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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3454-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25872, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.

Fecha: 21/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos que correspondan, solicite la urgente reglamentación de la Ley 25.872 que crea el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.872, Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven, sancionada el 17 de diciembre de 2003, y promulgada el 6 de febrero de 2004, todavía no cuenta con la reglamentación pertinente, pese a que ya se venció el plazo que otorgaba dicha Ley para su reglamentación.
Esta Ley tiene como objetivo fomentar el espíritu emprendedor en la juventud de nuestro país, promoviendo la creación, el desarrollo, la consolidación de empresas nacionales, como así también brindando herramientas fiscales y financieras en el marco de las políticas del Estado Nacional a fin de instaurar y afianzar proyectos relacionados con sectores considerados como nichos productivos de alto valor agregado y alto potencial con multiplicador económico.
El Programa incluye a personas que desarrollan actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios industriales, con domicilio legal en la República Argentina y priorizando a aquellos que se encuentren entre los 18 y 35 años de edad.
Del mismo modo, establece la necesidad que el Estado Nacional fomente y promueva, a través de todos los organismos competentes centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud.
La idea de incentivar proyectos a través de esta Ley permite fundar nuevas empresas, por lo tanto es importante contar con una herramienta como ésta ya que beneficiaría y estimularía a muchos jóvenes de nuestro país a realizar una actividad productiva independiente.
La Ley es especialmente beneficiosa para la juventud de nuestras provincias, dado que en su Art. 8º se establece que en el otorgamiento de los beneficios se priorizarán los proyectos presentados por emprendedores de economías regionales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional.
Esta consideración especial de la Ley demuestra que en su espíritu rige la convicción de que existe la necesidad de establecer empleo genuino.
Esta norma es un incentivo para beneficiar y estimular a los jóvenes de nuestro país, en la realización de proyectos productivos e independientes, contribuyendo tanto al adelanto productivo nacional como al conocimiento, perfeccionamiento, creación de valor, formación y creatividad de la juventud argentina en su progresiva incorporación al mercado laboral. De allí la necesidad de contar con la reglamentación de la norma citada.
Es imprescindible que exista más empleo y que haya más gente incluida en el sistema para la evolución de un contexto más favorable en el futuro del nuestro país y es por ello que se solicita a través de este Proyecto la reglamentación de la Ley 25.872.
Por las razones expuestas, les pido a los señores Diputados me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
25/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2356/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 CON MODIFICACIONES 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 APROBADO