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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3661-D-2007

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA YERBA MATE Y EL TE: OBJETIVOS; PROHIBIR EL TRASLADO INTERJURISDICCIONAL DE LAS PRODUCCIONES DE YERBA MATE Y TE DE TERCEROS SIN ELABORAR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, EXCEPCION PARA LA EXPORTACION.

Fecha: 24/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
Programa nacional de aseguramiento de la calidad de la yerba mate y el té
ARTICULO 1.- Créase el Programa nacional de aseguramiento de la calidad de la yerba mate y el té.
ARTICULO 2.- Los objetivos del presente programa serán:
a) el aseguramiento de la calidad de los productos finales de yerba mate y té;
b) emprender acciones tendientes a asegurar el manejo sustentable de las áreas productoras, su conservación y ampliación;
c) coordinar acciones con los distintos niveles de gobierno, a fin de optimizar los esfuerzos estatales y
d) fomentar el envasado en origen.
ARTICULO 3.- Queda prohibido el traslado interjurisdiccional de las producciones de yerba mate y té de terceros sin elaborar desde el 1º de enero de 2014.
Queda exceptuado de la prohibición el traslado de yerba mate y té para exportación
ARTICULO 4.- En el periodo de transición, el Ministerio de Economía y Producción hará un censo de las cadenas industriales de la yerba mate y del té, a los fines de organizar un registro único de productores, procesadores, acopiadores, distribuidores y exportadores.
El Ministerio será el encargado de llevar, desde entonces, actualizado el registro.
ARTICULO 5.- Sólo las industrias integradas podrán trasladar productos no finales fuera de las zonas productoras en hasta un cincuenta por ciento (50%) más que su propia producción de materia prima.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación de la presente y dictará las normas reglamentarias que correspondan en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente.
ARTICULO 7.- Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a proceder al decomiso de mercadería en tránsito en cualquier grado de elaboración anterior al despacho como producto final según lo establecido por el Código Alimentario Nacional desde la fecha establecida en el artículo 3º.
ARTICULO 8.- El Ministerio de Economía y Producción podrá disponer la suspensión del registro de productores, más allá de la aplicación de otras sanciones administrativas que pudiera dictar.
ARTICULO 9.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable la importancia de la producción de yerba mate y té para las provincias de Misiones y Corrientes.
El presente proyecto busca la radicación de la última parte de la cadena industrial en las zonas productoras. Como antecedentes, debemos citar el proceso emprendido en 1988 con la cadena vitivinícola que comenzara su reconversión con la modificación a la Ley General de Vinos (Ley 14.878).
Si bien las situaciones son diferentes, en el caso del vino todo comenzó por las recurrentes crisis de sobreproducción, lo que llevó a buscar alternativas de reconversión de todo el sector. Entre las medidas tomadas se encuentran el haber tornado obligatorio el ser titular de viñedos para proceder al traslado de vino hacia zonas no productoras. Este proceso implicó la radicación de nuevas bodegas en la zona, que anteriormente sólo compraban productos a granel para su posterior envasado sin ningún tipo de calidad estandarizada.
El proyecto que presentamos se basa en la experiencia histórica exitosa. La radicación del último eslabón industrial implicó, a posteriori, la radicación de servicios de mayor valor agregado como el diseño de productos, diseño de empaques, publicidad y demás servicios complementarios.
Las excepciones se basan en que la región es exportadora de yerba mate canchada y no de productos finales ya que, por ejemplo, en el Uruguay, el principal importador mundial de yerba, se importa empacada de Brasil y canchada desde la Argentina. Hay razones de sabores y procesamiento en esta elección por lo que, suponemos, los industriales podrán decidir nuevas inversiones con nuevos horizontes.
Con este proyecto, Señor Presidente, queremos evitar la dispersión para ajustar los controles públicos, por un lado, y modernizar y ampliar la capacidad de procesamiento de ambos productos. A estos fines damos un plazo de más de 6 años desde hoy para decidir inversiones y tener un horizonte de planeamiento razonable. Sabemos que no es fácil decidir traslados, pero la creación de puestos de trabajo en las zonas productoras son para nosotros un incentivo más que suficiente.
En cuanto a las industrias integradas, queremos que las industrias se involucren en todo el proceso, por lo que, si deciden no trasladarse, deban integrarse y conocer de los problemas productivos desde la zona productora y no fijando precios desde Buenos Aires, que afectan a nuestros coprovincianos.
Confiamos también en tener una reglamentación conocida y previsible mucho antes del cumplimiento del plazo de prohibición de forma tal de dar a los interesados un marco legal estable y previsible.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA