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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3733-D-2016

Sumario: REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOPLASTICOS (BPL). REGIMEN.

Fecha: 16/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOPLASTICOS (BPL)
ARTICULO 1º. — El objeto de la presente ley es establecer el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Bioplásticos (BPL) y actividades derivadas, en el territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 2º. — A los fines de la presente ley, se entiende por bioplástico al material plástico proveniente de:
a. Polímeros biodegradables y compostables, naturales o sintéticos, que cumplen todos los criterios de las normas de certificación para biodegradabilidad y compostaje de plásticos y productos plásticos, producidos a partir de residuos de origen agropecuario, forestal, agroindustrial y de subproductos de cultivos energéticos;
b. Polímeros sintéticos no biodegradables ni compostables que provienen de fuentes renovables (plásticos verdes); y,
c. Polímeros biodegradables y compostables sintéticos que provienen de fuentes no renovables como petróleo y gas.
ARTICULO 3º. — La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 4º. — Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a. Promover y controlar la producción y uso sustentables de bioplásticos.
b. Establecer y actualizar las normas de calidad e inocuidad a las que deben ajustarse los bioplásticos a través de la participación del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).
c. Homologar las normas locales con sus equivalentes internacionales.
d. Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación, funcionamiento y ajuste a la normativa vigente, de las plantas de elaboración de bioplásticos, así como de las infraestructuras locales o regionales para compostaje.
e. Auditar a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de garantizar la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
f. Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración.
g. Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de las acciones penadas conforme la legislación ambiental y penal vigente.
h. Administrar los subsidios que eventualmente otorgue el Honorable Congreso de la Nación.
i. Asumir las funciones de fiscalización que le corresponden en cumplimiento de la presente ley.
j. Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la producción de bioplásticos, así como un detalle de aquellas a las cuales se les otorguen los beneficios promocionales establecidos en el presente régimen.
k. Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales, en el ámbito nacional e internacional.
l. Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
ARTICULO 5º. — Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Bioplásticos, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas nacionales:
- Agroindustria,
- Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
- Alimentación,
- Ambiente y Desarrollo Sustentable,
- Trabajo
- Hacienda y Finanzas,
- Pequeña y Mediana Empresa,
- Asuntos Cooperativos,
- Desarrollo Social,
- Economías Regionales, y
- todo otro organismo o instituciones públicas o privadas —incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas— que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 6º. — Sólo podrán producir bioplásticos las plantas o actores habilitados a dichos efectos por la autoridad de aplicación.
La habilitación correspondiente se otorgará, únicamente, a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de aplicación en cuanto a la bioseguridad laboral, a la procedencia del material bioplástico y su producción sustentable, para lo cual deberá someter los diferentes proyectos presentados a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
ARTICULO 7º. — A los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente ley, se establecen los siguientes incentivos a la producción nacional y uso sustentables de bioplásticos, preferentemente provenientes de fuentes renovables:
a. La importación de insumos, tecnología y bienes de capital destinados a la producción de bioplásticos, siempre que ellos no se fabriquen en Argentina, estará eximida del pago de todo gravamen aduanero durante un plazo de veinte (20) años a partir de la reglamentación de la presente ley.
b. Las empresas que produzcan bioplásticos o fabriquen la materia prima para su producción, verán reducido en un 35% el pago del impuesto a las ganancias durante un plazo de veinte (20) años a partir de la reglamentación de la presente ley.
c. La exportación de bioplásticos fabricados en la República Argentina se verá libre del pago de todo derecho de exportación durante un plazo de veinticinco (25) años a partir de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 8º. — Todos los proyectos de radicación de industrias, plantas o instalaciones complementarias para la elaboración de bioplásticos, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
a. Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
b. Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo.
c. Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria y forestal, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.
d. Estén en condiciones de producir bioplásticos cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
e. Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 9º de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
ARTICULO 9º. — El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
a. Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
b. Promoción de cooperativas de trabajo.
c. Promoción de productores agropecuarios.
d. Promoción de productores forestales.
e. Promoción de las economías regionales.
Déjese establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
ARTICULO 10. — Los sujetos mencionados en el artículo 8º, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9º, gozarán de los siguientes beneficios promocionales:
a. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo.
b. Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
c. La autoridad nacional con competencia en el área rural promoverá aquellos cultivos y derivados ganaderos destinados a la producción de bioplásticos que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha jurisdicción podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
d. Las autoridades nacionales con competencia en las áreas citadas en el artículo 5º, delinearán los programas específicos que cumplan con el objeto de la presente ley, la adquisición de bienes de capital destinados a la producción de bioplásticos, y la previsión de los recursos presupuestarios correspondientes.
ARTICULO 11. — El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación:
1.- Para las entidades habilitadas:
a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad;
b) Las multas que pudieran corresponder;
c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
2.- Para los sujetos beneficiarios de los cupos otorgados conforme el artículo 10:
a) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
b) Revocación de los beneficios otorgados;
c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
ARTICULO 12. — Todos los proyectos calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos —sean Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de Carbono y cualquier otro título de similares características— del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley Nº 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio dimanen.
ARTICULO 13. — Invítase a las Legislaturas provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los bioplásticos constituyen en la actualidad un campo de interés creciente en sectores industriales diversos (envases, alimentación, automotriz, sector eléctrico-electrónico, construcción, medicinas, textil, etc.). Este interés está íntimamente relacionado con la tendencia globalmente extendida, de sustitución de los materiales procedentes de fuentes fósiles por otros procedentes de fuentes renovables y sostenibles. Sin embargo, son precisamente las aplicaciones lo que motiva las definiciones y tipologías de bioplásticos que se conocen.
Los bioplásticos no constituyen una única clase de polímero sino una familia de materiales con distintas propiedades y rango de aplicaciones. De forma general, la Asociación Europea de Bioplásticos (European Bioplastics), clasifica estos materiales en dos categorías principales:
• Los denominados plásticos procedentes de polímeros de origen animal o vegetal, pero para considerarse un BPL propiamente dicho, deben provenir de materias primas vegetales renovables, como la soja, patata, algodón, tabaco, etc., siendo la materia prima más utilizada el almidón (polímeros de almidón-PLA).
• Los polímeros biodegradables que cumplen con los criterios científicos recogidos en las nomas de biodegradabilidad y compostabilidad que a nivel europeo son la EN 13432 y EN 14995, ISO 17088 o ASTM D-6400.
En ambas tipologías de materiales existe un alto porcentaje de recursos renovables en su fabricación. Sin embargo, los plásticos que cumplen las normativas de biodegradabilidad y compostabilidad pueden ser obtenidos mediante procesos bioquímicos a partir de fuentes fósiles.
Los polímeros del primer grupo no precisan ser biodegradables o compostables, aunque la mayoría lo son. Los del segundo grupo no necesariamente tienen que estar basados en materias primas renovables para cumplir los criterios de la mencionada norma europea EN 13432. De hecho, algunos polímeros basados en monómeros procedentes de la industria petroquímica están certificados como biodegradables o compostables, ya que la biodegradabilidad está más directamente relacionada con la estructura química que con el origen de las materias primas.
Todos los polímeros naturales basados en carbono, como el almidón, celulosa, lignina, etc. y los monómeros en los que están basados son biodegradables. Sin embargo, estos plásticos basados en monómeros procedentes de fuentes de materias primas renovables pueden perder la biodegradabilidad por una modificación química, como es la polimerización.
Asimismo se debe tener en cuenta que las propias formulaciones de los bioplásticos requieren para su procesabilidad de aditivos o modificantes que pueden ser de origen sintético, lo que implica que no en todos los casos es posible fabricar bioplásticos basados al 100% en materias primas renovables.
En cuanto a los métodos de producción comercial, los bioplásticos se pueden procesar mediante tecnologías aplicadas a los plásticos convencionales tales como la extrusión, inyección, soplado o termo formado. Sin embargo, aunque cada familia de materiales tiene sus peculiaridades, todos tienen en común su tendencia a hidrolizarse, limitada resistencia térmica y sus bajas temperaturas de proceso. Estos aspectos son importantes a la hora de procesar estos materiales con vistas a evitar la alteración de la cinética de degradación de los mismos, ya en las etapas de fabricación.
Actualmente, las capacidades productivas de estos polímeros son muy inferiores a las de los polímeros derivados del petróleo, por lo que aún es difícil que se den producciones a gran escala de biopolímeros en fábrica. No hay diferencias significativas en cuanto a la cantidad de material necesaria para fabricar envases de BPL comparado con los plásticos sintéticos, ni en los análisis de ciclo de vida salen tampoco diferencias significativas entre ambos polímeros en cuanto al impacto que generan en la etapa de producción.
Por ello, el mercado de los envases fabricados con bioplásticos se proyecta como un mercado alternativo o de sustitución, ya que pretende sustituir un porcentaje de envases convencionales por envases biodegradables. En este mercado, la oferta depende básicamente del precio del petróleo, que determina el precio de los envases fabricados con polímeros no biodegradables (Polietilentereftalato-PET, polietileno de alta densidad-PEAD, etc.) y marca, por tanto, la competitividad de los envases fabricados con BPL. El desarrollo óptimo y rentable de las capacidades productivas de dichos envases se verifica con precios alrededor de 200$/barril de petróleo.
La demanda se está generando desde las propias empresas productoras, apelando a un sentido más ecológico y de consumo responsable, a través del empleo de envases biodegradables. Para que exista esta demanda se deben alcanzar los siguientes hitos:
- Lograr la biodegradabilidad total del envase.
- Conseguir una respuesta positiva de los consumidores al precio de los envases biodegradables, que hoy en día son de 2 a 4 veces más altos que los de los envases convencionales.
- Fabricar BPL a partir de cultivos que no sean utilizados para la alimentación humana.
- Posibilitar la recuperación orgánica que no poseen los plásticos convencionales.
Sin embargo, es necesario sopesar los inconvenientes técnicos económicos cuando se proyecta la utilización de bolsas de plásticos biodegradables en reemplazo de las bolsas plásticas tradicionales, tales como:
a) La capacidad de producción mundial de bioplásticos es aún insuficiente.
b) Estos materiales no se producen actualmente en el país, lo que obliga a la provisión desde el exterior vía importación.
c) El costo es hasta 10 veces mayor que el de las bolsas tradicionales; requieren mayor cantidad de material para soportar un mismo peso contenido.
d) Deben estar perfectamente identificadas para no complicar el reciclado.
De todas maneras, el impulso del mercado de bioplásticos no podrá darse sin que exista una normativa aplicable adecuada. Los BPL están certificados a través de la norma europea EN 13432, y un sello de calidad denominado “OK‐Compost”. Sin embargo, otros fabricantes introducen envases denominados “biodegradables”, sin tener garantía de compostaje. Para los grandes fabricantes, esto es un fraude y están solicitando a la UE, USA y Japón, que armonicen una norma que evite este tipo defraudes.
De seguir estos lineamientos o aspectos básicos, la producción futura puede llegar a sustituir hasta un 12% en peso a los plásticos de origen sintéticos. En el sector del envase se estima una sustitución de un 23-25% y en algunos productos concretos, hasta del 50%. En el continente europeo ello implicaría aumentar la superficie agrícola dedicada a estos polímeros. La posibilidad de aumento de esta superficie puede ser viable, dada la superficie actual agrícola en Europa y las previsiones de abandono de cultivos, si se modificara la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea.
Ante este escenario mundial, es necesario que en la República Argentina se impulse la producción de BLP a partir de una legislación que claramente clarifique la definición de bioplástico (BPL); plásticos biodegradables y materiales considerados como recursos renovables. Asimismo, comprender el papel político, económico, técnico y medioambiental de estos materiales, profundizando los conocimientos vinculados a las características y procesos de fabricación de los principales tipos de BPL.
Esto permitirá tener una primera aproximación al sector y al mercado, con identificación de los principales productores de BPL. No obstante, aún la definición del mercado de BPL (no su estudio) no está clara aun, ya que todavía existe un gran desconocimiento sobre las siguientes cuestiones que deberán ser consideradas, tales como:
a) La capacidad de producción de biopolímeros que se necesitará para satisfacer la demanda creciente del mercado.
b) El porcentaje de sustitución de los Plásticos Degradables (PDP) en los envases.
c) Cuál será la gestión adecuada de los residuos de BPL.
d) El efecto ambiental que tiene la producción y valorización de los BPL frente a la producción y al reciclado de polímeros de origen renovables (como el propano diol-PDP).
En el año 2007 el mercado europeo había estimado una capacidad productiva mundial de biopolímeros equivalente a unas 300.000 toneladas, lo que no representa ni el 1% del consumo total mundial de plástico. No obstante ello, estos datos proyectaron un progresivo crecimiento del sector de envases fabricados con bioplásticos. Así fue como en 2011 y en consonancia con los escenarios de crecimiento del precio del petróleo, la producción de BPL estuvo entre los 700.000 y 1 millón de toneladas; proyectándose para el presente 2016 unas 6 millones de toneladas y para el 2020 entre 7 y 10 millones de toneladas, siempre y cuando el precio del barril de petróleo esté por encima de los 200$ en ese año.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y dado el sentido estratégico que para nuestras economías y mercados regionales significará la obtención de un insumo innovador con una progresiva presencia en las manufacturas del mundo, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Fuentes consultadas:
https://prezi.com/ibtvenio-aqg/bioplasticos/
https://www.ecoembes.com/sites/.../proyecto_bioplasticos_-_resumen_ejecutivo.pdf
http://www.concursodow.com.ar/divulgacioncientifica/docs/egamboni_bioplasticos. pdf
http://en.european- bioplastics.org/market/
Guía práctica N°2 - REMAR "Bioplásticos".
http://en.european- bioplastics.org/
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52013AE3036
http://www.plastico.com/temas/Proyecto-europeo-desarrolla-nuevo-bioplasticode-fuentes-100-renovables+102176
http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc39/inti6.php
http://www.maizar.org.ar/vertext.php?id=142
www.assal.gov.ar/congreso/2013/exposciones/ariosti.pdf
http://www.inti.gov.ar/plasticos/phbottle.htm
http://intainforma.inta.gov.ar/?p=28917
http://www.packaging.enfasis.com/notas/16787-bioplasticos-oportunidad-negocio-el-pais
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA