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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3402-D-2008

Sumario: NOMBRE GENERICO DE LOS MEDICAMENTOS Y FECHA DE VENCIMIENTO EN SISTEMA BRAILLE.

Fecha: 25/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
NOMBRE GENERICO DE LOS MEDICAMENTOS Y FECHA DE VENCIMIENTO EN SISTEMA BRAILLE
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) incluirán en los envases de las mismas, los nombres de las drogas farmacéuticas que las componen y su fecha de vencimiento en Sistema Braille.
Artículo 2 - La Autoridad de Aplicación establecerá el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y determinara las condiciones, modalidad y plazo para incorporar en sistema braille otros datos de interés como nombre comercial del producto, fecha de vencimiento, posología y/u otras indicaciones de práctica.
Artículo 3 - Las solicitudes de inscripción al Registro de especialidades medicinales o farmacéuticas autorizadas deberán incluir los caracteres en Sistema Braille a incorporar en el envase según lo establecido en el articulo 1 de la presente, y los demás que estipule la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,
Artículo 4 - Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5 - La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días de su aprobación.
Artículo 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen grupos de individuos que no pueden apreciar los beneficios que devienen de los avances tecnológicos o se ven privados de ciertos derechos para nosotros irrelevantes por su cotidianeidad, en razón de sus discapacidades, circunstancia que requiere la especial atención de los investigadores, las empresas y por sobre todo del Estado para un correcto y beneficioso desenvolvimiento social.
Utilizando como fuente los datos del Censo 2001 y su complemento ENDI-Encuesta Nacional de Discapacidad, realizada entre Noviembre 2002 y Abril 2003, se obtienen los siguientes resultados: 7,1% de la población nacional tiene alguna discapacidad ( equivalente a 2.176.123 individuos) y el 22 % de ellos presenta discapacidad de tipo visuales (478.747 individuos).
Así, un alto porcentaje de nuestra población está compuesto por personas que padecen de algún tipo de discapacidad ya sea sensorial, motriz o mental. Si bien en la última década, han sido importantes los avances realizados en esta materia, aún hay grandes distancias entre los usos y beneficios destinados a las personas discapacitadas y los equipamientos tecnológicos existentes y los códigos urbanos.
En lo que respecta a los no videntes, en muchos casos el normal desenvolvimiento no puede alcanzarse plenamente porque aun no se contemplan las posibilidades de acceso a todos o a la mayoría de los ámbitos. Y ese es el espacio que nos convoca, analizando propuestas para mejorar las condiciones de desarrollo e interacción de los discapacitados visuales con la comunidad en que se insertan.
Apoyado en lo precedentemente expuesto, el presente proyecto pretende facilitar el acceso a personas con discapacidad visual a la información sobre los medicamentos que les sean prescriptos, disponiendo la escritura en sistema braille de la droga genérica y su fecha de vencimiento en el envase del mismo, a efectos de permitir su lectura.
El antecedente directo de este proyecto es la disposición 3207/2001 ANMAT - B.O. 29676- la cual dispone que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Esta disposición, al utilizar le verbo " podrán" no tiene carácter obligatorio.
Rezan los considerandos de la disposición que "nada obsta el dictado del acto administrativo que se propicia" dado que no sólo no se aparta de las normas de mayor categoría que regulan la materia, sino que se trata de una medida de protección a la salud de la población, en este caso los no videntes, tal como se encuentra contemplada en el art. 3°, inc. f) del Decreto 1490/92, que reza: "Establécese que la ...(A.N.M.A.T.) tendrá competencia en todo lo referido a: ... f) La realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia".
El contenido de los rótulos y prospectos es materia de fiscalización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). Y la inclusión obligatoria del nombre genérico y la fecha de vencimiento en los rótulos de los medicamentos en sistema Braille, importa un avance en la protección del amplio sector mencionado.
Más aún, en los considerandos de la disposición 3207/01 se dejó sentado que el acto administrativo, a pesar de no modificar la legislación vigente, constituye un precedente para que sea considerado dentro de la futura modificación que se realice a la normativa vigente en la materia. En tal sentido, la incorporación optativa a los rótulos y/o etiquetas de las especialidades medicinales del nombre comercial, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema, anticipó la necesidad de efectuar esta reforma.
En relación a los fundamentos constitucionales que avalan el presente proyecto, podemos decir que la reforma de 1994 introdujo una importante modificación en el artículo 75 al incluir entre las atribuciones del Congreso Nacional el inciso 23 que pone en cabeza de los legisladores la potestad de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados".
Nuestra Constitución Nacional es muy clara al decir que todos "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno".
Cabe considerar que ya existen empresas de medicamentos en nuestro país que cumplen con la disposición de la ANMAT.
Lo mismo ocurre en otros ámbitos: por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires es posible solicitar que la boleta para el pago de Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores sea remitida en Sistema Braille.
Dentro de la asistencia y atenciones para las personas con discapacidad visual, también algunas empresas de servicios envían a solicitud del cliente, la información de su facturación en sistema Braille. Este servicio brinda una total independencia a las personas con discapacidad visual, ya que no dependen de un tercero para conocer su consumo, fecha de vencimiento y otros detalles que se incluyen en la factura.
La empresa pionera fue EDESUR S.A. realizando contactos e interiorizándose acerca de las necesidades de las personas no videntes y buscando una buena manera de colaborar con su autonomía. Otras empresas que prestan este servicio son Edelap y Aguas Argentinas a solicitud del usuario. Estas boletas llegan junto a la boleta habitual, permitiéndoles acceder en forma simple a la información referida al pago de su impuesto. Asimismo, por ley 66 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1998 se dispuso que los comercios donde se sirven o expenden comidas deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
La regulación protectora de los usuarios y consumidores no podrá olvidar que una persona no vidente tiene el mismo derecho a informarse sobre lo que consume, ya sea facturación o contenido y nombre de medicamentos, u otra cosa, como una vidente. Si es titular de derechos y de obligaciones, si debe pagar por los servicios que recibe, también tiene derecho a recibir información adecuada y veraz en algún sistema que el pueda conocer y descifrar.
A mayor abundamiento, y en relación a cómo se configura el sistema en cuestión, podemos decir que el Sistema Braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos.
Considero que la integración de los discapacitados a un mundo cada vez menos inclusivo, facilitándoles las tareas cotidianas es el gran desafío de nuestra época.
Por las razones expuestas solicito a mis pares ala aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/12/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
12/02/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1629/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008