INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3595-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - INYM - LEY 25564 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1240/02; MODIFICACIONES, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Modificaciones en la Ley Nº 25.564 y su
Decreto Reglamentario Nro. 1240/2002
del Instituto Nacional de la Yerba Mate (
INYM )
Artículo 1º: Modificase el Título II, Art. 4, Inciso r
de la Ley Nº 25564 que quedara redactado de la siguiente forma:
r) El Sector Productivo acordará semestralmente el
costo de la Materia Prima (Hoja Verde) conforme al art. 2 de la presente Ley, y de acuerdo a
este importe los valores que serán acordados a la Yerba Mate Canchada puesta en secaderos,
será calculada mas el 300 % y la salida de molino mas el 500 %, estos importes como arriba se
expresa, sobre el valor de la materia prima Hoja Verde.
Este precio de costo de la materia prima deberá
ser fijado por el directorio del INYM en forma unánime. En caso de no llegar a un acuerdo se
pasaría a fijar el precio en una segunda oportunidad de definición por mayoría simple ( de
acuerdo a la conformación del Directorio siete de doce (7 de 12) en sesión especial que se
convocará en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus
miembros con un mínimo de veinte días de antelación.
El incumplimiento del pago al productor de los
valores obtenidos de la materia prima, hará pasible al infractor de multas graduables de
acuerdo al título 10 de la presente Ley.
Artículo 2º Anulase el art. 14 del Decreto
Reglamentario Nº1240/2002
Articulo 3º Anulase el art. 15 del Decreto
Reglamentario Nº1240/2002
.-
Artículo 4º El costo de la producción de la Hoja
Verde se obtendrá de una grilla consensuada entre las distintas representaciones de los
productores, se incluirán los siguientes costos:
a) Mano de Obra de cosecha.
b) Fletes
c) costos de mantenimiento
d) reposiciones de plantaciones
e) cubiertas verdes
f) fertilizaciones, protección fitosanitaria y
labores culturales necesarias.
Dicho costo deberá proveer al Directorio entre
otros elementos, de la información de costos que serán determinados de acuerdo a la
modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de la Yerba
Mate.
Artículo 5º En el Decreto Reglamentario
modifíquese el Art. 18, que quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez obtenido el
resultados de la sesión especial del directorio para la fijación del precio de la materia prima se
protocolizará dentro de los 15 ( quince ) días corridos de iniciada la sesión, elevándose al
Secretario de Agricultura de la Nación ( SAGPHYA ) el acta de la sesión especial, debiendo
contener la información de costos del sector productivo, quien deberá resolver en el plazo
máximo de veinte ( 20 ) días hábiles administrativos. Ante la falta de expedición por parte del
Ministerio dentro del plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena
vigencia al acuerdo arribado por el INYM."
Articulo 6º En el Decreto Reglamentario
modifíquese el Art. 19 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El precio obtenido de la materia prima (Hoja
Verde) que se determine por el Directorio en sesión especial, será obligatorio para todos los
sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de
las sanciones impuestas en el título 10 de la Ley nº 25.564.-"
Articulo 7º En el Decreto Reglamentario
modifíquese el Art. 21 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El INYM será dirigido y administrado por un
Directorio integrado por DOCE ( 12 ) miembros cuya duración en el mandato se establece en
el capítulo III del Título IV de la Ley 25.564. Los representantes del sector privado, Sindical y
Productivo podrán ser removidos de su cargo antes del vencimiento del mandato a pedido
fundado de cualquiera de las entidades habilitadas en el INYM.
Las Entidades o Asociaciones que representen al
Sector Productivo registradas en el INYM deberán poseer como mínimo un número no menor a
50 socios legalmente hábiles.
Articulo 8º Anúlense los artículos 8º y 9º del Título
4 Capítulo III que quedará redactado de la siguiente manera: "Duración del Mandato". Los
miembros del Directorio designados por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provinciales
durarán en sus funciones un período no mayor a cuatro ( 4 ) años, no pudiendo ser re
designados por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya
transcurrido un período de abstención.
Articulo 9º En el Decreto Reglamentario
modifíquese el Art. 22° que quedará redactado de la siguiente manera:
"La presidencia del Directorio lo ejercerá el
miembro designado por el Ejecutivo Nacional quien también nombrará un suplente que lo
reemplazará en el cargo en caso de ausencia transitoria o vacancia temporal."
Artículo 10º Deberá agregarse al final del artículo
13 de la Ley 25564 lo siguiente:" Publicar en los diferentes medios gráficos el Presupuesto
General y Anual, Memoria y Balance, y todo acto administrativo referido a la administración del
Instituto, previa aprobación de los integrantes de los diferentes sectores.
Artículo 11º Artículo 14. Cambiar "Administrar "por
"Administración" (No me parece procedente el cambio).
Artículo 12º: Anulase el Inciso d) del Artículo
14.
Artículo 13º Anulase el Título V Artículo 16 "De la
Remuneración", por el siguiente texto: "Los miembros del Directorio salvo los representantes
Nacionales y Provinciales, ejercerán sus cargos percibiendo un sueldo o haber mensual. La
suma se establece como equivalente a la Categoría 24 de la Administración Pública de la
Provincia de Misiones. En caso de producirse más de cinco faltas del titular pasa
automáticamente el suplente a tomar el cargo del mismo."
Artículo 14º Agregase a continuación del segundo
párrafo del Título VIII Artículo 24, el siguiente texto: "Los fondos asignados a gastos de
administración no podrán superar el 7 % de los gastos totales del Instituto"
Articulo 15° En el Decreto Reglamentario, Título V
el Art. 28 Art. 22°, modifíquese la palabra
"Unanimidad" por "mayoría simple".
Artículo 16° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.564 en su art. 4º otorga al directorio del
INYM la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima y mediante su
decreto reglamentario 1240/2002 establece la necesidad de unanimidad para lograr dicho
acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone se someta el
diferendo al arbitraje.
Asimismo el Directorio otorga representatividad a
todos los actores del sector, cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes.
El objetivo de la modificación propuesta a la ley
25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema
que se genera año tras año al momento de fijar el precio de la materia prima, en cumplimiento
a los prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida al momento de aplicar la
ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su
creación, debido al punto donde expresa la unanimidad en el acuerdo, para establecer
semestralmente dicho precio y por lo tanto debiendo recurrir a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, para que laude siendo esta modalidad una excepción pero
que la realidad demuestra lo contrario. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al
texto de la norma a fin de optimizar su aplicación y por lo tanto alcanzar los objetivos
previstos en su sanción.
Para ello proponemos que se revierta la obtención
de costos, no de los valores de venta para obtener el de producción, sino que del costo de la
yerba mate hoja verde parta los costos del resto de la cadena productiva.
Presentado y obtenido el costo de producción,
aplicar por sobre él los porcentajes que fijarán los valores de canchada, molienda, etc. ya que
históricamente dichos porcentajes son los que definitivamente conforman los importes a
cobrar por cada uno de los actores de la cadena que participan en la obtención de la Yerba
Mate Molida salida de Molino.
Es importante resaltar que modificando esta forma
de obtención de los valores de cada uno de los eslabones, no es necesario recurrir a laudo
como tampoco que el tiempo de retraso en ésta decisión afecte por sobremanera los ingresos
de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, siendo su objetivo principal el
mejoramiento en la calidad de vida de los productores de hoja verde, que posibilite una vida
digna a los mismos, al poder acceder a una vivienda, alimentación, vestimenta, salud,
educación y dignidad como corresponde al que trabaja la tierra y produce.
Respecto a la durabilidad en el mandato de los
integrantes del directorio, ante la realidad de que durante varios períodos siguen en sus
cargos, deberá aplicarse la ley con mayor rigor además de la cantidad de asociados que
deberán poseer las entidades que representan a los productores es demostrable que los
actuales no poseen representados o en todo caso mínimamente.
La publicación en los diferentes medios gráficos
del Presupuesto General, Memoria y Balance anuales es a efectos de producir la
transparencia total en el accionar y disponibilidad de fondos del INYM.
Respecto a las remuneraciones de los Directores:
Deberá ser con sueldos acordados como se lo propone ya que de esta forma la tarea del
Directorio es un trabajo y no una carga, debiendo los mismos atenerse a estos recursos para
no tener que falsear o dibujar cargas que en la realidad son menores.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones, unificados en dictámen de mayoría y de minoría y dos disidencias parciales, por Art. 108 del Reglamento |
08/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
22/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
30/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1459/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1172/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 06/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0239/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 23/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FORTE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 |