INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3755-D-2007
Sumario: LEY 24827: INCORPORACION DE UN TEXTO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1 (ALIMENTOS ENVASADOS, INCLUSION DE UNA LEYENDA ACLARANDO SI CONTIENEN O NO GLUTEN).
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Art. 1º: Incorpórese al
párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 24.827 y sus modificatorias, el
siguiente texto:
"Los que contengan llevaran
impresos en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo
perfectamente distinguible la leyenda "CONTIENE GLUTEN", los que no
contengan llevaran, con las mismas características, el símbolo que
establezca el Poder Ejecutivo Nacional y la leyenda "NO CONTIENE
GLUTEN"."
Art. 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aquellos que padecen la enfermedad
celíaca tienen una intolerancia total y permanente a un conjunto de proteínas,
denominadas prolaminas, que se encuentran presentes en el trigo, la avena, la
cebada y el centeno (conocidos como T.A.C.C.)
De características autoinmune, la
enfermedad provoca una severa lesión en la mucosa del intestino delgado (atrofia
vellositaria), ligada a una consecuente mala absorción de nutrientes importantes
para el organismo. Estudios realizados en Europa indican que existe una
incidencia cercana a 1 cada 200 personas que la padecen. En Argentina se
calcula que 1 de cada 100 personas es celiaca, habiendo en total
aproximadamente 400.000 celíacos en el país. Pero se estima que por cada
celíaco detectado hay ocho que no lo están.
La sintomatología clínica de la
celiaquía puede ser variable y a veces poco llamativa, por eso el diagnóstico es
con frecuencia tardío o no llega a efectuarse. Puede empezar al comienzo de la
vida o tardar años en manifestarse. En el caso de los lactantes, la sintomatología
más frecuente es la aparición de defecaciones blandas, pero a veces uno de los
síntomas es el estreñimiento, la anorexia, la apatía y la irritabilidad. En niños suele
presentarse con diarrea crónica, vómitos, distensión abdominal, falta de masa
muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura,
descalcificación, inapetencia y mal carácter. En los adolescentes se demuestra
con dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva y retraso en
el ciclo menstrual. En los adultos puede haber casos de descalcificación, diarreas,
fracturas espontáneas, desnutrición, abortos espontáneos o impotencia. Pero
muchas veces este tipo de sintomatología es tratada independientemente una de
otra, ocultando el verdadero diagnóstico y provocando que una persona pueda
pasarse toda una vida sin saber que es celíaco.
Por el momento, no existe consenso
internacional sobre los niveles de gluten máximos tolerables por un paciente
celíaco. La dificultad de establecer tal valor se deriva de la gran variabilidad
individual observada en los pacientes. En la población celíaca se encuentran
pacientes con una extremada sensibilidad al gluten y otros que cursan, durante
gran parte de su vida, con una forma asintomática. Por lo tanto, aún después de
más de dos décadas de investigación intensiva, los grupos internacionales más
avanzados no han podido determinar las cantidades máximas permitidas para
lograr una dieta segura para el enfermo celíaco. El único tratamiento para esta
enfermedad es una dieta estricta y de por vida "Sin T.A.C.C." (Sin trigo, avena,
cebada, centeno), por ello la necesidad del análisis y certificación de los productos
rotulados como tales con métodos de muy alta eficiencia y confiabilidad.
La Ley 24.827 establece que a través
del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinará la lista de productos
alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su
formula química, incluido sus aditivos. El Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Salud y Acción Social, determinará la lista de productos alimenticios
acerca de los cuales sus elaboradores le deberán
informar si contienen o no gluten de
trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.
Los que no lo contengan llevarán
impreso en sus envases, envoltorios, marbete,
etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, el símbolo internacional
que indica esa particularidad del producto.
Mensualmente las asociaciones de
celiaquía del país elaboran listados con los alimentos permitidos para el consumo.
Pero es una realidad que este método resulta engorroso y poco práctico, amén de
nunca llegar a estar actualizado en su totalidad. Si a esto le sumamos que muchas
de las personas que padecen la enfermedad son niños, a los cuales les cocinan o
compran los alimentos, el sistema se vuelve más obsoleto y confuso.
Pero la realidad demuestra que
cuando el celíaco o aquel que le compre los alimentos van al supermercado o
expendio de alimentos, se encuentran con la dificultad que muy pocos productos
presentan la leyenda "contiene" o "no contiene gluten". Esto no sucede en otros
países, como Brasil, en donde por ley todos los alimentos deben aclarar si
contienen o no gluten. Tornando más segura la compra y facilitando el acceso a
los alimentos no sólo de aquellos que padecen la enfermedad sino que, también,
de aquellos que por un momento deben alimentar a un celíaco.
Ante ello, el criterio de rotulación debe
cambiar a que absolutamente todos los alimentos se rotulen, contengan o no
contengan gluten para que de esa forma, no quede lugar a dudas y cualquier
persona, aunque desconozca la enfermedad, pueda saber si el alimento contiene
o no contiene harinas T.A.C.C.
Ante lo expuesto y dada la imperiosa
necesidad de este tipo de modificaciones, es que solicito se apruebe el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |