INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3533-D-2015
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION INDUSTRIAL A TRAVES DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. CREACION.
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Régimen especial de promoción
industrial a través de franquicias tributarias para el desarrollo económico de la
Provincia de Misiones.
ARTICULO: 1°.- Instituyese un
régimen de promoción industrial especial para la provincia de Misiones, para el
establecimiento de nuevas actividades industriales, la expansión,
perfeccionamiento y modernización de las existentes en la provincia de Misiones.
Este régimen estará constituido por la presente ley, su reglamentación y los
decretos provinciales, sectoriales y especiales que se dicten.
ARTICULO: 2°.- La promoción
industrial se realizará a través de medidas consistentes en, compensación de
créditos fiscales, deducción del impuesto a las ganancias y reducción de
contribuciones patronales, reducción del Impuesto al Valor Agregado, Bienes
Personales y Derechos Aduaneros en base a un criterio selectivo y programado,
otorgando el beneficio exclusivamente a aquellas unidades productivas que
respondan a las necesidades del país, la provincia y municipios, establecidas como
prioritarias para su desarrollo, con el propósito de:
a) Lograr elevar la tasa de
crecimiento de la producción industrial en la provincia.
b) Armonizar los objetivos de
promoción industrial con las necesidades socioeconómicas de la población; ningún
beneficio podrá otorgarse si no se contemplan dichas necesidades;
c) Favorecer a la producción y la
creación de empleo.
d) Estimular los sectores industriales
que puedan contribuir a la sustitución de importaciones y desarrollar exportaciones
manufactureras;
e) Mejorar la estructura de costos de
la industria en la provincia, facilitando así su crecimiento;
f) Apoyar la expansión y
fortalecimiento de la mediana y pequeña industria;
g) Crear las condiciones para
favorecer la inversión y capitalización industrial;
h) Asegurar condiciones de vida digna
y adecuada al personal que empleen las empresas respectivas.
i) Propiciar la instalación de nuevas
actividades industriales en las áreas y zonas de frontera; para consolidar el
establecimiento y arraigo de la población;
j) Establecer escalas progresivas de
estímulos en función de la distancia y de la importancia relativa nacional, provincial
o sector a promover;
k) Desarrollar actividades industriales
en complementación y apoyo con países limítrofes cuando razones geo-
económicas lo hagan conveniente;
l) Lograr una adecuada
complementación con los regímenes locales de promoción;
ll) Contribuir a alcanzar niveles
crecientes de ocupación de mano de obra industrial, especialmente en las áreas
provinciales de menor desarrollo económico relativo, a fin de evitar las migraciones
internas;
m) Incentivar las inversiones en
industrias que den lugar a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales
de la provincia mediante su industrialización en zonas de origen, apoyando el
desarrollo de tecnologías aplicadas a ese fin.
ARTICULO: 3°.- En la evaluación de
los proyectos y para el otorgamiento de los beneficios promocionales, la autoridad
de aplicación, tendrá en cuenta los objetivos de esta ley y considerará
especialmente las industrias que:
a) Fabriquen productos básicos o
estratégicos;
b) Contribuyan a la sustitución de
importaciones o aseguren exportaciones en condiciones convenientes para el país
y la provincia;
c) Se dediquen a la transformación de
materias primas zonales;
d) Tengan gran efecto multiplicador y
se radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto
zonal, o altos índices de migración interna, o donde razones de seguridad o
consideraciones geopolíticas así lo aconsejen;
e) Utilicen avanzada tecnología y
desarrollen la investigación aplicada;
f) Proporcionen beneficios sociales
adicionales a sus empleados, siempre que no tengan origen ni financiamiento
directo ni indirecto en las medidas promocionales que se otorguen por esta
ley.
En todos los supuestos, se exigirá a
las industrias beneficiarias al tiempo de la puesta en marcha, haber realizado las
construcciones y contar con las instalaciones que preserven condiciones adecuadas
de vida y eviten la contaminación del medio ambiente. La Autoridad que
corresponda, al otorgar la promoción, cuidará que no se afecte indebidamente la
industria eficiente ya instalada o en proceso de instalación.
ARTICULO: 4°.- Para el otorgamiento
de beneficios promocionales, los proyectos deberán acreditar factibilidad,
rentabilidad y costos de producción razonables. Además, los beneficiarios deberán
poseer suficiente capacidad técnica y empresarial.
ARTÍCULO: 5°.- El Poder Ejecutivo de
la provincia de Misiones, convocando a representantes del CONICET, INTI, INTA,
SENASA, Universidades Nacionales y a todo otro organismo, que considere pueda
aportar al fortalecimiento de los objetivos propuestos, elaborara:
Los estudios tendientes a perfeccionar
la programación de los sectores, áreas geográficas, zonas de desarrollo, parques
industriales y áreas de frontera donde se promoverá la radicación de industrias
que soliciten los beneficios de esta ley, sin perjuicio de la participación que les
corresponda a otros entes públicos en dicha planificación y aquellos privados o
públicos que puedan ser consultados.
El marco orientativo general, para la
adjudicación de los beneficios del presente régimen de promoción industrial,
estableciendo parámetros que a su juicio cumplan los requisitos tendientes al logro
de los objetivos fijados en la presente ley
ARTÍCULO: 6°.- Las inversiones
efectuadas en explotaciones de la naturaleza que se indica, ubicadas en la
Provincia de Misiones, en el período comprendido entre el 01 enero de 2016 y el
31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia
imponible de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que las
complemente o las sustituya, por:
El presente régimen alcanzara a las
siguientes actividades económicas desarrolladas en la Provincia de Misiones:
Industria de todo tipo
Turismo
Agro Industria
El presente régimen promueve la
exención temporal de los siguientes impuestos, tasas y contribuciones nacionales,
existentes o que los complementen, y a crearse.
Las ramas industriales que determine
el Poder Ejecutivo, el ciento cincuenta por ciento (150%) de los montos invertidos
en maquinarias, equipos, instalaciones, en tanto se trate de bienes nuevos, y en la
construcción de obras civiles, utilizadas directamente en el proceso industrial.
c) Las actividades turísticas, el cien
por ciento (100%) de las sumas invertidas en equipamientos e instalaciones, en
tanto se trate de bienes nuevos, y en la construcción y ampliación de inmuebles
destinados a hoteles, equipamiento para empresas dedicadas al turismo
receptivo.
La refacción de dichos inmuebles
estará comprendida en este inciso, sólo cuando constituya una verdadera mejora
introducida en los mismos y no meros gastos de mantenimiento, y en las empresas
de servicio de turismo receptivo cuando su capacidad operativa se compruebe
verdaderamente incrementada por las inversiones a realizar.
Las empresas o explotaciones que
realicen inversiones comprendidas en los incisos precedentes, podrán deducir -sin
perjuicio de su cómputo como gasto- hasta el ciento por ciento (100%) de los
montos efectivamente abonados en cada ejercicio y por los períodos establecido
en el primer párrafo, a personas radicadas en la Provincia de Misiones, por
concepto de sueldos, salarios, jornales y sus correspondientes cargas sociales. Esta
deducción será procedente sólo respecto de las personas afectadas directamente a
las actividades y/o explotaciones que se acojan a los beneficios del presente
artículo.
Las deducciones previstas en este
artículo referidas a la adquisición o construcción de bienes serán realizadas en el
ejercicio fiscal en que se habiliten los respectivos bienes. En todos los casos la
habilitación deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 Las
restantes deducciones se practicarán en el ejercicio fiscal en que se realicen las
inversiones, o se efectivicen los pagos por los conceptos mencionados en el
párrafo precedente.
ARTICULO: 7°.- Estarán exentos del
pago del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya, los
beneficios provenientes de las explotaciones señaladas en el ARTICULO 6
apartados a), b) y c) radicados y adjudicados por la autoridad de aplicación. Esta
franquicia regirá por el término de quince (15) años a partir de la adjudicación o
compra, de acuerdo con la siguiente escala:
Año
Porcentaje exento
1 hasta
100%
Proyecto de ley
2 "
100%
3 "
100%
4 "
100%
5 "
100%
6 "
95%
7 "
90%
8 "
85%
9 "
80%
10 "
70%
11 "
60%
12 "
45%
13 "
35%
14 "
25%
15 "
15%
ARTÍCULO: 8°.- Estarán exentas del
pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que las
complemente o las sustituya, las utilidades originadas en las explotaciones
industriales a las que alude el inciso a) b) y c) del ARTICULO 6 de la presente ley,
promovidas por la autoridad de aplicación. Esta franquicia se aplicará para las
industrias que inicien su explotación antes del 31 De diciembre de 2020, por
quince (15) ejercicios anuales a partir del primero que se cierre con posterioridad a
la puesta en marcha.
La exención aludida en el párrafo
anterior procederá de acuerdo con la escala del ARTICULO7.
ARTICULO: 9°.- Estará exento del
pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o del que lo
complemente o sustituya, el monto de las utilidades provenientes de explotaciones
industriales realizadas en la Provincia de Misiones, objeto de promoción del
presente régimen, que se reinviertan durante el ejercicio fiscal en que se generan,
o en los dos (2) ejercicios fiscales inmediatos siguientes al mismo, en los
conceptos admitidos por el artículo 1, inciso b), a cuyo efecto se valuarán al
doscientos por ciento (200%) de su valor de costo.
En el supuesto de no efectuarse la
inversión en el lapso indicado, el doscientos por ciento (200%) del importe no
invertido deberá imputarse como materia imponible del ejercicio fiscal en que se
produzca el vencimiento del mismo, debiendo actualizarse los importes respectivos
aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 82 de la Ley de
impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, referido al
mes de cierre del ejercicio fiscal en que operó la exención, según la tabla
elaborada por la Dirección General Impositiva
para el mes de cierre del ejercicio
fiscal en que corresponda efectuar la imputación. A estos efectos se entenderá que
los importes invertidos absorben en primer término las utilidades exentas
correspondientes a los ejercicios fiscales más antiguos.
ARTICULO: 10°.- Estarán exentas del
pago del impuesto sobre los Bienes Personales de las empresas, o del que lo
complemente o sustituya, los bienes incorporados al patrimonio de las
explotaciones por aplicación de las disposiciones contenidas en los ARTÍCULO 6 Y
9. Esta exención regirá para los períodos fiscales a que se refiere dichos artículos.
Asimismo estarán exentas del impuesto sobre los Bienes Personales de las
empresas, las explotaciones comprendidas en el ARTÍCULO 8. Esta exención regirá
para los períodos fiscales a que se refieren dichos artículos y de conformidad con
la escala del ARTÍCULO 7
ARTICULO: 11°.- Las explotaciones
industriales a las que alude el articulo 8°, que se hayan instalado o se instalen en
la Provincia de Misiones, gozarán de las siguientes franquicias en el impuesto al
valor agregado, o el que lo sustituya o complemente:
a) Liberación por sus ventas en el
mercado interno durante quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en
marcha, del impuesto resultante a que se refiere el artículo 16 de la Ley de
impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, sin
perjuicio de su sujeción a las restantes disposiciones de dicho régimen legal. La
empresa beneficiaria deberá facturar el monto del impuesto devengado por sus
ventas de conformidad a lo fijado en el artículo 19 del mencionado texto legal,
teniendo éste carácter de impuesto tributado, a fin de constituirse en crédito fiscal
en las etapas subsiguientes.
b) Los productores de materias
primas o semielaboradas, estarán liberados, por el monto del débito fiscal
resultante de las ventas que realicen a empresas beneficiarias del régimen de este
artículo, desde el día 1, inclusive, del mes de la puesta en marcha de estas
últimas, del impuesto al valor agregado y/o del que lo sustituya o complemente,
sin perjuicio de la sujeción a las restantes disposiciones de dicho impuesto.
c) Las empresas que vendan bienes
de uso a instalarse en la Provincia de Misiones, vinculados directamente al proceso
productivo de las explotaciones comprendidas en el punto 3, sus partes, repuestos
y accesorios, estarán liberadas, por el monto del débito fiscal resultante de las
ventas que realicen, del impuesto al valor agregado, o del que lo sustituya o
complemente, sin perjuicio de la sujeción a las restantes disposiciones de dicho
impuesto.
Esta franquicia solamente alcanzará a
aquellos bienes necesarios para la puesta en marcha, previa aprobación del listado
por la Autoridad de Aplicación.
d) La liberación señalada en los
incisos b) y c) estará condicionada a la efectiva reducción de los precios, del
importe correspondiente al gravamen liberado. Para cumplimentar este requisito
los proveedores sólo deberán facturar la parte no liberada del impuesto. Asimismo,
deberán asentar en la factura o documento respectivo la leyenda "A responsable
IVA con impuesto liberado", dejando constancia expresa del porcentaje o importe
de liberación que corresponda. Este importe tendrá el carácter de impuesto
tributado y/o crédito fiscal en las etapas subsiguientes.
e) La liberación establecida en los
incisos a) y b) procederá de acuerdo con la escala establecida en el ARTÍCULO
7.
Por su parte, la liberación dispuesta
en el inciso c) procederá de conformidad con la siguiente escala:
Año
Porcentaje de liberación
2016
100%
2017
100%
2018
80%
2019
60%
2020
50%
ARTICULO: 12°.- Las explotaciones
industriales a que alude el punto 3, que se hayan instalado o se instalen en la
Provincia de Misiones, gozarán de una reducción del 50 % de las Contribuciones al
Sistema de seguridad Social por el termino de los primeros 24 Meses y una
reducción del 30% de las Contribuciones al sistema de seguridad social para los
siguientes 24 meses desde la puesta en marcha del proyecto aprobado por la
autoridad de aplicación. Únicamente serán beneficiarios de las reducciones del
presente artículo, las empresas que incorporen un 20% o más, de su dotación total
con afectados lugareños directos, sus hijos y/o nietos que hayan sido
desarraigados de su lugar de residencia habitual y relocalizados en otras zonas con
motivo de la construcción de la represa de Hidroeléctrica de Yacyreta,
ARTICULO: 13°.- La personas
afectadas por la Represa Hidroeléctrica de Yacyreta, (Relocalizados) deberán
acreditar su condición de tal, a tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial deberá
realizar un re empadronamiento.
ARTICULO: 14°. -Estará totalmente
exenta del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto
especial o gravamen a la importación o con motivo de ella -con exclusión de las
tasas retributivas de servicios- la introducción de bienes de capital, herramientas
especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes, que sean
destinados a ser utilizados directamente en el proceso productivo de las
explotaciones comprendidas en el punto 3. Considerados a valor FOB puerto de
embarque, en tanto los mismos no se produzcan en el país en condiciones de
eficiencia, plazo de entrega y precios razonables.
La exención se extenderá a los
repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y el
desenvolvimiento de las actividades respectivas, hasta un máximo del cinco por
ciento (5%) del valor de los bienes de capital importados.
Las exenciones dispuestas
precedentemente estarán sujetas a la respectiva comprobación de destino.
Aquellos bienes de capital, partes o
elementos componentes, sus repuestos y accesorios que se introduzcan al amparo
de la franquicia precedentemente establecida, no podrán ser enajenados,
transferidos ni desafectados de la actividad, dentro de los cinco (5) años siguientes
al de
su afectación. Si no se cumpliera con
este requisito deberán ingresarse los derechos, impuestos y gravámenes que
correspondan al momento de producirse dichas circunstancias.
ARTICULO: 15°.- Los inversionistas
en empresas comprendidas en los articulos 7° Y 8°, tendrán, a su opción, algunas
de las siguientes franquicias, respecto de los montos de inversión que en cada
caso apruebe la Autoridad de Aplicación:
a) Diferimiento del pago de las sumas
que deban abonar en concepto de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, o
del que las complemente o las sustituya, incluidos sus anticipos- correspondientes
a ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión.
Se considerará configurada la
inversión a medida que se integre el capital o se efectivice la aportación
directa.
El monto del impuesto a diferir será
igual al cincuenta por ciento (50%) de la aportación directa de capital o, en su
caso, del monto integrado por los accionistas, y podrá ser imputado a cualquiera
de los impuestos indicados en el primer párrafo, a opción del contribuyente. La
autoridad de aplicación previa consulta a la AFIP, determinará las garantías a exigir
para preservar el crédito fiscal.
Los montos diferidos no devengarán
intereses y se cancelarán en cinco (5) anualidades consecutivas a partir del sexto
ejercicio posterior a la puesta en marcha del proyecto promovido, debiendo
actualizarse los importes respectivos de acuerdo con la Variación de Índices de
Precios al Consumidor, publicada por el I-N-D-EC
b) Deducción del monto imponible, a
los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias o del que lo sustituya o
complemente, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como
aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones.
Las respectivas inversiones deberán
mantenerse en el patrimonio de sus titulares por un lapso no inferior a cinco (5)
años contados a partir del 1 de enero siguiente al año de la efectiva inversión. De
no mantenerse en el patrimonio la inversión efectuada corresponderá ingresar los
tributos no abonados con más los intereses y la actualización calculada de acuerdo
con la variación de Índices de Precios
al Consumidor, publicada por el I-N-D-EC
En los casos de suscripción de capital
sólo gozará de la franquicia el suscriptor original.
ARTICULO: 16°.- Los beneficios
previstos en presente ley requieren la presentación previa del proyecto ante la
autoridad de aplicación, quien otorgará las deducciones, exenciones y
diferimientos y en su caso la medida de los mismos, teniendo en cuenta las
características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción,
la mano de obra a ocupar, y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo
económico y social de la Provincia.
ARTICULO: 17°.- Las inversiones a las
que hacen referencia los ARTICULOS 6 y 9, deberán mantenerse en el patrimonio
de los titulares, durante un lapso no inferior a CINCO (5) años contados a partir de
la fecha de habilitación, inclusive.
Si no se cumpliera con los requisitos
precedentemente establecidos respecto de las deducciones previstas en el punto 1,
corresponderá reintegrar la deducción que se hubiere realizado, así como también
la parte proporcional de los conceptos a que se refiere el segundo párrafo del
citado ARTICULO 6 que se hubieren deducido, al balance impositivo del año en
que ocurra el incumplimiento, más los importes de los intereses estipulados como
punitorios y compensatorios en el art...... de la ley 11683 y sus modificaciones,
referido al mes de cierre del ejercicio fiscal en que se efectuó la deducción, según
la tabla elaborada por la AFIP para el mes de cierre del ejercicio fiscal en que
corresponda efectuar el reintegro.
El incumplimiento de los requisitos de
este artículo respecto de las inversiones contempladas en el ARTÍCULO 9, dará
lugar a que se considere a los respectivos montos como importes no invertidos con
las consecuencias previstas en el mismo.
Los requisitos establecidos en este
artículo serán asimismo de aplicación respecto de la exención dispuesta en el
primer párrafo del ARTÍCULO 10. Si no se cumpliera con los mismos,
corresponderá imputar como activo computable del ejercicio fiscal en que ocurra el
incumplimiento el
monto de los bienes considerados
exentos, debiendo agregarse los intereses estipulados como punitorios y
compensatorios en el art...... de la ley 11683 y sus modificaciones, referido al mes
de cierre del ejercicio fiscal en que operó la exención, según la tabla elaborada por
la AFIP para el mes de cierre del ejercicio fiscal en que corresponde efectuar la
imputación.
ARTICULO: 18°.- Las empresas
beneficiarias del régimen de la presente ley, en los casos en que la misma lo
requiera, deberán cumplir los proyectos que sirvan de base para la concesión de
las respectivas franquicias, a cuyo efecto la autoridad de aplicación verificará el
cumplimiento del plan de inversiones y de producción o explotación, y los plazos y
condiciones establecidos en la respectiva autorización.
ARTICULO: 19°.- Ante el
incumplimiento total o parcial de las obligaciones enunciadas en el punto anterior,
las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y perderán, total o
parcialmente, los beneficios que se les hubieren acordado. En tal caso, deberán
ingresar -según corresponda- todo o parte de los tributos no abonados con motivo
de la promoción acordada con más los intereses punitorios y compensatorios
previstos en la ley 11683.
ARTICULO: 20°.- La Autoridad de
Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las
obligaciones de la beneficiaria, que deriven del régimen establecido por esta ley e
imponer las sanciones que se establecen en el punto siguiente
ARTICULO: 21°.- El incumplimiento
por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de su decreto
reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios
de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimientos
meramente formales y reiterados, multas de hasta el tres por ciento (3%) del
monto del proyecto o de la inversión ajustado por tasa activa de intereses para
descubiertos del Banco de la Nación Argentina;
b) En caso de incumplimientos no
incluidos en el inciso anterior, multas a graduar hasta el quince por ciento (15%)
del monto del
proyecto o de la inversión proyecto o
de la inversión ajustado por tasa activa de intereses para descubiertos del Banco
de la Nación Argentina.
En todos los casos se graduarán las
sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del
incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en
los incisos del presente artículo.
El cobro judicial de las multas
impuestas se hará por la vía de la ejecución fiscal y a tal efecto, una vez que haya
quedado firme la decisión que las impone, el organismo competente procederá a
emitir el correspondiente documento de deuda, que servirá de suficiente título a tal
fin.
ARTICULO: 22°.- Las sanciones
establecidas por el artículo anterior serán impuestas conforme a un procedimiento
que asegure el derecho de defensa que determinará la reglamentación y podrán
apelarse ante el juez competente, dentro de los diez (10) días hábiles de la
notificación de las mismas.
ARTICULO: 23°.- Actuará como
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Industria de la Nación
en forma concurrente con la provincia de Misiones, quien actuará como autoridad
local de aplicación, evaluando la factibilidad de los proyectos, ejerciendo el control,
vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas
reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en su
jurisdicción.
ARTICULO: 24°.- La evaluación de los
proyectos a los efectos de su aprobación por parte de la Autoridad local de
Aplicación, deberán determinar su factibilidad técnico-económica, jurídica,
ambiental y laboral.
ARTICULO: 25°.- Los beneficiarios del
régimen de la presente ley podrán usufructuar las ventajas impositivas de otros
regímenes de promoción generales o especiales.
ARTICULO: 26°.- Prescribirán a los
diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente ley o para aplicar las sanciones derivadas de su
incumplimiento. El término se
contará a partir del momento en que
el cumplimiento debió hacerse efectivo.
ARTICULO: 27°.- Cada proyecto
aprobado por la Autoridad de Aplicación deberá estipular el costo teórico fiscal de
cada año, hasta la finalización de la percepción de los beneficios en virtud de la
presente ley.
La Autoridad de Aplicación local
deberá suministrar al Ministerio de Economía de la Nación la información
pertinente. El cupo estipulado en el artículo 28 de la presente ley constituirá el
límite dentro del cual la Autoridad de Aplicación local podrá aprobar beneficios en
el marco de la presente ley
Los cupos anuales que en definitiva
se fijen serán prorrogados automáticamente hasta tanto se fijen los cupos fiscales
para el ejercicio económico siguiente. Asimismo, la aprobación definitiva de los
proyectos, sólo podrá hacerse una vez imputado el respectivo costo fiscal teórico
por el Ministerio de Economía de la Nación
ARTICULO: 28°.- El cupo fiscal anual
atribuible a la aplicación de la presente ley en el plazo de su vigencia, surgirá del
promedio de la diferencia de ingresos por coparticipación federal recibida por
habitante de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa, multiplicando dicho
promedio por la cantidad de habitantes de la provincia de Misiones a fin de cada
año, según datos proporcionados por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -
INDEC-
ARTICULO: 29°.- No podrán ser
beneficiarias del régimen de la presente ley:
a) Las personas físicas y las jurídicas
cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de
delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no
haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena;
b) Las personas físicas y jurídicas que
al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles o impagas con
carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o
administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaría,
impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el
pago de impuestos, derechos, multas
o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas que hubieran
incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran
meramente formales respecto de otros regímenes de promoción o contratos de
promoción industrial.
Los procesos o sumarios pendientes
por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán
el trámite administrativo de los proyectos hasta su resolución o sentencia firme,
cuando así lo dispusiera la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad
del delito o infracción imputados.
Artículo 30.- Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Misiones, tiene una
superficie total de 2.960.857 hectáreas, la segunda mas pequeña del país, ubicada
en el ángulo nordeste de la República Argentina, limita al norte y este con Brasil, al
sur con el mismo país y con la provincia de Corrientes, y al oeste con Paraguay.
Con una población de 1.101.593 hab. y una densidad 37 hab. / Km2. (1)
El presente proyecto, destinado a la
promoción industrial, en el ámbito de la provincia de Misiones, tiene como objetivo
principal el fomento del empleo productivo sostenible y genuino, teniendo en
cuenta la situación de inequidad a la que el citado estado provincial ha sido
sometido históricamente, aún frente a provincias con mejores indicadores socio-
económicos en la región en la que se encuentra, el denominado "NEA" Argentino.
Todo ello, fundado en los parámetros a considerar, previstos en el Art. 75 inc. 2°
de nuestra Constitución Nacional de equidad, solidaridad, con prioridad al logro de
un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades,
entre las distintas jurisdicciones provinciales.
Nuestro Congreso Nacional ha
sostenido la necesidad de mantener ciertos regímenes de promoción industrial en
diversas provincias incluso en estos últimos años. Misiones, pese a su alta
vulnerabilidad ambiental, territorial y social, no ha podido hasta ahora lograr su
inclusión en los regímenes vigentes, por lo que se ha diseñado el presente
proyecto, de acuerdo a las necesidades de su creciente población, la de mayor
aumento anual y con la curva poblacional más joven de todo nuestro país, la alta
densidad
poblacional, la reducción de sus áreas
productivas resultado del territorio afectado a reservas naturales, el alto valor
logístico debido a la lejanía de los puertos, entre otros puntos a considerar.
Expertos como Jorge Schvarzer (2)
señalan, tras estudiar todos los regímenes de promoción industrial y demás
herramientas de fomento y apoyo al desarrollo productivo del país, que la
experiencia enseña que una política de promoción debe diferenciar tanto en sus
objetivos como los mecanismos que selecciona para ello entre: la promoción de
grandes empresas, por un lado, y por el otro, el impulso para empresas medianas
y pequeñas en forma generalizada, requiriendo estas últimas -las que más empleo
generan, y a las que se apunta en este proyecto- mecanismos más amplios de
difusión y aplicación lógicamente distintos a meras políticas puntuales, que son
útiles para las empresas de mayor envergadura.
También el prestigioso economista de
la UBA afirma que los efectos de la promoción resultan prácticamente inversos a
su extensión geográfica o económica.
Hemos visto que los intentos de
promocionar todo el interior del país casi sin discriminaciones tuvieron efectos
nulos o desdeñables; a medida que se ampliaba la cobertura asignada a la política
promocional como respuesta a las presiones y demandas regionales se disminuía
su capacidad para incentivar la implementación industrial en las zonas menos
favorecidas por el mecanismo de mercado. Inversamente tuvieron efectos
significativos en los casos en que la promoción se concentró en un sector, una
actividad y en una zona geográfica reducida. La conclusión más evidente es que no
se puede promocionar todo a un mismo tiempo, concluye Schvartzer; y advierte
que el simple intento de extender el régimen de promoción existente al conjunto
del
interior del país plantearía la absoluta
imposibilidad de lograrlo con los recursos que se necesitan al efecto.
El actual régimen de coparticipación
federal de impuestos no favorece en absoluto a la provincia de Misiones; la
segunda provincia con menor territorio, siendo más de un tercio del mismo áreas
naturales protegidas. A la par la misma es una de las de mayor crecimiento
demográfico del país, con alta proporción de población joven, y situada en un
enclave competitivo complejo, por las asimetrías regionales con los vecinos países
de Paraguay y Brasil. A esto se suma la gran distancia respecto de las salidas de
embarque de exportación de mercaderías (1300 km a los Puertos de Buenos Aires
y de Paranaiba en Brasil). A lo que debe agregarse la inexistencia de una hidrovía
continua que llegue a los puertos de la provincia, produciendo un encarecimiento
de los costos de transporte.
No debe soslayarse que el cien por
ciento del territorio misionero se encuentra bajo el régimen de Zonas de
Seguridad, lo que significa que todo adquirente de tierras en el territorio debe
presentar ante la Comisión Nacional de zonas de Seguridad para su aprobación un
proyecto en el que se expliciten los planes de uso de la tierra, así como de las
actividades a desarrollar.
En cuanto a la distribución de
coparticipación federal de impuestos, los envíos a provincias en concepto de
Coparticipación y Leyes Especiales, durante el año 2014, fueron de $303.919
millones. Esto implica que las provincias recibieron $82.316 millones más que lo
enviado el año precedente. La tasa de crecimiento registrada durante 2014 es de
37,1% y es superior en siete puntos porcentuales al incremento de 2013. Este
crecimiento de la
Coparticipación y las Leyes Especiales
es el segundo más relevante después de 2004.
En función del ingreso (producto
bruto) y de la densidad poblacional (habitantes por km2 de superficie), el grupo de
bajos ingresos y alta densidad, encontramos a las provincias de Chaco, Corrientes,
Entre Ríos, Jujuy, Misiones y Tucumán. Los números, no muestran palmariamente
las disparidades existentes, tal es así que las diferencias entre la distribución de
recursos per cápita en 2014, en cuanto a los fondos recibidos la provincia de
Formosa es a la que mas le asignaron con $18.616, le siguen Chaco $ 13.824,
Corrientes $ 10.755, y Misiones a la que menos con $8.828, resultando evidente
las desproporciones per capita.
Respecto de lo previsto para el año
2015, la provincia de Misiones, vuelve a ser la mas postergada, si ordenamos el
gasto per capita de la Nación respecto de cada una de las provincias Argentinas,
Misiones ocupa el puesto 23. Siendo notoria la diferencia, mientras Misiones por su
lado, recibirá la suma de $ 14.112 por habitante, la provincia del Chaco $ 16.480,
Formosa $ 20.378 y Corrientes $ 14.925 por cada habitante, (3) evidenciando
claramente la desproporción antes mencionada.
En un país federal como el argentino,
para garantizar la provisión de bienes y servicios públicos de una manera
equitativa en todo el territorio, dadas las diferencias regionales, tanto en densidad
poblacional como en producto bruto interno, las capacidades para generar
recursos que tienen cada una de ellas no son homogéneas, se hace necesario
proveer de instrumentos a la provincia, que permita equiparar la prestación de
bienes públicos en todo el país, esa es la propuesta aquí ofrecida.
Siguiendo este hilo conductor, vemos
que, pese a tener la mayor proporción de población joven de la región NEA,
Misiones se encuentra desfavorecida con respecto a Chaco (que recibió en 2014 un
55,4% más por habitante) y a Corrientes (que recibió un 21,8%).
Y si observamos el grupo Bajos
Ingresos - Baja Densidad, donde se enrola la otra provincia del NEA, Formosa,
podemos observar una mayúscula desproporción con respecto a Misiones, ya que
cada formoseño recibió un 110 % más que cada habitante de Misiones, es decir,
más que el doble.
Si bien es indispensable que se
debata en el país el reparto de fondos existente, considerando en el análisis todos
los fondos que bajan desde la Nación a las Provincias, y que la cuestión no debiera
buscar ser resuelta en un "juego de suma cero", donde alguien "gane" y otros
"pierdan", hay que pensar en soluciones estructurales que promuevan el
crecimiento sostenible de la actividad económica de cada provincia y de cada
región, atendiendo a sus características distintivas.
Es importante destacar, que en
función de los datos que surgen del Censo Nacional de Población de 2010,
Misiones tiene más de la mitad (51,7%) de su población con menos de 24 años;
cuenta por ende con la pirámide poblacional más joven del país. El segmento de
jóvenes de 18 a 24 años, que en el 2010 era de 137.232, y que representa a casi
12,5% de la población, merece contar con políticas activas y sostenibles de
generación de empleo genuino en la provincia, para evitar la migración intra y
extra provincial, haciendo hincapié en el desarrollo local y la transformación y
agregado de valor de las materias primas de la provincia dentro del territorio
provincial.
Para una real dimensión de la
posición relativa de desmedro que sufre Misiones, es menester en este punto
analizar ciertos indicadores en forma comparada.
Densidad de población: Misiones
supera en densidad a sus vecinas del NEA de 3 a 5 veces. No obstante ello, según
los datos expuestos ut supra, recibe mucho menos que sus similares per cápita de
Coparticipación federal de impuestos.
Tasa de crecimiento medio anual de
la población: Esta tasa muestra el número medio de personas que se incorporan
anualmente a la población, cada mil habitantes. Nos muestra un indicador de
rapidez en el crecimiento anual de la población, obviamente enfocando a la
juventud o vejez proyectada de la pirámide poblacional.
Una vez más, Misiones muestra
guarismos mayores que sus vecinas de región, que van de 1,5 a 2 veces más
respecto de las citadas provincias, lo que implica que su población crece casi el
doble por año, cada mil habitantes, que la de las otras provincias del NEA.
Índice de dependencia potencial de
jóvenes: A través de este indicador, puede observarse la proporción y cantidad
absoluta de niños y jóvenes (0 a 14 años) que dependen para su subsistencia de la
Población Económicamente Activa (PEA). Misiones es la provincia de mayor
guarismo en este índice del país. Específicamente respecto de la región NEA, nos
encontramos con el 53,2% de Misiones, el 51,2% de Formosa, el 48,4 de Chaco y
el 46,8 de Corrientes, y también la mayor en términos absolutos de población,
llegando a las 358.271 personas, respecto de las 166.9080 de Formosa, 320.407
de Chaco y 291.482 de Corrientes.
A esto debe sumarse que Misiones es
la provincia con mayor crecimiento anual de la población a nivel país, lo que
incrementa esa brecha año tras año.
Corrobora lo señalado el hecho de
que, en términos porcentuales, la PEA de las provincias de la región ronda en los
cuatro casos el 62%, por lo que al mantenerse similar esta variable, la proporción
de niños y jóvenes dependientes es mayor en la provincia de Misiones que en el
resto de las provincias de la región.
Especial consideración a destacar es
que Misiones no ha podido resolver aún en forma definitiva y sostenible la
situación generada por la construcción de la Represa Hidroeléctrica Yacyretá, la
cual fue implantada en el límite entre Argentina y Paraguay, para el
aprovechamiento energético del río Paraná. La obra comprende la inundación
permanente de 29.900 has en Argentina, para tener una información concreta, la
formación del embalse involucra el desplazamiento de familias de áreas urbanas,
periurbanas y rurales , significan aproximadamente 85.000 personas. Estos
números permiten afirmar que la magnitud del proceso de relocalización no tiene
precedentes en Latinoamérica.
El desplazamiento involuntario de este
sector de la población, produjo la perdida del contexto físico y social habitual, lo
cual, no solo repercute en las relaciones de parentesco y vecinales, también en lo
laboral, y es aquí donde muchas veces centran sus reclamos. La economía y los
modos de vida de los afectados fueron paulatinamente eliminados por la represa:
"pescadores comerciales y de subsistencia, fabricantes artesanales de ladrillos y
tejas, recolectores de juncos para techar quinchos, lavanderas, dueños de
pequeños astilleros, agricultores, lo que constituían el ingreso mayor para cubrir
las
necesidades básicas de cada unidad
domestica. Es por ello que dentro del marco de este proyecto, se pretende,
después de 20 años de reclamos permanentes y justos por parte de los afectados
con la construcción de la represa, incentivar a los empleadores, mediante la baja
en las contribuciones patronales, generen un espacio laboral para estos argentinos
que han dejado debajo de las aguas del Paraná, sus historias, sus culturas y por
sobre todo su dignidad
La propuesta de extender a los
descendientes de los directamente afectados, la medida propuesta, esta dada en la
realidad que enfrentan estos Argentinos, nucleadas en alrededor de 9.000 familias
misioneras, quienes han seguido creciendo con hijos y nietos, que deben
necesariamente ser apoyados con proyectos como el presente para que logren
tener una compensación sostenible, previendo su incorporación como trabajadores
de los emprendimientos que se postulen para ser beneficiarios del régimen que por
este proyecto se instaure.
Creemos que el esfuerzo realizado y
sufrido por muchas familias Argentinas no ha sido suficientemente compensado
por el resto del país, que se beneficia con la energía eléctrica generada por el
megaemprendimiento hidroeléctrico binacional.
Otro aspecto a tener en cuenta a fin
de considerar este proyecto es, la gran extensión de áreas naturales con que
cuenta la provincia de Misiones y su preocupación por resguardarlas, tal es así que
es la única en el país, con un organismo de incumbencia ambientales y forestales
de rango ministerial, esto refleja el compromiso y esfuerzos concretos de pueblo y
gobierno en la defensa del medio ambiente, y en el contralor de una racional
explotación de sus recursos naturales. El sistema de Áreas Naturales Protegidas de
la
provincia, suma una superficie
aproximada a las 450.000 has., las cuales están constituidas por: una Reserva de
Biosfera, 17 Parques Provinciales, 5 Parques Municipales, 16 Reservas Privadas y
un amplio Corredor Verde, que consiste en un área de conservación y desarrollo
sustentable que se extiende por el centro de la provincia desde el departamento
de San Ignacio hacia el norte y aspira a asegurar la conectividad de la masa
boscosa, en 1.110.000 hectáreas, tanto de tierras privadas como de parques
provinciales.
Asimismo es muy importante
considerar, que el 30% de la superficie del territorio provincial permanece aun
cubierta con bosques nativos, con distinto grado de alteración, situación que
contrasta con lo que sucede en los países vecinos, que a sufrido una degradación
profunda. Esto se da en el marco de una política provincial "conservacionista", lo
cual refiere la necesidad de frenar la expansión de la frontera agraria y la
disminución de la superficie de selva, lo cual tiende a limitar el avance territorial de
ciertas actividades productivas, en particular agrícolas y también impone
restricciones al tipo de explotación de los bosques. Es decir que en pos de
salvaguardar y preservar el entorno natural, sólo se promociona actividades
económicas que no impliquen el reemplazo de los bosques nativos y afecten la
conectividad de las áreas boscosas, enfrentándonos una reducción importante de
superficie productiva con la incidencia negativa que ello produce en el desarrollo
de la provincia.
No queremos limitar el camino de
aporte permanente a la solución de los problemas de la provincia y de la región.
Por ello, la propuesta es la aprobación, para el territorio de la provincia de
Misiones, del proyecto de ley de promoción industrial que se acompaña, como
herramienta que ayude a compensar las asimetrías derivadas tanto de la posición
geográfica (triple
frontera) como del status
desfavorable en el reparto de los ingresos fiscales, habida cuenta además de
contar con una pirámide poblacional joven y creciente tal como se ha
relevado.
La experiencia regional muestra que
en la mayoría de los sectores donde la complementación productiva es relevante
(en particular, en el caso automotriz, la industria química, los alimentos y los
electrodomésticos) el proceso de integración del Mercosur estuvo liderado por
empresas trasnacionales (ET). En cambio, para las empresas nacionales los
alcances y resultados de estrategias similares fueron muy diferentes, teniendo en
cuenta las dificultades que enfrentan principalmente las PyMEs por las condiciones
menos favorables de acceso al financiamiento, las desventajas competitivas frente
a las ET, las asimetrías informativas y la falta de confianza, entre otros factores. En
ese sentido, no sorprende que en los sectores donde predominan empresas más
pequeñas, como por ejemplo el textil, donde Argentina se encuentra en desventaja
competitiva frente a Brasil, haya habido un muy bajo despliegue de estrategias de
complementación y predomine el recurso al pedido de medidas de restricción al
comercio.
Por lo tanto, es esencial dotar a
provincias como la de Misiones, el enclave argentino en el nodo del Mercosur, de
herramientas genuinas de competitividad fiscal y económica para generar
inversiones productivas en el sector industrial que promuevan el empleo genuino y
la ocupación sin desplazamiento hacia los grandes centros urbanos dentro y fuera
de la provincia de ese caudal de jóvenes que ya existe y que crece, más que en
ningún otro lugar del país, año tras año.
Desde la perspectiva regional de
promoción Industrial, ya hace casi 70 años, el censo Industrial de 1947 demostró
que el 85,5% del valor agregado
por esta actividad se producía en la
capital Federal y tres provincias: Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. El resto del
país que albergaba el 34,2% de la población argentina solo aportaba 14,5% del
valor agregado por la industria. En 1974, casi 30 años después, la situación global
no había cambiado: los cuatro distritos avanzados aportaban el 84,5% del valor
agregado por la industria y el resto del país con 32% de la población nacional
apenas había ganado un punto en su porcentaje del producto industrial. En 1984,
ese porcentaje de la participación de los cuatro distritos clave en el total nacional
había bajado a un 81,4%, sólo 3 puntos porcentuales en 10 años.
Se observaba, pues, una lenta
tendencia a la baja de la participación de esa región a un ritmo aproximadamente
de dos puntos por década. Por otra parte, al inicio de este período de recuperación
democrática que ya lleva más de 30 años, el estancamiento productivo del sector
industrial nacional se combinó con la instalación de algunas grandes empresas
aisladas en el interior del país, y el comienzo del proceso de desplazamiento de
empresas hacia los lugares promocionados por la legislación (Tierra del Fuego,
Catamarca, San Juan, San Luis).
El análisis contemporáneo de la
difusión territorial de la industria argentina tiene necesariamente que considerar
como punto de partida y de condicionamiento estructural de las fuerzas difusivas,
ese formidable nivel de concentración territorial con el cual nació la organización
económica de la República Argentina.
De acuerdo a la evolución del
coeficiente de Gini, cuyo valor máximo sería 1 en el caso de que un único territorio
concentrara el 100% de la ocupación industrial, marcaba 86,6% en 1963. Este
altísimo grado de concentración es un dato estructural fundamental a la hora de
explicar la
evolución de la difusión territorial de
la industria en los sucesivos 40 años. El índice de Gini marca 87,4% (es decir un
leve aumento de la concentración territorial) para 1974, desciende a 83,8% (es
decir una relativa desconcentración territorial) para 1985 y vuelve a aumentar a
8,4% en 1994 y a un valor estimado de 85,5% en el año 2000. En síntesis, el
índice de concentración territorial de Gini para Argentina se mantiene durante esas
cuatro décadas en valores que superaban siempre el 80%, valor que se considera
internacionalmente muy alto.
El proceso de reindustrialización y de
fortalecimiento sistemático de las economías regionales encarado desde el año
2003, que se ha constituido en una verdadera política de estado en los últimos
años, se ha podido llevar a disminuir en los últimos años drásticamente ese índice,
llevándolo a un guarismo cercano al 54 %, reconocido por las estadísticas del
propio Banco Mundial (4)
Por lo tanto, tras tantos años de
promoción enfocada a las mismas provincias, planteamos en este proyecto la
generación de un sistema enfocado a la provincia de Misiones, la que por su
situación geográfica, social y económica, por su postergación dentro del sistema
de coparticipación federal de impuestos vigente, y sobre todo a las particularidades
demográficas que la caracterizan, más necesita de una urgente compensación; en
este caso, y en este momento histórico, no nos mueve la voluntad de generar una
discusión de "suma cero" con el resto de las provincias argentinas sobre
reparaciones históricas en materia de distribución de los recursos tributarios en
forma directa. Por decisión política y por convicciones personales, sometemos a
este Congreso Nacional, la presente propuesta que permitira a Misiones compensar
esa condición desventajosa con mayor actividad económica y con la
consiguiente generación de empleo
digno (conocido como "trabajo decente") y sostenible para su población.
La solución que aquí se propone
reconoce como precedentes distintos regímenes de promoción industrial,
adaptados en el contexto actual del país y la región.
La Nación se ha propuesto, de 2003 a
esta parte, promover la reindustrialización con políticas activas y de defensa
genuina de la producción nacional, con el agregado de valor en las economías
regionales como medio fundamental para evitar el desarraigo y dejar atrás la
tendencia de exportar materias primas con bajos o nulos procesos de
manufactura. (generando el juego armónico que exigen los artículos 14 y 14 bis de
la CN) y de los Tratados como el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
arribados en el marco de las Naciones Unidas, así como de los Convenios de la
Organización lnternacional del Trabajo, además del respeto de todos los derechos
y garantías constitucionales.
En consecuencia, y ante el problema
crucial y persistente de nuestra jurisdicción, para generar condiciones que den
lugar a un proceso de desarrollo dinámico y sustentable. Proceso de desarrollo que
les permita: i) ampliar y mejorar la oferta de bienes y servicios, ii) crear mayor
valor en las cadenas productivas provinciales, iii) aumentar la generación de
empleo y reducir la pobreza, iv) incorporar nuevas tecnologías y criterios de
calidad en productos y procesos, v) incrementar la productividad y la presencia en
mercados externos. Un proceso de estas características muy difícilmente ocurra de
forma espontánea en nuestra provincia y, mas aún, que sea exclusivamente
motorizado por el sector empresario. Las experiencias hasta el presente indican
que no se avanza en la cadena de valor y, en general, no se
trasciende a la actividad que le dio
origen, con lo cual la capacidad de irradiación territorial y de inclusión social, no
ocurre. A su vez, como provincia pequeña y rezagada tiene mayores necesidades
de concretar proyectos de inversión sectoriales. Proyectos que a la vez que afirman
la identidad productiva de la provincia, resulten aglutinadores de otras actividades
locales.
El escenario descripto, mediante los
indicadores enunciados y analizados precedentemente, que en un futuro
irremediablemente colisionaran produciendo efectos sociales y económicos
devastadores, tanto para la provincia como el país todo, es difícil imaginarlo sin un
Estado comprometido a definir y sostener prioridades estratégicas de mediano y
largo plazo.
Entendiendo que la presente
propuesta sigue esa dirección, es que solicito a mis pares, acompañen la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0144-D-17 |