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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3259-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGULAR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LAS PLANTAS FRIGORIFICAS PECUARIAS, TENDIENTE A DINAMIZAR EL ABASTECIMIENTO DE CARNES Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA JURISDICCIONAL.

Fecha: 14/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, disponga el dictado de un texto ordenado de la normativa que regula las actividades vinculadas a las plantas frigoríficas pecuarias del territorio nacional, tendiente a dinamizar el abastecimiento de carnes y garantizar la seguridad alimentaria jurisdiccional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del dictado de la ley 3.959 de Policía Sanitaria, la protección en materia de sanidad y calidad animal tenía como objetivo la aplicación de un control unificado para todo el territorio nacional. Posteriormente, se dicta el Decreto 4238/68 y la ley 22.375 que faculta al SENASA a ejercer el control del tráfico federal y exportaciones.
Las sucesivas normativas vinculadas a la operatoria de la faena animal fue evidenciando la ausencia de un control unificado para el consumo provincial y municipal, excepto en los casos de las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA con algunas jurisdicciones.
Asimismo, se observa que no se cumple en todos los casos con el requisito que figura en el punto 2.1.3. del Decreto 4238/68 que establece, como exigencia para la habilitación nacional de un establecimiento, la aprobación del permiso de vertido otorgado por las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales.
También, el SENASA no tiene implementada aún una base de datos que permita centralizar las acciones de control entre la sede central y las regiones, por carecer de datos como:
- información relativa al tráfico de bovinos desde los establecimientos productores a través del Documento de Tránsito de Animales (DTA),
- registro de la tropa efectivamente ingresada a las plantas frigoríficas,
- los resultados de los análisis efectuados en los laboratorios,
- las sanciones aplicadas a los establecimientos frigoríficos y las conclusiones elaboradas a través de las visitas de los supervisores.
Muchos frigoríficos no cuentan con la habilitación correspondiente, ni cumplen con lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
Precisamente, uno de los aspectos fundamentales originados por el cierre de numerosos frigoríficos municipales no solo provocó el progresivo encarecimiento de la carne por mayores gastos en logística (por ejemplo fletes, instalación de vertidos), sino que además en muchos de estos establecimientos los controles bromatológicos están ausentes, con el consiguiente riesgo alimentario. En tal sentido, se encuentra fehacientemente demostrada la relación directa que existe entre una inadecuada manipulación de los alimentos y la producción de enfermedades trasmitidas a través de éstos. Las medidas más eficaces para la prevención de estas enfermedades deben conjugar los aspectos sanitarios y formales de una actividad debidamente acreditada.
Significativamente, también existen normativas federales y locales destinadas a tutelar la seguridad alimentaria. La Ley nº 18.248 (Código Alimentario Argentino) y su reglamentación constituye el núcleo central de la normativa tendiente a la protección de la seguridad alimentaria en el país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Decreto nº 815/99 del Poder Ejecutivo Nacional creó el Sistema Nacional de Control de Alimentos con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino. Este sistema establece que el C.A.A. es la norma fundamental y que se incorporará al mismo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano (art. 3º del Decreto Nacional nº 815/99).
El entonces Secretario de Política y Regulación de Salud dependiente del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, por resolución conjunta, mantienen actualizadas las normas del C.A.A. resolviendo las modificaciones que resulte necesario introducirles para su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
De conformidad con lo normado en el mencionado Decreto Nacional nº 815/99 las competencias de las autoridades de aplicación del C.A.A. son tanto federales como locales, correspondiéndoles registrar productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, con excepción de las que les corresponde al SENASA. También son las encargadas de realizar los controles de las bocas de expendio (arts. 18 y 19).
Cabe destacar que en la mayoría de las presentaciones y denuncias, los reclamantes mencionan que los desagües cloacales y pluviales suelen obstruirse por presencia de elementos grasos. Evidentemente los frigoríficos y demás establecimientos de procesamiento de elementos cárneos, si no cuentan con interceptores de grasa adecuados, pueden generar graves perjuicios, tanto a los vecinos de la zona como al ambiente en general.
En el mundo el número de plantas faenadoras está en descenso ya que un número importante de ellos han sido forzados a cerrar, por ejemplo porque no alcanzaron los requerimientos de higiene. El proceso de racionalización está significando la existencia de una menor cantidad de plantas más productivas. La consolidación y la racionalización llevan a una industria procesadora más concentrada, pero este fenómeno difiere según la región.
En Estados Unidos, el número de plantas ha caído desde 1203 hasta 934 en cinco años solamente, (-22%), mientras que en la Unión Europea también se encuentra en descenso el número de plantas de faena. En Francia, por ejemplo, existían aproximadamente 860 en 1975 y en la actualidad la cifra ronda los 330. A pesar de ser estatales en su mayoría, la participación relativa de las plantas privadas se encuentra en ascenso.
En el ámbito local y según la información de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria (ONCCA), existen más de 400 establecimientos faenadores, de los cuales menos de la mitad cuenta con supervisión de SENASA es decir que poseen tráfico federal y abarcan alrededor del 82% de la faena registrada del país, el resto de la misma se realiza en mataderos autorizados por gobiernos provinciales (Tránsito Provincial) o municipales. Todos los establecimientos necesitan disponer de la matrícula que otorga la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) de acuerdo con lo establecido por la Ley Comercial de Carnes (21.740).
Sin embargo, actividad frigorífica no exhibió el dinamismo de otros sectores (como los textiles, los lácteos, los aceites, e incluso otros segmentos de la industria alimentaria). La distribución de las plantas dentro del país es amplia a nivel general, pero hay provincias que se caracterizan por un alto grado de heterogeneidad de sus componentes en cuanto a los niveles de habilitaciones (municipal, provincial y nacional) de acuerdo con la Ley Federal de Carnes, considerando los mercados interno y externo a los que abastece, el estado y capacidad de sus instalaciones, la cartera de productos (frescos o termo procesados) y los requerimientos sanitarios en función al destino comercial de su producción.
Otro aspecto ligado a la actividad es el empleo total requerido, el cual resulta difícil de establecer con precisión dado lo difuso de los límites de la actividad. Según datos del año 2001 de la entonces SAGPyA, los frigoríficos habilitados ocupaban unas 45.000/47.000 personas de manera directa. Otra actividad indirecta la constituye el sub complejo del cuero, que entre curtiembres, marroquinería, talabarterías y calzados ocupaba a fines del año 2001 poco menos de 30.000 personas.
Si bien el 86% de las plantas se encuentran ubicadas en seis provincias que concentran casi el 90% de la faena del país, esta ubicación no responde a un criterio de producción regional, es decir cerca de las respectivas cuencas ganaderas, sino que está estructurada en función a la distribución según la cercanía de los grandes centros de consumo. Solo en la provincia de Buenos Aires se contabilizaron en un momento dado 115 plantas responsables del 57% de la faena, sacrificando el Gran Buenos Aires el 40% del total del país.
Auspiciosamente, autoridades del departamento de La Candelaria, Provincia de Salta, están realizando las gestiones pertinentes para que el matadero local adquiera categoría provincial y, luego, federal. Actualmente, sus instalaciones cuentan con todas las condiciones sanitarias y estructurales exigidas por el SENASA para alcanzar dicho estatus. En dicho establecimiento se faenan más de 200 cabezas de ganado por mes para abastecer la demanda del departamento, adecuando simultáneamente los aspectos edilicios para favorecer un aprovechamiento óptimo de los espacios, con lavaderos para camiones destinado al transporte de carne. Este era el último requisito exigido por los organismos de control y salubridad, por lo que ya cumple con todas las exigencias para obtener la categoría provincial para luego obtener la equivalente federal.
El matadero está ubicado a 3 kilómetros de la zona urbana y desde allí se trasladan las medias reses a las localidades de El Tala y El Jardín, con la proyección en el corto plazo de abastecer Rosario de la Frontera y llegar hasta la localidad tucumana de Trancas la que no tiene planta de faena y es un mercado muy importante para ser explotado.
Cabe destacar que en la actualidad un 80% de los animales en pie de la zona son trasladados a Tucumán para su faenamiento, situación que se repite en numerosas localidades del resto del territorio nacional, encareciendo la carne, favoreciendo la actividad "en negro" con el consecuente riesgo alimentario de la población que consume carnes más baratas pero no inspeccionadas.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar que el ordenamiento solicitado garantizará el desarrollo regional de las distintas actividades relacionadas con la industria frigorífica, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)