INDUSTRIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3259-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGULAR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LAS PLANTAS FRIGORIFICAS PECUARIAS, TENDIENTE A DINAMIZAR EL ABASTECIMIENTO DE CARNES Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA JURISDICCIONAL.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente,
disponga el dictado de un texto ordenado de la normativa que
regula las actividades vinculadas a las plantas frigoríficas pecuarias
del territorio nacional, tendiente a dinamizar el abastecimiento de
carnes y garantizar la seguridad alimentaria jurisdiccional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del dictado de
la ley 3.959 de Policía Sanitaria, la protección en materia de sanidad
y calidad animal tenía como objetivo la aplicación de un control
unificado para todo el territorio nacional. Posteriormente, se dicta el
Decreto 4238/68 y la ley 22.375 que faculta al SENASA a ejercer el
control del tráfico federal y exportaciones.
Las sucesivas
normativas vinculadas a la operatoria de la faena animal fue
evidenciando la ausencia de un control unificado para el consumo
provincial y municipal, excepto en los casos de las acciones de
complementariedad llevadas a cabo por el SENASA con algunas
jurisdicciones.
Asimismo, se observa
que no se cumple en todos los casos con el requisito que figura en
el punto 2.1.3. del Decreto 4238/68 que establece, como exigencia
para la habilitación nacional de un establecimiento, la aprobación
del permiso de vertido otorgado por las autoridades competentes
nacionales, provinciales y/o municipales.
También, el SENASA no
tiene implementada aún una base de datos que permita centralizar
las acciones de control entre la sede central y las regiones, por
carecer de datos como:
- información relativa al
tráfico de bovinos desde los establecimientos productores a través
del Documento de Tránsito de Animales (DTA),
- registro de la tropa
efectivamente ingresada a las plantas frigoríficas,
- los resultados de los
análisis efectuados en los laboratorios,
- las sanciones
aplicadas a los establecimientos frigoríficos y las conclusiones
elaboradas a través de las visitas de los supervisores.
Muchos frigoríficos no
cuentan con la habilitación correspondiente, ni cumplen con lo
establecido en el Código Alimentario Argentino.
Precisamente, uno de
los aspectos fundamentales originados por el cierre de numerosos
frigoríficos municipales no solo provocó el progresivo encarecimiento
de la carne por mayores gastos en logística (por ejemplo fletes,
instalación de vertidos), sino que además en muchos de estos
establecimientos los controles bromatológicos están ausentes, con el
consiguiente riesgo alimentario. En tal sentido, se encuentra
fehacientemente demostrada la relación directa que existe entre una
inadecuada manipulación de los alimentos y la producción de
enfermedades trasmitidas a través de éstos. Las medidas más
eficaces para la prevención de estas enfermedades deben conjugar
los aspectos sanitarios y formales de una actividad debidamente
acreditada.
Significativamente,
también existen normativas federales y locales destinadas a tutelar
la seguridad alimentaria. La Ley nº 18.248 (Código Alimentario
Argentino) y su reglamentación constituye el núcleo central de la
normativa tendiente a la protección de la seguridad alimentaria en
el país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Decreto nº 815/99
del Poder Ejecutivo Nacional creó el Sistema Nacional de Control de
Alimentos con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del
Código Alimentario Argentino. Este sistema establece que el C.A.A.
es la norma fundamental y que se incorporará al mismo toda la
normativa vigente que haga a la elaboración, transformación,
transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos
para el consumo humano (art. 3º del Decreto Nacional nº 815/99).
El entonces Secretario
de Política y Regulación de Salud dependiente del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio
de Economía y Producción de la Nación, por resolución conjunta,
mantienen actualizadas las normas del C.A.A. resolviendo las
modificaciones que resulte necesario introducirles para su
permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la
materia, tomando como referencia las normas internacionales y los
acuerdos celebrados en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
De conformidad con lo
normado en el mencionado Decreto Nacional nº 815/99 las
competencias de las autoridades de aplicación del C.A.A. son tanto
federales como locales, correspondiéndoles registrar productos y
establecimientos que soliciten autorización para industrializar,
elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos,
con excepción de las que les corresponde al SENASA. También son
las encargadas de realizar los controles de las bocas de expendio
(arts. 18 y 19).
Cabe destacar que en
la mayoría de las presentaciones y denuncias, los reclamantes
mencionan que los desagües cloacales y pluviales suelen obstruirse
por presencia de elementos grasos. Evidentemente los frigoríficos y
demás establecimientos de procesamiento de elementos cárneos, si
no cuentan con interceptores de grasa adecuados, pueden generar
graves perjuicios, tanto a los vecinos de la zona como al ambiente
en general.
En el mundo el número
de plantas faenadoras está en descenso ya que un número
importante de ellos han sido forzados a cerrar, por ejemplo porque
no alcanzaron los requerimientos de higiene. El proceso de
racionalización está significando la existencia de una menor cantidad
de plantas más productivas. La consolidación y la racionalización
llevan a una industria procesadora más concentrada, pero este
fenómeno difiere según la región.
En Estados Unidos, el
número de plantas ha caído desde 1203 hasta 934 en cinco años
solamente, (-22%), mientras que en la Unión Europea también se
encuentra en descenso el número de plantas de faena. En Francia,
por ejemplo, existían aproximadamente 860 en 1975 y en la
actualidad la cifra ronda los 330. A pesar de ser estatales en su
mayoría, la participación relativa de las plantas privadas se
encuentra en ascenso.
En el ámbito local y
según la información de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuaria (ONCCA), existen más de 400 establecimientos
faenadores, de los cuales menos de la mitad cuenta con supervisión
de SENASA es decir que poseen tráfico federal y abarcan alrededor
del 82% de la faena registrada del país, el resto de la misma se
realiza en mataderos autorizados por gobiernos provinciales
(Tránsito Provincial) o municipales. Todos los establecimientos
necesitan disponer de la matrícula que otorga la Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario (ONCCA) de acuerdo con lo
establecido por la Ley Comercial de Carnes (21.740).
Sin embargo, actividad
frigorífica no exhibió el dinamismo de otros sectores (como los
textiles, los lácteos, los aceites, e incluso otros segmentos de la
industria alimentaria). La distribución de las plantas dentro del país
es amplia a nivel general, pero hay provincias que se caracterizan
por un alto grado de heterogeneidad de sus componentes en cuanto
a los niveles de habilitaciones (municipal, provincial y nacional) de
acuerdo con la Ley Federal de Carnes, considerando los mercados
interno y externo a los que abastece, el estado y capacidad de sus
instalaciones, la cartera de productos (frescos o termo procesados)
y los requerimientos sanitarios en función al destino comercial de su
producción.
Otro aspecto ligado a la
actividad es el empleo total requerido, el cual resulta difícil de
establecer con precisión dado lo difuso de los límites de la actividad.
Según datos del año 2001 de la entonces SAGPyA, los frigoríficos
habilitados ocupaban unas 45.000/47.000 personas de manera
directa. Otra actividad indirecta la constituye el sub complejo del
cuero, que entre curtiembres, marroquinería, talabarterías y
calzados ocupaba a fines del año 2001 poco menos de 30.000
personas.
Si bien el 86% de las
plantas se encuentran ubicadas en seis provincias que concentran
casi el 90% de la faena del país, esta ubicación no responde a un
criterio de producción regional, es decir cerca de las respectivas
cuencas ganaderas, sino que está estructurada en función a la
distribución según la cercanía de los grandes centros de consumo.
Solo en la provincia de Buenos Aires se contabilizaron en un
momento dado 115 plantas responsables del 57% de la faena,
sacrificando el Gran Buenos Aires el 40% del total del país.
Auspiciosamente,
autoridades del departamento de La Candelaria, Provincia de Salta,
están realizando las gestiones pertinentes para que el matadero
local adquiera categoría provincial y, luego, federal. Actualmente,
sus instalaciones cuentan con todas las condiciones sanitarias y
estructurales exigidas por el SENASA para alcanzar dicho estatus. En
dicho establecimiento se faenan más de 200 cabezas de ganado por
mes para abastecer la demanda del departamento, adecuando
simultáneamente los aspectos edilicios para favorecer un
aprovechamiento óptimo de los espacios, con lavaderos para
camiones destinado al transporte de carne. Este era el último
requisito exigido por los organismos de control y salubridad, por lo
que ya cumple con todas las exigencias para obtener la categoría
provincial para luego obtener la equivalente federal.
El matadero está
ubicado a 3 kilómetros de la zona urbana y desde allí se trasladan
las medias reses a las localidades de El Tala y El Jardín, con la
proyección en el corto plazo de abastecer Rosario de la Frontera y
llegar hasta la localidad tucumana de Trancas la que no tiene planta
de faena y es un mercado muy importante para ser explotado.
Cabe destacar que en
la actualidad un 80% de los animales en pie de la zona son
trasladados a Tucumán para su faenamiento, situación que se repite
en numerosas localidades del resto del territorio nacional,
encareciendo la carne, favoreciendo la actividad "en negro" con el
consecuente riesgo alimentario de la población que consume carnes
más baratas pero no inspeccionadas.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y por considerar que el ordenamiento
solicitado garantizará el desarrollo regional de las distintas
actividades relacionadas con la industria frigorífica, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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