INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3589-D-2014
Sumario: INDUSTRIA DE LA PULPA CELULOSICA Y EL PAPEL: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental
Para el desarrollo sostenible de
la industria de la PULPA celulósica y el papel
ARTICULO 1°.- La presente
ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el
desarrollo sostenible de la industria de la pulpa celulósica y el papel, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y
por la Ley Nº 25.675.
Articulo 2º- Los objetivos
para el cumplimiento de esta ley, en cuyo marco deben interpretarse sus
disposiciones, son los siguientes:
Garantizar la protección del
ambiente, de los recursos naturales y de la sociedad.
Promover el desarrollo industrial
sostenible a través de un enfoque integrado de prevención y control de la
contaminación.
Promover la incorporación de las
mejores tecnologías disponibles y de las mejores prácticas a fin de minimizar
la contaminación del ambiente, en particular del agua, suelo y aire y de
garantizar el uso eficiente y racional de los recursos naturales, en especial de
aquellos no renovables.
Promover el consumo racional
del papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de papeles y la
preferencia por papeles elaborados con procesos menos contaminantes.
Promover la adopción de
criterios de responsabilidad social empresaria por parte del sector.
Priorizar la aplicación de
medidas de prevención de riesgos a efectos de evitar, minimizar o mitigar los
daños al ambiente y a la salud humana.
Concientizar acerca de la
responsabilidad legal que tendrán los directivos de las empresas en relación al
impacto ambiental y social de sus empresas.
Artículo 3°- Los
establecimientos industriales destinados a la producción de pulpa celulósica o
de papel deberán cumplir las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD) que serán definidas
específicamente para el sector, conforme a las definiciones establecidas en el
Anexo I de esta ley.
Las MTD deberán definirse para
cada proceso productivo en forma de asegurar el cumplimiento de las
siguientes metas:
Utilizar procesos de blanqueo de
tipo TCF (totalmente libre de cloro), o procesos ECF (libre de cloro
elemental) cuando la sensibilidad del ecosistema, la calidad y caudal del curso
receptor y el impacto socio-ambiental acumulativo lo permitan y no se afecte
negativamente a otras actividades productivas o turísticas.
Implementar medidas y
procedimientos para disminuir los contaminantes gaseosos generados, e
implementar sistemas de tratamiento de estos efluentes.
Implementar sistemas, medidas y
técnicas que permitan reducir el consumo de agua utilizada
Optimizar los procesos
productivos para disminuir los contaminantes líquidos generados aplicando
tratamientos de efluentes líquidos en todos los casos.
Minimizar la generación de
residuos sólidos, efectuando la recuperación, reciclo y re uso de de estos
materiales.
Implementar un sistema de
Gestión Ambiental, que defina claramente las responsabilidades
correspondientes a aspectos ambientales relevantes en la actividad.
Mejorar los sistemas de control y
monitoreo del proceso productivo, mediante la incorporación de tecnologías
modernas.
Implementar medidas y
disposiciones tendientes a reducir el consumo de vapor y energía eléctrica y de
incrementar su generación internamente.
Implementar medidas y sistemas
en la producción que minimicen los niveles de emisión sonora a valores
tolerables.
Implementar sistemas que
tiendan al uso de sustancias químicas menos peligrosas.
Gestionar los bosques de forma
responsable y sostenible, con base al cumplimiento de niveles mínimos desde
el punto de vista ambiental, social y económico.
Evaluar y prevenir los riesgos
ambientales de la actividad.
Relevar y remediar los pasivos
ambientales generados por la actividad, reparando los daños y rehabilitando
los componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico de la
fábrica (agua, suelo, aire y ecosistemas).
Cumplir con los parámetros de
descargas y emisiones establecidos para cada uno de los procesos productivos
específicos.
Artículo 4°- Los titulares de
los establecimientos industriales cuando requieran habilitación de la autoridad
competente para la instalación, ampliación, modificación, cierre o
reconversión, deberán someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto
a Ambiental (EIA). El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) deberá sujetarse a
los siguientes contenidos mínimos:
Descripción del proyecto de obra
o actividad a realizar: objetivos, localización, componentes, tecnología,
materias primas e insumos, fuente y consumo energético, etapas de
producción, residuos, productos.
Descripción del ambiente en que
se desarrollará el proyecto de obra o actividad: definición del área de
influencia, estado de situación del medio natural y antrópico en sus aspectos
relevantes de los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y
culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los
valores patrimoniales. Marco legal e institucional.
Impactos ambientales
significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos
previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y
acumulativos, enunciando las incertidumbres asociadas a las predicciones y
considerando todas las etapas del ciclo del proyecto: construcción, operación y
cierre.
Análisis de alternativas:
descripción y evaluación comparativa de los anteproyectos alternativos de
localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y
sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa
seleccionada.
Plan de gestión ambiental:
propuestas de medidas viables y efectivas para prevenir y mitigar los impactos
ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de
restauración ambiental y mecanismos de compensación. Plan de monitoreo y
contingencias, de vigilancia y seguimiento de los impactos ambientales
detectados, del desempeño de las acciones y de respuesta a emergencias.
Cronograma y costos.
Titulares responsables del
proyecto de obra o actividad y del Estudio del Impacto Ambiental.
Documento de síntesis,
redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma
sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.
Conjuntamente con el Estudio
del Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la autoridad
competente un informe detallado sobre las técnicas que aplicarán,
estableciendo su adecuación a las "Mejores Técnicas Disponibles".
Artículo 5°- En un plazo
máximo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley,
los titulares de los establecimientos industriales existentes al momento de la
entrada en vigencia de la presente ley, deberán presentar ante la autoridad
competente un Informe de Situación (IS) con carácter de declaración jurada,
en el que se detallarán las técnicas que los establecimientos utilizan, indicando
si éstas se adecuan a las establecidas por las MTD La autoridad competente
deberá expedirse en un plazo máximo de noventa (90) días respecto del
Informe de Situación presentado.
Artículo 6°- En los casos en
que las técnicas utilizadas en los establecimientos habilitados no se adecuaran
a lo establecido por las MTD, la autoridad competente intimará a sus titulares
para que presenten un Plan de Reconversión o Readecuación Industrial
conforme con las mismas.
El titular del establecimiento
tendrá un plazo máximo de 180 días para su presentación. Dicho plazo podrá
prorrogarse por única vez por un plazo de 90 días a solicitud del interesado
por resolución fundada de la autoridad competente.
La autoridad competente deberá
expedirse respecto de la aprobación del Plan de Reconversión o de
Readecuación Industrial presentado en un plazo máximo de 180 días. Durante
dicho plazo la autoridad competente podrá solicitar correcciones,
ampliaciones o modificaciones del Plan.
La autoridad nacional de
aplicación, en coordinación con las autoridades competentes, brindará
asesoramiento y asistencia técnica al sector industrial para la elaboración del
Plan y para su implementación.
Artículo 7°- El plazo
máximo para completar la reconversión o readecuación de las instalaciones
industriales es de cuatro (4) años, a contar desde la entrada en vigencia de la
presente ley. La autoridad competente, mediante resolución fundada, podrá
prorrogar el plazo por un máximo de dos (2) años, por única vez y siempre
que compruebe un elevado grado de avance y cumplimiento en la ejecución
del mismo.
Una vez concluido el Plan de
Reconversión o de Readecuación y ante la constatación del cumplimiento total
de las actividades comprometidas, la Autoridad Nacional de Aplicación
entregará a las empresas un Certificado de Cumplimiento.
Artículo 8°- Todo
establecimiento industrial debe adoptar sistemas de evaluación ambiental que
permitan relevar en forma periódica, como mínimo, los siguientes datos de su
actividad:
Las emisiones liquidas, sólidas,
gaseosas y ondas sonoras hacia el ambiente, así como la generación de
residuos, en términos que permitan registrar de manera sistemática y
fehaciente, los caudales volumétricos y los valores de parámetros de calidad,
con el fin de reportar la variación temporal de las masas y de las emisiones;
El consumo de materias primas,
energía y agua, en términos cuantitativos;
El cumplimiento de los
requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes;
El cumplimiento de los
compromisos asumidos a través de la Evaluación del Impacto Ambiental
(EIA) efectuada;
La adecuada aplicación de las
mejores técnicas disponibles o las técnicas requeridas, según corresponda.
Las medidas adecuadas de
prevención de riesgos y planes de contingencia.
El informe deberá remitirse a la
autoridad competente como mínimo en forma anual. La autoridad competente
evaluará la confiabilidad de los datos informados y podrá efectuar la
fiscalización y control que crea conveniente a fin de mantener la
habilitación.
Artículo 9°- Los productos
de la industria de pulpa celulósica y de papel importados, deberán provenir de
establecimientos industriales que cumplan los requisitos de protección
ambiental establecidos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo
para establecer las condiciones para su importación y para certificar, previo al
trámite de importación, el cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 10º- Las
infracciones a la presente ley y sus normas complementarias serán
sancionadas por la autoridad competente, previo sumario que asegure el
derecho de defensa y la
valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
Apercibimiento.
Multa desde 10 (diez) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional
hasta 1.000 (mil) veces dicho sueldo.
Clausura del establecimiento por
un plazo de hasta 30 días.
Suspensión provisoria o
definitiva de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibiliten
contratar con el Estado.
Pérdida de concesiones,
privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Cese definitivo de la actividad y
clausura de las instalaciones, según corresponda.
Los mínimos y máximos
establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidencia.
La aplicación de estas sanciones
es independiente de la responsabilidad civil, ambiental o penal imputable al
infractor.
Las multas serán percibidas por
la autoridad competente, e ingresarán como recursos para un fondo específico
de financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo en temas
ambientales ligados a la Industria, el que será administrado por la máxima
autoridad en temas Científico-Tecnológicos de la jurisdicción respectiva.
Artículo 11º - Créase la
Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de la Industria de la Pulpa
Celulósica y del Papel. La Comisión estará integrada por representantes de la
SAyDS, del COFEMA, especialistas del sistema científico-técnico y
académico referentes en la materia y representantes de los distintos sectores
involucrados por la norma, en particular del sector industrial (Cámaras),
organizaciones de trabajadores y de la sociedad civil (ONGs).
La Comisión tendrá por
funciones la elaboración y revisión permanente de las MTD, así como la
propuesta de actualización y adecuación de las mismas en caso de ser
necesario.
Artículo 12º - Será Autoridad
Competente para la aplicación de la presente ley en el ámbito local, la
autoridad ambiental que determine cada jurisdicción.
Artículo 13º- Será Autoridad
de Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con competencia
ambiental de mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
Brindar asistencia y
asesoramiento técnico a las Autoridades Competentes respecto de la
instrumentación y aplicación efectivas de esta ley.
Promover la adopción,
adaptación y revisión de las normas técnicas para el mejoramiento continuo de
los procesos productivos.
Promover la celebración de
acuerdos, a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, a la reconversión o readecuación de sus técnicas y adecuación de
sus parámetros, a la adopción de prácticas, métodos y tecnologías orientados
al uso más eficiente de los recursos naturales.
Contribuir al fortalecimiento de
las autoridades locales, para la generación de políticas de capacitación,
divulgación de información y fomento de la participación ciudadana.
Promover la adopción de
sistemas de medición y evaluación sobre variables de procesos, contemplando
indicadores económicos, sociales y ambientales
Proponer a la Asamblea del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) el dictado de
recomendaciones o resoluciones que resulten convenientes para lograr la
aplicación efectiva de los principios y regulaciones contenidos en esta ley en
el ámbito local, conforme con el artículo 24 de la ley Nº 25.675.
Entregar a las empresas los
Certificados de Cumplimiento de los Planes de Reconversión o Readecuación
una vez constatada la finalización de las actividades comprometidas.
Velar por el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En particular podrá
requerir información e instar a las autoridades locales para su efectivo
cumplimiento, en virtud del principio de subsidiariedad, artículo 4º de la ley
Nº 25.675.
Artículo 14º- Los planes
aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del
Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CePa) de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten con la
conformidad expedida por las autoridades competentes, serán considerados
válidos si cumplen con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 15º- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo
conformar en ese plazo la Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de
la Industria de la Pulpa Celulósica y del Papel, con el fin de establecer las
Mejores Técnicas Disponibles.
Artículo 16º- El Anexo I
"Definiciones" es parte integrante de esta Ley.
Artículo 17º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que
se trae a consideración de los Señores Legisladores pretende incorporar al
ordenamiento jurídico vigente, una normativa especial, referida concretamente
a la industrialización de las pulpas celulósicas y del papel.
Argentina ha promovido la
forestación mediante diversos programas desde hace décadas. Actualmente, se
encuentra vigente la Ley 25080 -de 1999- prorrogada en 2009 por la Ley
26432 hasta el 2019. La promoción de la forestación se ha basado en razones
económicas, sociales y ambientales. El 95% de la industria de base forestal del
país se provee de bosques de cultivo, produciendo bienes necesarios para la
población como papel, madera para construcción, para muebles, pisos,
pañales, etc. Es bueno destacar que en Argentina no se utiliza un solo árbol de
bosques nativos para la producción de celulosa y papel.
Las plantaciones forestales
ofrecen un recurso renovable, reciclable y con efectos neutros al temible
cambio climático. Argentina cuenta con 69 plantas de celulosa y papel y cerca
de 3.000 industrias vinculadas al sector madera y mueble. Y en los últimos
años se ha comenzado a expandir la investigación para utilizar la biomasa
como fuente tanto de biocombustibles como bioetanol. Dadas las restricciones
generadas tanto por el aumento del petróleo como las consecuencias de los
combustibles fósiles en el clima, el aporte de los bosques a la producción
industrial y energética con bajo nivel de emisión de carbono, la convierten en
una actividad considerada herramienta de desarrollo sostenible hacia el futuro.
Argentina tiene plantadas algo
más de 1.000.000 de has de bosques, principalmente en la Mesopotamia. Se
está utilizando menos de la mitad de los mismos, dando la oportunidad de
atraer inversiones por varios miles de millones de dólares en provincias que
requieren industrialización y progreso. Esas inversiones deben incluir tanto
aquellas que procesen madera sólida, como aquellas que utilicen la madera
fina de raleos y desperdicios de la industria de la madera, que representa cerca
del 80% de la materia prima. Para ello, la instalación de fábricas de celulosa y
papel se hace necesaria y adecuada a nuestras necesidades. Las últimas
inversiones que se realizaron en Argentina en este sector tienen más de 30
años, y se hicieron con una ley de promoción firmadas por Perón y Gelbard.
En ese momento, Argentina tenía un sector foresto-industrial similar al de
Chile y Brasil y muy superior al de Uruguay. Hoy, hemos quedado atrás de
nuestros vecinos regionales, que han encontrado en el sector una fuente de
desarrollo económico y social importante.
El conflicto que se suscitó con la
R.O. del Uruguay por la instalación de una planta de celulosa finlandesa puso
en alerta a todos sobre las posibilidades de impacto ambiental de este tipo de
industrias. El pasar del tiempo también demostró que existen tecnologías que
con los controles adecuados, permiten manejar y reducir el impacto de la
producción industrial a niveles compatibles con un desarrollo sostenible.
Argentina tiene una industria de celulosa y papel ya antigua, y en algunos
casos, obsoleta que requiere su adaptación para mejorar su performance
ambiental. Por otro lado, tenemos la materia prima y la demanda para
expandir la producción de celulosa y papel, y es nuestra responsabilidad que
esas inversiones se realicen con la mejor tecnología disponible y con los
controles adecuados.
Para ello es necesario -y se
propone con esta Ley - un marco regulatorio apropiado que imponga la
obligación de utilizar tecnología de punta en todos los niveles de producción e
industrialización, con sistema de evaluaciones y monitoreos programados y
ajustes regulares por parte de profesionales técnicos capaces de señalar los
mejores procedimientos y normativas impuestos. Su objetivo último, el de
reducir al mínimo la contaminación producida por estas industrias sin
conspirar contra su desarrollo conveniente y responsable.
Para dar respuestas precisamente
a parte de esta problemática, el presente proyecto tutelar del medio ambiente
incorpora patrones mínimos, de carácter obligatorio, que deben ser cumplidos
por todas aquellas empresas celulósicas y del papel que están instaladas o
pretendan instalarse en el territorio nacional.
La solución ofrecida es la
adopción de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Industria de la
Celulosa y el Papel, medidas utilizadas en la Comunidad Económica Europea
y que serán explicitadas más adelante.
A los fines de su buena
receptividad y aplicabilidad, prevé el cumplimiento de las nuevas exigencias,
fijando plazos perentorios de cumplimiento para aquellas empresas que ya
están en funcionamiento y que precisan realizar inversiones para su
reconversión.
Una constante que se diseña en
la proyectada ley es la perentoriedad de plazos que impone, no solo para las
empresas involucradas en la normativa, sino también para la Autoridad de
Aplicación y para la entrada en vigencia de la norma cuando establece que
esta opera desde el día siguiente al de su promulgación.
En consecuencia, todo el espíritu
que anima la nueva normativa es la de conseguir su expedita y efectiva
implementación para obtener rápidos y eficientes resultados en el marco de
nuestro cada vez más afligente cuadro nacional.
Dable es destacar que, a los fines
de comprometer abiertamente a las empresas del sector serán ellas mismas las
que se autoevaluarán; emitirán su propia opinión respecto a las condiciones y
niveles de producción, procesos, procedimientos y afectación del medio
ambiente, para luego de realizar sus propios análisis y
conclusiones proponer a la
Autoridad de Aplicación, los eventuales planes para la readecuación o
reconversión. Es lo que en el derecho ambiental local se promociona
firmemente a través del art. 26 de la ley 25675, al propiciar la implementación
de compromisos voluntarios y la autorregulación, para acceder a medidas de
promoción e incentivos (aval de financiamientos para reconversión) o la
aplicación de multas, suspensiones o cierres de fábricas, ante el
incumplimiento a los compromisos y normas impuestas.
En cuanto al marco
constitucional y legal, nuestra realidad actual está indicando a las claras que la
legislación argentina no ha alcanzado aún, en el derecho ambiental, un
desarrollo suficiente, acorde con los cambios tecnológicos y medio
ambientales producidos a nivel mundial. En efecto, el art. 41 de la
Constitución Nacional incorporado en el año 1994 y los tratados
internacionales suscriptos por nuestro país confieren el derecho de todos los
habitantes a gozar de "..... un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". Sin
embargo, preciso es reconocer, este "desarrollo sostenible", tan bien definido
por nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, está lejos de cristalizarse en
la región, si no se adoptan medidas conducentes para ello.
El proyecto se enmarca en la
responsabilidad que pesa sobre el Congreso de sancionar normas de carácter
general y de uso obligatorio en todo el territorio nacional que contengan
presupuestos mínimos de protección.
Al respecto dice concretamente
el artículo 41 de la Constitución Nacional que ya mencionáramos:
"......Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección......", refiriéndose con ello a normas que
conceden tutela uniforme y común para toda la Nación con el objeto de
asegurar la debida protección ambiental.
En el año 2002, con la sanción
de la Ley General del Ambiente 25675, el Congreso Nacional, cumple en
primera instancia con este mandato, creando el marco adecuado de regulación
general.
En consonancia con ello, esa ley
"....establece los presupuestos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica
y la implementación del desarrollo sustentable"(Conf. Art.1).
Ahora, este proyecto,
complementa estos presupuestos mínimos, estos patrones de protección
fijando pautas, procedimientos y exigencias específicamente para los procesos
industriales de la celulosa y el papel. Viene así a llenar un vacío legal
existente en el cuerpo normativo ambiental argentino.
A poco de recorrer el articulado
de esta presentación, se advierte que se han incorporado a sus prescripciones,
la mayoría de los objetivos y principios que debe cumplir la política ambiental
nacional según la ley 25675.
Se ajusta la misma no solo a
perseguir la prevención "....de los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo....", como lo
estatuye el inc. g) del art. 2 de la ley 25675, sino también pretende
"...establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la
minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de
emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental."(Conf. inc.k, del art. 2 de la misma ley 25675).-
Además, es de destacar, que los
principios de "congruencia", "prevención", "precautorio", "progresividad",
"sustentabilidad", "solidaridad" y "cooperación" que impone la ley nacional en
su artículo 4 están presentes en casi todo el espíritu del proyecto.
A efectos de demostrar el cabal
cumplimiento de los principios constitucionales y de las prescripciones de la
ley marco 25675, en consonancia y bajo la cual se alinea la iniciativa, se
destaca que el proyecto busca la justa aplicación de los instrumentos de la
política y de la gestión ambiental estatuidos por la misma en su artículo 8 al
incorporar el apoyo a la evaluación del impacto ambiental (inc.2 de la ley
ambiental), el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades
antrópicas (inc. 3 de la ley ambiental), educación ambiental (inc.4 de la ley
ambiental), un sistema de diagnóstico e información y un régimen económico
de promoción sustentable (incs. 2,3,4,5 y 6 del art. 8 y cc. de la misma ley
25675).
Y finalmente, obligado es
concluir en este análisis de subsunción de normas que la preceden, que en el
proyecto se establecen una serie de medidas de autogestión, conforme lo prevé
el art. 26 de la Ley General del Ambiente, imponiéndose en cabeza de los
responsables de estas actividades productivas de riesgo, la "...implementación
de compromisos voluntarios y de autorregulación....", para acceder a las
"...medidas de promoción e incentivos..." que también impone la ley en
análisis (Conf. Inc. a, b y c del art. 26), como ya se explicitara.
En definitiva, podemos aseverar,
sin temor a equivocarnos, que la sanción de una normativa como la que se
propicia, realmente vendrá a llenar ese vacío legislativo que impera en el
sector industrial celulósico- papelero y del que se expusiera con
anterioridad.
Dable es destacar, a los fines de
llevar una mayor comprensión del significado de las Mejores Técnicas
Disponibles (MTD) que pretendemos hacer obligatorias en nuestro país, que
ellas nacen como consecuencia de las fuertes presiones sociales y
gubernamentales que a partir de los años 90 se comienzan a dar en la mayoría
de los países desarrollados, con el objeto de disminuir la contaminación
producida por las fábricas de pulpa y de papel.
En efecto, en el año 1993, la
Unión Europea presenta una nueva estrategia comunitaria en materia de medio
ambiente y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo
sostenible. Lo hace a partir del V Programa
Comunitario de Política y
Actuación en Materia de Medio Ambiente y luego por Decisión 2179/98/CE
del Parlamento Europeo y el Consejo del 24 de septiembre de 1998
relacionado a la revisión del programa comunitario "Hacia un Desarrollo
sostenible". Estas acciones y resoluciones dictadas con el afán de ir
alcanzando objetivos y metas a plazos perfectamente estatuidos por los
miembros de la Unión, luego son aprobadas por la Comunidad Europea en lo
que se conoce como la Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la
Contaminación (IPPC, Integrated Pollution Prevention and Control)
D96/61/CE tomando medidas para evitar o reducir las emisiones
contaminantes de las actividades industriales. En ellas se establecen medidas
para evitar o cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera,
al agua y al suelo, incluidas las relacionadas a los residuos.
La Directiva IPPC sirvió como
elemento unificador para el tratamiento de todos los procesos que generan
algún tipo de contaminación, obligando a ciertas instalaciones a estar
registradas y a obtener el permiso oportuno para realizar su actividad
productiva. Es una nueva estrategia de gestión ambiental más sostenible, con
una visión integradora del medio ambiente que da prioridad a la prevención
por lo que establece valores límites de emisión. Y, define a las llamadas
Mejores Técnicas Disponibles MTD.
Es a partir de aquí entonces, que
comienzan a emitirse desde la Comunidad Económica Europea los
Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles "BREF"
(BAT References Documents) para cada tipo de industria.
En diciembre del año 2001, la
IPPC emitió un BREF donde se establecen las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD) específicamente para la Industria de Pulpa y Papel (Best Available
Techniques in the Pulp and Paper Industry, BAT).
En este documento, de 509
páginas, se cubren los aspectos ambientales más relevantes de la fabricación
de pulpa y papel a partir de distintos recursos fibrosos en diferentes tipos de
fábricas.
Las MTDs identifican a la última
etapa de desarrollo disponible ("estado del arte") de las instalaciones,
procesos, o métodos de operación, que indican la adecuación práctica de un
proceso u operación particular, para limitar las descargas, considerando
también la viabilidad económica del control de la contaminación, los tiempos
límites de aplicación y la naturaleza y volúmenes de las descargas.
Además de lo anterior, este
documento establece los niveles permisibles de los diferentes compuestos que
estas fábricas pueden emitir al agua (efluentes líquidos), al aire (efluentes
gaseosos) y a la tierra (residuos sólidos), que garantizan la sostenibilidad de
los recursos. Es así que desde el año 2001, la industria de pulpa y papel
europea se maneja con el compromiso internacional de cumplir dichas pautas,
y limitar sus emisiones a los niveles permitidos.
Para abundar en fuertes
antecedentes existentes sobre el particular, conviene también referirse en este
tema a otro tratado internacional, el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (Persistent Organic Pollutants, POPS)
en sus Partes II y III, (Categorías de fuentes). Este acuerdo establece que las
dioxinas y furanos se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de
procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado
de una combustión incompleta o de reacciones químicas.
Las Partes firmantes (entre ellas
Argentina y Uruguay, que lo suscribieron en 2001 y reconfirmaron en enero
de 2005) se comprometieron a adoptar medidas para reducir las liberaciones
totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos
químicos incluidos, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los
casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.
El acuerdo implica la exigencia
de utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados
para evitar la formación y liberación de los productos químicos mencionados.
Requiere, asimismo, el empleo de las mejores técnicas disponibles y de las
mejores prácticas ambientales (combinación más adecuada de medidas y
estrategias de control ambiental).
En las Directrices sobre Mejores
Técnicas Disponibles y orientación provisoria sobre Mejores Prácticas
Ambientales según el Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Diciembre 2004) se definen las
formas más adecuadas de fabricación de pulpas celulósicas y
papel, abarcando desde la
recepción de la madera en la fábrica, hasta el secado de la pulpa final.
Incluyen también la generación y manipulación de productos químicos, el
sistema de recuperación y el blanqueo.
Las Mejores Tecnologías
Disponibles tienen menos de una década. En los últimos 5 años, se realizaron
importantes avances en el diseño de ingeniería de los procesos de producción
y de mitigación. Los cambios se centraron en la disminución de la generación
de emisiones y residuos en general, y perniciosos en particular, la
recirculación del agua utilizada y el tratamiento de los efluentes.
La aplicación de las mejoras
recomendadas para transformar a todas las fábricas existentes en fábricas más
limpias es más difícil que en las nuevas por instalar, pero puede realizarse. A
estos objetivos va encaminado este proyecto de ley.
En definitiva, Sres. Legisladores,
obligado es concluir que, la sanción de una norma jurídica de las
características apuntadas en el presente proyecto se incorporará al orden
jurídico vigente como una respuesta oportuna, sumamente realista, prudente,
posible y con una erogación presupuestaria mínima que vendrá a cubrir ese
vacío legislativo del que venimos insistiendo en esta presentación.
Pensamos, creemos y confiamos
en que la Argentina va y debe ir por el camino correcto.
Por todas estas razones, y
muchas otras que seguramente sabrán dar los colegas legisladores en el
recinto, es que solicito el acompañamiento de mis pares al presente Proyecto
de ley.
(1) BAT Europea, pagina XVI.
ANEXO
ANEXO I - DEFINICIONES
El término "Mejores Técnicas
Disponibles" (1) es definido como el estado más avanzado y efectivo en el
desarrollo de actividades y sus métodos de operación, que indican la
adecuación práctica de técnicas particulares que proporcionan en principio los
fundamentos para diseñar los valores límites de las emisiones destinado a
prevenir, y si no fuera practicable a reducir las emisiones y el impacto en el
ambiente.
"Mejores" significa la forma más
efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección al ambiente.
"Técnicas": incluye tanto las
tecnologías utilizadas, como la manera en que la instalación está diseñada,
construida, mantenida, operada y desmantelada.
"Disponibles" son las técnicas
desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en el sector en
condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en cuenta los costos
y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en
condiciones razonables.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5574-D-16 |