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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3718-D-2019

Sumario: REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO DE UN SOLO USO Y SUSTITUCION CON MATERIAL BIODEGRADABLE.

Fecha: 30/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
‘’Reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de productos de plástico de un solo uso y sustitución con material biodegradable’’
ARTÍCULO 1°: Objeto- La presente ley tiene por objeto la reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de productos de plástico de un solo uso. Asimismo, promueve la utilización de materiales y productos de sustitutos de carácter biodegradable.
ARTICULO 2°: Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir la cantidad y el volumen de generación de los envases post consumo.
b) Minimizar la cantidad y el volumen de envases post consumo con destino a sitios de disposición final.
c) Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios.
d) Incrementar la concientización de la sociedad para lograr el compromiso de consumidores y usuarios en la gestión integral de los envases post consumo.
e) Promover el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases de productos.
f) Prevenir y minimizar los efectos ambientales negativos
g) Promover la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales
ARTICULO 3°: Alcances- Quedan alcanzadas por la presente ley, todas las bolsas de polipropileno utilizadas para contener o transportar productos y bienes que sean utilizadas y entregadas en cualquier punto de venta o entrega, que no sean parte de la presentación del producto, sea mediante venta mayorista o minorista, en general para transporte de productos o mercaderías; la distribución y entrega de utensilios descartables para el consumo o traslado de alimentos y/o bebidas tales como sorbetes, vasos, platos, palillos para revolver, cubiertos, pajitas, recipientes, bandejas, entre otros, descartables creados a partir de cualquier variedad de plástico no biodegradable habitualmente entregados de forma gratuita u onerosa por kioscos, supermercados, casas de comidas, almacenes, rotiserías, restaurantes, bares y otros comercios. Salvaguardando las exclusiones previstas por el Art 7°.
ATICULO 4°: Prohibición- Prohíbanse en todo el territorio de la República Argentina la comercialización, uso, distribución y entrega de los productos descriptos en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 5°: Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental en el plazo de 2 (dos) años. Los fabricantes deberán adecuar su tecnología para abastecer las necesidades del mercado para satisfacción de usuarios.
ARTÍCULO 6°: La prohibición establecida en el Artículo 4° se hará efectiva en el plazo de 1 (un) año de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 7°: Excepciones- La prohibición prevista en el artículo 4° de la presente ley, no será de aplicación por motivos de profilaxis debidamente fundados, necesiten del uso de ciertos productos que resultan esenciales para asegurar la salud de quienes lo manipularan. Como así también, aquellos que, por cuestiones de asepsia, deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados y no pueda ser reemplazado por un sustituto degradable y/o biodegradable o aquel que la tecnología actual no haya ideado para tal fin.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la implementación de esta ley.
ARTÍCULO 9°: Desde la promulgación la Autoridad de aplicación:
1-Tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 4°, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 5°.
2-Implementará a partir de la promulgación de la presente, el programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables que consistirá, a saber, en:
a) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
b) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley.
c) Informar y capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.
d) Coordinar las acciones tendientes a implementar la ejecución de la ley en los distintos estamentos estatales: provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones relacionadas con la preservación del medio ambiente para cooperar en el estudio y la investigación de la producción de los elementos mencionados.
ARTÍCULO 10°: A partir de la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 4°, la Autoridad de aplicación deberá también:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la prohibición objeto de la presente ley;
b) Aplicar las sanciones que se especifican en el artículo 11° de conformidad con el procedimiento que se determine vía reglamentaria;
ARTÍCULO 11°: Sanciones- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, hará pasible al titular del establecimiento en donde se verifique la infracción de la aplicación de las siguientes sanciones.
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) unidades de Salario mínimo, vital y móvil.
c) Decomiso de las bolsas de material prohibido, juntamente con las sanciones de los incisos a), b), d) o e), según el caso.
d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
La sanción será graduada en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y la reincidencia en la conducta.
El total del producido por el cobro de las multas deberá asignarse a un fondo de restauración ambiental con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley e instrumentar acciones de reparación en los términos y alcances que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 12°: Investigación. La autoridad de aplicación, en articulación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Universidades Nacionales, CONICET, centros de investigación privada y demás entidades que considere pertinentes, debe promover y sostener el estudio y la investigación científica a los fines del desarrollo de materiales no contaminantes que permitan suplantar el uso de los productos referidos en el Artículo 3° de material no biodegradable.
ARTÍCULO 13°: Reglamentación- El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente, en un plazo no mayor a los 180 días, debiendo prever expresamente condiciones respecto al precio de las bolsas y su facturación; mecanismos de control del cumplimiento de los requisitos exigidos; calidad, tamaño y gramaje de las bolsas, entre otros.
ARTÍCULO 14°- Adhesión-Se invita a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las normativas ya vigentes en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 15°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo y masificación de productos de plásticos de un solo uso, en este caso las bolsas, sorbetes, vasos, platos, palillos para revolver, cubiertos, pajitas, recipientes, bandejas de material no biodegradable, han contribuido a la contaminación del medio ambiente, la cual genera un serio daño a nuestros ecosistemas.
De acuerdo con las estimaciones de la ONU, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Casi una tercera parte de todos los envases de plástico llegan a los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en ríos y océanos, amenazando a la vida de estos entornos.
Esta situación cobra vital importancia cuando hablamos de desarrollo sostenible, es por ello que el Proyecto de Declaración Ministerial de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2019 llamada “Soluciones innovadoras para desafíos ambientales y consumo sostenible producción" propone: “abordar los desafíos ambientales a través avanzar en soluciones innovadoras y avanzar hacia sociedades sostenibles y resistentes a través de patrones de consumo y producción sostenibles.
Asimismo, reafirma que la erradicación de la pobreza y la promoción de patrones de consumo, producción, protección y manejo de la base de recursos naturales deben generar un cambio razonable y éstos son objetivos inquebrantables para el Desarrollo Sostenible según los Objetivos del Milenio.
La producción y consumo exacerbados, sin regulación ni control ha provocado que los materiales de un solo uso representen la mitad de los deshechos alrededor de todo el mundo.
Atendiendo que Argentina es un país con gran litoral marítimo, debemos tener en cuenta que la revista Science 2015 ocupa a nuestro país en el puesto número 28 en el ranking sobre contaminación plástica entre 192 países costeros.
A estas instancias no podemos dejar de resaltar que el deterioro ambiental también se traduce en diferenciaciones sociales y territoriales. Devastando extensos lugares tanto en centros urbanos, como así también, en ambientes poco o no habitados.
Es por ello que desde nuestra legislación tenemos la necesidad de avanzar hacia procedimientos de que trasformen aquellas producciones, utilización de materiales y el tipo de consumo que atenta contra el bienestar y el cuidado de los distintos ecosistemas.
El presente proyecto se enmarca en brindar una legislación integral y federal con respecto a sustitución de productos contaminantes con aquellos que sean biodegradables o que puedan ser reemplazados por otros que se reutilicen con la implementación de técnicas que permitan su posterior asepsia o reciclado.
Existen varias jurisdicciones que han prohibido la entrega de bolsas plásticas en lugares de comercialización de productos mayoristas y minoristas, algunas promueven la utilización de bolsas contenedoras reutilizables como así también el uso de bolsas biodegradables. Al día de hoy las provincias de Buenos Aires, Chubut; la Ciudad de Buenos Aires, Rosario, Rio Grande son exponentes de esta medida.
Esta iniciativa es un paso para brindar un ordenamiento en todo el territorio nacional. También promover el desarrollo de materiales que sean sustentables y sustituir aquellos productos que sean posibles suplantar.
El proceso de trasformación del uso del plástico y fundamentalmente de los productos de un solo uso requiere una fuerte trasformación cultural, ya que la propia idiosincrasia es la del consumo rápido y descartable. Es por ello que hay que atender a fuertes campañas de promoción para disminuir el uso y lograr la búsqueda de materiales sustentables por parte de los usuarios.
Del mismo modo, se brinda principal atención a la investigación y la articulación entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Universidades Nacionales, CONICET, centros de investigación privada entre otras entidades para promover y sostener el estudio y la indagación científica para el desarrollo de materiales no contaminantes que permitan suplantar el uso de los productos de material no biodegradable.
Tenemos una gran deuda con el cuidado del Medio Ambiente y el resguardo de nuestros recursos naturales. Mejorar nuestro entorno es pensar desde un enfoque más integral sobre el ciclo de vida completo para lograr economías eficientes, modelos de producción y consumo distributivos y justos y el desarrollo integral y equitativo en todo nuestro territorio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA