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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3762-D-2019

Sumario: ORIENTACION NUTRICIONAL Y PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 06/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
ORIENTACIÓN NUTRICIONAL Y PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL. RÉGIMEN.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular el etiquetado frontal de productos alimenticios a fin de garantizar el acceso a la información de los consumidores, fomentar la orientación nutricional y promover la alimentación saludable en el territorio nacional.
Artículo 2°.- Todos los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas que se fabriquen, distribuyan, importen y/o comercialicen en el territorio nacional que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de determinados componentes o propiedades deberán estar rotulados con el sistema de advertencias de información nutricional de etiquetado frontal de alimentos que establece la presente ley con el fin de que el consumidor interprete dicha información de manera rápida, simple y fácil.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación, establecerá los correspondientes límites de contenido de azúcares, calorías, grasas saturadas, sodio u otros ingredientes.
TÍTULO II
Sistema de advertencias de información nutricional de etiquetado frontal de alimentos.
Artículo 4°.- Crease el sistema de advertencias de información nutricional de etiquetado frontal de alimentos, el que deberá contemplar al menos los contenidos de:
a) Azúcares;
b) Calorías;
c) Grasas saturadas;
d) Sodio; y
e) Otros componentes o propiedades que la autoridad de aplicación pueda determinar.
Artículo 5°.- El contenido, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características del etiquetado frontal de alimentos será determinada por la autoridad de aplicación y deberá:
a) Incluir la rotulación “alto en azúcares”, “alto en calorías”, u otra denominación equivalente, según sea el caso de los detallados en el art. 4 de la presente ley;
b) Situarse en la parte frontal del envase o empaquetado, de manera que resulte fácilmente visible para el consumidor;
c) Encontrarse de forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional.
TÍTULO III
Medidas de concientización
Artículo 6°.- En los niveles de educación inicial, primaria y media, se deberán incluir programas de orientación nutricional y promoción de la alimentación saludable, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y de advertencia sobre los efectos nocivos y riesgos de una dieta excesiva en azúcares, calorías, grasas saturadas, sodio y/u otros componentes o propiedades.
Artículo 7°:- Se establece la obligatoriedad de exhibir señalética que haga referencia a la presente ley en las áreas de expendio de alimentos y bebidas en establecimientos educativos de nivel inicial, primario y medio, en espectáculos infantiles, eventos culturales, recreativos y/o deportivos destinados a menores de 16 años; fomentando el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas que no se encuentren alcanzados por el sistema de advertencias de información nutricional de etiquetado frontal de alimentos establecidos en la presente.
Artículo 8°.- Toda publicidad en medios masivos de comunicación que tenga como objeto alimentos y/o bebidas deberá llevar inserto un mensaje claro y visible que promueva hábitos de alimentación saludable cuyos parámetros y especificaciones serán determinados por la autoridad de aplicación.
A los efectos de esta ley, se entiende por publicidad a toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
TÍTULO IV
Sanciones
Artículo 9°.- Se aplican a la presente ley el procedimiento y sanciones previstas en la ley 22.802 y sus modificatorias, y las que en el futuro la reemplacen.
TÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 12°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La orientación nutricional es un deber del Estado ya que implica un aspecto del goce de los derechos humanos a la salud integral y la vida digna, por lo tanto la misma debe ser permanente. Además, constituye un contrapeso a la publicidad de alimentos no recomendables para una dieta sana y por lo tanto debe estar presente, de manera especial, en las escuelas.
Hoy en día el consumidor recibe diariamente cientos de mensajes publicitarios que promueven el consumo de alimentos que en general son de baja o nula calidad nutricional, sin ningún tipo de contrapeso con campañas de orientación nutricional. Esta información -o desinformación según la óptica desde la que se mire- provoca una profunda desorientación nutricional que repercute en malos hábitos alimentarios, y que posteriormente implicarán complicaciones en la salud, de mayor o menor gravedad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado a la obesidad como una enfermedad crónica y como la epidemia no infecciosa del Siglo XXI, por la velocidad de su expansión y por sus consecuencias negativas sobre la salud.
El sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades conexas son uno de los problemas de mayor gravedad en la salud alimentaria, a nivel mundial. Respecto de nuestro país, en lo que refiere a los niños, la encuesta nutricional del Ministerio de Salud de la Nación del año 2007 revela que 1 de cada 4 chicos menores de 18 años tiene sobrepeso y según la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ese índice nos ubica como uno de los países con los valores más elevados de Latinoamérica, con un 7,3 por ciento de prevalencia, en los menores de 5 años.
Esta enfermedad, entendida como el desequilibrio energético generado por el aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos y el descenso en la actividad física, causa la muerte de 2,8 millones de personas adultas por año, convirtiéndose en el quinto factor de riesgo de defunción en el mundo.
En la Argentina, se estima que al menos 5 millones de personas son obesas por definición médica y la cifra asciende a 18 millones si incluimos a quienes padecen de sobrepeso, es decir, el 45 por ciento de la población total del país.
Frente a este escenario se requiere con celeridad, que los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas que se ofrecen en el mercado adviertan al consumidor si contienen altos contenidos de azúcares, calorías, grasas saturadas y sodio. El consumo excesivo de estos, resulta nocivo para la salud. Contar con la debida información facilitaría al conjunto de la sociedad tomar elecciones conscientes respecto de los productos alimenticios que ingieren.
Se estima que las personas que padecen obesidad se encuentran expuestas a más de doscientas complicaciones. Entre ellas, podemos nombrar enfermedades tales como la diabetes tipo 2, la hipertensión y la enfermedad cardiovascular (especialmente las cardiopatías y los accidentes cardiovasculares). Además, resulta factor de riesgo de enfermedades crónicas como la artrosis y algunos tipos de cáncer como los de endometrio, mama y colon.
La obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Además de estos potenciales riesgos futuros, los niños y niñas obesos sufren dificultades respiratorias, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedades cardiovasculares, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.
Como antecedentes normativos, este Congreso Nacional ha sancionado la Ley 26.396, ley nacional de obesidad que reza en su artículo primero:
"Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación."
Además, dicha ley incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento de los trastornos alimentarios incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias, por parte de las obras sociales y las empresas que presten servicios de medicina prepaga.
Pero la obesidad es consecuencia directa de la malnutrición, problema de fondo cuya solución debemos encontrar.
Por su parte, a nivel internacional, en la "Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud", adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, se describen las medidas necesarias para respaldar las dietas sanas y la actividad física periódica. En la Estrategia se exhorta a todas las partes interesadas a que adopten medidas a nivel mundial, regional y local para mejorar las dietas y los hábitos de actividad física en la población.
En la Declaración política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, de septiembre de 2011, se reconoce la importancia crucial de reducir la dieta malsana y la inactividad física. En dicha Declaración se asume el compromiso de promover la aplicación de la "Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud", entre otros medios, según proceda, introduciendo políticas y medidas encaminadas a promover dietas sanas y aumentar la actividad física de toda la población.
Asimismo, la OMS ha creado el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, que tiene por objeto cumplir los compromisos de la Declaración Política de las Naciones Unidas sobre las Enfermedades No Transmisibles, y que recibió el respaldo de los Jefes de Estado y de Gobierno en septiembre de 2011. El Plan de acción mundial contribuirá a realizar avances en nueve metas mundiales relativas a las enfermedades no transmisibles que deben alcanzarse no más tarde de 2025, incluidas una reducción relativa del 25 por ciento en la mortalidad prematura a causa de dichas enfermedades para 2025 y una detención del aumento de la obesidad mundial para coincidir con las tasas de 2010.
En nuestro país, estamos lejos de alcanzar las metas del Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020 creado por la OMS. Según la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada entre 2007 y 2012, cada año el 1 por ciento de la población argentina se convierte en obeso.
Creemos de suma importancia el continuar trabajando en la construcción de medidas que instauren hábitos alimenticios adecuados, entendidos como hábitos que deben ser adquiridos a fin de lograr un normal crecimiento y desarrollo como cumplimiento de los derechos humanos fundamentales a la salud y vida digna.
Durante mi mandato como Legislador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenté diversas iniciativas sobre la temática como el “Programa de alimentación saludable en instituciones educativas” cuyo objeto tiende a promover la alimentación saludable, fomentar la actividad física y así prevenir la obesidad infantil; en dicho proyecto no sólo se propone que en la currícula escolar se incluya contenido transversal sobre alimentación, sino que se propone incorporar ciertas prescripciones sobre las características y calidad de alimentos que se entregan en las escuelas, ya sea en el comedor o en los kioscos de los establecimientos.
En este mismo sentido, presenté tanto en la Legislatura como en el Congreso Nacional una iniciativa tendiente a regular la venta de menús alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo destinados a niños, niñas y adolescentes. Su presentación por primera vez en la Legislatura Porteña valió que una importante cadena de comida rápida incorporase opción de frutas, ensalada o lácteos y disminuyera la cantidad de papas fritas en sus cajitas de combos para niños y niñas. Este mismo proyecto lo impulsé a nivel nacional, sin embargo a la fecha -y luego de representarlo en dos oportunidades- aún no ha logrado convertirse en ley.
Ante esta Honorable Cámara también he presentado un proyecto de etiquetado frontal, y luego del rico debate que se ha producido en estos años es que decidí prestar esta nueva iniciativa que reformula mi propuesta original ya que, además, la misma ha perdido estado parlamentario.
El etiquetado frontal nutricional es una herramienta sencilla que facilita al consumidor tomar elecciones más simples y de manera adecuada sobre qué alimentos y bebidas ingerir en función de sus niveles en componentes o propiedades tales como azúcares, calorías, grasas saturadas y sodio; ha sido adoptado por un gran número de países, los cuales han sancionado normativa al respecto y América Latina es la región más avanzada contando con su respectiva regulación sobre sistemas de rotulación a tal fin, países como Uruguay, Perú, Bolivia, Chile, Ecuador y México.
Los sistemas de etiquetado son diversos:
Existen los sistemas enfocados en nutrientes, como las guías diarias de alimentación que informan porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes en una porción o en un producto; aplicado en países tales como EEUU, Costa Rica, Malasia, Tailandia, México, Perú y la Unión Europea.
El sistema de semáforo simplificado que indica a través de los colores rojo, amarillo y verde el contenido en nutriente crítico según sea alto, medio o bajo; aplicado en países tales como Ecuador y Bolivia.
Los sistemas tipo resumen, que engloban en un solo símbolo o puntuación el contenido nutricional de un producto, como es el caso de HSR, ranking de salud a través de estrellas donde a más estrellas más saludables es el alimento; aplicado de manera voluntaria en países tales como Australia y Nueva Zelanda. El sistema de cerradura, aplicado en Suecia, Islandia, Noruega y Dinamarca también de manera voluntaria. El sistema 5C, Nutri-score, de 5 colores, aplicado voluntariamente en Francia, que clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se le asigna una letra y un color según la puntuación obtenida ponderando los nutrientes. Dentro de este sistema tipo resumen se encuentra el “Choices programme”, también adoptado voluntariamente por países tales como Bélgica, Republica Checa, Holanda y Polonia; entre otros.
Y, por último, los sistemas de advertencias como el aquí desarrollado, aplicado en países tales como Chile, Perú y Uruguay, consistente en imágenes gráficas indicadoras de la presencia de niveles de nutrientes críticos superiores a los recomendados.
Lo que demuestra el interés mundial por esta práctica de etiquetado nutricional, con sus diversas variantes pero con un objetivo en común: servir como herramienta facilitadora de elecciones más saludables para el consumidor.
Comparaciones efectuadas sobre la eficacia de los distintos tipos de etiquetado frontal arrojaron evidencia, luego de aplicar estudios observacionales y evaluar indicadores de resultados, que demuestran al método de advertencia con mayores ventajas sobre el resto, repercutiendo en toma de decisiones más saludables en los consumidores.
En este sentido, es fundamental que el consumidor para poder elegir libremente sobre su salud alimentaria, cuente con la información adecuada. La cual debe ser entendible y brindar los elementos que el consumidor necesita para poder hacer una correcta decisión. Pero estos elementos deben ser dados al consumidor de manera tal de no generarle confusión respecto de los alimentos que desea adquirir, es decir, el consumidor no debe tener dudas respecto de si un alimento es saludable o no.
La interpretación de las tablas de información nutricional requiere de una lectura minuciosa y también de conocimientos específicos sobre los nutrientes, lo que no es una regla general en los consumidores. Por lo que es necesario ayudar al consumidor a que realmente pueda hacer una elección correcta y saludable.
El derecho a la información es un derecho esencial del consumidor ya que tiende a que el consumidor tenga un conocimiento acabado de las características del producto, lo que le permite poder elegir de manera voluntaria y racional entre los bienes de consumo que se le ofrecen a aquel que satisface mejor sus necesidades y que tiene el precio más conveniente.
El derecho a la información con su correlativo deber a informar, de rango constitucional en materia de defensa del consumidor, es una herramienta indispensable del consumidor para equilibrar la superioridad económica y también jurídica que tienen los proveedores en el mercado.
La jurisprudencia sostuvo que el derecho a la información consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar y también sostuvo que el deber de información establecido en favor de los consumidores configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquéllos la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato (cfr. CNFed. CAdm., Sala II, 4.11.97, "Diners Club Argentina SA, c/ Secretaría de Comercio e Inversiones", R.C. y S., 1999-491; ED 177-176).
El artículo 4 de la Ley 24.240 establece que la información brindada por el proveedor debe ser cierta, clara y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Garantizándose el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz, en este caso también se cumple con la manda constitucional por la cual se debe proteger la salud de los consumidores. En efecto, se le da al consumidor la información necesaria para que elija libremente sobre los alimentos que ha de ingerir en resguardo de su salud alimentaria.
Los productos, al llevar un etiquetado frontal fácilmente visible más las medidas de concientización planteas permiten un control y monitoreo que puede ser llevado por toda la sociedad, respecto de si se ofrecen en establecimientos educativos de nivel inicial y medio, eventos infantiles, o incluso en publicidades masivas, entre otros. Sirviendo como herramienta que reconstruya el entorno obesogénico al que estamos expuestos en la actualidad.
Esta iniciativa no busca prohibir el consumo de aquellos productos que estén bajo la etiqueta de advertencia, sino que persigue hacer valer el derecho del consumidor a estar informado y de esta manera se lo invita a hacer cambios graduales en su alimentación, y que ante decisiones automáticas de consumo se faciliten las elecciones con un perfil más consciente sobre los alimentos que ingerimos. Repercutiendo en mejoras paulatinas en los patrones alimentarios de la sociedad en su conjunto.
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA