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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3398-D-2011

Sumario: DISPOSITIVO DE ALERTA ACUSTICA, QUE INDIQUE AUSENCIA DE COLOCACION DEL CINTURON DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES: IMPLEMENTACION A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012, PARA TODO VEHICULO AUTOMOTOR FABRICADO Y/O COMERCIALIZADO EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 28/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Todo vehículo automotor fabricado y/o comercializado en el territorio de la República Argentina, deberá contar, a partir del 1º de julio de 2.012, con un dispositivo de alerta acústica, que indique ausencia de colocación del cinturón de seguridad del conductor y acompañante; como asimismo para el resto de los pasajeros en la modalidad y alcances que la reglamentación determine.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley procura establecer una herramienta más, para el refuerzo de las medidas concretas que se han venido adoptando en nuestro país en materia de políticas de seguridad vial. Su objetivo es crear conciencia en todos los conductores y pasajeros, sea de vehículos públicos o privados, de la importancia de utilizar el cinturón de seguridad.
Si bien la normativa que ya se encuentra vigente en materia de tránsito establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad (y para el fabricante la de proveerlo), todavía existen viajeros que hacen oídos sordos a la exigencia de la ley, sea por desconocimiento de sus alcances, o de las bondades de estos accesorios. En otros casos, la falta de costumbre, el apuro, el descuido, o un sinnúmero de razones, provocan que la gente no se coloque el cinturón.
Por ello a través de la presente, al imponer la obligación a todas las empresas de colocar un sensor en cada vehículo que se fabrique, estamos directamente constriñendo a todo conductor a obedecer la ley de tránsito, lo cual redunda en una mayor protección tanto para él como para los ocupantes del vehículo, que también deben hacerlo. Ya que al tener una advertencia sonora que recuerde al ocupante del vehículo la falta del cinturón de seguridad hará que las personas se lo coloquen, o al menos adviertan claramente que no cumplen con los requisitos de seguridad básicos para un desplazamiento en un vehículo automotor.
En la actualidad este dispositivo se encuentra disponible casi únicamente en vehículos denominados de "alta gama", como si se tratara de un elemento o accesorio que hace al confort o lujo, en lugar del objetivo prioritario de la seguridad de las personas que se conducen.
A su vez, y en virtud de las normas imperantes, se ha firmado recientemente un acta acuerdo entre organismos gubernamentales y fabricantes, importadores y distribuidores de automóviles, que torna obligatorio el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, pero sólo para el caso del conductor, y con vigencia recién desde el año 2.014. Estimamos por nuestra parte que no sólo es conveniente que el conductor cuente con este dispositivo sino también el acompañante, y en el futuro, todo ocupante del vehículo; además, nos parece excesivo el lapso establecido para la implementación de la medida, por lo que se procura una mayor inmediatez.
Obviamente han de quedar al margen de esta normativa aquellos vehículos con otras características (como una motocicleta, por ejemplo), respecto de los cuales existen otras medidas orientadas a brindar seguridad a sus usuarios.
Asimismo en el texto propuesto, se procura establecer la obligatoriedad, en un primer momento, para conductor y acompañante, dejando para la reglamentación la fijación de las medidas subsiguientes, en la modalidad y alcances que se estime oportuno, de modo de cubrir a todos los ocupantes de un vehículo.
En la esperanza de que medidas como la propuesta contribuyan a mejorar nuestros sistemas y políticas de seguridad vial, solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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