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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3595-D-2012

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - INYM - LEY 25564 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1240/02; MODIFICACIONES, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO.

Fecha: 01/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Modificaciones en la Ley Nº 25.564 y su Decreto Reglamentario Nro. 1240/2002
del Instituto Nacional de la Yerba Mate ( INYM )
Artículo 1º: Modificase el Título II, Art. 4, Inciso r de la Ley Nº 25564 que quedara redactado de la siguiente forma:
r) El Sector Productivo acordará semestralmente el costo de la Materia Prima (Hoja Verde) conforme al art. 2 de la presente Ley, y de acuerdo a este importe los valores que serán acordados a la Yerba Mate Canchada puesta en secaderos, será calculada mas el 300 % y la salida de molino mas el 500 %, estos importes como arriba se expresa, sobre el valor de la materia prima Hoja Verde.
Este precio de costo de la materia prima deberá ser fijado por el directorio del INYM en forma unánime. En caso de no llegar a un acuerdo se pasaría a fijar el precio en una segunda oportunidad de definición por mayoría simple ( de acuerdo a la conformación del Directorio siete de doce (7 de 12) en sesión especial que se convocará en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros con un mínimo de veinte días de antelación.
El incumplimiento del pago al productor de los valores obtenidos de la materia prima, hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo al título 10 de la presente Ley.
Artículo 2º Anulase el art. 14 del Decreto Reglamentario Nº1240/2002
Articulo 3º Anulase el art. 15 del Decreto Reglamentario Nº1240/2002
.-
Artículo 4º El costo de la producción de la Hoja Verde se obtendrá de una grilla consensuada entre las distintas representaciones de los productores, se incluirán los siguientes costos:
a) Mano de Obra de cosecha.
b) Fletes
c) costos de mantenimiento
d) reposiciones de plantaciones
e) cubiertas verdes
f) fertilizaciones, protección fitosanitaria y labores culturales necesarias.
Dicho costo deberá proveer al Directorio entre otros elementos, de la información de costos que serán determinados de acuerdo a la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de la Yerba Mate.
Artículo 5º En el Decreto Reglamentario modifíquese el Art. 18, que quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez obtenido el resultados de la sesión especial del directorio para la fijación del precio de la materia prima se protocolizará dentro de los 15 ( quince ) días corridos de iniciada la sesión, elevándose al Secretario de Agricultura de la Nación ( SAGPHYA ) el acta de la sesión especial, debiendo contener la información de costos del sector productivo, quien deberá resolver en el plazo máximo de veinte ( 20 ) días hábiles administrativos. Ante la falta de expedición por parte del Ministerio dentro del plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el INYM."
Articulo 6º En el Decreto Reglamentario modifíquese el Art. 19 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El precio obtenido de la materia prima (Hoja Verde) que se determine por el Directorio en sesión especial, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el título 10 de la Ley nº 25.564.-"
Articulo 7º En el Decreto Reglamentario modifíquese el Art. 21 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El INYM será dirigido y administrado por un Directorio integrado por DOCE ( 12 ) miembros cuya duración en el mandato se establece en el capítulo III del Título IV de la Ley 25.564. Los representantes del sector privado, Sindical y Productivo podrán ser removidos de su cargo antes del vencimiento del mandato a pedido fundado de cualquiera de las entidades habilitadas en el INYM.
Las Entidades o Asociaciones que representen al Sector Productivo registradas en el INYM deberán poseer como mínimo un número no menor a 50 socios legalmente hábiles.
Articulo 8º Anúlense los artículos 8º y 9º del Título 4 Capítulo III que quedará redactado de la siguiente manera: "Duración del Mandato". Los miembros del Directorio designados por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provinciales durarán en sus funciones un período no mayor a cuatro ( 4 ) años, no pudiendo ser re designados por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un período de abstención.
Articulo 9º En el Decreto Reglamentario modifíquese el Art. 22° que quedará redactado de la siguiente manera:
"La presidencia del Directorio lo ejercerá el miembro designado por el Ejecutivo Nacional quien también nombrará un suplente que lo reemplazará en el cargo en caso de ausencia transitoria o vacancia temporal."
Artículo 10º Deberá agregarse al final del artículo 13 de la Ley 25564 lo siguiente:" Publicar en los diferentes medios gráficos el Presupuesto General y Anual, Memoria y Balance, y todo acto administrativo referido a la administración del Instituto, previa aprobación de los integrantes de los diferentes sectores.
Artículo 11º Artículo 14. Cambiar "Administrar "por "Administración" (No me parece procedente el cambio).
Artículo 12º: Anulase el Inciso d) del Artículo 14.
Artículo 13º Anulase el Título V Artículo 16 "De la Remuneración", por el siguiente texto: "Los miembros del Directorio salvo los representantes Nacionales y Provinciales, ejercerán sus cargos percibiendo un sueldo o haber mensual. La suma se establece como equivalente a la Categoría 24 de la Administración Pública de la Provincia de Misiones. En caso de producirse más de cinco faltas del titular pasa automáticamente el suplente a tomar el cargo del mismo."
Artículo 14º Agregase a continuación del segundo párrafo del Título VIII Artículo 24, el siguiente texto: "Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 7 % de los gastos totales del Instituto"
Articulo 15° En el Decreto Reglamentario, Título V el Art. 28 Art. 22°, modifíquese la palabra
"Unanimidad" por "mayoría simple".
Artículo 16° De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.564 en su art. 4º otorga al directorio del INYM la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima y mediante su decreto reglamentario 1240/2002 establece la necesidad de unanimidad para lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone se someta el diferendo al arbitraje.
Asimismo el Directorio otorga representatividad a todos los actores del sector, cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes.
El objetivo de la modificación propuesta a la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año al momento de fijar el precio de la materia prima, en cumplimiento a los prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido al punto donde expresa la unanimidad en el acuerdo, para establecer semestralmente dicho precio y por lo tanto debiendo recurrir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que laude siendo esta modalidad una excepción pero que la realidad demuestra lo contrario. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma a fin de optimizar su aplicación y por lo tanto alcanzar los objetivos previstos en su sanción.
Para ello proponemos que se revierta la obtención de costos, no de los valores de venta para obtener el de producción, sino que del costo de la yerba mate hoja verde parta los costos del resto de la cadena productiva.
Presentado y obtenido el costo de producción, aplicar por sobre él los porcentajes que fijarán los valores de canchada, molienda, etc. ya que históricamente dichos porcentajes son los que definitivamente conforman los importes a cobrar por cada uno de los actores de la cadena que participan en la obtención de la Yerba Mate Molida salida de Molino.
Es importante resaltar que modificando esta forma de obtención de los valores de cada uno de los eslabones, no es necesario recurrir a laudo como tampoco que el tiempo de retraso en ésta decisión afecte por sobremanera los ingresos de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, siendo su objetivo principal el mejoramiento en la calidad de vida de los productores de hoja verde, que posibilite una vida digna a los mismos, al poder acceder a una vivienda, alimentación, vestimenta, salud, educación y dignidad como corresponde al que trabaja la tierra y produce.
Respecto a la durabilidad en el mandato de los integrantes del directorio, ante la realidad de que durante varios períodos siguen en sus cargos, deberá aplicarse la ley con mayor rigor además de la cantidad de asociados que deberán poseer las entidades que representan a los productores es demostrable que los actuales no poseen representados o en todo caso mínimamente.
La publicación en los diferentes medios gráficos del Presupuesto General, Memoria y Balance anuales es a efectos de producir la transparencia total en el accionar y disponibilidad de fondos del INYM.
Respecto a las remuneraciones de los Directores: Deberá ser con sueldos acordados como se lo propone ya que de esta forma la tarea del Directorio es un trabajo y no una carga, debiendo los mismos atenerse a estos recursos para no tener que falsear o dibujar cargas que en la realidad son menores.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones, unificados en dictámen de mayoría y de minoría y dos disidencias parciales, por Art. 108 del Reglamento
08/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
22/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
28/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
30/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
30/11/2012 06/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1459/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/11/2012
Diputados Orden del Dia 1172/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 06/11/2014
Senado Orden del Dia 0239/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 23/05/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FORTE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012