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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3533-D-2015

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION INDUSTRIAL A TRAVES DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. CREACION.

Fecha: 22/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Régimen especial de promoción industrial a través de franquicias tributarias para el desarrollo económico de la Provincia de Misiones.
ARTICULO: 1°.- Instituyese un régimen de promoción industrial especial para la provincia de Misiones, para el establecimiento de nuevas actividades industriales, la expansión, perfeccionamiento y modernización de las existentes en la provincia de Misiones. Este régimen estará constituido por la presente ley, su reglamentación y los decretos provinciales, sectoriales y especiales que se dicten.
ARTICULO: 2°.- La promoción industrial se realizará a través de medidas consistentes en, compensación de créditos fiscales, deducción del impuesto a las ganancias y reducción de contribuciones patronales, reducción del Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales y Derechos Aduaneros en base a un criterio selectivo y programado, otorgando el beneficio exclusivamente a aquellas unidades productivas que respondan a las necesidades del país, la provincia y municipios, establecidas como prioritarias para su desarrollo, con el propósito de:
a) Lograr elevar la tasa de crecimiento de la producción industrial en la provincia.
b) Armonizar los objetivos de promoción industrial con las necesidades socioeconómicas de la población; ningún beneficio podrá otorgarse si no se contemplan dichas necesidades;
c) Favorecer a la producción y la creación de empleo.
d) Estimular los sectores industriales que puedan contribuir a la sustitución de importaciones y desarrollar exportaciones manufactureras;
e) Mejorar la estructura de costos de la industria en la provincia, facilitando así su crecimiento;
f) Apoyar la expansión y fortalecimiento de la mediana y pequeña industria;
g) Crear las condiciones para favorecer la inversión y capitalización industrial;
h) Asegurar condiciones de vida digna y adecuada al personal que empleen las empresas respectivas.
i) Propiciar la instalación de nuevas actividades industriales en las áreas y zonas de frontera; para consolidar el establecimiento y arraigo de la población;
j) Establecer escalas progresivas de estímulos en función de la distancia y de la importancia relativa nacional, provincial o sector a promover;
k) Desarrollar actividades industriales en complementación y apoyo con países limítrofes cuando razones geo- económicas lo hagan conveniente;
l) Lograr una adecuada complementación con los regímenes locales de promoción;
ll) Contribuir a alcanzar niveles crecientes de ocupación de mano de obra industrial, especialmente en las áreas provinciales de menor desarrollo económico relativo, a fin de evitar las migraciones internas;
m) Incentivar las inversiones en industrias que den lugar a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales de la provincia mediante su industrialización en zonas de origen, apoyando el desarrollo de tecnologías aplicadas a ese fin.
ARTICULO: 3°.- En la evaluación de los proyectos y para el otorgamiento de los beneficios promocionales, la autoridad de aplicación, tendrá en cuenta los objetivos de esta ley y considerará especialmente las industrias que:
a) Fabriquen productos básicos o estratégicos;
b) Contribuyan a la sustitución de importaciones o aseguren exportaciones en condiciones convenientes para el país y la provincia;
c) Se dediquen a la transformación de materias primas zonales;
d) Tengan gran efecto multiplicador y se radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal, o altos índices de migración interna, o donde razones de seguridad o consideraciones geopolíticas así lo aconsejen;
e) Utilicen avanzada tecnología y desarrollen la investigación aplicada;
f) Proporcionen beneficios sociales adicionales a sus empleados, siempre que no tengan origen ni financiamiento directo ni indirecto en las medidas promocionales que se otorguen por esta ley.
En todos los supuestos, se exigirá a las industrias beneficiarias al tiempo de la puesta en marcha, haber realizado las construcciones y contar con las instalaciones que preserven condiciones adecuadas de vida y eviten la contaminación del medio ambiente. La Autoridad que corresponda, al otorgar la promoción, cuidará que no se afecte indebidamente la industria eficiente ya instalada o en proceso de instalación.
ARTICULO: 4°.- Para el otorgamiento de beneficios promocionales, los proyectos deberán acreditar factibilidad, rentabilidad y costos de producción razonables. Además, los beneficiarios deberán poseer suficiente capacidad técnica y empresarial.
ARTÍCULO: 5°.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones, convocando a representantes del CONICET, INTI, INTA, SENASA, Universidades Nacionales y a todo otro organismo, que considere pueda aportar al fortalecimiento de los objetivos propuestos, elaborara:
Los estudios tendientes a perfeccionar la programación de los sectores, áreas geográficas, zonas de desarrollo, parques industriales y áreas de frontera donde se promoverá la radicación de industrias que soliciten los beneficios de esta ley, sin perjuicio de la participación que les corresponda a otros entes públicos en dicha planificación y aquellos privados o públicos que puedan ser consultados.
El marco orientativo general, para la adjudicación de los beneficios del presente régimen de promoción industrial, estableciendo parámetros que a su juicio cumplan los requisitos tendientes al logro de los objetivos fijados en la presente ley
ARTÍCULO: 6°.- Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que se indica, ubicadas en la Provincia de Misiones, en el período comprendido entre el 01 enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que las complemente o las sustituya, por:
El presente régimen alcanzara a las siguientes actividades económicas desarrolladas en la Provincia de Misiones:
Industria de todo tipo
Turismo
Agro Industria
El presente régimen promueve la exención temporal de los siguientes impuestos, tasas y contribuciones nacionales, existentes o que los complementen, y a crearse.
Las ramas industriales que determine el Poder Ejecutivo, el ciento cincuenta por ciento (150%) de los montos invertidos en maquinarias, equipos, instalaciones, en tanto se trate de bienes nuevos, y en la construcción de obras civiles, utilizadas directamente en el proceso industrial.
c) Las actividades turísticas, el cien por ciento (100%) de las sumas invertidas en equipamientos e instalaciones, en tanto se trate de bienes nuevos, y en la construcción y ampliación de inmuebles destinados a hoteles, equipamiento para empresas dedicadas al turismo receptivo.
La refacción de dichos inmuebles estará comprendida en este inciso, sólo cuando constituya una verdadera mejora introducida en los mismos y no meros gastos de mantenimiento, y en las empresas de servicio de turismo receptivo cuando su capacidad operativa se compruebe verdaderamente incrementada por las inversiones a realizar.
Las empresas o explotaciones que realicen inversiones comprendidas en los incisos precedentes, podrán deducir -sin perjuicio de su cómputo como gasto- hasta el ciento por ciento (100%) de los montos efectivamente abonados en cada ejercicio y por los períodos establecido en el primer párrafo, a personas radicadas en la Provincia de Misiones, por concepto de sueldos, salarios, jornales y sus correspondientes cargas sociales. Esta deducción será procedente sólo respecto de las personas afectadas directamente a las actividades y/o explotaciones que se acojan a los beneficios del presente artículo.
Las deducciones previstas en este artículo referidas a la adquisición o construcción de bienes serán realizadas en el ejercicio fiscal en que se habiliten los respectivos bienes. En todos los casos la habilitación deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 Las restantes deducciones se practicarán en el ejercicio fiscal en que se realicen las inversiones, o se efectivicen los pagos por los conceptos mencionados en el párrafo precedente.
ARTICULO: 7°.- Estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya, los beneficios provenientes de las explotaciones señaladas en el ARTICULO 6 apartados a), b) y c) radicados y adjudicados por la autoridad de aplicación. Esta franquicia regirá por el término de quince (15) años a partir de la adjudicación o compra, de acuerdo con la siguiente escala:
Año Porcentaje exento
1 hasta 100%
Proyecto de ley
2 " 100%
3 " 100%
4 " 100%
5 " 100%
6 " 95%
7 " 90%
8 " 85%
9 " 80%
10 " 70%
11 " 60%
12 " 45%
13 " 35%
14 " 25%
15 " 15%
ARTÍCULO: 8°.- Estarán exentas del pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que las complemente o las sustituya, las utilidades originadas en las explotaciones industriales a las que alude el inciso a) b) y c) del ARTICULO 6 de la presente ley, promovidas por la autoridad de aplicación. Esta franquicia se aplicará para las industrias que inicien su explotación antes del 31 De diciembre de 2020, por quince (15) ejercicios anuales a partir del primero que se cierre con posterioridad a la puesta en marcha.
La exención aludida en el párrafo anterior procederá de acuerdo con la escala del ARTICULO7.
ARTICULO: 9°.- Estará exento del pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que lo complemente o sustituya, el monto de las utilidades provenientes de explotaciones industriales realizadas en la Provincia de Misiones, objeto de promoción del presente régimen, que se reinviertan durante el ejercicio fiscal en que se generan, o en los dos (2) ejercicios fiscales inmediatos siguientes al mismo, en los conceptos admitidos por el artículo 1, inciso b), a cuyo efecto se valuarán al doscientos por ciento (200%) de su valor de costo.
En el supuesto de no efectuarse la inversión en el lapso indicado, el doscientos por ciento (200%) del importe no invertido deberá imputarse como materia imponible del ejercicio fiscal en que se produzca el vencimiento del mismo, debiendo actualizarse los importes respectivos aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 82 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, referido al mes de cierre del ejercicio fiscal en que operó la exención, según la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva
para el mes de cierre del ejercicio fiscal en que corresponda efectuar la imputación. A estos efectos se entenderá que los importes invertidos absorben en primer término las utilidades exentas correspondientes a los ejercicios fiscales más antiguos.
ARTICULO: 10°.- Estarán exentas del pago del impuesto sobre los Bienes Personales de las empresas, o del que lo complemente o sustituya, los bienes incorporados al patrimonio de las explotaciones por aplicación de las disposiciones contenidas en los ARTÍCULO 6 Y 9. Esta exención regirá para los períodos fiscales a que se refiere dichos artículos. Asimismo estarán exentas del impuesto sobre los Bienes Personales de las empresas, las explotaciones comprendidas en el ARTÍCULO 8. Esta exención regirá para los períodos fiscales a que se refieren dichos artículos y de conformidad con la escala del ARTÍCULO 7
ARTICULO: 11°.- Las explotaciones industriales a las que alude el articulo 8°, que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Misiones, gozarán de las siguientes franquicias en el impuesto al valor agregado, o el que lo sustituya o complemente:
a) Liberación por sus ventas en el mercado interno durante quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha, del impuesto resultante a que se refiere el artículo 16 de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, sin perjuicio de su sujeción a las restantes disposiciones de dicho régimen legal. La empresa beneficiaria deberá facturar el monto del impuesto devengado por sus ventas de conformidad a lo fijado en el artículo 19 del mencionado texto legal, teniendo éste carácter de impuesto tributado, a fin de constituirse en crédito fiscal en las etapas subsiguientes.
b) Los productores de materias primas o semielaboradas, estarán liberados, por el monto del débito fiscal resultante de las ventas que realicen a empresas beneficiarias del régimen de este artículo, desde el día 1, inclusive, del mes de la puesta en marcha de estas últimas, del impuesto al valor agregado y/o del que lo sustituya o complemente, sin perjuicio de la sujeción a las restantes disposiciones de dicho impuesto.
c) Las empresas que vendan bienes de uso a instalarse en la Provincia de Misiones, vinculados directamente al proceso productivo de las explotaciones comprendidas en el punto 3, sus partes, repuestos y accesorios, estarán liberadas, por el monto del débito fiscal resultante de las ventas que realicen, del impuesto al valor agregado, o del que lo sustituya o complemente, sin perjuicio de la sujeción a las restantes disposiciones de dicho impuesto.
Esta franquicia solamente alcanzará a aquellos bienes necesarios para la puesta en marcha, previa aprobación del listado por la Autoridad de Aplicación.
d) La liberación señalada en los incisos b) y c) estará condicionada a la efectiva reducción de los precios, del importe correspondiente al gravamen liberado. Para cumplimentar este requisito los proveedores sólo deberán facturar la parte no liberada del impuesto. Asimismo, deberán asentar en la factura o documento respectivo la leyenda "A responsable IVA con impuesto liberado", dejando constancia expresa del porcentaje o importe de liberación que corresponda. Este importe tendrá el carácter de impuesto tributado y/o crédito fiscal en las etapas subsiguientes.
e) La liberación establecida en los incisos a) y b) procederá de acuerdo con la escala establecida en el ARTÍCULO 7.
Por su parte, la liberación dispuesta en el inciso c) procederá de conformidad con la siguiente escala:
Año Porcentaje de liberación
2016 100%
2017 100%
2018 80%
2019 60%
2020 50%
ARTICULO: 12°.- Las explotaciones industriales a que alude el punto 3, que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Misiones, gozarán de una reducción del 50 % de las Contribuciones al Sistema de seguridad Social por el termino de los primeros 24 Meses y una reducción del 30% de las Contribuciones al sistema de seguridad social para los siguientes 24 meses desde la puesta en marcha del proyecto aprobado por la autoridad de aplicación. Únicamente serán beneficiarios de las reducciones del presente artículo, las empresas que incorporen un 20% o más, de su dotación total con afectados lugareños directos, sus hijos y/o nietos que hayan sido desarraigados de su lugar de residencia habitual y relocalizados en otras zonas con motivo de la construcción de la represa de Hidroeléctrica de Yacyreta,
ARTICULO: 13°.- La personas afectadas por la Represa Hidroeléctrica de Yacyreta, (Relocalizados) deberán acreditar su condición de tal, a tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar un re empadronamiento.
ARTICULO: 14°. -Estará totalmente exenta del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial o gravamen a la importación o con motivo de ella -con exclusión de las tasas retributivas de servicios- la introducción de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes, que sean destinados a ser utilizados directamente en el proceso productivo de las explotaciones comprendidas en el punto 3. Considerados a valor FOB puerto de embarque, en tanto los mismos no se produzcan en el país en condiciones de eficiencia, plazo de entrega y precios razonables.
La exención se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y el desenvolvimiento de las actividades respectivas, hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes de capital importados.
Las exenciones dispuestas precedentemente estarán sujetas a la respectiva comprobación de destino.
Aquellos bienes de capital, partes o elementos componentes, sus repuestos y accesorios que se introduzcan al amparo de la franquicia precedentemente establecida, no podrán ser enajenados, transferidos ni desafectados de la actividad, dentro de los cinco (5) años siguientes al de
su afectación. Si no se cumpliera con este requisito deberán ingresarse los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan al momento de producirse dichas circunstancias.
ARTICULO: 15°.- Los inversionistas en empresas comprendidas en los articulos 7° Y 8°, tendrán, a su opción, algunas de las siguientes franquicias, respecto de los montos de inversión que en cada caso apruebe la Autoridad de Aplicación:
a) Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que las complemente o las sustituya, incluidos sus anticipos- correspondientes a ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión.
Se considerará configurada la inversión a medida que se integre el capital o se efectivice la aportación directa.
El monto del impuesto a diferir será igual al cincuenta por ciento (50%) de la aportación directa de capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas, y podrá ser imputado a cualquiera de los impuestos indicados en el primer párrafo, a opción del contribuyente. La autoridad de aplicación previa consulta a la AFIP, determinará las garantías a exigir para preservar el crédito fiscal.
Los montos diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en cinco (5) anualidades consecutivas a partir del sexto ejercicio posterior a la puesta en marcha del proyecto promovido, debiendo actualizarse los importes respectivos de acuerdo con la Variación de Índices de Precios al Consumidor, publicada por el I-N-D-EC
b) Deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias o del que lo sustituya o complemente, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones.
Las respectivas inversiones deberán mantenerse en el patrimonio de sus titulares por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir del 1 de enero siguiente al año de la efectiva inversión. De no mantenerse en el patrimonio la inversión efectuada corresponderá ingresar los tributos no abonados con más los intereses y la actualización calculada de acuerdo
con la variación de Índices de Precios al Consumidor, publicada por el I-N-D-EC
En los casos de suscripción de capital sólo gozará de la franquicia el suscriptor original.
ARTICULO: 16°.- Los beneficios previstos en presente ley requieren la presentación previa del proyecto ante la autoridad de aplicación, quien otorgará las deducciones, exenciones y diferimientos y en su caso la medida de los mismos, teniendo en cuenta las características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción, la mano de obra a ocupar, y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo económico y social de la Provincia.
ARTICULO: 17°.- Las inversiones a las que hacen referencia los ARTICULOS 6 y 9, deberán mantenerse en el patrimonio de los titulares, durante un lapso no inferior a CINCO (5) años contados a partir de la fecha de habilitación, inclusive.
Si no se cumpliera con los requisitos precedentemente establecidos respecto de las deducciones previstas en el punto 1, corresponderá reintegrar la deducción que se hubiere realizado, así como también la parte proporcional de los conceptos a que se refiere el segundo párrafo del citado ARTICULO 6 que se hubieren deducido, al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, más los importes de los intereses estipulados como punitorios y compensatorios en el art...... de la ley 11683 y sus modificaciones, referido al mes de cierre del ejercicio fiscal en que se efectuó la deducción, según la tabla elaborada por la AFIP para el mes de cierre del ejercicio fiscal en que corresponda efectuar el reintegro.
El incumplimiento de los requisitos de este artículo respecto de las inversiones contempladas en el ARTÍCULO 9, dará lugar a que se considere a los respectivos montos como importes no invertidos con las consecuencias previstas en el mismo.
Los requisitos establecidos en este artículo serán asimismo de aplicación respecto de la exención dispuesta en el primer párrafo del ARTÍCULO 10. Si no se cumpliera con los mismos, corresponderá imputar como activo computable del ejercicio fiscal en que ocurra el incumplimiento el
monto de los bienes considerados exentos, debiendo agregarse los intereses estipulados como punitorios y compensatorios en el art...... de la ley 11683 y sus modificaciones, referido al mes de cierre del ejercicio fiscal en que operó la exención, según la tabla elaborada por la AFIP para el mes de cierre del ejercicio fiscal en que corresponde efectuar la imputación.
ARTICULO: 18°.- Las empresas beneficiarias del régimen de la presente ley, en los casos en que la misma lo requiera, deberán cumplir los proyectos que sirvan de base para la concesión de las respectivas franquicias, a cuyo efecto la autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del plan de inversiones y de producción o explotación, y los plazos y condiciones establecidos en la respectiva autorización.
ARTICULO: 19°.- Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones enunciadas en el punto anterior, las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y perderán, total o parcialmente, los beneficios que se les hubieren acordado. En tal caso, deberán ingresar -según corresponda- todo o parte de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses punitorios y compensatorios previstos en la ley 11683.
ARTICULO: 20°.- La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, que deriven del régimen establecido por esta ley e imponer las sanciones que se establecen en el punto siguiente
ARTICULO: 21°.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de su decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas de hasta el tres por ciento (3%) del monto del proyecto o de la inversión ajustado por tasa activa de intereses para descubiertos del Banco de la Nación Argentina;
b) En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior, multas a graduar hasta el quince por ciento (15%) del monto del
proyecto o de la inversión proyecto o de la inversión ajustado por tasa activa de intereses para descubiertos del Banco de la Nación Argentina.
En todos los casos se graduarán las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en los incisos del presente artículo.
El cobro judicial de las multas impuestas se hará por la vía de la ejecución fiscal y a tal efecto, una vez que haya quedado firme la decisión que las impone, el organismo competente procederá a emitir el correspondiente documento de deuda, que servirá de suficiente título a tal fin.
ARTICULO: 22°.- Las sanciones establecidas por el artículo anterior serán impuestas conforme a un procedimiento que asegure el derecho de defensa que determinará la reglamentación y podrán apelarse ante el juez competente, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas.
ARTICULO: 23°.- Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Industria de la Nación en forma concurrente con la provincia de Misiones, quien actuará como autoridad local de aplicación, evaluando la factibilidad de los proyectos, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en su jurisdicción.
ARTICULO: 24°.- La evaluación de los proyectos a los efectos de su aprobación por parte de la Autoridad local de Aplicación, deberán determinar su factibilidad técnico-económica, jurídica, ambiental y laboral.
ARTICULO: 25°.- Los beneficiarios del régimen de la presente ley podrán usufructuar las ventajas impositivas de otros regímenes de promoción generales o especiales.
ARTICULO: 26°.- Prescribirán a los diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se
contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo.
ARTICULO: 27°.- Cada proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación deberá estipular el costo teórico fiscal de cada año, hasta la finalización de la percepción de los beneficios en virtud de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación local deberá suministrar al Ministerio de Economía de la Nación la información pertinente. El cupo estipulado en el artículo 28 de la presente ley constituirá el límite dentro del cual la Autoridad de Aplicación local podrá aprobar beneficios en el marco de la presente ley
Los cupos anuales que en definitiva se fijen serán prorrogados automáticamente hasta tanto se fijen los cupos fiscales para el ejercicio económico siguiente. Asimismo, la aprobación definitiva de los proyectos, sólo podrá hacerse una vez imputado el respectivo costo fiscal teórico por el Ministerio de Economía de la Nación
ARTICULO: 28°.- El cupo fiscal anual atribuible a la aplicación de la presente ley en el plazo de su vigencia, surgirá del promedio de la diferencia de ingresos por coparticipación federal recibida por habitante de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa, multiplicando dicho promedio por la cantidad de habitantes de la provincia de Misiones a fin de cada año, según datos proporcionados por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC-
ARTICULO: 29°.- No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente ley:
a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena;
b) Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaría, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el
pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite administrativo de los proyectos hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiera la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputados.
Artículo 30.- Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de Misiones, tiene una superficie total de 2.960.857 hectáreas, la segunda mas pequeña del país, ubicada en el ángulo nordeste de la República Argentina, limita al norte y este con Brasil, al sur con el mismo país y con la provincia de Corrientes, y al oeste con Paraguay. Con una población de 1.101.593 hab. y una densidad 37 hab. / Km2. (1)
El presente proyecto, destinado a la promoción industrial, en el ámbito de la provincia de Misiones, tiene como objetivo principal el fomento del empleo productivo sostenible y genuino, teniendo en cuenta la situación de inequidad a la que el citado estado provincial ha sido sometido históricamente, aún frente a provincias con mejores indicadores socio- económicos en la región en la que se encuentra, el denominado "NEA" Argentino. Todo ello, fundado en los parámetros a considerar, previstos en el Art. 75 inc. 2° de nuestra Constitución Nacional de equidad, solidaridad, con prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades, entre las distintas jurisdicciones provinciales.
Nuestro Congreso Nacional ha sostenido la necesidad de mantener ciertos regímenes de promoción industrial en diversas provincias incluso en estos últimos años. Misiones, pese a su alta vulnerabilidad ambiental, territorial y social, no ha podido hasta ahora lograr su inclusión en los regímenes vigentes, por lo que se ha diseñado el presente proyecto, de acuerdo a las necesidades de su creciente población, la de mayor aumento anual y con la curva poblacional más joven de todo nuestro país, la alta densidad
poblacional, la reducción de sus áreas productivas resultado del territorio afectado a reservas naturales, el alto valor logístico debido a la lejanía de los puertos, entre otros puntos a considerar.
Expertos como Jorge Schvarzer (2) señalan, tras estudiar todos los regímenes de promoción industrial y demás herramientas de fomento y apoyo al desarrollo productivo del país, que la experiencia enseña que una política de promoción debe diferenciar tanto en sus objetivos como los mecanismos que selecciona para ello entre: la promoción de grandes empresas, por un lado, y por el otro, el impulso para empresas medianas y pequeñas en forma generalizada, requiriendo estas últimas -las que más empleo generan, y a las que se apunta en este proyecto- mecanismos más amplios de difusión y aplicación lógicamente distintos a meras políticas puntuales, que son útiles para las empresas de mayor envergadura.
También el prestigioso economista de la UBA afirma que los efectos de la promoción resultan prácticamente inversos a su extensión geográfica o económica.
Hemos visto que los intentos de promocionar todo el interior del país casi sin discriminaciones tuvieron efectos nulos o desdeñables; a medida que se ampliaba la cobertura asignada a la política promocional como respuesta a las presiones y demandas regionales se disminuía su capacidad para incentivar la implementación industrial en las zonas menos favorecidas por el mecanismo de mercado. Inversamente tuvieron efectos significativos en los casos en que la promoción se concentró en un sector, una actividad y en una zona geográfica reducida. La conclusión más evidente es que no se puede promocionar todo a un mismo tiempo, concluye Schvartzer; y advierte que el simple intento de extender el régimen de promoción existente al conjunto del
interior del país plantearía la absoluta imposibilidad de lograrlo con los recursos que se necesitan al efecto.
El actual régimen de coparticipación federal de impuestos no favorece en absoluto a la provincia de Misiones; la segunda provincia con menor territorio, siendo más de un tercio del mismo áreas naturales protegidas. A la par la misma es una de las de mayor crecimiento demográfico del país, con alta proporción de población joven, y situada en un enclave competitivo complejo, por las asimetrías regionales con los vecinos países de Paraguay y Brasil. A esto se suma la gran distancia respecto de las salidas de embarque de exportación de mercaderías (1300 km a los Puertos de Buenos Aires y de Paranaiba en Brasil). A lo que debe agregarse la inexistencia de una hidrovía continua que llegue a los puertos de la provincia, produciendo un encarecimiento de los costos de transporte.
No debe soslayarse que el cien por ciento del territorio misionero se encuentra bajo el régimen de Zonas de Seguridad, lo que significa que todo adquirente de tierras en el territorio debe presentar ante la Comisión Nacional de zonas de Seguridad para su aprobación un proyecto en el que se expliciten los planes de uso de la tierra, así como de las actividades a desarrollar.
En cuanto a la distribución de coparticipación federal de impuestos, los envíos a provincias en concepto de Coparticipación y Leyes Especiales, durante el año 2014, fueron de $303.919 millones. Esto implica que las provincias recibieron $82.316 millones más que lo enviado el año precedente. La tasa de crecimiento registrada durante 2014 es de 37,1% y es superior en siete puntos porcentuales al incremento de 2013. Este crecimiento de la
Coparticipación y las Leyes Especiales es el segundo más relevante después de 2004.
En función del ingreso (producto bruto) y de la densidad poblacional (habitantes por km2 de superficie), el grupo de bajos ingresos y alta densidad, encontramos a las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones y Tucumán. Los números, no muestran palmariamente las disparidades existentes, tal es así que las diferencias entre la distribución de recursos per cápita en 2014, en cuanto a los fondos recibidos la provincia de Formosa es a la que mas le asignaron con $18.616, le siguen Chaco $ 13.824, Corrientes $ 10.755, y Misiones a la que menos con $8.828, resultando evidente las desproporciones per capita.
Respecto de lo previsto para el año 2015, la provincia de Misiones, vuelve a ser la mas postergada, si ordenamos el gasto per capita de la Nación respecto de cada una de las provincias Argentinas, Misiones ocupa el puesto 23. Siendo notoria la diferencia, mientras Misiones por su lado, recibirá la suma de $ 14.112 por habitante, la provincia del Chaco $ 16.480, Formosa $ 20.378 y Corrientes $ 14.925 por cada habitante, (3) evidenciando claramente la desproporción antes mencionada.
En un país federal como el argentino, para garantizar la provisión de bienes y servicios públicos de una manera equitativa en todo el territorio, dadas las diferencias regionales, tanto en densidad poblacional como en producto bruto interno, las capacidades para generar recursos que tienen cada una de ellas no son homogéneas, se hace necesario proveer de instrumentos a la provincia, que permita equiparar la prestación de bienes públicos en todo el país, esa es la propuesta aquí ofrecida.
Siguiendo este hilo conductor, vemos que, pese a tener la mayor proporción de población joven de la región NEA, Misiones se encuentra desfavorecida con respecto a Chaco (que recibió en 2014 un 55,4% más por habitante) y a Corrientes (que recibió un 21,8%).
Y si observamos el grupo Bajos Ingresos - Baja Densidad, donde se enrola la otra provincia del NEA, Formosa, podemos observar una mayúscula desproporción con respecto a Misiones, ya que cada formoseño recibió un 110 % más que cada habitante de Misiones, es decir, más que el doble.
Si bien es indispensable que se debata en el país el reparto de fondos existente, considerando en el análisis todos los fondos que bajan desde la Nación a las Provincias, y que la cuestión no debiera buscar ser resuelta en un "juego de suma cero", donde alguien "gane" y otros "pierdan", hay que pensar en soluciones estructurales que promuevan el crecimiento sostenible de la actividad económica de cada provincia y de cada región, atendiendo a sus características distintivas.
Es importante destacar, que en función de los datos que surgen del Censo Nacional de Población de 2010, Misiones tiene más de la mitad (51,7%) de su población con menos de 24 años; cuenta por ende con la pirámide poblacional más joven del país. El segmento de jóvenes de 18 a 24 años, que en el 2010 era de 137.232, y que representa a casi 12,5% de la población, merece contar con políticas activas y sostenibles de generación de empleo genuino en la provincia, para evitar la migración intra y extra provincial, haciendo hincapié en el desarrollo local y la transformación y agregado de valor de las materias primas de la provincia dentro del territorio provincial.
Para una real dimensión de la posición relativa de desmedro que sufre Misiones, es menester en este punto analizar ciertos indicadores en forma comparada.
Densidad de población: Misiones supera en densidad a sus vecinas del NEA de 3 a 5 veces. No obstante ello, según los datos expuestos ut supra, recibe mucho menos que sus similares per cápita de Coparticipación federal de impuestos.
Tasa de crecimiento medio anual de la población: Esta tasa muestra el número medio de personas que se incorporan anualmente a la población, cada mil habitantes. Nos muestra un indicador de rapidez en el crecimiento anual de la población, obviamente enfocando a la juventud o vejez proyectada de la pirámide poblacional.
Una vez más, Misiones muestra guarismos mayores que sus vecinas de región, que van de 1,5 a 2 veces más respecto de las citadas provincias, lo que implica que su población crece casi el doble por año, cada mil habitantes, que la de las otras provincias del NEA.
Índice de dependencia potencial de jóvenes: A través de este indicador, puede observarse la proporción y cantidad absoluta de niños y jóvenes (0 a 14 años) que dependen para su subsistencia de la Población Económicamente Activa (PEA). Misiones es la provincia de mayor guarismo en este índice del país. Específicamente respecto de la región NEA, nos encontramos con el 53,2% de Misiones, el 51,2% de Formosa, el 48,4 de Chaco y el 46,8 de Corrientes, y también la mayor en términos absolutos de población, llegando a las 358.271 personas, respecto de las 166.9080 de Formosa, 320.407 de Chaco y 291.482 de Corrientes.
A esto debe sumarse que Misiones es la provincia con mayor crecimiento anual de la población a nivel país, lo que incrementa esa brecha año tras año.
Corrobora lo señalado el hecho de que, en términos porcentuales, la PEA de las provincias de la región ronda en los cuatro casos el 62%, por lo que al mantenerse similar esta variable, la proporción de niños y jóvenes dependientes es mayor en la provincia de Misiones que en el resto de las provincias de la región.
Especial consideración a destacar es que Misiones no ha podido resolver aún en forma definitiva y sostenible la situación generada por la construcción de la Represa Hidroeléctrica Yacyretá, la cual fue implantada en el límite entre Argentina y Paraguay, para el aprovechamiento energético del río Paraná. La obra comprende la inundación permanente de 29.900 has en Argentina, para tener una información concreta, la formación del embalse involucra el desplazamiento de familias de áreas urbanas, periurbanas y rurales , significan aproximadamente 85.000 personas. Estos números permiten afirmar que la magnitud del proceso de relocalización no tiene precedentes en Latinoamérica.
El desplazamiento involuntario de este sector de la población, produjo la perdida del contexto físico y social habitual, lo cual, no solo repercute en las relaciones de parentesco y vecinales, también en lo laboral, y es aquí donde muchas veces centran sus reclamos. La economía y los modos de vida de los afectados fueron paulatinamente eliminados por la represa: "pescadores comerciales y de subsistencia, fabricantes artesanales de ladrillos y tejas, recolectores de juncos para techar quinchos, lavanderas, dueños de pequeños astilleros, agricultores, lo que constituían el ingreso mayor para cubrir las
necesidades básicas de cada unidad domestica. Es por ello que dentro del marco de este proyecto, se pretende, después de 20 años de reclamos permanentes y justos por parte de los afectados con la construcción de la represa, incentivar a los empleadores, mediante la baja en las contribuciones patronales, generen un espacio laboral para estos argentinos que han dejado debajo de las aguas del Paraná, sus historias, sus culturas y por sobre todo su dignidad
La propuesta de extender a los descendientes de los directamente afectados, la medida propuesta, esta dada en la realidad que enfrentan estos Argentinos, nucleadas en alrededor de 9.000 familias misioneras, quienes han seguido creciendo con hijos y nietos, que deben necesariamente ser apoyados con proyectos como el presente para que logren tener una compensación sostenible, previendo su incorporación como trabajadores de los emprendimientos que se postulen para ser beneficiarios del régimen que por este proyecto se instaure.
Creemos que el esfuerzo realizado y sufrido por muchas familias Argentinas no ha sido suficientemente compensado por el resto del país, que se beneficia con la energía eléctrica generada por el megaemprendimiento hidroeléctrico binacional.
Otro aspecto a tener en cuenta a fin de considerar este proyecto es, la gran extensión de áreas naturales con que cuenta la provincia de Misiones y su preocupación por resguardarlas, tal es así que es la única en el país, con un organismo de incumbencia ambientales y forestales de rango ministerial, esto refleja el compromiso y esfuerzos concretos de pueblo y gobierno en la defensa del medio ambiente, y en el contralor de una racional explotación de sus recursos naturales. El sistema de Áreas Naturales Protegidas de la
provincia, suma una superficie aproximada a las 450.000 has., las cuales están constituidas por: una Reserva de Biosfera, 17 Parques Provinciales, 5 Parques Municipales, 16 Reservas Privadas y un amplio Corredor Verde, que consiste en un área de conservación y desarrollo sustentable que se extiende por el centro de la provincia desde el departamento de San Ignacio hacia el norte y aspira a asegurar la conectividad de la masa boscosa, en 1.110.000 hectáreas, tanto de tierras privadas como de parques provinciales.
Asimismo es muy importante considerar, que el 30% de la superficie del territorio provincial permanece aun cubierta con bosques nativos, con distinto grado de alteración, situación que contrasta con lo que sucede en los países vecinos, que a sufrido una degradación profunda. Esto se da en el marco de una política provincial "conservacionista", lo cual refiere la necesidad de frenar la expansión de la frontera agraria y la disminución de la superficie de selva, lo cual tiende a limitar el avance territorial de ciertas actividades productivas, en particular agrícolas y también impone restricciones al tipo de explotación de los bosques. Es decir que en pos de salvaguardar y preservar el entorno natural, sólo se promociona actividades económicas que no impliquen el reemplazo de los bosques nativos y afecten la conectividad de las áreas boscosas, enfrentándonos una reducción importante de superficie productiva con la incidencia negativa que ello produce en el desarrollo de la provincia.
No queremos limitar el camino de aporte permanente a la solución de los problemas de la provincia y de la región. Por ello, la propuesta es la aprobación, para el territorio de la provincia de Misiones, del proyecto de ley de promoción industrial que se acompaña, como herramienta que ayude a compensar las asimetrías derivadas tanto de la posición geográfica (triple
frontera) como del status desfavorable en el reparto de los ingresos fiscales, habida cuenta además de contar con una pirámide poblacional joven y creciente tal como se ha relevado.
La experiencia regional muestra que en la mayoría de los sectores donde la complementación productiva es relevante (en particular, en el caso automotriz, la industria química, los alimentos y los electrodomésticos) el proceso de integración del Mercosur estuvo liderado por empresas trasnacionales (ET). En cambio, para las empresas nacionales los alcances y resultados de estrategias similares fueron muy diferentes, teniendo en cuenta las dificultades que enfrentan principalmente las PyMEs por las condiciones menos favorables de acceso al financiamiento, las desventajas competitivas frente a las ET, las asimetrías informativas y la falta de confianza, entre otros factores. En ese sentido, no sorprende que en los sectores donde predominan empresas más pequeñas, como por ejemplo el textil, donde Argentina se encuentra en desventaja competitiva frente a Brasil, haya habido un muy bajo despliegue de estrategias de complementación y predomine el recurso al pedido de medidas de restricción al comercio.
Por lo tanto, es esencial dotar a provincias como la de Misiones, el enclave argentino en el nodo del Mercosur, de herramientas genuinas de competitividad fiscal y económica para generar inversiones productivas en el sector industrial que promuevan el empleo genuino y la ocupación sin desplazamiento hacia los grandes centros urbanos dentro y fuera de la provincia de ese caudal de jóvenes que ya existe y que crece, más que en ningún otro lugar del país, año tras año.
Desde la perspectiva regional de promoción Industrial, ya hace casi 70 años, el censo Industrial de 1947 demostró que el 85,5% del valor agregado
por esta actividad se producía en la capital Federal y tres provincias: Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. El resto del país que albergaba el 34,2% de la población argentina solo aportaba 14,5% del valor agregado por la industria. En 1974, casi 30 años después, la situación global no había cambiado: los cuatro distritos avanzados aportaban el 84,5% del valor agregado por la industria y el resto del país con 32% de la población nacional apenas había ganado un punto en su porcentaje del producto industrial. En 1984, ese porcentaje de la participación de los cuatro distritos clave en el total nacional había bajado a un 81,4%, sólo 3 puntos porcentuales en 10 años.
Se observaba, pues, una lenta tendencia a la baja de la participación de esa región a un ritmo aproximadamente de dos puntos por década. Por otra parte, al inicio de este período de recuperación democrática que ya lleva más de 30 años, el estancamiento productivo del sector industrial nacional se combinó con la instalación de algunas grandes empresas aisladas en el interior del país, y el comienzo del proceso de desplazamiento de empresas hacia los lugares promocionados por la legislación (Tierra del Fuego, Catamarca, San Juan, San Luis).
El análisis contemporáneo de la difusión territorial de la industria argentina tiene necesariamente que considerar como punto de partida y de condicionamiento estructural de las fuerzas difusivas, ese formidable nivel de concentración territorial con el cual nació la organización económica de la República Argentina.
De acuerdo a la evolución del coeficiente de Gini, cuyo valor máximo sería 1 en el caso de que un único territorio concentrara el 100% de la ocupación industrial, marcaba 86,6% en 1963. Este altísimo grado de concentración es un dato estructural fundamental a la hora de explicar la
evolución de la difusión territorial de la industria en los sucesivos 40 años. El índice de Gini marca 87,4% (es decir un leve aumento de la concentración territorial) para 1974, desciende a 83,8% (es decir una relativa desconcentración territorial) para 1985 y vuelve a aumentar a 8,4% en 1994 y a un valor estimado de 85,5% en el año 2000. En síntesis, el índice de concentración territorial de Gini para Argentina se mantiene durante esas cuatro décadas en valores que superaban siempre el 80%, valor que se considera internacionalmente muy alto.
El proceso de reindustrialización y de fortalecimiento sistemático de las economías regionales encarado desde el año 2003, que se ha constituido en una verdadera política de estado en los últimos años, se ha podido llevar a disminuir en los últimos años drásticamente ese índice, llevándolo a un guarismo cercano al 54 %, reconocido por las estadísticas del propio Banco Mundial (4)
Por lo tanto, tras tantos años de promoción enfocada a las mismas provincias, planteamos en este proyecto la generación de un sistema enfocado a la provincia de Misiones, la que por su situación geográfica, social y económica, por su postergación dentro del sistema de coparticipación federal de impuestos vigente, y sobre todo a las particularidades demográficas que la caracterizan, más necesita de una urgente compensación; en este caso, y en este momento histórico, no nos mueve la voluntad de generar una discusión de "suma cero" con el resto de las provincias argentinas sobre reparaciones históricas en materia de distribución de los recursos tributarios en forma directa. Por decisión política y por convicciones personales, sometemos a este Congreso Nacional, la presente propuesta que permitira a Misiones compensar esa condición desventajosa con mayor actividad económica y con la
consiguiente generación de empleo digno (conocido como "trabajo decente") y sostenible para su población.
La solución que aquí se propone reconoce como precedentes distintos regímenes de promoción industrial, adaptados en el contexto actual del país y la región.
La Nación se ha propuesto, de 2003 a esta parte, promover la reindustrialización con políticas activas y de defensa genuina de la producción nacional, con el agregado de valor en las economías regionales como medio fundamental para evitar el desarraigo y dejar atrás la tendencia de exportar materias primas con bajos o nulos procesos de manufactura. (generando el juego armónico que exigen los artículos 14 y 14 bis de la CN) y de los Tratados como el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales arribados en el marco de las Naciones Unidas, así como de los Convenios de la Organización lnternacional del Trabajo, además del respeto de todos los derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, y ante el problema crucial y persistente de nuestra jurisdicción, para generar condiciones que den lugar a un proceso de desarrollo dinámico y sustentable. Proceso de desarrollo que les permita: i) ampliar y mejorar la oferta de bienes y servicios, ii) crear mayor valor en las cadenas productivas provinciales, iii) aumentar la generación de empleo y reducir la pobreza, iv) incorporar nuevas tecnologías y criterios de calidad en productos y procesos, v) incrementar la productividad y la presencia en mercados externos. Un proceso de estas características muy difícilmente ocurra de forma espontánea en nuestra provincia y, mas aún, que sea exclusivamente motorizado por el sector empresario. Las experiencias hasta el presente indican que no se avanza en la cadena de valor y, en general, no se
trasciende a la actividad que le dio origen, con lo cual la capacidad de irradiación territorial y de inclusión social, no ocurre. A su vez, como provincia pequeña y rezagada tiene mayores necesidades de concretar proyectos de inversión sectoriales. Proyectos que a la vez que afirman la identidad productiva de la provincia, resulten aglutinadores de otras actividades locales.
El escenario descripto, mediante los indicadores enunciados y analizados precedentemente, que en un futuro irremediablemente colisionaran produciendo efectos sociales y económicos devastadores, tanto para la provincia como el país todo, es difícil imaginarlo sin un Estado comprometido a definir y sostener prioridades estratégicas de mediano y largo plazo.
Entendiendo que la presente propuesta sigue esa dirección, es que solicito a mis pares, acompañen la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0144-D-17