de producción . Es por ello y debido a la problemática planteada es que proponemos una alternativa, para que la discusión del precio sea concebida en el seno del organismo creado para tal fin. Está claro que la ley 25.564, en su artículo 4º, otorga al directorio del INYM la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima, y mediante su decreto reglamentario –1.240/02– establece la necesidad de la unanimidad, para lograr dicho acuerdo. Asimismo, ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone que se someta el diferendo al arbitraje. El objetivo de la modificación del inciso r) del artículo 4º de la ley 25.564, de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año, en cumplimiento de lo prescrito en dicha norma; según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo para establecer semestralmente dicho precio, debiendo por ello recurrir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a través del mecanismo que, aunque debiera ser de uso excepcional, la realidad nos muestra que no es así. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma, más específicamente suprimiendo un párrafo al mencionado artículo 4 inciso “r”, pero agregando un capítulo con nuevos artículos específicos referidos a la votación del precio de referencia y sus mayorías, como así también al mecanismo que se utilizará para intentar recuperar la naturaleza de la creación del organismo, y en consecuencia alcanzar los objetivos previstos al momento de su sanción.
Es por lo mencionado, proponemos mantener en primera instancia la unanimidad como necesaria para acordar la fijación del precio, que de obtenerse se elevara para su protocolización al ministerio. Dado el caso de no lograrse la unanimidad exigida por la norma se tornaría suficiente la mayoría de los 2/3 de los miembros del directorio –lo que consideramos es una mayoría amplia y suficiente–, a efectos de permitir su elevación al Ministerio de Agricultura de la Nación para su ratificación. De no lograrse la unanimidad o la ratificación de la decisión adoptada por los 2/3 de los miembros del directorio del INYM, se someterá la decisión al arbitraje estipulado en la ley. Asimismo, y se incorpora como objeto de fijación de precio por parte del INYM, a la yerba mate elaborada, la cual es definida en el artículo 18 bis como la yerba salida del molino, la cual a su vez será considerada como precio de referencia. Es decir que se fijaría el precio no solo de la materia prima sino también un precio de referencia de la yerba mate elaborada. Para ello se incorpora a la base de cálculo la sumatoria de los costos en cada uno de los eslabones. Esta modificación responde a la necesidad de lograr que dicho precio refleje el valor real del costo de producción e industrialización del producto, y con ello un precio justo que permita la sustentabilidad de todo el sector yerbatero, especialmente la de los trabajadores rurales y los pequeños productores yerbateros, quienes siempre resultan los más afectados. Es importante destacar que este producto es sostenido por diecisiete mil colonos y más de doce mil tareferos, que dependen en muchos casos de este cultivo. Por ello, este proyecto pretende dar respuesta a las demandas de un sector, mediante la puesta en marcha de un sistema que dirigido a cumplir, incluir y contener las necesidades de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, siendo su objetivo primordial, el mejoramiento de la calidad de vida de los colonos y sus familias, de manera que les posibilite satisfacer de manera integral y más eficientemente sus requerimientos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación, mejorándoles su calidad de vida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/09/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |