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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3496-D-2016
Sumario: PROHIBICION DE USO, VENTA Y EXPENDIO DE PURPURINA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. REGIMEN
Fecha: 09/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Prohibición de uso, venta y expendio de purpurina en establecimientos educativos.
Art. 1º-. Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, el uso, la venta y/o expendio de purpurina, producto de origen industrial, en el nivel inicial, primario y secundario, de establecimientos educativos públicos y/o privados.
Art. 2º-. Establecer como obligatorio para fabricantes nacionales, importadores y comerciantes, de forma visible y notoria en el envase que contenga purpurina, la leyenda de “producto tóxico”.
Art. 3º-. La autoridad de aplicación de la presente ley será la indicada en los artículos 41 y 42 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 4º-. Se invita a los estados provinciales a adherir a la presente ley y/o a adecuar sus normativas vigentes, de haberlas.
Art. 5º-. El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación en un plazo no mayor a noventa (90) días de la promulgación de la presente ley.
Art. 6º-. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue desarrollado teniendo en consideración, como primera medida, los casos graves y decesos de menores, que se han producido por inhalación de esta sustancia, mediante su manipulación.
Aquí tomamos en cuenta establecimientos educativos, ya que la purpurina es un polvo que se utiliza para decorar carátulas o tareas en jardines escolares, en la escuela primaria y secundaria (actividades plásticas). Dicho producto, está compuesto por cobre, zinc y otras sustancias que pueden ser tóxicas para la salud humana.
En cuanto a los efectos nocivos para la salud, y de acuerdo a las opiniones fundadas de especialistas que han estudiado en forma minuciosa dicha temática, podemos afirmar que la purpurina, puede ser fácilmente inhalada junto con el aire que ingresa a las vías respiratorias. Al tratarse de partículas muy pequeñas, una vez inhaladas, las partículas llegan a los bronquiolos y alvéolos. Al llegar a zonas tan profundas de los pulmones, la purpurina produce un efecto que dificulta el normal pasaje del aire a la sangre, afectando a todos los órganos; y particularmente a aquellos que consumen más oxígeno: cerebro, corazón y riñones.
El síntoma inicial es la tos, al comienzo puede parecer un problema respiratorio leve, pero a las pocas horas se transforma en un cuadro de dificultad respiratoria grave.
La purpurina, en particular, produce dificultad para respirar y neumonitis química, es decir, una inflamación aguda producto de sus componentes que son cobre, zinc, entre otros, como se especifico con anterioridad. La adherencia a los pulmones ocurre porque este producto contiene ácido ciánico, de consistencia muy volátil e inestable.
Según los especialistas, los síntomas y las secuelas dependerán de la cantidad y del grado de formación de esta sustancia en nuestro organismo.
Actualmente, la purpurina no tiene ninguna declaración que sea tóxica, que sea venenosa, está al alcance de todos y es de venta libre.
También es destacable diferenciar la purpurina de la brillantina, ya que ambos términos pueden llevar fácilmente a confusiones. La primera, causa efectos muy perjudiciales para la salud de los niños, no ocurriendo lo mismo con la segunda. Dado que la brillantina está formada por partículas de mayor tamaño, por ende, resultan más difíciles de aspirar y no llegan a las vías aéreas respiratorias distales, sino que quedan atrapadas en la parte alta de las vías respiratorias (tráquea y bronquios). La inhalación de brillantina puede generar tos pero no implica ningún tipo de absorción sanguínea.
Cabe destacar, que la purpurina siempre se utilizó en las aulas escolares (principalmente en nivel inicial y primaria) suponiendo que se trataba de un producto inocuo. Sin embargo, diferentes casos, de gran repercusión y gravedad en el país, han dado sobradas muestras de que esto no es así. Es por ello que consideramos de vital importancia evitar un riesgo inútil e innecesario para nuestros niños que se encuentran en edad escolar.
Por los motivos expuestos, considerando que esta iniciativa constituye un aporte legislativo relevante a la salud, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHWINDT (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES) |