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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3516-D-2006

Sumario: CREACION DEL SELLO DE CALIDAD PARA LA SIDRA.

Fecha: 26/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
I - DEL SELLO DE CALIDAD PARA LA SIDRA
ARTICULO 1º: Créase el "Sello de Calidad para la Sidra", el cual será otorgado por la autoridad de aplicación en las condiciones que establezca la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 2º: Entiéndese por "Sello de Calidad " al distintivo que se colocará en los envases de sidra, previo cumplimiento de los requisitos fijados por esta ley y su reglamentación.
II - DEL AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 3º: La presente ley se aplicará a la sidra elaborada y envasada en todo el territorio de la República Argentina.
III - OBJETIVOS
ARTICULO 4º: Los objetivos de la presente ley son:
a) Garantizar al consumidor un producto de calidad superior.
b) Jerarquizar la producción de sidra.
c) Mejorar las posibilidades de comercialización de este producto tanto a nivel nacional como internacional, y difundir las cualidades de esa bebida.
d) Valorizar económicamente la materia prima utilizada en la elaboración de la sidra .
e) Proteger al productor garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema.
IV - REQUISITOS PARA INGRESAR A ESTE SISTEMA
ARTICULO 5º: Sólo podrán acceder al Sello de Calidad aquellos elaboradores y fraccionadores de sidra que cumplan estrictamente con la reglamentación vigente para la elaboración de esta bebida, y que se encuentren inscriptos en el Registro creado por esta ley.
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación reglamentará el ingreso a este sistema teniendo en cuenta como mínimo las siguientes pautas:
a) Control del ingreso de kilos de materia prima al establecimiento elaborador.
b) Control del egreso de litros de caldos del establecimiento elaborador.
c) Control de la compra de la materia prima mediante contratos sellados.
d) Control de los kilos sobrantes de la materia prima ingresada.
e) Registro de elaboradores que integren el sistema.
f) Envasado en origen.
g) Régimen de infracciones y sanciones.
h) Requisitos para la presentación del envase acorde con la calidad del producto.
i) Emisión de certificaciones por partidas debidamente controladas.
V - BENEFICIOS
ARTICULO 7º: Las personas físicas o jurídicas que accedan al sistema tendrán como beneficio la promoción de las sidras con sello de calidad, tanto a nivel nacional como internacional, efectuada a través de los organismos nacionales con facultades de promoción económica, creados o a crearse.
VI - AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación de esta ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V) con competencia en todo el territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 9º: El I.N.V. tendrá como función la coordinación, fiscalización y promoción del sistema establecido en la presente ley.
ARTICULO 10º: El I.N.V., además de las partidas presupuestarias correspondientes, contará con los siguientes recursos:
a) Las multas aplicadas y cobradas por infracciones al régimen de esta ley
b) Las donaciones y legados
c) Todo otro recurso que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
VII - SANCIONES
ARTICULO 11º: Las transgresiones a la presente Ley serán sancionadas, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y sin perjuicio de las establecidas por la legislación aplicable, con: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión en el uso del sello de calidad. d) Prohibición definitiva en el uso de sello de calidad.
ARTICULO 12º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la creación del "Sello de Calidad para la Sidra", como un distintivo especial de la sidra elaborada y envasada en todo el territorio de la Nación, cumpliendo determinados requisitos, con la finalidad de jerarquizar ese tradicional producto.
El proceso de elaboración y comercialización de esa bebida es complejo y requiere del cumplimiento estricto de normas por tratarse de un producto de consumo humano. Es justamente por este motivo que el Código Alimentario Argentino y su reglamentación se ocupan de definir que es la sidra genuina, cuál no lo es, qué materia prima debe ser utilizada para su elaboración, qué elementos no pueden adicionársele etc.
Básicamente la sidra es la bebida que se obtiene por la fermentación alcohólica normal del zumo de manzanas frescas, industrialmente sanas y limpias, a la cual se le permite un agregado de zumo de peras, en iguales condiciones, y en el porcentaje que fija la normativa, (Máximo 10%) producto que finalmente puede gasificarse con dióxido de carbono. Pero si a esta bebida se le agregan colorantes o edulcorantes artificiales, por ejemplo, nos encontramos frente a una situación de choque con la normativa que expresamente lo prohibe.
En efecto, el Código Alimentario Argentino, establece expresamente en su art. 1088: "Prohíbese la coloración artificial de las sidras como la adición de edulcorantes artificiales, bonificadores, antifermentativos, antisépticos o conservadores, esencias o sustancias aromáticas que contribuyan a exaltar las características organolépticas naturales de las sidras y, en general la agregación de todo producto que no este autorizado expresamente por la autoridad sanitaria nacional. Las prohibiciones precedentes serán extensivas a las bebidas artificiales que imiten a la sidra".
Además, el mismo Código contempla expresamente que "las bebidas que imiten a la sidra o las mezclas de sidras con otras bebidas, sean o no alcohólicas en cualquier proporción que fuere, serán clasificadas como bebida artificial y no podrán llevar denominación alguna que incluya la palabra sidra".
Asimismo es de destacar el cambio que se ha producido en la presentación de esa bebida. El envase que sólo debía usarse nuevo y de vidrio, actualmente se utiliza de plástico reciclado, el corcho ha dejado de ser tal para pasar a ser un tapón de plástico, y las cajas, que eran de madera, actualmente son cartón. Obviamente estos son los cambios que se notan a simple vista, pero lo que mas preocupante nos resulta es la "esencia", es decir, si el contenido del producto que estamos consumiendo también había sufrido modificaciones y/o alteraciones que pudieran resultar nocivas para la población.
Con respecto a este tema hay dos aspectos que quisiera destacar: En primer lugar, por su importancia indiscutible, considero que se encuentra involucrada la salud de la población, a cuya protección debemos atender en nuestro carácter de integrantes de uno de los Poderes del Estado. En este punto hay que tener en cuenta que es nuestro deber vigilar la calidad de los alimentos no sólo como factores nutritivos, sino también como posibles factores de riesgo para la salud. Y esto último implica toda el área de control y vigilancia alimentaria.
En segundo lugar se encuentra presente la cuestión económica puesto que aquellos agentes involucrados en la elaboración de la sidra, que pretenden mantener una producción de excelencia, pueden verse afectados por una competencia desleal que prácticamente los elimina del mercado.
Por otra parte, del estudio y análisis realizado, surge una problemática en la aplicación del Código alimentario Argentino por la superposición de funciones de los organismos administrativos intervinientes. Además, algunos aspectos de esta normativa, por ejemplo la graduación alcohólica, deberían ser revisados por especialistas reconocidos.
Se puede observar que el control del cumplimiento del Código Alimentario en lo que se refiere a la sidra no es específico. Si bien existen organismos que tienen a su cargo esas funciones de contralor, éste se torna dificultoso, y en muchos casos ineficiente, entre otras circunstancias por la gran cantidad de productos existentes. En el caso de la elaboración de la sidra, el control de caldos en los establecimientos elaboradores, es prácticamente imposible porque demanda la presencia permanente de inspectores en el lugar.
La legislación vigente no es tan clara y resulta susceptible de reparos jurídicos a la luz de nuestra organización institucional.
Para la ley, en sus distintas disposiciones, existen tres autoridades competentes destinatarias directas para hacer cumplir las normas alimentarias: Nación, Provincias y Municipios.
En los tres ámbitos del Estado encontramos distintos organismos que ejercen funciones en miras al cumplimiento del Código Alimentario. Sin embargo no existe una dependencia estatal que ejerza el contralor específico respecto de la elaboración de la sidra.
Esta superposición de funciones entre varios organismos, conlleva al mal uso de los recursos con aumento del costo de control y fiscalización, sin lograrse el objetivo final que es garantizar la salubridad de los alimentos.
Por ello creemos conveniente establecer expresamente la competencia de un organismo estatal respecto a este nuevo régimen que proponemos.
Estamos convencidos que la institución mas idónea para desarrollar esa función es el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.). Esta entidad cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la tarea y la experiencia para hacerlo eficientemente en todo el territorio argentino. Por ello proponemos la implementación del sello de calidad para la sidra y la competencia exclusiva del I.N.V., para su implementación y fiscalización.
Por las circunstancias descriptas es que vengo a proponer, a través de este Proyecto de Ley, la creación de un "Sello de Calidad para la Sidra" como un distintivo de la sidra elaborada y envasada que cumpla con ciertos requisitos.
Los objetivos esenciales de esta propuesta son garantizar al consumidor un producto de calidad superior, jerarquizar la producción de sidral, mejorar las posibilidades de comercialización tanto a nivel nacional como internacional, valorizar económicamente la materia prima utilizada y proteger al productor garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema.
Para poder hacer uso de este sello de calidad los elaboradores deberán cumplir con una serie de requisitos que permitan determinar que esa sidra es de calidad superior. Por ejemplo registraran la cantidad de manzanas que compran, los kilos de desechos, los litros obtenidos, la presentación de los envases y etiquetas cumplirán los requisitos que la reglamentación fije y que sean acordes a la calidad del producto ofrecido.
De esa manera lograremos garantizar al consumidor un producto de calidad superior, jerarquizar la producción de sidra, mejorar las posibilidades de comercialización tanto a nivel nacional como internacional, valorizar económicamente la materia prima utilizada y proteger al productor asegurando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema
Por todo lo expresado, y por lo que expondré oportunamente, solicito prestéis sanción favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0428/2007 29/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -